sábado, 17 de febrero de 2024

El nacimiento del Parque Móvil español

Del boletín "Emblema" de febrero, tomamos este interesante trabajo de nuestro buen amigo y compañero Silvestre Barquero Baños.

El nacimiento del Parque móvil Español, va de la mano de los Cuerpos Policiales Españoles, esto no es opinables., es un hecho. Para no liarnos con la nomenclatura, diremos, que me refiero a aquellos medios motorizados tales como motocicletas, vehículos de todo tipo y camiones en igual manera, dejando fuera otros medios utiliza-dos por la Policía tales como las bicicletas. El atentado y asesinato del Presidente del Gobierno D. Eduardo Dato en Marzo de 1.921, traducido en toda la prensa como uno de los mayores fallos de seguridad y por tanto de la Policía Española, trajo sus inmediatas y demoledoras consecuencias políticas. En la corporación policial; dimisiones, nombramientos, reorganizaciones etc. Una de estas consecuencias fue la reorganización de la Brigada denominada de “Servicios Especiales”, la encargada de dar protección a persona Regia y a los altos cargos del Gobierno. A tal efecto en el mes de Mayo se autoriza a la Dirección General de Seguridad a la adquisición de diverso material móvil, entre ellos 10 automóviles, 25 motocicletas con sidecar y 2 camiones para transporte de Guardias de Seguridad. Este es el inicio de lo que después se denominaría Parque Móvil, Vigilancia y Seguridad.

Fue tal la improvisación del momento en la adquisición y publicidad de esta compra del material rodante, que en Noviembre del mismo año, la Dirección general se ve obligada publicar lo siguiente:

“No existiendo dentro del Cuerpo de Seguridad ni entre sus aspirantes aprobados oficialmente para el ingreso, el numero de ciclistas y motoristas que imponen las necesidades de los nuevos servicios.

Su Majestad el Rey (q.D.g) se ha servido disponer que durante los quince días siguientes al que se publique en la Gaceta de Madrid la presente Real orden se admita en las oficinas del Cuerpo de Seguridad, en las capitalidades de las distintas Regiones, instancias de todos aquellos españoles que habiendo servido en el Ejercito, tengan más de veintitrés años y menos de treinta y seis, 1,700 m., mínimo de estatura, y estén impuestos en lectura, escritura y las cuatro reglas de aritmética, deseen pasar al Cuerpo de Seguridad, después de demostrar que saben montar en bicicleta o son motoristas. Los que sean admitidos disfrutaran de un haber de 2.750 pesetas y una gratificación anual de 500 pesetas.”


Este concurso parece que no estuvo a la altura de las necesidades de la D.G.S y se repetiría e incluso aumentando la oferta., tal se publica en Marzo de 1.922;

“Se concede un plazo de quince días para presentación de instancias en Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Zaragoza, Valladolid, Burgos y Coruña para proveer de plazas de ciclistas y motoristas de Seguridad; reunirán las condiciones generales, sometiéndose en las provincias citadas a un examen teórico, saber montar en bicicleta o ser motorista. Los aprobados se presentarán en Madrid, para sufrir examen definitivo, prefiriéndose a los de mas estatura. Los que ingresen tendrán, a mas del haber una gratificación mensual de 50 pesetas los motoristas y de 15 los ciclistas, como mínimo”.

Dada la premura con las que se adquirieron estos medios locomotores para los cuerpos del orden Publico, no se atendieron las mas elementales normas en cuanto a la reglamentación circulatoria, dado que no existía o era eminentemente precaria. Sin embargo en un par de años el país se vería superado en cuanto al crecimiento del parque automovilístico nacional y extranjero que visitaba nuestro país. Este crecimiento resulto espectacular sobre todo en las grandes capitales de provincia. Los accidentes y muertes por atropello era cosa diaria en Madrid, Barcelona y Valencia. Vehículos, carretas, tranvías, tiros de caballos, triciclos, bicicletas, motocicletas, peatones, etc., convivían en igualdad sobre los caminos y calles de las grandes ciudades. Lo que hoy nos parece jocoso en películas y series, era lo cotidiano. Una de esas primeras consecuencias sobre la premura de adquisición de material automóvil en la D.G.S se vería plasmado en lo siguiente;

“Se ha comprobado que para convenir el mejor servicio de la policía es preciso que la marcas de matricu-la de las maquinas de locomoción de esa Dirección general, se presenten bajo un modelo especial que las identifique como tal.

