sábado, 19 de noviembre de 2016

La Sección Especial del Cuerpo de Seguridad

El concepto policial de "Sección Especial" ha estado tradicionalmente vinculado a Unidades creadas con un objetivo específico y con misiones muy concretas; así, por ejemplo, en 1908 se crea en Barcelona una Sección Especial del Cuerpo de Vigilancia encargada de la represión de delitos cometidos por grupos anarquistas que trabajó para erradicar esta lacra en unos años en que Barcelona se había convertido en el campo de actuación de estos grupos, causando numerosos atentados entre los que se cuentan como víctimas efectivos de la Policía Gubernativa.

Sin embargo no solo el Cuerpo de Vigilancia ha dispuesto de este tipo de Unidades. Estudiando la evolución histórica del Cuerpo de Seguridad a lo largo del reinado de S.M. D. Alfonso XIII nos encontramos, en varias ocasiones, con lo que también se denomina "Sección Especial" que aparece ya mencionada en el articulado del Reglamento del Cuerpo publicado en abril de 1908. 

Guardia de Seguridad con uniforme de 1911. El emblema de su brazo podría ser el de la Sección Especial

Este Reglamento, en sus artículos 103º al 109º, aborda la composición, procedencia y funciones que se asignan a esta Sección.

El artículo 103º refiere su entidad señalando que "se compondrá de un Sargento, un Cabo y los individuos que el jefe ordene, a las inmediatas órdenes del Capitán Ayudante, quien les transmitirá las precisas para la distribución de servicios que sean necesarios".

El artículo 104º establece la procedencia y características del personal que compondrá esta fuerza al referir que "se nutrirá de Guardias de 1ª y 2ª de todas las Compañías del Cuerpo - se refiere a las diez de Madrid -, eligiéndolos del personal más vigoroso, de más estatura, mejor constitución física, buen aspecto, aire marcial, excesivamente aseados y sin notas desfavorables".

La disponibilidad casi permanente a la que queda sometida esta Sección se contempla en el artículo 105º del citado Reglamento, señalando que "se presentarán por mitad, entre los francos de servicio, en el Gobierno Civil, diariamente, para enterarse del servicio que tienen que cubrir, acreditando en esto su constante y habitual puntualidad".

Con relación a los servicios más habituales que tendrá que prestar, los artículos 106º y 107º marcan las pautas por las que, en este sentido, se rige esta Sección:

"Artículo 106º. Prestarán sus servicios en teatros princípiales, según lo permitan y exijan las necesidades del servicio".

"Artículo 107º. Esta fuerza dará los piquetes en las procesiones del Viernes Santo, Dos de mayo y Corpus Cristi, y asistirá a todos aquellos actos, que por su solemnidad y por las personas de distinción y posición elevada que a ellos concurre, requiere la intervención de un personal selecto y acostumbrado a este trato especial".

El artículo 108º hace referencia a otra de las importantes funciones que tiene que asumir esta Sección. "En los motines y alteraciones de orden público operarán a las órdenes del jefe, en aquellos puntos que su presencia se considere necesaria; dejando el buen nombre y prestigio del Cuerpo a buena altura".

Finalmente, el artículo 109º asigna a esta Unidad el servicio en uno de los espectáculos que mayor número de público concitaba por estos años al señalar que "dará los piquetes en las corridas de toros de la capital y de las poblaciones donde ordene el Gobernador Civil de la provincia".

A la vista de lo contenido en el Reglamento vemos que se trata de una Sección que pese a no existir orgánicamente, toda vez que su activación por lo que se advierte es circunstancial y su dependencia meramente funcional ya que el personal que la compone está adscrito a cada una de las Compañías de los diez Distritos de Madrid, donde presta sus servicios ordinarios, se le concede una relevante importancia hasta el punto de emplearla en aquellas circunstancias que o bien por su relevancia social o por su problemática puntual lo requiere, así como en dispositivos de conservación del orden público e incluso, en determinados, casos fuera de Madrid.

