Del boletín "Emblema" de marzo, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
Este mes me he decidido a escribir sobre un nuevo distintivo que ha salido recientemente, y que ya hace mucho tiempo que se venía reclamando por algunos de los que trabajan en la Comisaría General de Información. Gente, que según los Acuerdos del Consejo de Ministros de 28-11-1986 y de 16-02-1996, les concede un carácter secreto, a su organización, estructura, medios, y a sus procedimientos operativos específicos de información, así mismo tendrán carácter de secreto sus fuentes informativas, datos, o cualquier información que pueda comprometer a estos.
En lo que a coleccionismo se refiere, comentaros que ya hace unos años que se habían realizado unos parches o distintivos “OFICIOSOS”, de brazo, redondos, con el anagrama de Información, no sé si por las ansias de poseer uno específico que adornase el uniforme o por cualquier otro motivo. La cuestión es que yo ya en su día había conseguido uno para mi colección, del cual os dejo fotografía para su mejor comprensión.
También comentaros que más adelante, en el ANEXO, donde se definen a estos distintivos mediante unos dibujos de los mismos, lo cambiaré por fotografías de los distintivos ya realizados, pues ya me he hecho con un ejemplar de cada para integrarlo en la colección.
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Col. Simón Javier Iglesias Andrés |
Más recientemente, y según la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Policía, por la que se regularan los distintivos de función y permanencia del personal de la policía Nacional en el Área de la Actividad de Información, y de la que paso a transcribir a continuación.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 23, que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuará de uniforme en el que portaran, además de las divisas de su categoría y el emblema no la placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo. Por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al Director General de la Policía para dictar cuantas disposiciones requiera la ampliación de lo dispuesto en la misma, así como a establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo precisen.
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en consonancia con lo dispuesto en la Orden INT/859/2023, de 21 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los servicios centrales y territoriales de la Dirección General de la Policía, atribuyen a la Comisaría General de Información la captación, recepción, tratamiento, y desarrollo de información de interés para el orden y la seguridad publica en el ámbito de la funciones de la Dirección General, así como su explotación o aprovechamiento operativo, especialmente en materia antiterrorista, tanto en el ámbito nacional como en el internacional.
Igualmente, los servicios territoriales de Información de la Policía Nacional, con dependencia funcional de la Comisaría General de Información y con competencias integrales en su respectivo ámbito territorial, ejercen las funciones antes descritas.
Las particulares características de las funciones descritas anteriormente condujeron a que se recogiera esa labor como un área de actividad en el artículo 20.1.b), de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
Las especiales circunstancias y características que concurren en la misión que asume el Área de actividad de Información, a cuyos integrantes se les encomienda llevar a cabo aquellas investigaciones y gestiones propias de esta actividad policial con un elevado grado de complejidad, riesgo y compromiso personal, sugieren que estos puedan portar en sus uniformes un distintivo propio que les identifique como tales.
Este distintivo reforzará su vínculo con el Área de actividad de Información y reconocerá su tiempo de permanencia cuando vistan el uniforme reglamentario de la Policía Nacional.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, una vez atendidas las exigencias procedimentales previstas de la Resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de diciembre de 2020, por la que se regula la Comisión Técnica de Uniformidad y Equipamiento de la Policía Nacional y, por lo tanto, habiendo recabado informe de esta Comisión y oída la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía.
RESUELVO:
PRIMERO.- Distintivo de Función.
1.- Al objeto de distinguir la función llevada a cabo por el personal destinado en Información, se crea el distintivo de función en Información. El diseño y características del mismo se determinan en el ANEXO de esta resolución.
2.- El distintivo de función quedará destinados a los funcionarios del Área de actividad de Información, debiendo ser ostentado únicamente durante el tiempo que presten servicio en la misma y desarrollen dicha labor.
3.- El derecho a usar el distintivo de función no precisa autorización previa.
SEGUNDO.- Distintivo de Permanencia.
1.- Se crea el distintivo de permanencia en Información. El diseño y características del mismo se determinan en el ANEXO de esta resolución.
2.- El personal al que se hace referencia en el apartado anterior adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestado servicio en información durante tres años consecutivos.
3.- El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo de función. En caso de tener derecho a ambos, solo se ostentará el de función.
4.- La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal, en conformidad con el procedimiento en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.
5.- Anualmente se publicará, en la Orden General de la Dirección General de la Policía, la relación nominal del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso de dicho distintivo.
TERCERO.- Ubicación de los distintivos.
Los distintivos creados en la presente Resolución y de conformidad con las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, se exhibirán del siguiente modo:
a). El de función, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como en las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general de brazo de la Policía Nacional situado en la manga izquierda.
b). Los distintivos de función y de permanencia en su modalidad de pecho, se colocaran exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo de los uniformes de representación y de gala. Nunca se exhibirán en el trabajo, gran gala o prendas de abrigo.