Su Majestad el Rey, se ha servido disponer que las matriculas de los vehículos a motor dependientes de ese Centro se sujeten al siguiente modelo:

Automóviles.- Llevarán una placa delante y otra en zaga del coche, de hierro esmaltado y de forma rectangular de 30 por 11 centímetros de color verde-gris en sus dos tercios derechos y de los colores nacionales en sentido vertical, en su primer tercio, con una corona real en el centro de este. En la parte verde irá inscrita en negro la numeración correspondiente al registro general de vehículos de esa Dirección.

Motocicletas.- Llevarán delante un sector de corona circular sobre el guarda-barros, de siete centímetros de ancho y 23 de cuerda máxima, cifrado por caras y detrás una placa de forma rectangular sobre el sillín, de 19 por 6,5 centímetros, con los mismos colores y emblemas que los citado anteriormente para los automóviles.

Ante los hechos que diariamente se acontecían sobre las calles de Madrid, el Gobernador civil de la capital del reino, publico un bando;

“ Con el fin de evitar las desgracias que causan a diario los automóviles, los camiones y las motocicletas, vengo en disponer que ningún vehículo de tracción mecánica circule por las calles de Madrid a mayor velocidad que la de 20 kilómetros por hora. Las infracciones serán castigadas con 1.000 pesetas la primera vez, con 2.500 las segundas y con la retirada del carnet al conductor. Las tercera vez con 5.000 pesetas, retirada de carnet al conductor y licencia de circulación del carruaje. De las multas serán responsables, mancomunada y solidariamente, los conductores y los dueños de los coches.

En Abril de 1.924 se publicaría una Real orden bajo el llamativo titulo de, “Reglamento para el régimen interior, servicio y administración del Parque móvil de la Policía Gubernativa”. Dicho reglamento queda constituido por cincuenta artículos, dedicados a la organización, servicio, administración, personal técnico y de talleres, concursos para conductores; averías de los vehículos, uniformidad y material de provincias.

Intentare resumir todo este articulado con lo mas reseñable., intentando no cansar;

“ La dependencia directa del Parque móvil recaerá en la figura del Director general.

Constituirán este parque el personal de jefe, oficiales, clases e individuos del Cuerpo de Seguridad de toda la península y los funcionarios del de Vigilancia que el director general disponga y considere conveniente, así como el personal técnico y obrero que las necesidades del servicio exijan.

El jefe mas caracterizado del Cuerpo de Seguridad de los afectos al Parque será el jefe director del mismo.

Los cargos que desempeñen los oficiales en el Parque lo serán a propuesta del jefe del mismo y con aprobación del director general.

Ninguna maquina de locomoción será empleada en servicio alguno que no esté previamente dispuesto o aprobado por el director del Parque.

En servicios extraordinarios y de reconocido mérito, podrá concederse al personal del Cuerpo técnico, ajeno al mismo, gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal de Vigilancia y Seguridad afecto al Parque usará el uniforme aprobado con sus insignias y armamento. Para la limpieza y el entretenimiento de los vehículos se usará el traje azul mecánico, quedando terminantemente prohibido el traje de paisano a los que oficialmente no estén autorizados para ello. Todo el material móvil que se halle fuera de Madrid, se considerara como destacado”.

Siguiendo con esta cronología, es de obligado cumplimiento reseñar las siguientes Reales ordenes, enfocadas todas ellas al desarrollo del Reglamento del servicio del recién creado Parque Móvil. Seré lo mas conciso posible, aunque lo mas importante es realizarlo de forma que prevalezcan las fechas;

“Su Majestad el Rey (q.D.g) ha dispuesto que el personal conductor de vehículos con motor mecánico del Parque Móvil de la Policía Gubernativa sea provisto de un diploma de actitud en forma de carnet de reducidas dimensiones, expedido por el Jefe del Parque y con la firma del ingeniero del mismo, en el que se hará constar; su nombre y apellidos, fecha de su nacimiento, declaración de aptitud y autorización para conducir la clase de vehículo correspondiente, la fecha de expedición, el numero de su registro, la firma del interesado y llevara adherido una fotografía del mismo. Dicho carnet será obligatorio para todos los conductores de los vehículos pertenecientes a esa Dirección general del cual será portador en todo momento el titular del mismo, con el fin de que por las autoridades correspondientes puedan efectuarse las investigaciones oficiales a que haya lugar, y cuyo documento, por ser válido únicamente para conductor vehículos pertenecientes a la Policía Gubernativa les sea recogido al causar baja en el mismo”.