Hay sobre este punto una matización muy importante contenida en el artículo 105º cuando dice: "... por las personas de distinción y posición elevada que a ellos concurre, requiere la intervención de un personal selecto y acostumbrado a este trato especial...". Este párrafo, sin hacer expresamente alusión a ello, le asigna una función que asumió en la práctica como veremos más adelante, la seguridad de las Reales personas así como aquellas otras de relieve en la vida política nacional, ¿a quién si no se puede referir el artículo al hablar de "personas de distinción y elevada posición"?

Se trata, por tanto, de una Unidad que por su presencia y prestancia está llamada a convertirse en la imagen que el Cuerpo quiere ofrecer al menos en aquellos actos que, por razón de sus protagonistas, exijan que el personal encargado de la seguridad ponga de manifiesto su especial carisma. 

Igualmente, al señalar algunos de los actos concretos a los que tendrá que asistir la Sección, "piquetes en las procesiones del Viernes Santo, Dos de mayo y Corpus Cristi", la está convirtiendo en la Unidad de Honores y de representación corporativa en solemnidades que, por aquellos años, gozaban de especial predicamento popular.

Guardia de Seguridad con uniforme de 1911 ante el Palacio Real de Madrid

Surge, sin embargo, el problema de la cuantificación de sus efectivos teóricos y que el articulado del Reglamento no aclara al señalar, de forma muy ambigua, que estará formada "por el número de individuos que se ordene".

¿Qué significado real tiene este párrafo? Si nos atenemos a los mandos asignados - 1 Oficial y 2 Clases -, lo más que se podría constituir sobre el papel sería una Sección orgánica de poco más de 30 hombres, cifra esta que se mencionará más adelante. Por otra parte, las exigencias que marca el Reglamento a los individuos que han de componerla y el hecho de que estos salgan de entre los destinados en las diez Compañías de la guarnición de Madrid, nos hace suponer que se trata de personal asignado proporcionalmente y con carácter fijo, siendo tan solo variable su funcionalidad operativa valorando el aspecto cuantitativo de acuerdo con las características del servicio a prestar.

En este sentido no se activaría el mismo número de efectivos para una función teatral que para una corrida de toros, como tampoco se haría para un dispositivo de orden público o para un acto que contase con la presencia de SS.MM. los Reyes.

Creemos, sin embargo, en virtud de la escasez de mandos asignados que salvo cuando operase como un todo compacto, en cuyo caso se pondría al frente el Capitán Ayudante, las demás opciones no admitirían otras estructuras que las de parejas sueltas, compuestas por un Guardia de 1ª y otro de 2ª; escuadra, poniendo al frente al Cabo o Pelotón, situando al Sargento a la cabeza del mismo; en el resto de los casos la Unidad actuaría siempre como un todo homogéneo bajo las órdenes del Oficial adscrito a ella. 

Por otra parte, si nos atenemos a lo dispuesto en el Reglamento, la captación del personal que integra la Sección vendría respaldada con el aval de sus jefes naturales, los Capitanes de las Compañías, auténticos conocedores de la capacidades de cada uno de sus hombres, quienes oportunamente remitirían al Coronel jefe del Cuerpo un estadillo nominal con la relación de personal que, de acuerdo con las exigencias establecidas, podría aportar cada una de esa Unidades que suponemos sería en igual número para todas.

Establecida la entidad numérica y nominal de la Sección, constituida como una especie de núcleo de reserva, diariamente, los francos de servicio, por mitades, concurrirían al Gobierno Civil para conocer si tendrían que participar en algún dispositivo extraordinario y en qué número concurrirían al mismo; esta medida otorga a esta fuerza una disponibilidad casi permanente lo que nos da idea de la relevante importancia que, desde su creación, se le ha querido asignar.

Igualmente, tras la lectura del articulado se puede fácilmente colegir que la pretensión del Mando a la hora de crear esta Sección no era otra que evitar que los servicios extraordinarios fuesen en detrimento de los ordinarios asumidos por cada una de las Compañías de los Distritos, de ahí la exigencia de la diaria presentación, por mitades, de todos los francos de servicio con lo cual serían estos los que tendrían que prestar tales servicios.

Las preguntas inmediatas que surgen son: ¿llegó a constituirse esta Sección como tal? y de ser así, ¿qué resultado dio en la práctica? 

