En la fotografía se observa la manga de la guerrera del uniforme de un Cabo 1º del Cuerpo de la Policía Nacional que luce una Cruz al Mérito Policial con distintivo rojo, en la modalidad de colectiva.
Pese a que hay constancia de que estas condecoraciones fueron entregadas a algunas Unidades, lo cierto es que ni en el Decreto de 18 de junio de 1943, que crea la Orden del Mérito Policial, ni tampoco la Ley 5/1964, de 29 de abril, que introduce una serie de importantes modificaciones en el reglamento de ingreso en la Orden y crea las Cruces roja y blanca, previenen la posibilidad de conceder estas condecoraciones a título colectivo.
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Cabo 1º del CPN con Cruz roja al Merito Policial colectiva |
Efectivamente, de ser reglamentarias estas condecoraciones deberían exhibirse como figura en la fotografía, bordadas en la manga de las guerreras.
Tal vez es el momento de modificar lo legislado y, además de establecer la figura de colectiva, crear la Gran Cruz al Mérito Policial, ambas no pensionadas. .
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