Nave de motocicletas de la Brigada Motorizada

A finales de 1.924 el principal problema que tenia el Parque Móvil de la Policía Gubernativa no era precisamente el de medios, sino el de personal conductor y mecánicos. Al intento de remediar esta insuficiencia se dedicaron los esfuerzos de la D.G.S. en los siguientes meses

Sigue la Dirección general de Seguridad con sus anuncios, ordenes e instrucciones internas con el fin de dar solución al acuciante problema de falta de personal especializado.

“Al efecto de dotar al Parque Móvil de la Policía Gubernativa de personal adecuado y probado, además por la practica que los que poseen verdadera actitud no están precisamente dentro de la Policía Gubernativa., tal vez fuera acertada solución la convocatoria de un concurso en el que sin exigirse las condiciones de ingreso que dispone el articulo 11 de la Ley de 27n de febrero de 1.908. [ resultaba obvio que entre estas condiciones, las de talla 1,70 mts. de altura, dejaba fuera de esta posibilidad a muchos posibles candidatos].

“En su virtud, el presidente del Directorio militar, tiene el honor de someter a la aprobación el adjunto proyecto de decreto:

Primero.- Las vacantes de conductores de vehículos y mecánicos del Parque Móvil de la Policía Gubernativa se proveerá por concurso entre individuos de nacionalidad española, mayores de veintitrés años y menores de cuarenta y cinco.

Segundo.- Los aspirantes presentarán una instancia, dirigida al director general de Seguridad, acompañada de certificado de nacimiento, cedula personal y certificado de antecedentes penales, en el que conste que no ha sido procesado, así como aquella documentación particular con la que puedan acreditar su competencia, y a su presentación serán reconocidos facultativamente y examinados de aptitud profesional.

Tercero.- Serán filiados y considerados Guardias de Seguridad, ingresando en ultima categoría, con los mismos derechos y obligaciones que recoge el Reglamento del Cuerpo, así como disposiciones vigentes y régimen reglamentario del Parque Móvil. No podrán prestar mas servicios que los propios del Parque, que lo ejercerán en Madrid, o con el material destacado en provincias, Si cesarán por alguna causa en dicho Parque, causarán baja en el Cuerpo de Seguridad.

El termino de 1.924 trae consigo un incremento excepcional en el numero de vehículos de todas clases que circulan por las capitales de la nación. El Gobernador y el Alcalde de Madrid se ven en la obligación de regular el trafico rodado. Los atropellos de viandantes y accidentes de automóviles se multiplican. La D.G. de seguridad se ve obliga-da al arriendo de nuevos locales en Madrid para ampliación de Talleres de entretenimiento, así como para el resguardo de los vehículos de su servicio., y 1.925 empieza de la misma guisa. Según los datos oficiales en España hay 60.000 coches, 10.000 camiones y 7.000 motocicletas de todos tipos. Como nota curiosa la Gaceta hace publico un Decreto en el que se especifica que a partir del 1 de Enero de 1.926 quedará prohibida la circulación de carros por las carreteras de uso publico con tracción animal cuyas llantas metálicas tengan una anchura menor de 3 centímetros tirados por una o dos caballerías, que conduzcan cargas menores de 300 kilogramos y queda absolutamente prohibida la circulación de todo tipo de carros que no tengan sus llantas por lo menos un ancho de 4 centímetros.

Entre mis apuntes, siempre me encuentro con alguna sorpresa y la siguiente es; Que en la Orden general extraordinaria del día 29 de Junio de 1.925 aparece la noticia sobre instrucciones para la reorganización del Parque Móvil. La nota adjunta dice: “La reorganización es un modelo que deja admirablemente dispuestos todos los servicios, tanto en lo que a personal se refiere como en lo que afecta a talleres, administración y servicio provincial”. Debería de pasar mas de un año sin grandes noticias sobre el Parque Móvil, en mayor medida por la falta de aumento en el presupuesto y nos encontramos en el recién empezado año 1.927.




Como consecuencia de la reorganización que se hace en el presupuesto del personal afecto al Parque móvil, se publica la siguiente Real orden;

Su Majestad el Rey (q.D.g) se ha servido disponer lo siguiente:

Primero.- Que los actuales conductores de los vehículos al servicio de la Policía que deseen tomar parte en los exámenes para optar a las plazas de vigilantes-conductores, de nueva creación deberán solicitarlo a esa Dirección.