Aun cuando la bibliografía de la que disponemos que aborde la historiografía del Cuerpo de Seguridad es muy escasa, por no decir casi inexistente, lo que nos obliga, en la mayoría de las ocasiones a recurrir a la prensa de la época, tenemos pruebas que nos llevan a la conclusión de que esta Sección llegó a funcionar operativamente, incluso a potenciarse a lo largo de los años al demostrarse que numéricamente resultaba insuficiente.

Durante estos primeros años tras la promulgación del Reglamento de 1908, la prensa madrileña criticó, en diferentes ocasiones, el hecho de que cada vez que tenía lugar en Madrid un acontecimiento de envergadura se procedía a retirar la práctica totalidad del servicio de los diferentes Distritos para centrar todos los esfuerzos en la atención al acontecimiento que se estaba desarrollando, lo que provocaba gran disgusto entre la ciudadanía al quedar a merced de los delincuentes que campaban a sus anchas.

Estos comentarios parecen demostrar que la Sección como tal no era numéricamente suficiente, motivo por el que se empleaba, en exclusividad, tan solo para dispositivos muy puntuales, habituales por otra parte, como corridas de toros, teatros, procesiones e incluso para concurrir a actos "por su solemnidad y por las personas de distinción y posición elevada que a ellos concurre", a los que hace referencia el Reglamento, teniendo la necesidad, en el resto de supuestos, de detraer personal del servicio ordinario para reforzar a la Sección Especial. 

Un prueba de lo antedicho la encontramos el sábado 22 de enero de 1910 con motivo del regreso a Madrid de las fuerzas expedicionarias a la Campaña de Melilla de 1909; en aquella jornada los madrileños se echaron por miles a las calles para tributar un apoteósico recibimiento a las fuerzas expedicionarias que desfilaron triunfalmente por las principales arterias de la Capital. 

Por todo ello, bien por lo insuficiente de la Sección Especial, bien por el hecho de todavía no estar creada, el Jefe Superior de Policía de Madrid, el General Méndez Alanis, ordenó una redistribución de los efectivos del Cuerpo de Seguridad manteniendo en sus Distritos el servicio ordinario y empleando los libres, un tercio del total, para atender el extraordinario. 

Suponemos que en esta circunstancia se obviaron las exigencias de aspecto físico, uniformidad, etc. que regían para la Sección Especial, limitándose a utilizar a todo el personal franco de servicio.

¿Significa esto que a la fecha mencionada la Sección aun no estaba aun activada? Realmente es complicado dar una respuesta en uno u otro sentido a esta cuestión ya que, en ningún momento, se le menciona ni siquiera para demostrar lo insuficiente de su número de efectivos. 

Lo que si podemos señalar es que, por estas fechas, alguno de los periódicos de Madrid propuso la creación de una Brigada Central de Seguridad destinada, prioritariamente, a atender espectáculos, mítines, concentraciones de masas o alteraciones del orden, empleándola en rondas y patrullaje de refuerzo por los Distritos cuando no concurriese ninguna de las circunstancias citadas.

Sargento y Guardia de Seguridad con uniforme de 1911

La propuesta contemplaba la creación de una Unidad orgánica dedicada específicamente a este tipo de servicios y cuando tales servicios no tuvieran que atenderse se dedicaría a desplegarse por los diferentes Distritos apoyando al personal que prestaba servicio ordinario en los mismos.

En ningún caso la prensa hace referencia a la Sección Especial aunque fuese como embrión de la nueva Unidad cuya creación proponía. Pese a todo, este hecho no prueba que la Sección no estuviese aun creada simplemente que la prensa abogaba por la creación de una Unidad específicamente dedicada, a tiempo completo, a estos fines, circunstancia esta que no estaba contemplada para la Sección Especial que tan solo se activaba con motivo de un dispositivo concreto, desempeñando su personal, fuera de estos supuestos, sus cometidos ordinarios. 

En 1913, la reorganización llevada a efecto tras la recreación de la Dirección General de Seguridad por R.D. de 12 de noviembre de 1912, vuelve a hacer mención de la "Sección Especial" aunque esta vez le asigna funciones más concretas con relación a la protección de SS.MM. los Reyes, determinando como sus funciones propias las correspondientes al segundo círculo. 

