Nuestro buen amigo, compañero y colaborador José Luis Calvo Pérez, nos remite este interesante artículo.
El antecedente más remoto del que se tiene conocimiento sobre el uso de insignia o distintivo honorífico que sirva para diferenciar a los soldados inutilizados, se encuentra en la propuesta efectuada en 1598 al Rey Felipe III por el protomédico de las galeras de España, Cristóbal Pérez de Herrera[1], en la que, entre otras reflexiones, expone lo siguiente:
”…sería de importancia, q. los soldados, viejos, ò impedidos, que tuuieren recompensas en esta casa del amparo de la milicia, traygan al cuello, por señal y honra de sus seruicios, antiguedad y trabajos, vna vanda[2] roxa de tafetan, con fluecos de seda de la misma color. Y los Capitanes y otros oficiales que tuuieren remuneraciones, las traygan también de la mesma manera, con los cabos y fluecos de oro, porque todos ellos sean estimados y conocidos por hombres jubilados en la guerra; pues da indicio esto de auer seruido mucho tiempo, ò auerse visto en grandes peligros en defensa de la Fe Catolica, y seruicio de V. M.”.
Distintivo de los soldados inutilizados en 1598 (los Oficiales la misma banda, pero con los flecos de oro) |
Como consecuencia del elevado número de soldados inutilizados durante la Guerra de la Independencia (1808-1814) las Cortes del Reino, en testimonio del aprecio que merecen a la Patria los militares que se inutilizan en el servicio de mar y tierra por heridas noblemente recibidas durante la larga campaña o bien derivadas por las duras fatigas de la guerra, por Real Decreto de 13 de marzo de 1814, en su artículo 23 se establece: el poder usar “un escudo cosido en la manga izquierda de la casaca con jeroglíficos alusivos, atestiguará la noble calidad de los soldados inutilizados”[3]. La misma distinción, señalada en el artículo anterior, se entiende ampliada a los oficiales del Ejército y de la Armada que se hubiesen inutilizado en el servicio.
Lo anterior no es nuevo, ya que en el plan presentado a la Junta Superior de Observación establecida en Valencia por José Canga Argüelles el 12 de octubre de 1809, relativa al establecimiento de un depósito de Beneficencia en favor de los nobles defensores de la Patria, se contemplaba establecer como premio a los militares que se inutilizaban en el servicio de la Nación “un escudo particular, cosido en la manga izquierda de la casaca, atestiguará su noble calidad”.
La declaración de nulidad de todo lo acordado por Las Cortes, dejó en suspenso la disposición anterior, siendo restituida en toda su extensión por Real Orden de 12 de abril de 1820.[4]
En un principio, se tenía el convencimiento que en el escudo figuraba, además de la cifra o jeroglífico que pudiera llevar, la incripción de “La Patria a su defensor”[5]. Gracias a un bordado original del escudo procedente de una colección particular, así como por las imágenes de un oficial y un soldado del Cuerpo de Inváildos[6], se ha podido corroborar que el citado lema no es el acertado.
En consecuencia, el escudo en cuestión consiste en una pieza de paño grana, o de otro color, de forma oblonga, bordeado por un cordón de hilo de oro o plata para los oficiales y de hilo o estambre de color blanco o amarillo (o rojo si el paño fuese blanco) para la tropa. En su interior lleva bordada, bien en hilos de oro, plata o estambre blanco oamarilo, la cifra o jeroglífico formado por la letrs “Y”, alusiva a su condición de Ynutilizado.
Escudo de oficial bordado en hilos de plata (1820) |
Variante del escudo para tropa bordado sobre tela de lino blanco con hilo de seda o estambre de color grana |
Soldado de tropas ligeras (en la manga izquierda puede apreciarse el escudo con la cifra "Y" de inutilizado) |
Subteniente agregado al Cuerpo de Inválidos (en la manga derecha puede apreciarse el escudo de inutilizado) |
José Luis Calvo Pérez.
Notas:
[1] “Discursos del amparo de los legítimos pobres; y reducción de los fingidos; y de la fundación y principio de los Albergues destos Reynos, y amparo de la milicia dellos. Discurso nono: Del exercicio y amparo de la milicia”. Madrid, 1598.
[2] Se trata, en realidad, del modelo de cuello de banda caída.
[3] Gaceta de la Regencia núm. 38, de 19 de marzo de 1814.
[4] Gaceta de Madrid núm. 68, de 20 de abril de 1820.
[5] Inscripción ésta que, según el artículo 25, debería figurar solamente en la columna colocada en el terrero que en los baldíos se concediese al soldado inutilizado.
[6] BNE. Manuscrito. Signatura: Mss/7667. ”Ynstrucción y tarifas para ajustes de Habere de los Gefes, Oficiales y Tropa del Egercito Nacional en Nueva España”. Pp 181-185. Recoge los reglamentos de 1810,1812, 1815 y 1818 sobre el pie y fuerza de Infantería de la Península.
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