sábado, 15 de julio de 2023

1969. El trágico suceso del Seijo Blanco

Del boletín "Emblema" de julio, tomamos este interesante trabajo de nuestro buen amigo y colaborador Carlos Fernández Barallobre.

En una larga sentencia firmada por los magistrados señores Badía, Navasqües, Diéguez, Rivas y Gutiérrez Moreno, el suceso del Seijo Blanco quedaba visto para sentencia el 16 de julio de 1970. El principal encausado, Eduardo Campana, era absuelto de un delito de parricidio y asesinato al no poder probar el tribunal la conducta dolosa del procesado. Era sin embargo condenado a una pena de seis años de prisión menor por un delito de imprudencia temeraria y a indemnizar de forma civil con 500.000 y 300.000 pesetas respectivamente a los herederos de Dolores Rivas Martínez y de Vicenta Martínez Pérez.

El nombre de Eduardo Campana, taxista de profesión, había saltado a los titulares del periódicos por estar acusado de un delito de parricidio y asesinato ocurrido en el Seijo Blanco el día 18 de agosto de 1969, en donde fallecieron su esposa Dolores y su suegra Vicenta.

Aquel día Eduardo, natural de Tabeayo (Carral), su mujer, su suegra y un hijo de quince meses salieron de su casa de la calle de Menéndez Pidal con intención de pasar una jornada en el Seijo Blanco, un lugar, entre las rías de La Coruña y Sada en el término municipal de Oleiros, con un importante desnivel a nivel de mar con unos acantilados agrestes de una altura de más de cincuenta metros.

Eduardo y su familia llegaron al Seijo y el conductor colocó el vehículo un SEAT marca 1.500 en un precipicio con una cuesta muy pronunciada. No tuvo la prudencia de colocar unos calzos en las ruedas pues como él mismo declaró el freno de mano del SEAT estaba inutilizado y dos de las ruedas tenían los dibujos muy desgastados. Los cuatro, fuera del vehículo, almorzaron sobre el verde del lugar.

Una vez terminada la comida las mujeres regresaron al coche y Campana se quedó con su hijo en brazos, fuera de él. En un determinado momento el vehículo comenzó a deslizarse hacia atrás. Recorrió unos cuarenta metros y se fue a precipitar, con las dos mujeres dentro,-ninguna de las cuales sabía conducir-, por un acantilado hundiéndose de forma precipitada una vez llegado al mar. Dolores, la esposa de Campana, murió por shock traumático y asfixia por inmersión. Estaba embarazada de cuatro meses. Por su parte la suegra Vicenta falleció por anemia aguda y shock traumático.

Eduardo, explicaría posteriormente a los funcionarios de Policía que lo interrogaron y también durante el juicio, con su hijo en brazos intentó bajar por las rocas a rescatarlas y al ver hundirse el vehículo sufrió un shock. Recuperado se encamino por una pista de acceso al lugar. En el camino encontró a dos mujeres que se encontraban en un lavadero a las que contó lo sucedido. Les dijo que había bajado hasta el mar con su hijo pese al riesgo de la acción, sin lograr nada en su intento. Fue internado en el entonces Hospital Municipal de Labaca, donde no fue dado de alta hasta el 6 de octubre.

De inmediato primero fuerzas de la Guardia Civil y más tarde inspectores del Cuerpo General de Policía comenzaron sus investigaciones y detuvieron a Eduardo el 6 de octubre al salir del hospital, tras llegar al convencimiento de que detrás del trágico suceso se escondía una historia de celos, infidelidades y dinero.

Los inspectores probaron que a principios del año de 1967, Eduardo Campana, soltero de treinta y ocho años de edad, conductor de vehículos, se hospedó en la casa de Vicenta Martínez Pérez de sesenta años edad, viuda, domiciliada en la calle Menéndez Pidal 16-18 1º de esta ciudad, Vicenta vivía con una hija adoptiva, Dolores Rivas, que tenía por aquellas fechas quince años. La niña Dolores había sido adoptada por Vicenta y su marido cuando contaba la edad de cinco años.

El procesado se instaló en principio en una habitación de la casa, pasando a pensión completa. Se comprobó que Campana llegó a tener relaciones sexuales con Vicenta.

Unos meses después concretamente en julio de ese año de 1967, Eduardo se casó de forma legal y canónicamente con la hija de Vicenta, Dolores de dieciséis años de edad.

Desde un principio el matrimonio no fue bien. Ya en el viaje de novios, la suegra viajó con ellos. Más tarde Dolores sospechó que su marido seguía acostándose con su madre.

Unos meses antes de la boda de Eduardo y Dolores, la propia Dolores y su madre Vicenta, abrieron en una entidad bancaria coruñesa, una cuenta a plazo fijo con 200.000 pesetas. En septiembre y con la boda de su hija y Eduardo ya realizada, Vicenta se dio de baja en aquella cuenta e incluyó en ella a su yerno Eduardo.

El dos de mayo de 1968 Dolores y Eduardo traspasaron a una cuenta corriente aquella cantidad que ascendía a día de la fecha a 206.860 pesetas. Con el acuerdo de las dos mujeres, Dolores retiró la mencionada cantidad y se la entregó a Vicenta, que en la misma sucursal bancaria abrió tan sólo a su nombre, una nueva cuenta corriente con la cantidad de 206.000, dejando al margen a Eduardo.

En agosto de ese año, Vicenta retiró de su cuenta la cantidad de 155.000 pesetas que entregó a Eduardo para que este comprase un coche para trabajar con él como taxista, lo que así hizo.

En julio de 1968 nacería el primer hijo del matrimonio Campana Rivas. Con ese motivo Eduardo contrató una póliza de seguro de accidentes con una duración de diez años, donde la compañía aseguradora garantizaba el pago de 200.000 pesetas por muerte y 400.000 pesetas en caso de invalidez total con la cláusula de capital pagadero en caso de muerte, figurando como riesgo la conducción de un automóvil y como asegurada Dolores. En septiembre en la póliza se incluyó Eduardo subiendo las cantidades a 250.000 y 550.000 pesetas respectivamente.

El proceso despertó en La Coruña inusitado interés, con enormes especulaciones acerca de los móviles ocultos que podía tener el presunto parricida para cometer tal acto. Durante muchos días en tertulias, corrillos y en grandes titulares de prensa no se habló de otra cosa. Unos se posicionaron con las teorías del Fiscal, Monzón de Aragón, que solicitaba penas de asesinato y parricidio de treinta años de reclusión mayor e inhabilitación absoluta, por cada una de las muertes, y una indemnización a los herederos de las víctimas de un millón de pesetas, pues veían culpabilidad en el procesado. Otros en cambio vieron que tan sólo había sido un lamentable accidente y se pusieron del lado de Campana, a quien defendió con éxito el letrado Luis Spiegelberg que solicitó la absolución para su representado y subsidiariamente, seis meses de arresto mayor por imprudencia simple.

Por cierto el móvil del suceso, el SEAT 1500 que se precipitó al vacío no pudo ser nunca recuperado. Eso fue determinante para la absolución de Eduardo Campana.

Él se bajó del coche con el niño. Después de esto, surgen las versiones. En un primer momento lo que publicaron los periódicos fue que la joven hacía prácticas de conducir y pudo equivocarse de pedal. También se habló de que quizá entraron a escuchar la radio y pudieron tocar algo, estando el coche sin freno de mano y en una pendiente.

Carlos Fernández Barallobre.

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