viernes, 5 de enero de 2024

Un caso singular: la Policía de la leprosería guineana de Mikomeseng

Del boletín "Emblema" de enero, tomamos este interesante artículo de Javier de Granda Orive.

1.- Introducción.

Tras la ocupación por España del territorio continental de Guinea en 1900, a medida que se iba produciendo la penetración hacia el interior, se empezó a observar la extraordinaria difusión de la lepra entre las distintas tribus del lugar. La actuación sanitaria para evitar ésta y otras endemias comenzó en 1932 con la creación de una Misión especial de endemias y la aparición de un pasaporte médico obligatorio para todo habitante de la Guinea española. Para la lucha específica contra la lepra, en octubre de 1933 se dictó un reglamento (Reglamento de lucha contra la lepra. Boletín oficial de la colonia de 15 de octubre de 1933) que determinaba que la declaración de lepra era obligatoria y que toda persona afectada estaba obligada a someterse a un tratamiento. Se establecían también ─por primera vez en la colonia─ los poblados de segregación de leprosos y se añadía que los hijos procreados por los leprosos serían separados de sus padres y puestos bajo la tutela del Estado.

Arco de entrada de la leprosería de Mikomeseng. (RTVE, filmoteca española)


Sin embargo, la lucha contra esta enfermedad se redujo en la práctica, como en las demás colonias europeas, a sostener leproserías[1] y a aislar a los enfermos diagnosticados, sin desarrollar una labor sanitaria coordinada.

La campaña antileprosa se inició verdaderamente con la publicación del segundo reglamento de lucha contra la lepra en 1945 (Boletín oficial de los territorios del golfo de Guinea de 15 de abril de 1945). En él se impone a los médicos y a los jefes indígenas la obligación de declarar los enfermos contagiados, siendo severísimamente castigada la ocultación de los mismos. Se añade que todo habitante indígena de la colonia debe estar provisto de un certificado de indemne de lepra estampado en el pasaporte médico sin cuyo requisito no se podía expender por el órgano competente ni pasaportes, ni cartillas de contrato, ni cédulas ni cualquier otro documento oficial. Así mismo era necesario para inscribirse en escuelas, colegios, etc, o para poder viajar. Los indígenas tenían obligación también de presentarse a los reconocimientos médicos ordenados por las autoridades médicas competentes.

Jefe indígena de la leprosería (Revista "Africa")

Toda persona sospechosa de lepra podía ser tenida en observación de uno a cinco años, debiendo presentarse para su reconocimiento con la frecuencia establecida por la autoridad médica, teniendo en este caso anotado en su pasaporte médico, para conocimiento de todos, el visado de sospechoso de lepra.

Los enfermos diagnosticados quedaban sometidos a tres tipos de regímenes: de vigilancia sanitaria, de vigilancia y tratamiento ambulatorio y de aislamiento; aunque en la práctica el aislamiento se hacía extensivo a la casi totalidad de los enfermos llevándose a cabo a través del internamiento de los mismos en la leprosería de Mikomeseng que desde este año se convertiría en la leprosería central modelo, suprimiéndose la de Ebebiyin y los demás campos de segregación.

La leprosería de Mikomeseng, en palabras de su primer director, Víctor Martínez Domínguez, era un establecimiento capaz de alojar hasta 2.500 enfermos ─con el tiempo esta cifra aumentó─ que disponía de todos los servicios necesarios: dispensarios, hospital, maternidad, residencia de niños, escuela, capilla, locales de recreo, etc. El sistema adoptado era el de una gran colonia agrícola instalada a 3 kilómetros de Mikomeseng en unos terrenos acotados de tres mil hectáreas[2]. Las viviendas de los enfermos estaban diseminadas por toda el área, distribuidas en pequeños poblados según la costumbre indígena, lo que les permitía agruparse atendiendo a sus preferencias familiares o de tribu.

Policía de la leprosería (RTVE, filmoteca española)

Económicamente los enfermos se clasificaban en dos categorías: con medios propios o de beneficencia. En la primera categoría estaban incluidos todos los enfermos físicamente aptos para el trabajo, a los que se les proporcionaba terreno y herramientas para su cultivo, y que podían trabajar voluntariamente en los servicios del Centro percibiendo, por ello, el mismo salario aprobado por la inspección de trabajo para los trabajadores sanos. Los enfermos de beneficencia eran atendidos, según sus circunstancias, por el Estado.

Dentro de las instalaciones del recinto existía también un economato, subvencionado por el Estado, donde los leprosos podían vender los productos de sus fincas y comprar lo que necesitaran[3].

Dependiendo del leprocomio, pero fuera de su recinto, se creó una casa cuna atendida por las religiosas concepcionistas, donde ingresaban los niños nacidos en la leprosería y en la que permanecían en observación 5 años como mínimo o hasta que pudieran hacerse cargo de ellos familiares autorizados por los padres.

2.- La policía de la leprosería.

El reglamento de la lucha contra la lepra determinaba que todos los enfermos internados estaban bajo la autoridad directa del director médico quien podía imponer sanciones y adoptar las medidas necesarias para mantener el orden, la disciplina y la efectividad del aislamiento.