Las nuevas misiones que le asignan son las siguientes: "tendrá a su cargo la vigilancia de los patios del Palacio Real, la Casa de Campo, puerta de salida de los Reyes y lugar de llegada y la de los coches de la Casa Real hasta que sean ocupados y demás servicios que se le señalen". 

Esta redacción deja claros los cometidos que debe asumir la Unidad que van desde la seguridad en determinadas zonas exteriores de Palacio - patios, puertas y aparcamientos -, hasta la vigilancia y seguridad integral de un espacio concreto - la Casa de Campo -. Sin embargo, distingue perfectamente entre las funciones de seguridad estática que tiene que asumir con otras de carácter dinámico que por estas fechas asumía la llamada "Roda Especial o Ronda de S.M. el Rey", perteneciente al Cuerpo de Vigilancia. Este matiz queda suficientemente aclarado con la expresión "hasta que sean ocupados", refiriéndose a los vehículos, para los que una vez en marcha corresponde a la Ronda Especial su protección. 

Nuevamente tenemos constancia fehaciente de la existencia de la Sección Especial en diciembre de 1916. El día 18 de este mes último del año, con motivo de la huelga general convocada en protesta por el incremento de los precios, se efectúa en Madrid un despliegue extraordinario del Cuerpo de Seguridad. Al referirse a la Unidad que nos ocupa, dentro del apartado de Servicios complementarios del dispositivo, se señala lo siguiente: "En el Palacio Real, distribuidos convenientemente entre la Plaza de Oriente y alrededores del Real Palacio los 30 individuos que componen la Sección Especial del Cuerpo de Seguridad". 

Esto prueba de manera tajante no solo que la Sección Especial existía, incluso que el número de efectivos asignados a la misma se aproximaban a una Sección orgánica y que por la forma de referirse a ellos es muy posible que, por estas fechas, estuviese constituida como tal con carácter permanente y exclusivo.

Con motivo de la presentación de los nuevos medios de dotación para los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, la mañana del 20 de abril de 1922 en Madrid, desfilaron 25 motocicletas con sidecar; 12 vehículos ligeros que se vieron incrementados días después con la llegada de cuatro más, uno con capacidad para desarrollar altas velocidades destinado a la escolta de S.M. el Rey, y un camión Mercedes Benz para transporte rápido de un Pelotón.

Con relación a estos medios señalar, al margen de la asignación de vehículos ligeros a la Ronda de S.M. el Rey y de las funciones de protección dinámica que se asignaron a las motocicletas, que parece lógico suponer que el camión rápido de transporte de Pelotón fuese asignado a la Sección Especial cuyos componentes recibieron la instrucción necesaria para efectuar despliegues empleando este nuevo medio; la prueba la tenemos en la presentación oficiosa de este camión que tuvo lugar, ante la sorpresa del público madrileño, en la mañana del 7 de abril anterior cuando el citado vehículo accedió, de forma sorpresiva haciendo sonar su campana, a la Puerta del Sol, donde, a la orden del Suboficial al mando, los Guardias descendieron del vehículo con rapidez, orden y precisión, realizando de la misma forma su retirada. 

Por otra parte, dados los cometidos asignados a la Sección Especial en materia de mantenimiento del orden público, un vehículo de semejantes características sería de utilidad especialmente para estos fines, exigiendo a su personal una preparación adecuada para realizar los despliegues y repliegues con la rapidez y orden necesarios.

Prueba de que este vehículo fue empleado para esta finalidad donde mostró su efectividad, la tenemos en el hecho de que este mismo camión fue el primero asignado a la Sección de Vanguardia, creada en mayo de 1931 y presentada el 30 del citado mes en Madrid, sirviendo como base a la posterior Sección de Asalto del Cuerpo de Seguridad. 

Volviendo a la Sección Especial, también se puede verificar que no solo siguió existiendo sino que se potenció con el paso de los años; así, en mayo de 1923, con motivo de la visita que SS.MM. los Reyes cursaron a Valencia se desplazaron desde Madrid dos Secciones de Caballería al mando de un Oficial junto con una Compañía de infantería integrada por 90 Guardias de la Sección Especial, noticia esta que refleja la prensa de la época.

