martes, 20 de abril de 2021

Crónica negra de La Coruña. Capítulo 5º. Asesinato en la calle de la Galera

Nueva entrega de la "Crónica negra de La Coruña", original de nuestra buena amiga y colaboradora Mª Jesús Herrero García.

Algunos crímenes no solo representan la actitud personal del asesino, sino que también reflejan las circunstancias de un período histórico. Así sucedió en la calle Galera de La Coruña en 1945 en plena posguerra. Se vivía (a excepción de un pequeño círculo) en un ambiente sórdido, de hambre, de racionamiento, de largas filas para satisfacer las necesidades más básicas.

1945. Colas del hambre


Antonio Prego Souto fue el protagonista principal, habitaba en el tercer piso de la casa número 51 de la coruñesa calle de la Galera. Tenía 18 años, era huérfano de padre y vivía con su madre y hermanos, siendo la situación económica muy precaria. En contraste con ellos y en el segundo piso de la referida casa, vivía doña Rosario Bañobre del Río, cuya situación económica era desahogada. La señora Rosario, para ayudar a sus vecinos, les mandaba a hacer diversos recados, tras los que les daba sustanciosas propinas.

A Antonio Prego le ayudaba en tales menesteres su hermano José. Tanto a él como a Antonio se le iban los ojos por los «signos de riqueza» de doña Rosario: azúcar blanco, aceite de oliva, pan, café…

En la mañana del 27 de octubre de 1945, doña Rosario había pedido a los hermanos Souto que le hicieran varios recados. Pasado el mediodía y en el momento en el que Antonio le acaba de entregar la vuelta de un dinero con el que había comprado algunos alimentos, y cuando la anciana iba a guardarlo en un cajón, aquél la acometió súbitamente, dándole en la cara varios golpes que le hicieron rodar al suelo sin conocimiento. Luego cogió de una mesa próxima un puntiagudo cuchillo de cocina y le seccionó la yugular.

Posteriormente registró las habitaciones, cogiendo de un cajón 140 pesetas, marchándose del piso y cerrando éste con llave. Antonio fue en busca de su hermano José, de 16 años, a quien dio cuenta del crimen, entregándole la mitad del dinero sustraído. El hermano, en vez de reprobárselo, convino con él en ir de nuevo a la casa para ver si encontraban más dinero.

Fueron al día siguiente, apoderándose de un reloj de oro y 28.000 pesetas en metálico, que se repartieron entre ambos. Antonio y José ya eran «ricos». Regalaron el reloj a una chica y comenzaron a gastarse el dinero alegremente. Desde jamón serrano a coñac, pasando por café y azúcar, no quedó ningún «lujo» sin probar. Para que todo fuese completo dieron generosas propinas a las chicas y niños de la zona, que estaban asombrados del dinero que tan rápidamente habían hecho los hermanos Souto.

1945. Reparto de alimentos


No menos intrigados que la chiquillería de la zona estaban los agentes de la Brigada de Investigación Criminal, que comenzaron a investigar el hecho y las pesquisas condujeron a la detención de los hermanos Souto. Antonio, además, ya había tenido problemas con la Policía a causa de un robo en los vestuarios de La Solana.

El crimen, obviamente, causó gran impacto en La Coruña, tanto por la juventud de sus autores como por las circunstancias del hecho y el sentimiento de horror por la eliminación violenta de un ser humano corría parejo con el de la conmiseración de los dos jóvenes delincuentes. Instruidas las diligencias del sumario, éste quedó visto para la vista pública, la cual se llevará a cabo dos años más tarde, en octubre de 1947.

La vista tiene lugar en la sala primera de lo Criminal en la Audiencia de La Coruña, el 9 de octubre de 1947. Asiste, como es habitual en este tipo de sucesos, numeroso público, así como abogados. Preside la Sala en La Coruña Fernando Herce y actúan como magistrados los señores Del Río, Spiegelberg y Borondo. El fiscal es Pedro Alcántara García y la defensa está a cargo de Ramón Rivas Martínez.

Da comienzo el juicio con el interrogatorio del procesado, Antonio niega que él hubiera cometido el crimen –actitud por otro lado normal en este tipo de acusados–, aunque reconoció que en la mañana del 27 de octubre de 1945 había prestado varios servicios a la anciana doña Rosario, su vecina, consistentes en diversos recados para adquirir patatas y cambiar un billete, por lo que fue gratificado por aquella con unas monedas, de las que dio parte a su hermano, dice Antonio que a partir de ese momento se ausenta de su casa, lo que hacía con frecuencia, tratando de dirigirse a Orense, pero que fue detenido en Curtis, según él, por error, permaneciendo un mes en la prisión de Lugo. A la salida de ésta –según añade– regresó a su casa, enterándose del fallecimiento de doña Rosario, expresando a su hermano José y a sus amigos la creencia de que la anciana «había fallecido de muerte natural, pues ya era muy vieja».

José Prego –que ha aprendido la lección de su hermano– se manifiesta en igual sentido y acusado por el fiscal de encubrimiento niega haber tenido conocimiento alguno del crimen, ni haberse lucrado con producto alguno del mismo.

El miércoles 15 de octubre se dicta la sentencia, que dice así:

«Fallamos, que debemos condenar y condenamos a los procesados Antonio Prego Souto y José Prego Souto, como responsables criminalmente de un delito de robo del que resultó homicidio. El primero en concepto de autor con la concurrencia de tres circunstancias agravantes, y el segundo con el de encubridor con la circunstancia atenuante privilegiada de ser menor de edad de 18 años al cometer el delito. A Antonio Prego Souto a la pena de muerte con la accesoria de interdicción civil y la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena para el caso de indulto si no fuesen especialmente remitidas, y al pago de la mitad de las costas procesales. A José Prego Souto a la de tres años de presidio menor. Se les abona el tiempo que llevan privados de libertad por esta causa».

Sin embargo, la corta edad del procesado, su baja condición social y la disminución mental comprobada por los peritos médicos, harían que el Jefe del Estado ejerciese la prerrogativa de indulto, condonándosela por la inmediata inferior.

No obstante, el miedo por esta condena haría que los jóvenes de parecida condición social y circunstancias a las de Antonio Prego, se lo pensasen dos veces antes de asaltar a una anciana para robarle algún dinero y acabar con su vida si se oponía a ello.

Mª Jesús Herrero García.

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