jueves, 15 de agosto de 2024

Distintivos de Extranjería y Fronteras

Del boletín "Emblema" de agosto, tomamos este interesante artículo de nuestro buen amigo Simón Javier Iglesias Andrés.

DISTINTIVOS EXTRANJERIA Y FRONTERAS

En el boletín de este mes, quisiera centrarme en el coleccionismo y los nuevos distintivos policiales que van saliendo, ya que últimamente van saliendo algunos.

En esta ocasión les voy a dejar la Resolución en la que se regulan los distintivos de EXTRANJERIA Y FRONTERAS.

A su vez les pondré fotografías de ellos, pues comentaros que ya los he conseguido para seguir ampliando mi colección particular.

RESOLUCION DEL 31 DE ENERO DE 2024 POR LA QUE SE REGULAN LOS DISTINTIVOS EXTRANJERIA Y FRONTERAS.

La Ley Orgánica 9/2015, de de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 23 que los miembros de la Policía Nacional con carácter general, actuaran de uniforme en el que portaran además de las divisas de su categoría y el emblema o la placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.

La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad del Cuerpo Nacional de Policía, faculta al Director General de la Policía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo precisen.

El Real Decreto 734/2020 de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, atribuyen, entre otras funciones, a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjero; la prevención, persecución e investigación de las redes de inmigración ilegal, y en general, el régimen policial de extranjería, refugio y asilo e inmigración.

Los Servicios Territoriales de Extranjería y Fronteras, con dependencia funcional de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y con competencias integrales en esta área funcional en su respectivo ámbito territorial, ejercen, entre sus competencias, la investigación de este tipo de delincuencia especializada.

Las particulares característicos de los servicios y funciones descritos anteriormente condujeron a que se recogiera esta labor como un área de actividad en el (artículo 20, apartado 1, letra e), de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Estas especiales circunstancias que concurren en la misión que asume la actividad de Extranjería y Fronteras, a cuyos integrantes se le encomienda llevar a cabo aquellas investigaciones y gestiones propias de esta actividad policial con un elevado grado de complejidad, riesgo y compromiso personal, sugieren que estos puedan portar en sus uniformes un distintivo propio que les identifique como tales.

Este distintivo reforzará su vínculo con el área de Extranjería y Fronteras y reconocerá su tiempo de permanencia cuando vistan el uniforme reglamentario de la Policía Nacional.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, una vez atendidas las exigencias procedimentales previstas en la Resolución de la Dirección General de la Policía, de 7 de diciembre de 2020, por la que se regula la Comisión Técnica de Uniformidad y Equipamiento de la Policía Nacional, y, por lo tanto, habiendo recabado informe de esta Comisión y oída la Comisión de Personal y Proyectos normativos del Consejo de Policía. RESUELVO:

PRIMERO.- Distintivo de Función.

1. Al objeto de distinguir la función llevada a cabo por el personal destinado en Extranjería y Fronteras se crea el distintivo de función, cuyo diseño y características serán los que se determinen en el ANEXO de esta resolución.

2. El de función quedará reservado al personal de Extranjería y Fronteras, pudiendo ser ostentado únicamente durante el tiempo en que presten servicio en el mismo y desarrollen dicha labor.

3. El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa.

SEGUNDO.- Distintivo de Permanencia.

1. Se crea el distintivo de permanencia en Extranjería y Fronteras, cuyo diseño y características serán los que se determinan en el ANEXO de la presente Resolución.

2. El personal al que se hace referencia en el apartado anterior, adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestando servicio en Extranjería y Fronteras durante tres años consecutivos.

3. El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo de función. En caso de tener derecho a ambos, solo se ostentará el de función.

4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal, en conformidad con el procedimiento establecido en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.

5. Anualmente se publicará. En la Orden General de la Dirección General de la Policía, la relación nominal del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso de dicho distintivo.

TERCERO.- Ubicación de los distintivos.

a) El de función, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como en las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general del brazo de la Policía Nacional situado en a manga izquierda.

b) Los distintivos de función y permanencia, en su modalidad de pecho se colocaran exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo de la guerrera de la uniformidad de gala o representación. Nunca se exhibirán en el de gran gala.

CUARTO.- Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.

Madrid a 31 de enero de 2024

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA

Francisco Pardo Piqueras.

ANEXO.

DISTINTIVO DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS.

A) DISTINTIVO DE FUNCIÓN.

1) Descripción.