Segundo.- Los exámenes tendrán lugar en Madrid ante el tribunal, lugar y hora que designe V.E.

Tercero.- El numero de aprobados y su clasificación no excederá del señalado en la citada ley económica.

Ciertamente se venia estudiando este tema desde las altas esferas, que los conducto-res de los vehículos de la Policía Gubernativa no fueran agentes de la autoridad y no pudieran actuar en consecuencia., se dieron casos verdaderamente sangrantes. Sobre este tema se amplia la información anterior, en la siguiente orden de la D.G.S.

“Como ya hemos anunciado al estudiar las variaciones esenciales del reciente presupuesto, se crea, real-mente una agrupación especial de funcionarios pertenecientes a la plantilla de Vigilancia, con la denominación genérica de conductores de vehículos.

Ello era necesario, y al desarrollo de los servicios, cada dia mas amplios, exigían se concediesen mayor cuidado en la selección del personal a que se confiaba este importante cometido.

En la Gaceta de Febrero de 1.927, se publica la siguiente disposición;

Primero.- Que se apruebe y publique la relación adjunta con el resultado de los exámenes para proveer plazas de Vigilantes Conductores del Parque móvil de la Policía Gubernativa.

Segundo.- Que de la relación adjunta, los nombrados desde el numero 1 al 20 sean nombrados vigilantes conductores de primera clase con sueldo anual de 4.000 pesetas siguiendo en conformidad a lo aprobado en el Real decreto.

Tercero.- Que de los aprobados desde el numero 21 al 60 sean nombrados vigilantes conductores de segunda clase con sueldo anual de 3.500 pesetas.

Cuarto.- que los aprobados desde el numero 61 al 105 sean nombrados vigilantes conductores de tercera clase con sueldo anual de 3.000 pesetas.

Quinto.- Todos ellos con antigüedad a contar de 1 de Enero ultimo.

Como recordará el lector, en el verano de 1.925 se autorizo mediante Orden general extraordinaria de la D.G.S. a la reorganización de los servicios y personal del Parque móvil. Esta reorganización vería la luz dos años mas tarde mediante su Reglamento por el que deberá regirse el Parque móvil de la Policía y demás secciones provinciales. Este reglamento quedaría constituido por nueve capítulos y cincuenta y un artículos, seria aprobado por S.M el 1 de Junio de 1.927. Martínez Anido.

Llegaría por fin en Agosto de 1.928 el tan esperado y ansiado Reglamento de Circulación. Real Decreto de la Presidencia. Articulo único.- Se aprueba el Reglamento de Circulación Urbana e Interurbana redactado por la Comisión designada por Real orden de 28 de Septiembre de 1.927, con las modificaciones propuestas por los Ministerios de Gobernación y Fomento. 

Como consecuencia del aumento de servicios dependientes del Parque y del lógico de los servicios a prestar en 1.929 se publica la Real orden de la Presidencia disponiendo se dote a todos los Gobernadores civiles de España de automóviles cerrados de producción nacional equipados y con una dotación anual para uso, reparaciones, conservación y seguros de 9.000 pesetas, exceptuándose los de Madrid y Barcelona que por estos últimos conceptos tendrán una dotación especial de 12.000 pesetas.


La entrada de la década de los treinta, el consiguiente cambio de Gobierno, la multiplicación de los servicios, las alteraciones del Orden público obligo al crecimiento del parque automovilístico. Los presupuestos de 1.932 reflejan un aumento de mas de 3.000.000 pesetas solo para compra de automóviles. Mediante decreto se designa las instalaciones del Parque para la instalación de los servicios de radiotelegrafía para el enlace con los vehículos del servicio de Policía en la capital. Para la instalación de una central emisora de radio de onda corta para todo el perímetro de Madrid, se destinan 300.000 pesetas. En estos momentos se estiman en unos 555 vehículos de todas clases los dependientes del Parque y de provincias.

Respecto a los agentes conductores el Parque, dispone de 70 Agentes de primera, 140 Agentes de segunda y 323 de tercera clase.

