lunes, 29 de abril de 2019

Real Orden relativa la Escuela de Policía (1925)

La Geceta en su edición de fecha 28 de febrero de 1925, publica una Real Orden, fechada el 26 anterior, relativa a la Escuela de Policía, recreada por R.D. de 14 de junio de 1921.

Por su interés, reproducimos su texto íntegro: 

Artículo 1º. La Escuela de Policía, creada por Real decreto de 14 de junio de 1921, en lo sucesivo funcionará en Madrid bajo la inmediata dependencia del Director general de Seguridad, atendiéndose a su sostenimiento con la cantidad que figura consignada en el presupuesto de dicha Dirección general. 

Artículo 2º. A partir de esta fecha, para pertenecer al Cuerpo de Vigilancia será condición indispensable seguir la carrera en la Escuela de Policía, aprobando el plan de estudios que en ella se siga, y para el ingreso en la misma, demostrar tener aptitud en los exámenes que periódicamente se verificarán a este fin, obteniendo puntuación suficiente para estar comprendido entre el número de plazas anunciado. 

Artículo 3º. La duración de la carrera será de dos cursos, que, empezarán en el mes de octubre y terminarán en el de mayo, el primero teórico y el segundo teórico-práctico, y durante este último los alumnos ingresados disfrutarán la gratificación de 150 pesetas mensuales, dedicándose a practicar las enseñanzas recibidas alternando en los distintos servicios con funcionarios del Cuerpo, para acostumbrarse a las penalidades y manera de prestarlos y para que se pueda formar un concepto completo de vocación y demás condiciones para ingresar en el Cuerpo. 

Artículo 4º. La Dirección de la Escuela será de libre nombramiento del Sr. Ministro de la Gobernación, y a propuesta del Director general de Seguridad, debiendo recaer en Jefes del Cuerpo de Seguridad, procediendo de la Guardia civil o del de Vigilancia, con el título de Abogado indistintamente, en cuyo historial conste que reúnen las condiciones necesarias para que la Escuela responda a su alta finalidad, por lo que acreditarán sus condiciones pedagógicas y las varias de cultura y vocación, en cuanto a los servicios de la Policía se requieren, no pudiendo ser separado de su cargo sino previo expediente. El actual Director y Profesorado de la Escuela quedan confirmados en sus cargos. 

Artículo 5º. Las asignaturas que deberán cursarse en la Escuela serán: Derecho penal, político y administrativo; psicología criminal, educación cívica, sistemas penitenciarios, nociones de Medicina legal y toxicología, identificación y técnica policial, fotografía judicial y policial, idiomas, dibujo, prácticas de Policía y cultura física. 

Artículo 6º. Si por conveniencias de la mejor preparación técnica o conocimientos de algunas prácticas fuere necesario que otros funcionarios de Vigilancia, tanto de Madrid como de provincias, distintos a los alumnos, poseyeran dichas enseñanzas, el Director general ordenará que por el Profesorado de la Escuela, en horas extraordinarias y sin remuneración especial, se den conferencias o efectúen las referidas prácticas. El Director general de Seguridad podrá disponer en casos determinados que, además de los Profesores, den conferencias en la Escuela otras personas, sobre materias especiales, cuyo conocimiento contribuya a la mayor ilustración de los funcionarios de la Policía gubernativa. 

Artículo 7º. El Sr. Subsecretario de la Gobernación queda autorizado para que, a propuesta del Director general de Seguridad, disponga que los funcionarios, tanto de Madrid como de provincias, visiten los Museos Criminológicos, prisiones, gabinetes fotográficos y, en general, todo aquello que contribuya a su mayor ilustración, pudiendo acordar para esto concurran a cursos de ampliación en la Escuela, cuando las necesidades del servicio lo permitan. 

Artículo 8º. Las convocatorias para ingreso en el Cuerpo de Vigilancia se verificarán anualmente durante el mes de junio. El reconocimiento médico de los aspirantes se efectuará el día anterior al que practique el primer ejercicio de su examen. 

Artículo 9º. Por excepción, y a fin de dar facilidades para seguir la carrera a los concursantes de las oposiciones últimamente celebradas, sólo se exigirán en la primera convocatoria los conocimientos que se requirieron para aquélla, y tener más de veinte y menos de treinta años de edad en primero de octubre próximo. En las sucesivas será condición indispensable tener aprobadas en un Centro oficial de enseñanza las asignaturas siguientes: Gramática de la lengua castellana, Geografía general, Geografía particular de España, Historia particular de España, Historia Universal, Aritmética, Algebra, Geometría, Fisiología e Higiene, siendo preferidos los individuos que acrediten poseer uno o más idiomas. 

Artículo 10º. Las convocatorias para los exámenes de ingreso se anunciarán con tres meses, como mínimo de antelación, determinándose en la disposición de convocatoria las asignaturas y estudios que se exijan y extensión de unos y de otros. El Tribunal para los exámenes de ingreso estará formado por Profesores de la Escuela de Policía, y éstos, por ningún concepto, podrán dedicarse a la preparación para ingreso en el Cuerpo de Vigilancia. 

Artículo 11º. Por el Director general de Seguridad, y en el plazo de quince días, se elevará a ese Ministerio el proyecto de Reglamento orgánico y de régimen interior de la referida Escuela de Policía Española. 

Artículo 12º. Quedan derogadas cuantas disposiciones y Reglamentos se hayan hecho con anterioridad a la fecha de la publicación de esta Real orden y que se refieren a la Escuela de Policía. 

Madrid 26 de febrero de 1925.

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