sábado, 4 de marzo de 2023

Los documentos de la Unión Europea

Del boletín "Emblema" de marzo, tomamos este artículo de nuestro buen amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

España firmó el 12 de junio de 1985, en Madrid, el Tratado de Adhesión a las Comunidades Europeas e ingresó en la entonces llamada Comunidad Económica Europea el 1 de enero de 1986. Desde esa fecha el acervo comunitario de la ahora denominada Unión Europea ha ido formando un interesante corpus legislativo que, entre otras cosas, ha llevado consigo la aparición de dos nuevos grupos documentales para nuestros ciudadanos:

a) los documentos generados por esa institución, la Unión Europea, para uso tanto de sus ciudadanos como de extranjeros.

b) los documentos españoles nacidos como consecuencia de nuestra pertenencia a esa misma institución europea.

En lo que concierne al ámbito documental, la Comunidad Económica Europea, primero y luego la Unión Europea, su sucesora a partir de 1993, han alumbrado tres documentos, uno destinados a los funcionarios comunitarios, otro para los ciudadanos de la Unión en situaciones de emergencia y el tercero para las personas de países ajenos a la UE, todos ellos documentos de viaje, que a continuación vemos.

Salvoconducto.

Salvoconducto C.E.E.

Salvoconducto U.E.

Cronológicamente es el documento más antiguo. Regulado inicialmente en los Reglamentos nº 2 del Consejo de la Comunidad Económica Europea y del Consejo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica de 1 de julio de 1958 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº 17, de 6 de octubre), que recogía el modelo inicial del documento, destinado a los miembros de la Asamblea Parlamentaria Europea, incluyendo el formato de este.

Nuevamente aparece en 1969 en el Reglamento (CECA, CEE, EURATOM) nº 1826/69 del Consejo, de 15 de septiembre de 1969 por el que se fija la forma de los salvoconductos expedidos a los miembros y agentes de las instituciones. Es una norma breve, apenas dos artículos, en el primero de los cuales se dice “los salvoconductos que se expidan a los miembros y a los agentes de las instituciones se librarán con arreglo al modelo que figura en el Anexo”.

Este documento se utilizó por españoles miembros de la CEE, dada la vigencia de este hasta la fecha de creación del salvoconducto UE que veremos más adelante.

Es el Reglamento (UE) nº 1417/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 el que se establece la forma de los salvoconductos expedidos por la Unión Europea actualmente en vigor, pero que permite la expedición y uso de “salvoconductos extendidos con arreglo al Reglamento (CECA, CEE, Euratom) nº 1826/1969” hasta el 24 de noviembre de 2015.

En cuanto a su formato, digamos que los primeros salvoconductos, puestos en marcha en 1958 y 1969, tenían formato de hoja única, sin que en las normas reguladoras se indicasen dimensiones de los mismos, sin embargo, el actualmente en vigor tiene formato libreta, con un total de 54 páginas.

Documento para la expulsión de nacionales de terceros países.

Documento normalizado de la UE para expulsiones

El segundo documento puesto en marcha por la UE, lo fue mediante una Recomendación del Consejo, de 30 de noviembre de 1994, relativa a la “adopción de un documento de viaje normalizado para la expulsión de nacionales de terceros países que carezcan de documento de viaje y tengan decretada su expulsión”, y a los que por falta de representación diplomática o consular de su país de origen en España o por negativa de dichas representaciones a documentarlos, no sea posible materializar la expulsión al carecer de documento de viaje.

De acuerdo con dicha Recomendación, es un documento destinado a la “lucha contra la inmigración, la residencia y el trabajo no autorizados por parte de nacionales de terceros países en el territorio de los Estados miembros”, en el cual se encarece que “a partir del 1 de enero de 1995 el documento de viaje normalizado adjunto, válido para un solo trayecto, sea utilizado, si fuere necesario, por todos los Estados miembros cuando se expulse a nacionales de terceros países del territorio de la Unión”.

Documento Provisional de Viaje.

Documento Provisional de viaje U.E. exterior

Documento Provisional de viaje U.E. interior

El tercer documento fue puesto en marcha por Decisión de los representantes de los gobiernos de los Estados miembro, reunidos en el seno del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativa al establecimiento de un documento provisional de viaje (96/409/PESC) para ciudadanos de la Unión Europea, cuyo primer modelo, de formato uniforme, no tenía establecido tamaño, y entró en vigor el 1 de enero de 2001.

La norma de 1996 fue derogada por la Directiva (EU) 2019/997 del Consejo, de 18 de junio, “por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE”, derogando la Decisión 96/409/PESC. Se refiere a un documento de viaje para ciudadanos de la Unión Europea no representados en terceros países y que necesitan viajar (hacia su país de origen), incluyendo la norma el nuevo formato y tamaño del documento.

Entre una y otra de las dos normas citadas en el párrafo anterior encontramos la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y en cuyo artículo 9, f) se indicaba que uno de los tipos de asistencia consular era la “necesidad de documentos provisionales de viaje como dispone la Decisión 96/409/PESC”.

Para España es interesante señalar que es el Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, la norma de aplicación.

Este documento provisional de viaje, o salvoconducto comunitario para nacionales de otros Estados miembros de la UE, lo expiden las autoridades consulares españolas a ciudadanos de otro país de la UE que no tengan representación en el país de expedición del documento, para que el ciudadano carente de su pasaporte nacional pueda retornar a su país de origen. Su validez se limita al viaje y, excepcionalmente, puede durar más de 15 días.

Hasta aquí el panorama de los documentos generados por la Unión Europea, para otro capítulo dejamos los documentos que afectan a los ciudadanos de los países miembros de la Unión Europea cuando se encuentran en España, pero que no han sido emitidos por la UE.

Félix José Álvarez Saavedra.

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