El reglamento del régimen interno de la leprosería central (Boletín oficial de la colonia de 15 de abril de 1945) precisaba que la inspección directa de la leprosería y su organización interna correspondía al director médico; a él estaba subordinado todo el personal del Centro.

Cuerpo de Guardia de la leprosería (RTVE, filmoteca española)

Dentro de sus misiones estaba la de cuidar del buen funcionamiento técnico y de policía general del establecimiento, recibiendo diariamente las novedades ocurridas. Para cumplir con su labor se apoyaba en una junta de jefes compuesta por un miembro de las distintas tribus que tuvieran enfermos internados nombrados por el Gobernador General de la colonia y en un ordenanza pregonero, elegido por la junta, encargado de la divulgación de los edictos y disposiciones emanadas de la misma.

El artículo 28 del reglamento de la lucha contra la lepra hacía referencia a la vigilancia del Centro y determinaba que la vigilancia exterior de la leprosería correspondía a la Guardia Colonial ─concretamente al puesto que esta unidad poseía en la localidad desde 1925─ pero que para el mantenimiento del orden en el recinto y la vigilancia interior se debía formar un grupo de policía cuyos miembros serían nombrados y cesados libremente por el director médico y a sus órdenes inmediatas, percibiendo por su trabajo la misma remuneración que sus homólogos fuera de la leprosería. La razón de la creación de esta policía obedecía ─artículo 25 del reglamento de régimen interno─ a que bajo ningún pretexto podían vivir dentro de la leprosería personas sanas.

El personal de esta especial policía interna era elegido ─se supone que con preferencia entre antiguos miembros de la Guardia Colonial─ entre aquellos enfermos de lepra que careciesen de lesiones ulcerosas o mutilantes. Estaba compuesto por treinta guardias, un cabo y un sargento, tenían uniformes caquis semejantes a los de la Guardia Colonial y sus cometidos eran ejercidos sin llevar armamento. Sus servicios eran fijados por el jefe del Centro en la forma que estimaba más conveniente y eficaz para la buena marcha del establecimiento. Contaban con un cuartel y un cuerpo de guardia para doce policías cerca de la entrada de la leprosería.

3.- Epílogo.

Nada mejor para concluir este trabajo que las palabras escritas ─con conocimiento de causa─ por Armando Ligero Morote, médico que ejerció su profesión en Guinea entre los años 1947 y 1969: «La nueva leprosería (1950) y la posterior creación de una casa cuna (1952) adquirió un gran prestigio que hizo que acudieran enfermos que antes se ocultaban, y las revisiones fueran muy numerosas, incluso del Gabón y Camerún acudían. Con la llegada de las sulfonas, que eran suministradas por el Patronato de Indígenas, la lucha se hizo más factible y así en 1954 se dieron de alta por curación clínica y estudio microscópico 303, y poco a poco se han ido reduciendo el número de internados, que eran en 1954 3.348 y en 1963 quedan solo 548. Ya casi no se considera necesario el confinamiento. [……] ….la enfermedad de la lepra está perfectamente controlada y en amplia descendencia. A este paso las magníficas construcciones de la leprosería central deberán emplearse en otros menesteres, cuando fallezcan aquellos que, curados, se niegan a dejar un lugar donde dentro de su desgracia, se sintieron felices y no les faltó de nada» (Ligero, 1997: 190-191).

BIBLIOGRAFÍA.

- LIGERO MOROTE, Armando: La sanidad en Guinea Ecuatorial 1778-1968, ediciones del autor, 1997.

- MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Víctor: Estudio epidemiológico y clínico de la endemia de lepra en la Guinea española, Instituto de estudios africanos, CSIC, Madrid, 1954.

- MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ, Víctor: «Lucha contra la lepra en Guinea española» en Memoria del V congreso internacional de la lepra celebrado en La Habana, Cuba del 3 al 11 de abril de 1948, Editorial Cenit, La Habana, 1949, pp. 778-782.

- Revista La Guinea Española.

- SAMPEDRO VIZCAYA, Benita: «La economía política de la sanidad colonial en Guinea Ecuatorial» en ÉNDOXA, series filosóficas, 37, 2016, pp. 279-298.

NOTAS

[1] En Guinea existían tres poblados de segregación: en Ebebiyin (creado por el doctor Jesús Gascón en 1937), en Mikomeseng (creado en 1938 por Víctor Martínez) y en el islote de N’Gande.

[2] Ahora, la moderna historiografía lo denomina «archipiélago carcelario del imperio» (Ann Laura Stoler); «un espacio de bioingeniería según los valores y categorías de la metrópolis» (Benita Sampedro); «una especie de cárcel creada por los franquistas en la Guinea española» (Facebook de El País).

[3] En la leprosería se funcionaba con una moneda propia, con validez exclusivamente dentro del Centro, formada por una chapa metálica —redonda las de pequeño valor y cuadrada las grandes— con una cara lisa y otra con la inscripción Servicio Sanitario Colonial, Leprosería y en el centro su valor en pesetas.

Javier de Granda Orive.

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