jueves, 2 de junio de 2022

Octubre 1934. Consecuencias II

Del boletín "Emblema", tomamos este interesante articulo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador, Silvestre Barquero Baños. 

Siguiendo con las secuelas que dejaron en las Fuerzas del Orden Publico las atrocidades cometidas en los hechos revolucionarios de Asturias, observamos que uno de ellos son las bajas por retiros anticipados, pensiones de orfandad, viudedad y bajas por enfermedad de diversa índole. Entre la clase política se levanta una buena polvareda en tanto en cuanto el proyecto de presupuesto para el año 1935 en cuanto a la Dirección General de Seguridad necesita de un fuerte incremento monetario. A pesar de que entre los partidos políticos presentes en la cúpula de Gobierno se había llegado a un acuerdo para reforzar la Seguridad del Estado, se hacía patente que habría un detraimiento de otros Ministerios a favor del de Gobernación que debía ser potenciado económicamente. Así se contempla un presupuesto solo en personal de 53 millones y medio de pesetas, representando un incremento respecto al pasado año muy sustancial.

En cuanto a Cataluña, el día 2 de noviembre se ratifica desde el Poder central que todo cuanto afecta al Orden Público volverá a depender del Gobierno, pudiendo este incautarse de todo lo que estime oportuno y que en los próximos días se publicará en la Gaceta el decreto que así lo disponga -se Decreto no verá la luz]. Refiriéndose a los servicios en Barcelona, el Jefe Superior Sr. Ibáñez, ha dicho que estima indispensable reorganizar los servicios antes de que se levante el estado de guerra-. “La Policía de Cataluña necesita medios modernos de defensa y además es necesario que vayan a Barcelona fuerzas de Seguridad y Vigilancia en doble número de las que había antes de verificarse el traspaso, pues entonces ya eran insuficientes “.

El Boletín Oficial de la Generalidad publica una orden de la Presidencia por la que, teniendo en cuenta que cesaron el día 6 del corriente de prestar sus servicios en la Comisaría general de Orden público los Agentes de Vigilancia nombrados por la Generalidad, procedentes de la escuela de Policía, se declara cesantes a 279 Agentes de Vigilancia de tercera y a uno de segunda [omitimos la relación].




El día 9 de noviembre y antes de celebrarse el Consejo de Ministros, su presidente el Sr Lerroux, declara ante la prensa., “Recogiendo y sintetizando en breves palabras todo lo que hay en el ambiente de gratitud y reconocimiento para el heroico y benemérito Cuerpo de Seguridad, se propone solicitar recompensas de orden civil por los últimos servicios y una bandera para las fuerzas de Asalto, celebrándose la entrega en un acto de adecuado homenaje”.

Sin embargo, después de estudiadas esas palabras, nos sobreviene una ineludible reflexión y por ende una petición. Las circunstancias en que aquellos servicios fueron prestados, permiten que aquellas recompensas no se encuadren solamente en el estrecho marco del orden civil a que el Presidente alude, pues deben y pueden ser concedidas las de carácter militar, mucho más adecuadas para los heroicos actos que se premian y de las que no debe excluirse a esta corporación como muchas otras veces se ha demostrado. ¡Este es el sentimiento del Cuerpo!

En esos días y ante la Cámara, el Sr Samper, refiriéndose a su actuación como Jefe del Gobierno, dijo lo siguiente; “Un solo cargo puede hacerse al Poder público – yo me lo hago -, cargo que afecta a un vicio anejo, y es este: el Poder público cuenta con suficientes elementos coercitivos; cuando llega el momento de defenderse contra un movimiento revolucionario, el Estado español es invencible, aunque sean unos socialistas y comunistas y sindicalistas y todos los elementos enemigos del orden público; el Estado es invencible cuando pone en uso todos los resortes de su poder, pero el Estado español es débil respecto a las medidas de previsión; el Estado español no tiene montada la organización policiaca de tal manera que pueda conocer, por medio de los órganos adecuados y de las confidencias, las noticias que debe saber para adoptar certeramente las medidas oportunas de previsión. En adelante el Estado debe tener perfilados y educados los elementos necesarios que se preocupen de resolver este problema y de corregir esta deficiencia “.

