domingo, 5 de mayo de 2024

Las atribuciones privativas del artículo XIII de la Real Cédula de 13 de enero de 1824

Del Boletín "Emblema" de mayo, tomamos esta nueva entrega de nuestro buen amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra

Permisos para actividades en vía pública

Continuamos nuestros artículos sobre las competencias atributivas del artículo XIII de la Real Cédula de 13 de enero de 1824, dedicándolo en esta ocasión a la competencia 3ª “Expedir permisos para vender mercancías por las calles, ó establecer en ellas puestos ambulantes.”


Antes de entrar en detalles referidos a ella, debemos señalar que la lectura sosegada del artículo XIII nos ofrece una enumeración de competencias atributivas perfectamente estructurada, en cascada, que denota un conocimiento profundo de la actividad policial que debía desarrollarse por la Superintendencia General de Policía. José Manuel de Arjona, su redactor, tenía una sólida formación como jurista y experiencia previa en puestos en los que eran fundamentales los conocimientos acera de qué debería hacerse para el control de la población y la forma de llevarlo a cabo de la manera más efectiva, amén de facilitar con ello unos imprescindibles ingresos a las arcas públicas.

La primera pregunta que se planteó responder el redactor del artículo era ¿cuántos habitantes tenía España?, a ella corresponde la primera competencia atributiva (ver nuestro artículo en Emblema del mes de febrero). La respuesta tenía implicaciones para la Hacienda pública (obtener una mayor recaudación), Ejército (ampliar la base de reclutamiento a través de levas) y seguridad (identificación de extranjeros residentes).

No bastaba con saber cuántos y quiénes era los habitantes de nuestro país, de ahí que la segunda competencia atributiva trate de la documentación de todos ellos, bien mediante cartas de seguridad (para residir en las distintas poblaciones), bien mediante pasaportes para el interior (cuando se desplazasen dentro de España), o pasaportes para el extranjero (si viajaban fuera de nuestras fronteras), tal y como hemos explicado en los números de Emblema de los meses de marzo y abril.

Una vez censados e identificados, la tercera competencia, a la cual dedicamos nuestro artículo de este mes, se refiere a las actividades de los ciudadanos en la vía pública relacionadas con el tráfico diario.

Más adelante veremos en otros artículos cómo se controlaban las actividades vinculadas al ocio en la vía pública, los hospedajes y los desplazamientos, la tenencia y uso de armas, la sanción de infracciones y, por último, el control de los vehículos. Leído de esta forma podemos concluir que todo el artículo XIII se ciñe estrictamente a una secuencia perfectamente elaborada destinada al control de la población, su identificación y actividades.

La Real Cédula de 13 de enero de 1824 fue completada con los Reglamentos de Policía para Madrid y provincias de 20 de febrero de ese año. En ellos se detallaba quién sería responsable de cada actividad y la forma de llevar a cabo cada una de las tareas señaladas en los artículos XIII y XIV de dicha Real Cédula.

La primera modificación importante que sufrieron las competencias policiales recogidas en tales normas tuvo lugar como consecuencia de dos Decretos, aparecidos el 14 de agosto de 1827, con Arjona fuera ya de la Superintendencia de Policía desde agosto de 1824 debido a sus fallos de información respecto a los sucesos del mes de julio.

De cómo quedaban las competencias policiales tras esos Decretos se hace habitualmente una lectura incompleta, al centrarse únicamente en el apartado 1º del artículo 20, el cual atribuye a la Superintendencia “la vigilancia dentro y fuera del Reino en las conspiraciones contra el orden legítimo y la seguridad del Estado”, interpretando erróneamente que era la única competencia subsistente y que se suprimían las restantes.

Basta continuar leyendo el punto 2º del mismo artículo, para darnos cuenta de que, desde el punto de vista de la actividad administrativa policial, este es muchísimo más interesante, ya que señala que las atribuciones privativas de la Policía serían, es decir, continúan ejerciéndose:

“Las facultades contenidas en el artículo 13 del decreto de 8 de Enero [más conocido por nosotros como Real Cédula de 13 de enero -por su fecha de publicación-]; pero con la distinción de que tocará a las Autoridades locales conceder ó negar los permisos para los objetos que allí se expresan, y á la Policía expedir las papeletas de licencia, sin cuyo requisito, que no rehusará, no tendrán efecto los permisos.”

Los tres años de rodaje de la Real Cédula de 13 de enero de 1824, redactada al final del trienio liberal y puesta en marcha al inicio de la década absolutista, habían tenido como consecuencia “descubrir” que a la Policía estatal no se la debía entretener en actividades meramente locales, por lo que serían estas autoridades las que deberían correr con la mayor parte de las tareas burocráticas y recaudatorias que, realmente, no afectaban para nada a la seguridad del Estado.

Quedaban en manos de la Superintendencia las labores de investigación preventiva citadas en el punto 1º de ese artículo 20 y las autorizaciones, “licencias”, recogidas en el artículo 13 de la Real Cédula de 1824, que en puridad serían las recogidas en los puntos 5, 6 y 7, pero en realidad también la 1ª (hubo un nuevo censo policial en 1831), 2ª (se continuaron expidiendo cédulas de seguridad y pasaportes -firmadas por los Alcaldes como autoridad-), 4ª (aplicando el reglamento de espectáculos entonces vigente) y 9ª (el registro y control de los vehículos era policial).

Puede concluirse que el ejercicio de esa competencia atributiva 3ª decayó pronto y quedó en manos de los Ayuntamientos y sus dependientes, sin que la Superintendencia General de Policía se resintiese lo más mínimo por ello, dado que se trataba de una competencia meramente recaudatoria, tal y como puede verse en los artículos números 127 a 129 en el Reglamento para Madrid y los 107 y 108 en el de provincias.

Sirva como ejemplo lo recogido en el art. 127 del Reglamento para Madrid “las licencias para vender mercancías por las calles no se darán sino á individuos que presenten la competente carta de seguridad, por la cual hayan pagado retribucion, y esto mediante una retribucion nueva de 12 rs.”.

Dicho sea de paso, no resultaba la tarea nueva para las autoridades locales, que ya les aparecía otorgada en diversas normas recogidas en la Novísima Recopilación, relativas a salubridad de los puestos, requisitos para la exposición de los géneros o forma de pesar las mercancías, y que las incluyeron pronto en sus Ordenanzas municipales, como ocurrió con las de Madrid de 15 de octubre de 1847, que las recogió, entre otros, en sus artículos 208, 258, 263 ó 351.

Félix José Álvarez Saavedra.

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