domingo, 1 de septiembre de 2019

Autorización para prestar servicios de paisano al personal de la Policía Armada (1973)

El Decreto 639/1973, de 15 de marzo (BOE del 4 de abril siguiente), autoriza al personal de la Policía Armada a realizar determinados servicios sin vestir el uniforme reglamentario.


Pese a que el Reglamento Orgánico de 1930, en sus artículos 3º y 482º, determina la exigencia del personal de la Policía uniformada a prestar los servicios con el uniforme reglamentario, la experiencia obtenida, a lo largo de los años, demuestran la conveniencia de que estas fuerzas puedan realizar determinados servicios vistiendo de paisano.

Por ello, el artículo 1º de este Decreto, señala que: El Director general de Seguridad podrá autorizar, excepcionalmente y por necesidades del servicio, que el personal de la Policía Armada desempeñe sin vestir uniforme reglamentario misiones propias del Cuerpo. Quienes realicen tales cometidos conservarán el carácter de Agentes de la Autoridad y deberán acreditar su identidad profesional, si fuese necesario.

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