Del boletín "Emblema" de febrero tomamos este artículo de nuestro gran amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

Puesto fronterizo terrestre de carretera. Sallent de Gállego
Tal y como se puede comprobar en la detallada relación de Intendencias, Delegaciones y Subdelegaciones de Policía que aparecen mencionadas en Capítulo Primero del Reglamento de Policía para las provincias de 20 de febrero de 1824, la presencia policial alcanzó hasta los límites peninsulares e insulares, con una importante salvedad: la falta de fuerza suficiente (con los criterios actuales) para desarrollar su actividad.
La presencia policial en dichos puntos tenía un significado múltiple: por un lado, el ejercicio del poder del Estado en sus confines, los únicos lugares de paso autorizados y la necesidad de conocer quien se desplaza de un país a otro. No olvidemos que, previamente a la actividad policial, el control fiscal de mercancías y recaudación de los impuestos correspondientes a su tránsito habían supuesto una primera muestra de ejercicio del poder soberano en esos lugares.
El establecimiento de los límites terrestres de España con Francia y Portugal, imprescindible para el establecimiento de las fronteras, se llevó a cabo a partir de 1856 con el primero de esos países y de 1864 con el segundo. De ellos hablaremos en detalle en otra ocasión.
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| Policías en la Estación del Ferrocarril de Puigcerdá |
En los Tratados de límites se contemplaban excepciones en cuanto al control documental y la existencia de puntos autorizados para el cruce en la frontera con Francia, que fueron precisados e incluidos en fechas posteriores, algunas tan próximas a nosotros como la década de los 60 del siglo XX.
Merece aquí la pena señalar tres, uno de ellos el caso de los ancestrales derechos de pastoreo en las facerías pirenaicas, recogido ya en el Tratado de 1856 y posteriormente en normas de distinto rango de 1900 y 1949, subsistiendo hasta el momento en el que el DNI se convierte en documento bastante para el cruce de fronteras (que para la frontera con Francia lo fue oficialmente en 1978).
Otra se refería a las autorizaciones para transitar de un lado a otro de la frontera a aquellos que residieran en pueblos próximos a la misma, en atención a los frecuentes lazos familiares tejidos entre pobladores de localidades próximas a uno y otro lado de las distintas fronteras.
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| Sello del Puerto de Ceuta (1939) |
La tercera especialidad estaba referida a las autorizaciones de cruce fuera de los puestos establecidos en la alta montaña pirenaica para excursionistas y montañeros, establecida en 1967, y para lo cual se creó un salvoconducto especial.
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| Sello del Aeropuerto de Madrid-Barajas (1979) |
Existieron también aperturas puntuales de pasos fronterizos con ocasión de ferias y mercados locales, tanto con Francia como con Portugal, y posteriormente, mediado ya el siglo XX, el establecimiento de las denominadas “fronteras de temporada”, así llamadas por permanecer abiertas únicamente cuando las condiciones climatológicas en los Pirineos lo permitían.
Las aperturas de temporada, normalmente de marzo a octubre, se llevaban a cabo en distintos puntos de los Pirineos (Isaba, Eugui, Isaba, Ochagavía, Torla), existiendo diferencias tanto en el número de pasos abiertos, según los años, como en las fechas de apertura y cierre.
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| Pase de pastoreo (1981) |
En cuanto al control fronterizo en los puertos, digamos que hubo ciertas especialidades en cuanto a la documentación exigida, tanto a tripulantes como a pasajeros. Autorizaciones para circular (sin salir de él) por el recinto portuario para los miembros de las tripulaciones o los volantes y salvoconductos extendidos a pasajeros para poder moverse por la ciudad en la que el barco había atracado.
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| Salvoconducto turístico de alta montaña (1967) |
Por último, señalemos que la aparición de las fronteras aéreas supuso una importante novedad respecto a lo establecido hasta entonces. Si hasta ese momento el control en tierra firme era el único existente, ya fuese por haber transitado hasta el puesto de control, ya fuese por la arribada del barco a puerto, el establecimiento del punto de control fronterizo aéreo en el interior (allá donde tomase tierra el aeroplano) implicaba que el Estado consentía que alguien sobrevolase su territorio sin someterse a control hasta tomar tierra.
Si el principio de la presencia policial en puestos fronterizos terrestres y puertos está plenamente documentado en la Real Cédula de 13 de enero de 1824, al control de las aeronaves se le puede datar a partir de lo ordenado por el Ministro de la Gobernación y dispuesto en la Orden General de 23 de septiembre de 1919, cuando se señalaba que “en caso de aterrizar en España algun (sic) aeroplano extranjero, se le exija que exhiban la autorización del Gobierno español para atravesar el territorio nacional, y si no lo hiciesen, se intervendrá el aeroplano é impedirá que los extranjeros que lo tripulen continúen su viaje,...”. Con ello se establecía el embrión de lo que más adelante serían nuestras fronteras aéreas y se encomendaba a la Policía tal labor.
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| Pase de alta montaña pirenaica (1969) |
En paralelo a ese perfeccionamiento de los controles fronterizos, la presencia policial, el personal dedicado a ello y su incardinación en la estructura policial sufrió diversas modificaciones de las cuales hablaremos en otro momento.
Félix José Álvarez Saavedra.






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