Aunque se salga del contesto puramente del Parque móvil de la Policía, lo reseñare ya que dispongo del recorte de la información y me parece tan curioso como llamativo para el lector., dice;

“En el congreso ha sido leído por el Ministro de la Gobernación un proyecto de ley cuya parte dispositiva dice así:

Artículo único.- Se autoriza al Ministro de la Gobernación para substituir la compra de los dos aviones trimotores que figuran en la ley de 18 de Octubre de 1.934 por el material de aviación que se enumera en el estado que se acompaña, quedando únicamente subsistente la partida en la que figura incluida con dichos aviones la adquisición de dos avionetas, sin que sufra alteración la cifra global del crédito de 2.384.000 pesetas asignada a esta partida por la adquisición del material que ahora se propone.

Estado que se cita; adquisición de dos autogiros del ultimo modelo. Adquisición de un bimotor de cinco plazas para los viajes rápidos del personal de la Dirección de Seguridad y de cuyas autoridades del orden civil lo aconsejen razones del Gobierno. Adquisición de una avioneta para enseñanza y entrenamiento. Adquisición de dos automóviles ligeros y de un auto ómnibus para el traslado del personal adscrito al ser-vicio desde la capital de aeródromo y viceversa. Adquisición de una camioneta para el traslado de carga y material y otro vehículo análogo relacionado con el servicio. Construcción de un hangar para el albergue del material. Construcción de un edificio para el albergue del servicio de guardia y vigilancia del aeródromo. Adquisición de grasas, materiales, herramientas, utillaje y piezas de recambio que sean necesarias. Material fotográfico y de radio, cartográfico y de navegación aérea. Material meteorológico, de oficina, gastos de servicios, gratificaciones a los aviadores, mecánicos de aviación y personal auxiliar.

En Septiembre de 1.933 se establece una comisión reorganizadora del Parque móvil, que será la encargada de establecer las bases de un nuevo Reglamento que modifique la totalidad del funcionamiento del Parque. Este Reglamento queda establecido por Decreto de 28 de Septiembre de 1.934, creando el Parque Móvil de los Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad. En dicho reglamento se establecen los diferentes servicios de gran extensión como pueden ser la Sección de los Vigilantes de Caminos y Cuerpo de Carabineros y Telégrafos. Para el servicio de automóviles del Cuerpo de Carabineros se establecerá una sección análoga a la de Seguridad y Asalto. El Inspector general del Cuerpo nombrará un oficial encargado de la tramitación del servicio, reparaciones etc. El incremento de servicios dependientes del Parque seguía un crecimiento exponencial. Obligo a la dirección de dicho centro a la provisión de personal mediante la contratación directa. Fueron los denominados conductores temporeros, estos iniciaron a finales del año 1.935 en escritos dirigidos al Director general de Seguridad su regularización mediante examen. En principio esta petición fue aceptada y se nombro Tribunal examinador y su composición. A este examen se sumaron los interinos que ya prestaban servicios varios en el Parque. Vista la problemática y la desigualada que ello producía, se asumieron los errores detectados, que no fueron hechos públicos. Todo esto obligo al Ministro de la Gobernación mediante Orden de fecha 6 de Enero de 1.936 a la anulación y quedase sin efecto el Tribunal nombrado a tal efecto. En este mismo mes, se publica una disposición donde se da a conocer la lentitud y problemas que da la diversidad de cuerpos, servicios etc del Parque Móvil, se establece que el Cuerpo de Seguridad y Asalto y el de Vigilancia dispongan de sus medios, personal etc de forma autónoma.

A unos pocos meses del inicio de las hostilidades, uno de los últimos servicios asumidos por el Cuerpo de Seguridad y que recaía directamente sobre los hombros del Parque móvil., las secciones sanitarias Motorizas

Llegado este momento es obligado hacer un paréntesis en los tres años de Guerra civil. Resulta obvio que el funcionamiento del Parque quedo como todo, según el bando donde recayese ese servicio.

El 9 de Marzo de 1.940 se publicaría un Decreto, reorganizan-do el Parque móvil de Ministerios civiles.

Su articulo primero decía.- El Parque móvil de Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad, es el organismo del Estado en que se concentran los servicios de Automovilismo de todos los Departamentos civiles, excepto los servicios provinciales de Obras Públicas. Una vez fijadas las plantillas se destinaran al Parque los Agentes Conductores, Guardias o Policías Armados o de Trafico necesarios. El personal de Policía de Trafico (motoristas) por su peculiar cometido no dependerá del Parque, pero si el material que conduzcan. Igual régimen tendrá la Compañía motorizada de las Fuerzas de Policía Armada. A los pocos mese se publican las características y documentación que han de llevar los vehículos afectos al Parque móvil; los vehículos afectos al Parque móvil de Ministerios civiles, Vigilancia y seguridad, utilizaran la matricula P.M.M. seguida de un numero de cuatro cifras en negro, sobre fondo blanco y con caracteres de tamaño reglamentario. En la matricula posterior, sobre la misma placa, en línea inferior y tipo mas pequeño, llevaran unos números indicadores del Parque Regional, grupo, sección y patrulla a la que se encuentren afectos.


