viernes, 23 de junio de 2023

Resolución de 14 de marzo de 2023

Nuestro buen amigo y compañero el Comisario Pral. Iñigo Echauri Osinaga, nos remite la siguiente información.

RESOLUCIÓN DE 14 DE MARZODE 2023, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, POR LA QUE SE REGULAN LOS DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD DE DOCUMENTACIÓN

La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, autoriza al Director General de la Policía para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en la misma, así como a establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que en razón de su función lo precisen.

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en consonancia con lo dispuesto en la Orden INT/28/2013, de 18 de enero, por la que se desarrolla la estructura orgánica y funciones de los Servicios Centrales y Periféricos de la Dirección General de la Policía, atribuye a la División de Documentación la organización y gestión de los servicios de documentación de españoles y extranjeros, de los archivos policiales y de la Sección del Archivo General en la Dirección General de la Policía.

Estas misiones son desempeñadas, con dependencia funcional de la División de Documentación, por policías que prestan sus servicios en diversos destinos de la organización policial.

Las particulares características de las funciones y servicios descritos anteriormente condujeron a que se recogiera esta labor como un área de actividad en el artículo 20, apartado 1, letra g),de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

Las especiales circunstancias y peculiaridades que concurren en las atribuciones que asumen los policías destinados en Documentación, misiones que entrañan un elevado grado de preparación, vocación de servicio público y gran compromiso personal, sugieren que estos puedan portar en sus uniformes un distintivo propio que les identifique como tales. Este distintivo reforzará su vínculo con el área de actividad de Documentación y reconocerá su tiempo de permanencia, cuando vistan el uniforme reglamentario de la Policía Nacional.

En consecuencia, oída la Comisión de Personal y Proyectos Normativos del Consejo de Policía, he tenido a bien disponer:

PRIMERO.- Distintivo de Función.

Distintivo de función


1. Al objeto de distinguir la función llevada a cabo por el personal de Documentación se crea el distintivo del área de actividad de Documentación, cuyo diseño y características serán los que se determinan en el ANEXO de esta resolución.

2. El distintivo de función quedará reservado al personal destinado en el área de actividad de Documentación. Deberá ser ostentado únicamente durante el tiempo en que presten servicio en el mismo y desarrollen dicha labor.

3. El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa.

SEGUNDO.- Distintivo de Permanencia.

Distintivo de permanencia


1. Se crea el distintivo de permanencia en el área de actividad de Documentación. El diseño y características del mismo se determinan en el ANEXO de esta resolución.

2. El personal al que hace referencia la disposición anterior adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestado servicio en Documentación durante tres años consecutivos.

3. El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo de función. En caso de tener derecho a ambos, solo se ostentará el de función.

4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal, en conformidad con el procedimiento establecido en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.

5. Anualmente se publicará, en la Orden General de la Dirección General de la Policía, la relación nominal del personal a quien se le haya concedido autorización para el uso del citado distintivo.

TERCERO.- Ubicación de los distintivos.

Los distintivos creados en la presente resolución y acorde a las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, se exhibirán del siguiente modo:

a) El de función, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como en las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general de brazo de la Policía Nacional situado en la manga izquierda.

b) Los distintivos de función y de permanencia, en su modalidad de pecho se colocarán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo, de la guerrera de la uniformidad de gala o representación. Nunca se exhibirán en el de gran gala.

CUARTO.- Entrada en vigor. 

La presente resolución entrará en vigor el  día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía. 

Madrid, 14 de marzo de 2023 

No hay comentarios:

Publicar un comentario