sábado, 22 de julio de 2017

Infantes de Marina en la Policía Española

El comienzo del despliegue del Cuerpo de Seguridad a lo largo del territorio nacional, iniciado a finales de 1907 y concretado en los primeros meses del año siguiente, trajo, como lógica consecuencia, el incremento de efectivos hasta ese momento muy reducidos y solo desplegados en Madrid y Barcelona.


Entre los años 1908 y 1910 se despliegan Unidades del Cuerpo, de diferente entidad, en Valencia, Bilbao, Sevilla, La Coruña, Zaragoza, Málaga, Murcia, Alicante, Salamanca, Granada y Santander, apareciendo el primer Escalafón del Cuerpo, cerrado a fecha 31 de octubre de 1910, en la Gaceta nº 324, correspondiente al 20 de noviembre y siguientes de ese mismo año.

Emblema del Cuerpo de Infantería de Marina (reinado de D. Alfonso XIII)

La Ley Orgánica de Policía Gubernativa de 27 de febrero de 1908, curiosamente fecha en la que conmemoramos el aniversario de la fundación del Cuerpo de Infantería de Marina, establece, de acuerdo con lo contemplado en el R. D. de 9 de septiembre de 1907, reorganizador de la Policía Gubernativa de Madrid, que las vacantes de Sargentos, Cabos y Guardias de Primera se proveerán, en turnos de examen, entre aquellos individuos del Cuerpo que tengan reconocidos méritos o antigüedad y ostenten el empleo inmediatamente inferior al de la vacante que pretendan cubrir. 

Igualmente, se contempla que el ingreso al Cuerpo se verificará por la clase de Aspirante a Guardia 2º con sueldo, mediante examen y reconocimiento, siendo admitidos los licenciados y retirados de la Guardia Civil, Carabineros, Ejército e Infantería de Marina, mayores de 23 años y menores de 45 los procedentes de los dos primeros Institutos y de 40 los provenientes de los dos segundos.

En el primer escalafón publicado al que ya hemos hecho referencia y en el que se incluye personal de todas las Armas y Cuerpos del Ejército, así como de Infantería de Marina, aparecen relacionados dos Sargentos, cuatro Cabos, dos Guardias 1º, cuarenta y seis Guardias 2º y un Aspirante a Guardia 2º procedentes del Cuerpo de Infantería de Marina.

El destino de este personal es muy variado. Los Sargentos están destinados uno en Madrid y otro en Barcelona; los Cabos en Madrid, Barcelona, Zaragoza y Granada; los Guardias 1º uno en Madrid y otro en Sevilla; los Guardias 2º ocho en Madrid; diecinueve en Barcelona; cuatro en Murcia; tres en Valencia; tres en La Coruña; tres en Santander; dos en Bilbao, al igual que en Málaga y Alicante. Por su parte, el Aspirante a Guardia 2º aparece destinado en Madrid.

Durante los años siguientes el Cuerpo de Seguridad continuó con su despliegue hasta estar presente en todas las Capitales de Provincia, así como en las localidades más importantes de España lo que generó el incremento de la provisión de vacantes.

Pero si la presencia de personal procedente del Ejército, Guardia Civil, Carabineros e Infantería de Marina, fue una constante a lo largo de la historia del Cuerpo de Seguridad, en 1926 se produce el ingreso de Suboficiales y Sargentos de la misma procedencia en el Cuerpo de Vigilancia, el otro integrante de la Policía Gubernativa.

El modelo policial español integró, desde el siglo XIX, dos Cuerpos claramente diferenciados; uno, el Seguridad, de organización militar, con mandos y empleos militares, incluso militarizado a partir de 1921, y otro, el de Vigilancia, de carácter civil y empleos policiales. Así se discurrió, con sucesivos cambios de denominaciones, hasta 1986 en que, con la creación, del Cuerpo Nacional de Policía, se unifican ambos en uno solo.

Ejercicios anfibios de Infantería Marina (mitad años 20)

La Ley de Policía de febrero de 1908, ya mencionada, establecía que el Cuerpo de Vigilancia estaba integrado por Comisarios, Inspectores, Secretarios, Agentes, Aspirantes, Vigilantes, Escribientes y Ordenanzas, teniendo algunos de estos empleos diferentes categorías como era el caso del de Vigilantes que lo eran de 1ª, 2ª y 3ª. En cuanto al acceso al Cuerpo se hacía por las clases de Agente o de Vigilante de 3ª, reuniendo las condiciones y requisitos establecidos para cada caso. 

En el año de 1926 los empleos de Vigilantes, contemplados en la Ley de la Policía referida - el de 3ª ya había desaparecido -, se habían declarado a extinguir circunstancia esta que, por razones puramente económicas, dificultaba el incremento de la plantilla del Cuerpo de Vigilancia; por este motivo se consideró como factible y medida más acertada, que permitiese conciliar las necesidades de personal con las limitaciones económicas, dejar sin efecto la supresión de los empleos de Vigilante si bien modificando la forma de recluta de sus futuros integrantes y haciéndolo solo extensivo a Suboficiales y Sargentos en situación de activo del Ejército.

Con esta medida, que permitía integrar en el Cuerpo a personal con probada experiencia en el campo militar y en consecuencia con la disciplina como norma de conducta, no sería necesario un incremento de 200 efectivos ya que con los 334 que seguían escalafonados en aquel momento y 166 de nuevo ingreso se completarían los 500 que se consideraban imprescindibles.

