Del boletín Emblema de septiembre tomamos este trabajo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2025, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL EN EL AREA DE GESTIÓN Y APOYO.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece su artículo 23 que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme en el que portarán, además de las divisas de su categoría y el emblema o placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.
Asimismo, en el artículo 20.1 de la citada Ley Orgánica se determinan las diferentes áreas de actividad en las que la Policía Nacional realizará aquellas tareas específicas para las que se le requiera un determinado nivel de conocimientos, entre ellas, la de gestión y apoyo.
La actividad vinculada al área funcional de gestión de apoyo, sin duda, desempeña un papel primordial y fundamental en el funcionamiento eficaz de la Dirección General de la Policía, al asumir responsabilidades claves en la planificación, coordinación, evaluación y seguimiento en la transversalidad y conexión de las restantes áreas de actividad previstas en el citado artículo 20.1 de la Ley Orgánica 9/ 2015, de 28 de julio.
Las especiales circunstancias y características que concurren en la misión que asume el área de función de gestión y apoyo, requieren un alto grado de compromiso, especialización, versatilidad y capacidad de adaptación, resultando indispensables y necesarios para el cumplimiento de la misión constitucional de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
En este contexto, y dado que su desempeño incide directamente en la eficiencia y dinámica de la Dirección General de la Policía, se considera relevante que el personal del área defunción de gestión y apoyo pueda cortar en sus uniformes un distintivo propio que les identifique.
La orden INT/430/ 2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al Director General de la Policía para dictar cuántas disposiciones requieran la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que en razón de su función, lo precise.
Este distintivo reforzará su vínculo con el área defunción de gestión y apoyo y reconocerá su tiempo de permanencia cuando vistan la uniformidad reglamentaria de la Policía Nacional.
En su virtud, en uso de las facultades que le atribuye la Orden INT/430/ 2014, de 10 de marzo, una vez atendidas las exigencias procedimentales previstas en el Resumen de la Dirección General de la Policía de 7 de diciembre de 2020, por la que se regula la Comisión Técnica de Uniformidad y Equipamiento de la Policía Nacional, y, por lo tanto, habiendo recabado informe de esta Comisión, y una vez oída la Comisión de Personal y proyectos normativos del Consejo de la Policía, esta Dirección General dispone:
PRIMERO. – Distintivo de función.
1. Se crea el distintivo de función en la actividad de gestión y apoyo, cuyo diseño y características se determinan en el ANEXO de esta resolución.
2. El distintivo defunción quedará reservado al personal funcionario que, en conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, desempeño en funciones relacionadas con el área funcional de gestión y apoyo, y que no tengan reconocida la posibilidad de ostentar una específica de su puesto de trabajo.
3. El derecho a usar el distintivo defunción no precisará autorización previa.
SEGUNDO. – Distintivo de permanencia.
1. Se crea el distintivo de permanencia en el área de función de gestión y apoyo.
El diseño y características del mismo se determinan en el ANEXO de esta resolución.
2. El personal al que se hace referencia en el apartado anterior adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestado servicio en el área funcional de gestión y apoyo durante 3 años consecutivos.
3. El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo defunción. En caso de tener derecho a ambos sólo se ostentará el defunción.
4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.
5. Anualmente se publicará, en la Orden General de la Dirección General de la Policía, la relación nominal del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso de dicho distintivo.
TERCERO. – Ubicación de los distintivos.
Los distintivos creados en la presente resolución y de conformidad con las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/ 430 /2014, de 10 de marzo, se exhibirán del siguiente modo:
a) El defunción, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como en las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general del brazo de la Policía Nacional situado en la manga izquierda.
b) Los distintivos defunción y de permanencia, en su moda modalidad de pecho se colocarán, exclusivamente en la taba central del bolsillo superior izquierdo de los uniformes de representación y de gala. Nunca se exhibirán en el trabajo, gran gala o prende de abrigo.
CUARTO. – Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
Madrid, a 1 de julio de 2025.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA
ANEXO
DISTINTIVOS DE FONCION Y PERMANENCIA EN EL AREA DE ACTIVIDAD DE GESTION Y APOYO.
1. DISTINTIVO DE FUNCIÓN.
1.1. Descripción.
El diseño corresponde con un escudo en el que de fondo, y con una separación establecida por línea dorada diagonal, que parte de la esquina superior derecha, divide el escudo en dos mitades, siendo la mitad izquierda de color blanco y la mitad derecha de color azul, Pantone 295 C, evocando el color blanco la pureza y la honradez, y el color azul, la lealtad, fuerza y confianza.
Partiendo de la parte interior de la zona inferior, simbolizando el trabajo técnico, jurídico y sanitario se cruzan dos hojas de palma de color dorado, haciendo corona hacia arriba del escudo.
En el interior de la corona de palma y centrado en el escudo, en alegoría de la actividad del de personal, jurídica y de formación, un libro blanco abierto, y naciendo de la apertura de sus hojas, representando la actividad logística, técnica y de gestión económica, una antorcha vertical y centrada de color dorado, flameando con llamas en rojo y amarillo, hacia la parte superior del escudo.
1.2. Modalidad de brazo.
Para su uso en la uniformidad de trabajo. La base del distintivo será de fieltro azul marino. El escudo irá completamente inyectado en P.V.C.
Medidas:
. Anchura: 65 milímetros.
.Altura: 78 milímetros.
. Parte: 10 milímetros.
Base del distintivo:
. Anchura: 71 milímetros.
. Altura: 84 milímetros.
Su diseño y proporciones se corresponden con los de la figura adjunta:
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Distintivo de brazo |
1.3 Modalidad de pecho.
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
Sobre base metálica, esmaltado configura superpuesta. El reverso liso con sistema de sujeción.
Medidas:
. Anchura: 25 milímetros.
. Altura: 30 milímetros.
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Distintivo de función |
2. DISTINTIVO DE PARMANENCIA.
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
2.1. Descripción.
En el centro de campo fileteado en dorado, conteniendo en el centro de la figura. En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo un ráfagado, en esmalte de color dorado.
2.2. Composición.
Sobre base metálica, esmaltado, con las figuras descritas. El reverso liso con sistema de sujeción.
2.3. Medidas.
. Anchura: 40 milímetros.
.Altura: 35 milímetros.
2.4. Modelo.
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Distintivo de permanencia |
Simón Javier Iglesias Andrés.
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