martes, 12 de enero de 2021

Una condecoración policial apócrifa: la Medalla y Cruz del Mérito Policial en su modalidad de colectiva

Nuestro buen amigo y colaborador, José Luis Calvo Pérez, nos remite este interesante y documentado trabajo sobre "La Medalla y la Cruz del Mérito Policial en su modalidad de colectiva"

Hace varios años, al autor de estas líneas le sorprendió ver la fotografía de un miembro de la entonces Policía Nacional, en la que, sobre la manga izquierda de su guerrera marrón, llevaba bordada la insignia de la Cruz del Mérito Policial con Distintivo Rojo, dispuesta ésta de la misma forma que la establecida para las cruces y medallas que, carácter colectivo, se otorgaban a las unidades militares. Esto, debido a la total ignorancia que tenía sobre las condecoraciones policiales, puesto que era una cuestión que no dominaba, motivó que me interesara por su historia e ilustrarme en la misma para adquirir un mínimo de conocimiento sobre las diversas medallas y cruces del sistema de premio policial. 

La primera referencia que existe sobre este tipo de recompensas es el Decreto de 18 de junio de 1943 (1), mediante el cual se crea la Medalla del Mérito Policial. En su artículo 3º se expresa que la condecoración constará de tres categorías: Medalla de oro; Medalla de plata y Medalla de bronce. 

El diseño de modelo oficial de la medalla es aprobado por Orden ministerial de 20 de enero de 1945 (2).

La concesión de esta recompensa es, por tanto, única y exclusivamente a título individual, por lo que no se contempla –no existe– categoría alguna ni otorgamiento con carácter colectivo a unidades orgánicas del Cuerpo General de Policía y de la Policía Armada y de Tráfico. 

El Decreto recibe fuerza de Ley por la de 15 de mayo de 1945 (3). 

Sentida la necesidad de adaptarse a las actuales exigencias policiales, en el año 1964 se promulga la Ley 5/1964, de 29 de abril (4), por la que se modifica el Decreto de 18 de junio de 1943. Por esta nueva Ley se mantienen las categorías de Medalla de oro y Medalla de plata. Desaparece la Medalla de bronce, que es reemplazada por una Cruz con distintivo rojo o distintivo blanco. 

Asimismo, esta nueva Ley no contempla la concesión de ninguna de las categorías anteriores como recompensa colectiva, sino que ésta debe hacerse a título individual y no a las unidades donde se integran los premiados. 

Como quiera que ninguna de las disposiciones anteriores no contemplan la concesión de la Medalla y Cruz del Mérito Policial con carácter colectivo a unidades orgánicas, los gobiernos de turno saltándose aquello que la Ley no reconoce, intentan suplir los vacíos o carencias legislativas con sus ocurrencias. Así pues, en 1957 con motivo de la inundación sufrida por la capital de Valencia en el mes de octubre, por Orden ministerial de 4 de diciembre de 1957 (5), “con arreglo al artículo 2º del Decreto de 18 de junio de 1943”, se concede la Medalla del Mérito Policial, con carácter colectivo, a la plantilla de la Policía Gubernativa de Valencia por su actuación durante la citada inundación. Asimismo, se expresa que esta recompensa “puede ser ostentada únicamente sobre el uniforme, y en el tercio inferior de la bocamanga izquierda, consistiendo en una reproducción en bordado del modelo que se aprobó por Orden de 20 de enero de 1945”. 

A la vista del artículo 2º del citado Decreto, como fácilmente puede comprobarse, no se hace mención expresa a la existencia de condecoración alguna con carácter colectivo, sino que textualmente cita: “la Medalla del Mérito Policial se concederá siempre por Orden del Ministro de la Gobernación, a propuesta de la Dirección General de Seguridad…”. Como se verá, no se concede la Medalla ni de oro ni de plata, como realmente debería ser, sino que estamos ante el “invento” de una modalidad de recompensa inexistente, es decir, apócrifa y, por lo tanto, falsa a todas luces. 

Como consecuencia de la Orden anterior, los miembros de la Policía Armada de la plantilla de Valencia, comenzaron a lucir sobre la manga izquierda de sus guerreras, a semejanza de los antiguos escudos de distinción y de las insignias colectivas de las órdenes militares de San Fernando y Medalla Militar, una pieza de paño sobre la que iba bordado el motivo central que figuraba en el anverso de la Medalla, cuya descripción responde a las características siguientes: 

Pieza de paño circular de color verde, en cuyo centro, bordado a realce en hilos de plata, figura una composición alegórica del sacrificio tutelado por el Santo Ángel de la Guarda, con el lema: “AL MÉRITO POLICIAL”, inscrito en letras de hilo de plata. Rodea el conjunto un cordoncillo formado por hilos del mismo metal. 

Medalla “colectiva” del Mérito Policial (dibujo del autor)


Pero la cosa no había de parar aquí, sino que algunos años más tarde volvería a repetirse la concesión de recompensas con carácter colectivo. Tal es el caso que motivó la operación que culminó con la detención de los terroristas y la liberación de los rehenes secuestrados durante el asalto al Banco Central de Barcelona, así como también la liberación del Dr. Iglesias Puga, hechos ocurridos el 23 de mayo de 1981 y 19 de enero de 1982, respectivamente. Los dispositivos de ambas operaciones los integraban miembros del Grupo Especial de Operaciones (GEO), los cuales fueron recompensados, con carácter colectivo, con la Cruz del Mérito Policial con Distintivo Rojo. Lo más sorprendente, como ha sido el caso de Valencia, es que tal recompensa es inexistente, ya que como antes se ha expresado, tampoco la Ley 15/1964, de 29 de abril no contempla el carácter colectivo de la misma. 

La condecoración, al igual que el caso precedente, se llevaba bordada sobre la manga izquierda del uniforme, la cual consistía en un círculo de paño de color marrón o azul, sobre el que iba bordada en hilos de seda de colores e hilos de oro y plata, la insignia correspondiente a su categoría. 

Cruz “colectiva” del Mérito Policial con distintivo rojo (dibujo del autor)


Parece que hubo algún caso más, como el que motivó la concesión a la Brigada Central Operativa de la Comisaría General de Información, la cual fue recurrida por los interesados ante la Justicia, que finalmente les dio la razón, obligando a concederles la individual, más los derechos económicos inherentes a la misma. 

Notas al pie:

1. BOE nº 195, de 14 de julio.
2. BOE nº 27, de 27 de enero.
3. BOE nº 137, de 17 de mayo.
4. BOE nº 107, de 4 de mayo.
5. BOE nº 313, de 16 de diciembre.

José Luis Calvo Pérez
(Dibujos del autor)

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