Todo ello nos hace suponer, por una parte, que era práctica habitual entre los servicios encomendados a esta Unidad concurrir a aquellos a los que acudiesen las Reales personas, tanto dentro como fuera de Madrid, y de otra, que el número efectivo de Oficiales y Clases se fue incrementando a lo largo de los años para poder estructurar orgánica o funcionalmente una Unidad con una entidad de fuerza de 90 hombres.

Como hemos visto, el Reglamento de 1908 no hace mención más que de forma implícita a la misión que se asigna a la Sección con relación al servicio de protección a SS.MM. los Reyes, circunstancia esta que se ve corregida en 1913 cuando ya si se mencionan unos cometidos concretos en este sentido. Sin embargo, el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1930, en sus artículos 554º a 556º, hace expresa mención de estas misiones de protección a las Reales personas que asigna a la Sección Especial del Cuerpo de Seguridad.

Este nuevo Reglamento señala que existirá en Madrid una Sección Especial encargada de prestar servicio cerca de la familia Real en los distintos sitios a los que acuda siempre que salga de Palacio. Esta unidad se compondrá de un Suboficial o un Sargento; dos Cabos y el número de Guardias, todos ellos elegidos y sin nota desfavorable, que el Jefe disponga. Todos estarán a las órdenes del Capitán Ayudante quien les transmitirá las precisas para la distribución de los servicios.

Como fácilmente se puede deducir, aun cuando su composición parece similar, la finalidad con la que se creó la Sección Especial en 1908 es totalmente diferente al objetivo que persigue la creada por el Reglamento de 1930 que también modifica, en parte, lo dispuesto en 1913 ya que si aquella tenía que asumir servicios que iban desde la protección de solemnidades a las que asistiesen personalidades relevantes - suponemos que SS.MM. los Reyes incluidos - hasta alteraciones de orden público, pasando por espectáculos de masas y otras celebraciones relevantes de la vida ciudadana o la seguridad en zonas perimetrales de Palacio o en la Casa de Campo, ahora exclusivamente el objetivo de su creación es la de prestar servicio de protección a la familia Real cuando salga fuera de Palacio, vaya a donde vaya.

Sin embargo no le cabe el honor a la Sección Especial del Cuerpo de Seguridad ser la primera en desplazarse para dar seguridad a los Reyes fuera de Madrid; con anterioridad, el 27 de diciembre de 1870, un contingente compuesto por 20 hombres del Cuerpo de Orden Público de Madrid salió, con dirección a Cartagena, para prestar servicio con ocasión de la arribada de la Fragata acorazada "Numancia" a aquella Base Naval trasladando a España a S.M. el Rey D. Amadeo I de Saboya. 

El mismo año de la promulgación de este Reglamento Orgánico, siendo Director General de Seguridad el General Emilio Mola, se creó la denominada Sección de Gimnasia, antecedente de las Secciones de Vanguardia y Asalto y de las demás Unidades policiales especializadas en grandes concentraciones de masas o en dispositivos de mantenimiento del orden público, que fue concebida y dotada de medios, precisamente, para hacer frente con ciertas garantías a cualquier desorden público.

¿Significa esto que existía la voluntad de crear dos Unidades especializadas, cuyo origen es el mismo: la Sección Especial? De ser así una, la denominada Sección Especial sería la encargada, en exclusiva, de dar seguridad a SS.MM. los Reyes y otra, la Sección de Gimnasia, especializada, por formación y medios, en orden público. 

No podemos determinar si esta Sección Especial que prevé el Reglamento de 1930 llegó a crearse, al menos con el fin establecido que señala en el articulado, dado que menos de cinco meses después se proclamó la II República con lo que ella trajo aparejado con relación a la familia Real.

De todas formas, analizando lo visto hasta ahora, parece que lo más acertado sería pensar que tras la promulgación del Reglamento de 1908, en algún momento, se dio cumplimiento a la exigencia de la creación de la Sección Especial, teniendo esta que asumir todas las funciones asignadas reglamentariamente, incluso la protección de SS.MM. los Reyes, en un segundo escalón al salir fuera de Palacio ya que el primer cinturón de protección correspondía a la Ronda Especial del Cuerpo de Vigilancia asignada a la escolta de los monarcas. 

