viernes, 14 de julio de 2023

Real Decreto de 10 de octubre de 1844 sobre el Reglamento de Servicios de la Guardia Civil

Tal vez, si leyésemos atentamente la Gaceta del 10 de octubre de 1844 y en ella el Real Decreto del Reglamento de Servicio de la Guardia Civil, muchos se llevarían una sorpresa y con ello se zanjarían determinadas controversias surgidas en las últimas fechas a tenor de la antigüedad de la Policía Española.

Vamos a transcribir, literalmente, lo que refieren los artículos 40º y 41º del precitado Real Decreto, en los que queda, diametralmente claro, de quien era la competencia en materia policial en 1844, fecha de fundación de la Guardia Civil, y con quienes estos tenían reglamentariamente que cooperar 

Art. 40. Los agentes de protección y seguridad pública constituyen la fuerza especialmente destinada á velar de continuo en las calles por la conservación del buen orden interior, protegiendo á los vecinos pacíficos, evitando ó reprimiendo las pendencias ó escándalos, averiguando la perpetración de cualquier delito, y persiguiendo y deteniendo á los delincuentes ó infractores para ponerlos á disposición del celador del barrio, que deberá entregarlos inmediatamente al comisario del distrito respectivo; pero la Guardia civil cooperará en caso necesario con los agentes de protección y seguridad pública en el desempeño de esta clase de servicios. 

Art. 41. Los comisarios podrán requerir también el auxilio de la Guardia civil para esta clase de servicios cuando no juzguen bastante la fuerza de los agentes de protección y seguridad, y no sea posible esperar la orden del gefe político.

Para más abundamiento, insertamos el enlace para acceder a la Gaceta referida.


Tal vez, si alguno hubiese leído este Real Decreto nos hubiésemos evitado absurdos enfrentamientos ya que queda claro que antes de la creación de la Guardia Civil ya existía la Policía como siempre hemos defendido.

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