Escudo cuadrangular con filiera en oro y fondo esmaltado en negro. En la parte superior del escudo, bajo filiera, inscripción con mayúscula blanca “EXTRANJERIA Y FRONTERAS”

La parte principal del escudo lo ocupan, centrados en el mismo, esmaltado en gama bicolor dorada y gama bicolor azul corporativo: El globo terráqueo, en referencia al carácter internacional de la Extranjería y Fronteras. Abrazando al mismo, la bandera española. En unión a la misma y cerrando el círculo en su zona inferior izquierda, en gama bicolor gris esmaltada una cadena de trece eslabones rota en sus extremos referenciando la lucha contra la trata de seres humanos.

2) Modalidad de brazo.

Para su uso en la uniformidad de trabajo.

La base del distintivo será de fieltro negro. El escudo irá completamente inyectado en P.V.C.

Medidas.

Altura: 78 milímetros.

Anchura: 65 milímetros.

Parte: 10 milímetros.

Base del distintivo

Altura: 84 milímetros.

Anchura: 71 milímetros

Distintivo de brazo (col. Simón J. Iglesias Andrés)

3) Modalidad de pecho.

Para su uso en uniformidad de gala y representación.

Composición.

Sobre base metálica esmaltado, con las figuras descritas. El reverso lioso con sistema de sujeción.

Medidas.

Del distintivo.

Altura total: 30 milímetros.

Anchura: 25 milímetros.

De las figuras interiores.

Anchura de la filiera: 1 milímetro.

Anchura del margen perimetral entre filiera y contenido: 1 milímetro.

Anchura de la leyenda superior: 19 milímetros.

Altura de la leyenda superior: 3,8 milímetros.

Anchura máxima del conjunto mundo, bandera y cadena: 21 milímetros.

Altura máxima del conjunto mundo, bandera y cadena: 13 milímetros.

Anchura del espacio ocupado por la cadena: 13 milímetros.

Altura del espacio ocupado por la cadena: 9,5 milímetros.

Distintivo de Función (col. Simón J. Iglesias Andrés)

B). DISTINTIVO DE PERMANENCIA.

Para su uso en uniformidad de gala y representación.

1) Descripción.

Escudo cuadrangular con filiera en oro y fondo esmaltado en negro. En la parte superior del escudo, bajo filiera, inscripción en mayúscula blanca “EXTRANJERIA Y FRINTERAS”

La parte principal del escudo lo ocupan, centrados en el mismo, esmaltado en gama bicolor dorada y gama bicolor azul corporativo: el globo terráqueo, en referencia al carácter internacional de la Extranjería y Fronteras. Abrazando al mismo, la bandera española. En unión a la misma y cerrando el círculo en su zona inferior izquierda en gama bicolor gris esmaltada una cadena de trece eslabones rota en sus extremos referenciando la lucha contra la trata de seres humanos.

En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo, un haz de rayos en oro, Cuatro grandes, doce medianos y treinta y dos pequeños.

2) Composición.

Del distintivo.

Altura total: 40 milímetros.

Anchura total: 36 milímetros.

De las figuras interiores.

Anchura filiera: 1 milímetros.

Anchura del margen perimetral entre filiera y contenido: 1 milímetro.

Anchura de la leyenda superior: 19 milímetros.

Altura de la leyenda superior: 3,8 milímetros

Anchura máxima del mundo con bandera y cadena: 21 milímetros.

Altura máxima del mundo con bandera y cadenas: 21 militemos.

Anchura del espacio ocupado por la cadena: 13 milímetros.

Altura del espacio ocupado por la cadena: 9,5 milímetros.

Distintivo de Permanencia (col. Simón J. Iglesias Andrés)

Simón Javier Iglesias Andrés.

2 comentarios:

  1. Disposiciones como ésta me reafirman en la necesidad de una comisión de heráldica (y vexilología) policial que vele por la puridad en la generación y blasonado de los distintivos policiales.
    El riesgo de caer en la tentacion de más un logo de marca que un distintivo se va lamentablemente asentando.
    Soy un simple aprediz , pero quizás hubiera sido mejor una descripción como la siguiente:

    "Escudo español con filiera en oro y campo en sable. En el jefe leyenda en plata “EXTRANJERIA Y FRONTERAS”

    Al abismo globo terráqueo de oro fileteado en sable, y azur los océanos, (en referencia al carácter internacional de la Extranjería y Fronteras).

    Acolado al mismo, bandera española, y en cantón diestro de la punta cerrando cadena en plata de trece eslabones rota,en sus extremos, (referenciando la lucha contra la trata de seres humanos)"

    Los paréntesis mejor en la exposición de motivos.

    Quizás algún día se consiga.

    Un abrazo Eugenio.

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  2. Totalmente de acuerdo contigo, amigo, no solo la necesidad de una comisión de heráldica, sino también con capacidad para atender sobre asuntos de vexilología para evitar algunos de los despropósitos que se están cometiendo con guiones y banderines.

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