Fotografías de los años 4. Se puede apreciar las matrículas PMM y las cuatro cifras en negro sobre fondo blanco

El 27 de julio de 1.943 se aprueba por Decreto el Reglamento de Régimen Interior del Parque Móvil de los Ministerios Civiles. Comprenden este reglamento 160 artículos mas tres transitorios. Entre ellos figura el articulo noventa y dos que entre otras cosas menciona – Como conductores del Parque móvil figuraran los adscritos al Batallón de Conductores de Policía Armada que desempeñen su cometido. Articulo noventa y seis. El personal militarizado estará agregado al Batallón de Conductores y afecto a la Compañía que le corresponda por el servicio que preste.

En esa sana competencia entre secciones en la misma Policía Armada, si la especia-lida de Trafico disponía de su propia e diferenciada emblemática, por que no, los con-ductores militarizados del Batallón de Conductores de la Policía Armada. Con bastante seguridad sea este modelo de insignia, el primero que estos llevaron en los picos de sus guerreras, cuando a principios de los 50 se suprimieron los parches de tela. Recordemos: rojo guarnición, verde Parque móvil

Con los años el servicio que se presta ira creciendo así como el parque automovilístico. Vehículos oficiales con conductor, para los Gobernadores civiles de cada provincia. Las Capitanías generales o Comandancias Militares también podían usar este servicio, no era de extrañar ver llegar al Tte General en un vehículo negro del Parque móvil. Los Ministros, directores, secretarios generales, funcionarios de cualquier ministerio en representación oficial o en comisión podían disponer de este servicio previa petición y aprobación por la dirección del Parque. Todos los conductores iban uniformados en traje de chaqueta azul marino con gorra de plato. Dependiendo de la sección a la que estuvieran adscritos, llevaban las hombreras o la insignia correspondiente. Las secciones estaban diferenciadas por colores de su emblemática usada. El Ministerio de la Gobernación usaba el color verde, ya que en sus inicios la mayoría de sus servicios eran para el Cuerpo General de Policía y como es conocido sus vivos son verdes. El Ministerio del Ejercito o mejor dicho, los Ejércitos y en consecuencia sus altos cargos, usaban los distintivos sobre fondo negro. Cosa diferente eran los conductores civiles del Ejercito que aunque también vestían de riguroso azul marino, en sus gorras llevaban el emblema del E.T. Pertenecían estos, a los parques automovilísticos del Ejercito, así como sus vehículos.



El color rojo también fue usado en los primeros años y quedo este destinado al servicio de enlace de los motoristas civiles que atendían el servicio radiotelegráfico o de Correos que en aquellos años había que entregarlos en mano. En los años cincuenta este servicio fue superado y el color rojo fue sustituido por el color azul celeste que fue designado para los servicios del resto de Ministerios. Con la reorganización del Parque Móvil de los años 80, tanto la uniformidad de los conductores como el servicio se fue diluyendo debido a que no se daba un servicio eficiente. Los motivos eran varios, entre las reparaciones, peticiones de servicio, disgregación de los mismos, aumento de la clase política con derecho a uso y disfrute del P.M., etc., este quedo ampliamente superado. 

Esta problemática en cuanto a la disponibilidad de coches patrulla y su disgregación en los Parques, motivo el Real decreto 1.108/85 por el cual el Parque automovilístico policial paso por entero al recién creado Servicio de Automoción de la División de Gestión Económica e Infraestructura de la Dirección General de Policía. Ya en estos años los recién adquiridos Z, Talbot Horizon GT en marrón carmelita fueron suministrados con las iniciales CPN en sus matriculas y los vehículos K, con las DGP. Resulto curioso y hasta un tanto ridículo ver mismos vehículos, con el mismo destino pero hasta con tres modelos diferentes de matriculación. Convivieron durante unos años las tres matriculas PMM. CNP y DGP.

Silvestre Barquero Baños.

No hay comentarios:

Publicar un comentario