El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 29 de marzo de 1926, dio luz verde a esta proposición, mediante una Real Orden publicada en la Gaceta nº 92, de 2 de abril siguiente, en la que. entre otras cosas, se dispone lo siguiente:

"Se autoriza, igualmente, a crear 66 plazas de Vigilantes de Segunda, con una gratificación anual de 1.500 pts., sobre su sueldo, que serán cubiertas por Suboficiales y Sargentos en activo del Ejército, previo cumplimiento de las exigencias que se establezcan".

Con fecha 8 de mayo siguiente (Gaceta del 11), una Real Orden fija las condiciones que debe reunir este personal y que se resumen en que ostenten los empleos de Suboficial o Sargento activo del Ejército, de edad no superior a 45 años y que cuenten con la autorización de sus Superiores. La convocatoria contempla igualmente la provisión de 100 plazas más, quedando los que las obtengan en situación de expectación de destino.

Seguidamente, la Real Orden, establece los plazos, programa de la oposición, mecánica de los exámenes y forma de solicitar su inclusión como aspirantes. Finalmente se señala que aquellos que no demuestren aptitudes en el ejercicio del cargo causarán baja en el Cuerpo reintegrándose al Ejército y que en el supuesto caso de que alguno de los ingresados fuese llamado nuevamente a filas pasará a la situación de excedente forzoso en el Cuerpo de Vigilancia.

En este mismo número de la Gaceta se inserta la composición del Tribunal examinador que estará presidido por el Secretario de la Jefatura Superior de Policía de Madrid e integrado como Vocales por un Comisario de Tercera Clase y un Oficial Letrado de la Dirección General de Seguridad, así como sus correspondientes suplentes.

También en esa misma Gaceta se incluye el programa y temario de la oposición cuyos exámenes comenzarán a verificarse el día 1º de octubre en la Academia del Cuerpo de Seguridad, sita en la plaza de Santiago nº 2 de Madrid. 

El programa consta de veintidós temas orales de materia penal; funciones de la Dirección General de Seguridad; Ley de Enjuiciamiento Criminal; Constitución; Ley de reuniones; funciones de la Policía Gubernativa; Reglamentos de espectáculos y casas de préstamos; establecimientos y uso y tenencia de armas.

Por su parte, el ejercicio escrito, con seis temas, aborda aspectos tales como la confección de oficios varios, denuncias, actas de incautación de impresos que atenten contra la moral, etc. 

Tan solo tres meses más tarde una nueva Real Orden, fechada el 15 de agosto (Gaceta del 17), aumenta a 266 el número de plazas convocadas, incluyendo al personal de los empleos de Suboficial y Sargento de la Armada e Infantería de Marina.

Oficiales de Infantería de Marina (1911)

La Gaceta del 10 de octubre del citado 1926 relaciona los 1.218 aspirantes, procedentes de los empleos de Suboficial y Sargento, pertenecientes a las diferentes Armas y Cuerpos del Ejército, así como de la Armada e Infantería de Marina, presentados para cubrir las vacantes anunciadas.

Dentro de estos aspirantes aparecen relacionados un Suboficial y once Sargentos del Cuerpo, con destinos en los Regimientos 1º, 2º y 3º y en la Compañía de Ordenanzas y Asistentes del Ministerio de Marina.

El proceso concluye con la publicación en la Gaceta de 20 de enero del año siguiente de la relación de los 266 aspirantes aprobados al ingreso al Cuerpo de Vigilancia y de aquellos que quedarán en expectación de destino, un total de 463. 

En esta relación aparecen como aprobados el Suboficial Antonio Buisán Sazastornil, del 3º Regimiento (TERLEV); así como los Sargentos José Carreño Rodríguez y José Sitch Murcia, destinados en la Compañía de Ordenanzas del Ministerio, y los del mismo empleo Gregorio Conesa Ros y Napoleón Pérez Montalván, ambos del 3º Regimiento (TERLEV).

Suponemos que en los meses siguientes este personal se incorporó a las diferentes plantillas del Cuerpo de Vigilancia y así se mantuvo hasta el 30 de abril de 1931 (Gaceta del 3 de mayo), ya con el Gobierno Provisional de la República, en que una Orden Circular del Ministerio de la Guerra, es lógico pensar que tal medida se haría extensible igualmente a los pertenecientes tanto a la Armada como a Infantería de Marina, obliga a que todos ellos retornen a sus Unidades de origen.

No concluye, sin embargo aquí el devenir de estos integrantes del Cuerpo de Vigilancia devueltos a sus destinos originarios, ya que un Decreto de 11 de julio del citado 1931, crea la Policía Local Gubernativa permitiendo su ingreso en ella a los Suboficiales y Sargentos ingresados en Vigilancia en 1926.

Finalmente, por la Ley de Presupuestos de 28 de noviembre de 1932, que de hecho disuelve la Policía Local, todos sus componentes se integran en la Escala Auxiliar del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, como Agentes Auxiliares de 3ª Clase, con los mimos derechos que el resto de los integrantes del Cuerpo que se les reconocen por una Orden de la Dirección General de Seguridad de 6 de agosto de 1935.

Hasta aquí la breve historia de los Infantes de Marina que prestaron sus servicios en la Policía Española tanto durante el reinado de S.M. D. Alfonso XIII como con el Gobierno de la II República.

Bibliografía:

Gaceta B.O.E.
Orden General de la D.G.S.
El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII /1908-1931). Mismo autor.
Policía y Guardia Civil en la España republicana. Julio de Antón.
Revista "Policía Española"
Reglamento del Cuerpo de Seguridad 1908.
Historia de la Infantería de Marina Española. José Enrique Rivas Fabal. 

José Eugenio Fernández Barallobre,

(Publicado en el nº 28 del Boletín de Infantería de Marina)

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