CUARTO.- Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
Madrid a 16 de diciembre de 2024.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA
ANEXO
A. DISTINTIVO DE FUNCIÓN.
1. Descripción.
Escudo cuadrangular con filiera en oro y fondo esmaltado en azur. En la parte superior del escudo, bajo la filiera, inscripción en mayúscula amarilla “INFORMACIÓN”, mediante tipografía Helvética Bold.
La parte principal del escudo la ocupa un fondo, con trama rectangular de dos tonalidades de color rojo y una ráfaga en amarillo que conforman los colores de la bandera de española y, superpuesta, la letra “i” latina en minúscula. El entramado rectangular que conforma el fondo rojo hace referencia a las numerosas redes que hay que tender para la obtención de información, para su explotación y posterior transformación en inteligencia, representado todo ello, de manera simbólica, por la letra “i”.
En la parte inferior del escudo, en letras capitales color amarillo, “SABER PARA PROTEGER”, lema del Área de actividad de Información desde 1999, mediante tipografía Helvética Bold.
2. Modalidad de brazo.
Para su uso en la uniformidad de trabajo.
Composición. Sobre una base de fieltro o tejido similar con fondo azul marino, siendo inyectados en PVC los colores y elementos que lo constituyes. Su fijación será por termo-fusión. velcro o cosido.
Sus medidas son: Altura 78 mm. Anchura 65 mm. Parte 10 mm.
Base del distintivo: Altura 84 mm. Anchura 71 mm.
MODELO.
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Distintivo de brazo (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
3. Modalidad de pecho.
Para su uso de gala y representación.
Composición. Sobre base metálica, esmaltado, con las figuras descritas. El reverso liso con sistema de sujeción.
Medidas del distintivo son: Altura 30 mm. Anchura 25 mm.
De las figuras interiores:
-Anchura de la filiera: 0,5 mm. Anchura del margen perimetral entres la filiera y el contenido 3,5 mm. Anchura de leyenda superior 18 mm. Anchura del espacio interior color rojo 18 mm. Altura del espacio interior color rojo 21 mm. Altura del espacio ocupado por la letra “i” 12,4 mm. Anchura ocupado por la letra “i”: (diámetro del punto 2,7 mm.; ancho de la parte superior 3,44 mm.; ancho de la base 4,2 mm).
Espacio separación desde la letra “i” hasta el punto: 1,8 mm. Anchura máxima de leyenda inferior 18,5 mm.
MODELO.
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Distintivo de función mod. pecho (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
1. Descripción.
Escudo cuadrangular con filiera en oro y fondo esmaltado en azur. En la parte superior del escudo, bajo la filiera, inscripción en mayúscula amarilla “INFORMACIÓN”, mediante tipografía Helvética Bold.
La parte principal del escudo la ocupa un fondo, con trama rectangular en dos tonalidades de color rojo y una ráfaga en amarillo que conforman los colores de la bandera española y, superpuesta, la letra “i” latina en minúscula. El entramado rectangular que conforma el fondo rojo hace referencia a las numerosas redes que hay que tender para la obtención de información, para su explotación y posterior transformación en inteligencia, representando todo ello, de manera simbólica, por la letra “i”.
En la parte inferior del escudo, en letras capitales en color amarillo “SABER PARA PROTEGER”, lema del área de actividad de Información desde 1999, mediante tipografía Helvética Bold.
En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo, un haz de rayos de color dorado. Cuatro grandes, doce medianos y treinta y dos pequeños.
2. Composición.
Sobre base metálica, esmaltado, con las figuras descritas. El reverso liso con sistema de sujeción
3. Medidas.
Del distintivo: Altura 40 mm. Anchura 36 mm.
De las figuras interiores:
Anchura de la filiera 0,5 mm. Anchura del margen perimetral entre filiera y contenido 3,3 mm. Anchura de la leyenda superior 16,2 mm. Anchura del espacio interior de color rojo 16,2 mm. Altura del espacio interior de color rojo 19,42 mm. Altura del espacio ocupado por la letra “i” 11,55 mm. Anchura del espacio ocupado por la letra “i” de diámetro 2,6 mm, de ancho en la parte superior 3,25 mm., y de ancho de la base 3,9 mm.
El espacio de la separación desde la letra “i” hasta el punto: 1,7 mm.
Anchura máxima de la leyenda inferior 17, 3 mm.
Modelo.
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Distintivo de permanencia (col. Simón J. Iglesias Andrés) |
Simón Javier Iglesias Andrés.
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