Respecto al Orden público en los territorios de Asturias, el día 9 de noviembre se publica un decreto que a groso modo expone;

1.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 7º de la Ley de 28 de julio de 1933, se nombrará para la provincia de Asturias y los partidos judiciales de Riaño, La Vedecilla, Murias de Paredes, León, La Bañeza, Astorga, Ponferrada, Villafranca del Bierzo. Cervera del Pisuerga de la de Palencia, y los de Reinosa, Villacarriedo y Torrelavega, de la de Santander, un Gobernador civil general, que estará especialmente encargado de asegurar el orden público, con todas las facultades. Durante la vigencia del estado de guerra en esos territorios asumirá las facultades que no asuma directamente la autoridad militar.

Igualmente, en la Gaceta núm. 306 se pública la siguiente Orden del Ministerio de la Guerra. “Este Ministerio, previa aprobación del Consejo de Ministros, ha resuelto la creación con carácter temporal, del cargo de Delegado del Ministro de la Guerra, para el orden público en las provincias de Asturias y León y designar para ocuparlo en comisión y sin perjuicio de su actual destino, al Comandante de la Guardia civil don Lisardo Doval Bravo. Este jefe, que desempeñará dicho cargo con independencia de su categoría militar, asumirá el mando de todas las fuerzas de la Guardia civil, Seguridad y Asalto y del personal del Cuerpo de Investigación y Vigilancia.

En la misma Gaceta núm. 306 se publica el siguiente Decreto de la Presidencia del Consejo;

1.- Los funcionarios públicos, civiles y militares que habiendo sido incluidos en el último documento acreditativo de sus haberes activos que se haya formado (nomina o revista de Comisario) no puedan serlo en los que se hayan de formar, según los casos, para hacer efectivos los que correspondan a los meses de septiembre u octubre del presente año o en los sucesivos, por haber sido muertos o por haber desaparecido en los sucesos revolucionarios y con posterioridad a la declaración del estado de guerra, serán considerados como presentes en el primer documento justificativo de sus haberes que se redacte, al solo efecto de que estos haberes puedan ser percibidos por sus mujeres o por sus hijos, sin que se acredite en nómina o revista…” [ es de justicia ].

El día 7 de noviembre se publica en la Gaceta el Decreto de prórroga del estado de guerra en todo el territorio de la República, por otros treinta días más. A principios de noviembre de las cuatro mil plazas para Guardia de Seguridad, se cubren apenas unas tres mil quinientas, lo que obliga al ejecutivo a publicar el día 30 del mismo mes otras cuatro mil vacantes a cubrir mediante examen en el mismo mes de noviembre. En este caso se relajan ciertas exigencias en el concurso que afectan a los familiares de los Guardias. Una de ellas es la no exigencia de haber servido previamente en el Ejercito, otra es la bajada del tallaje, no exigiendo los 1,72 metros para el resto y dejándolo en 1,60 metros. En la misma publicación de vacantes, se cita como orden e instrucción complementaria, la constitución de una escala de aspirantes que provea al cuerpo de Seguridad según las vacantes que se vayan produciendo.

Ante la acuciante falta de efectivos del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, se dispone que los funcionarios afectos a la región autónoma de Cataluña, permanecerán en sus puestos respectivos, aunque reciban la orden de su traslado, hasta el 1º del mes actual, contándose desde esta fecha el plazo posesorio que en aquella se consigne para la incorporación a sus nuevos destinos.

Seguirán en los siguientes meses, otras medidas de inferior calado y se aprecia un alejamiento de seguir con la escalada de tensión en cuanto al gobierno de la Generalidad. No se llevarán a cabo medidas de importancia en los cuerpos policiales, tales como la ansiada y prometida reorganización de ambos cuerpos, las prometidas subidas de sueldo y aumentos de plantilla, reconocimiento de la profesionalidad, el ascenso desde las escalas inferiores a las superiores, frenar la entrada de jefes y oficiales del Ejercito a la policía en detraimiento de los propios policías de base. [ en fin más de lo mismo, que nos suena tanto en la actualidad].

Con medidas tibias y medias tintas, se llegará hasta octubre de 1935, fecha en la que el Gobierno otorga la Bandera al cuerpo de Seguridad, premia a varios de sus miembros con Ordenes de la II República, declara a otros caballeros de la República, Ordenes civiles y de Beneficencia, etc. Un intento de lavar la imagen que apenas si produce algún efecto, en un cuerpo que se desangraba por momentos y que seguía a merced de los acontecimientos callejeros.

Compañía de Asalto, formada en el patio del Palacio Presidencial para realizar relevo de guardia

En los actos de entrega de Bandera al cuerpo la multitud agasaja a sus componentes con una gran asistencia y el relevo de la guardia Presidencial es llevada a cabo por piquetes de Seguridad, esto será todo. En apenas un año, todo patas arriba.

Silvestre Barquero Baños.

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