Surgen, de todas formas, con relación a la Sección Especial, tanto la que figura en el Reglamento de 1908, incluidas las reorganizaciones posteriores, como la referida en el de 1930, algunas cuestiones de interés. La primera sería preguntarnos, ¿se puede considerar esta Unidad antecedente directo de las actuales U.I.P.s.? A nuestro modesto entender creemos que sí, que constituye el antecedente más remoto si nos atenemos a parte de lo dispuesto en el artículo 108º del Reglamento de 1908 que señala como misión su participación "en los motines y alteraciones de orden público..., en aquellos puntos que su presencia se considere necesaria".

Otra cuestión que habría que analizar sería la siguiente: ¿gozaría el personal adscrito a la misma de alguna prerrogativa extraordinaria? No podemos dar una respuesta clara a esta pregunta aunque suponemos que la servidumbre que implicaba esta pertenencia y su especialización llevaría aparejado el percibo de un plus sobre el sueldo normal; sin embargo, ¿se limitaría simplemente a una gratificación o habría algo más?

Por supuesto en aquellos tiempos de penuria económica cualquier sobre sueldo era bien recibido, especialmente en la Policía que siempre adoleció de unas retribuciones dignas. Pese a todo creemos que esto no sería suficiente y que, con el fin de diferenciarse del resto de la plantilla, se dotaría al personal adscrito a la Sección de un distintivo que acreditase su pertenencia a la misma, con el fin de constituir un estímulo permanente para la superación en el cumplimiento del deber y del servicio.

¿Existió este distintivo? En ningún lugar se menciona nada referente a ello. De hecho, lo único que hemos encontrado regulado al respecto de distintivos, durante estos años, es lo referente a los de conocimiento de idiomas; sin embargo, hace unos días hemos localizado unas viejas fotografías en la que se observa a un Guardia de Seguridad de la plantilla de Madrid que, sobre la manga izquierda de su uniforme, luce un distintivo que no acertamos a identificar, lo que nos lleva a pensar que bien podría tratarse de uno relativo a la pertenencia a la Sección Especial, sobre todo por el hecho de que una de ellas está tomada, precisamente, en la puerta del Palacio Real.

La mala calidad de las fotografías y la colocación del Guardia que en ellas aparece no nos permite visionar con claridad la forma del distintivo que luce sobre su brazo izquierdo, aunque acertamos a identificar una "S" timbrada de Corona Real. ¿Podría ser este el distintivo de adscripción a la Sección Especial?

Lo ignoramos. Si bien, como hemos señalado anteriormente, dadas las excesivas exigencias que el Reglamento establecía para pertenecer a esta Unidad y, sobre todo, el hecho de su vinculación con la Casa Real, nos hace suponer que es muy posible que se les dotase de algún tipo de distintivo, fácilmente identificable, que pusiese de manifiesto su condición, distinguiéndose de sus iguales, en cuyo caso podría tratarse del que luce el Guardia de la fotografía que nunca antes habíamos visionado.

Esta hipótesis la fundamentamos de una parte en que el Guardia, dada la numeración que aparece en su casco y la procedencia de las fotografías, pertenece a la Guarnición de Madrid; de otro lado, viste con el uniforme reglamentado en 1911, que al año siguiente se hizo extensivo al resto de las plantillas, estando vigente hasta 1920, y finalmente, por su complexión y perfecta policía en su uniformidad bien podría ajustarse a las exigencias que prescribe el Reglamento. 

Estas premisas son básicas para tratar de acercarnos a la resolución del asunto; pese a todo, se trata de una mera hipótesis que puede servir para explicar el distintivo que luce el Guardia en su brazo izquierdo en las fotos que acompañamos a estos comentarios.

Sea como fuere, la Sección Especial del Cuerpo de Seguridad, que en el instante de su creación y durante los años de pervivencia, constituyó una especie de punta de lanza de la guarnición de Madrid, es otra de las grandes desconocidas de nuestra historia corporativa.   

Bibliografía:

Gaceta-BOE
Manual del Cuerpo de Seguridad (1908)
La Policía en las distintas Casas Reales Españolas. Carlos Cortazar (Rev. Ciencia Policial nº 85)
Hemeroteca Nacional (varias publicaciones)
El Cuerpo de Seguridad en el reinado de Alfonso XIII (1908-1931). Mismo autor
Otras fuentes

José Eugenio Fernández Barallobre,

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