jueves, 2 de diciembre de 2021

La Policía Rural y Guardería de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos

Del Boletín "Emblema" de la Orden de la Placa y el Mérito, tomamos este interesante artículo firmado por nuestro amigo 

Consecuente con las ideas sindicales de naturaleza falangista adoptadas por el nuevo régimen nacido el 18 de julio de 1936, la ley de bases de la organización sindical de 6 de diciembre de 1940 crea las Hermandades Sindicales del Campo que, en 1941, integran los sindicatos agrícolas surgidos en 1906. Aparecen como corporaciones de derecho público encuadradas en los sindicatos verticales del Movimiento, reglamentándose por el decreto de 17 de julio de 1944 y desarrollándose por la orden de 23 de marzo de 1945 que establecía las normas que regían su estructura interna y funciones.

Placa de Guarda Jurado (col. del autor)


Las Hermandades Sindicales podían ser locales, comarcales y provinciales, dividiéndose, a partir de 1960, en ocho categorías en función de la población y la producción agropecuaria. Tenían, básicamente, tres finalidades: primero, agrupar a la población rural para la realización del ideario del Movimiento y del Fuero del Trabajo; segundo, fomentar la convivencia y colaboración en la población agrícola y ganadera y tercero, defender los intereses de la producción y procurar el perfeccionamiento profesional e intelectual y la mejora económico-social de los miembros de la Hermandad.

Dentro del personal al servicio de la Hermandad se encontraban, como personal especial, la Policía Rural, que eran considerados como Agentes de la Autoridad en el desempeño de sus funciones. Cada Hermandad Sindical, de acuerdo con lo establecido legalmente, debía elaborar una ordenanza reglamentando el servicio y teniendo en cuenta que no se podían incluir como hechos sancionables los delitos o faltas regulados en el código penal y que las penas que se pudieran imponer por la comisión de hechos punibles debían de consistir, únicamente, en multas.

Las funciones de la Policía Rural dependían de las particularidades y costumbres de cada población pero, a título enunciativo, podemos enumerar las siguientes: vigilancia de las propiedades rústicas y los frutos del campo; velar por la limpieza y conservación de los caminos rurales; procurar la conservación y limpieza de los desagües de aguas corrientes y estancadas; actuaciones tendentes a mantener el buen orden y vigilancia de las propiedades; vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre cultivos y repoblación forestal; cooperación con la Guardia Civil en el respeto de las normas sobre caza y pesca fluvial; vigilar la conservación y buen uso de las fuentes públicas y abrevaderos de ganado; vigilancia del ganado para evitar que se introdujeran en fincas o heredades ajenas; vigilancia, observación y aviso de la aparición de plagas y enfermedades de los cultivos, etc. Asimismo, el servicio de Guardería Rural, debía de cooperar con los Guardas Forestales de los montes públicos o privados para evitar robos de madera y el merodeo de personas ajenas a talas o podas autorizadas.

Matriz del talonario de denuncias (www.desdeelrincondeademuz.com)

 

De las infracciones advertidas por la Policía Rural se debía de dar cuenta al Cabildo y al Tribunal Jurado de la Hermandad Sindical, órgano encargado de imponer las multas correspondientes. A estos efectos, cada Guarda Rural llevaba un talonario de denuncias donde se hacía constar la fecha y localidad, el acto punible y los datos del infractor.

Para cubrir los puestos vacantes en la Policía Rural eran requisitos imprescindibles del candidato:

Ser español y mayor de edad.

Ser militante de F.E.T. y de las J.O.N.S., pudiendo nombrarse en casos especiales otras personas, siempre que tuvieran una indudable adhesión al Régimen.

Saber leer y escribir y carecer de antecedentes penales.

No padecer enfermedad orgánica o funcional que impidiera el ejercicio del cargo.

Haber cumplido el servicio militar o estar exento de su cumplimiento.

Entre los que acreditaran estos requisitos eran preferidos los que pertenecieran a la Vieja Guardia de Falange, los caballeros mutilados, los excombatientes, los excautivos y los huérfanos de guerra o de caídos por el Movimiento.

Para garantizar la eficacia del servicio, los aspirantes a formar parte de la Guardería Rural debían pasar por un examen de aptitud que, generalmente, se componía de un dictado, de la lectura en voz alta de un párrafo señalado, de unas operaciones aritméticas elementales y de la formulación de una denuncia. Cada Hermandad proponía a la Delegación Provincial de Sindicatos el número de guardas necesarios en su servicio de Policía Rural, estableciendo así una plantilla mínima permanente de guardas rurales, que podían ser reforzados en las épocas de recolección con agentes eventuales en el número necesario.

El sostenimiento de este servicio se realizaba por riguroso reparto de las exacciones entre los afiliados a la Hermandad en función de la extensión de sus terrenos y la naturaleza y clase de su actividad. El sueldo de los guardas era el correspondiente a un peón no especializado u obrero agrícola fijo, contando, además, con tres pagas extras al año. Si la plaza era montada, se tenía derecho a la percepción de un suplemento para el cuidado de la caballería.

A partir de los años 60 del siglo pasado —reglamento de personal al servicio de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos de 20 de julio de 1960— los guardas podían ostentar cuatro categorías: Guarda Mayor, Cabo, Guarda de 1ª clase y Guarda de 2ª clase. El Guarda Mayor tenía a su cargo la jefatura e inspección de los servicios encomendados a los guardas rurales siendo directamente responsable de su instrucción, disciplina y cumplimiento de los cometidos. Los Cabos desempeñaban su cargo subordinados al Guarda Mayor, quien les confiaba la realización de misiones especiales o la jefatura de un grupo de guardas.

Guarda Jurado  (www.todocoleccion.net)

 

Los guardas tenían derecho a uniforme y armamento. El uniforme consistía en pantalón y guerrera de pana, teniendo ésta última bocamangas vueltas y hombreras tipo militar; botas negras de media caña y sombrero campero de fieltro. No obstante, en la mayor parte de los casos y en pueblos pequeños, el servicio se prestaba de paisano portando, únicamente, una bandolera con placa y el armamento. La bandolera, de cuero, se entregaba en el momento de prestar juramento y llevaba adherida una placa metálica, generalmente ovalada, en la que se hacía constar la localidad de la Hermandad Sindical y la condición de agente de la Guardería Rural. El armamento consistía en un rifle o tercerola, un cuchillo de monte y una canana con la correspondiente munición.

La placa objeto de este artículo —de mi colección— tiene unas dimensiones de 11 cm. x 7 cm. y pertenecía a un guarda jurado de la Hermandad Sindical Mixta del pequeño pueblo de Beniarbeig, en la provincia de Alicante, situado en la comarca de la Marina Alta y al pie de la sierra de Segaria. En su centro, entre las palabras «Guarda Jurado», aparece el emblema de la Central Nacional Sindicalista (C.N.S.), símbolo creado por orden de 1 de marzo de 1938 para representar a la organización sindical del Régimen y a la que pertenecían todas las Hermandades Sindicales de España.

Javier de Granda Orive.

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