martes, 7 de junio de 2022

La validez de las pruebas parasicológicas en la investigación policial

Del boletín "Emblema" tomamos este interesante artículo firmado por nuestro buen amigo, compañero y colaborador Jesús Longueira Alvarez.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, encargaba a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado varias atribuciones, y en concreto, en la transcripción íntegra del artículo (11-1-g), decía textualmente lo siguiente:

“Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente, y elaborar los informes técnicos y periciales procedentes”.

¿Tendrían cabida según este texto la realización de las pruebas parasicológicas y su posterior validación en el correspondiente proceso judicial? ¿No habríamos de recurrir también a la Ley de Enjuiciamiento Criminal?

Pasaremos a relatarles ahora un caso que sobrepasa en todo a lo que hemos visto en algunos seriales televisivos. Sucedió en San Vicente, (Argentina), en enero de 2017, y el juez de Instrucción que atendía el caso del asesinato del joven de 20 años Diego Anyer, ordena la detención de varios individuos sospechosos de ese asesinato. La única prueba que existía en su contra era la del testimonio de una vidente de 14 años, que entre convulsiones aseguró que el fallecido se le había aparecido y le había dado los nombres de sus asesinos.

Once meses después de esta sorprendente decisión el último de los acusados que aún estaba en prisión recupera la libertad, en la actualidad ese caso sigue impune y las vías de investigación parecen estancadas al no avanzar siquiera con varios interrogatorios a múltiples sospechosos.

En España, por fortuna, la cosa es más seria, pero la respuesta a si está autorizado o no el uso de “médiums”, es afirmativa, la policía podrá utilizarlos quedando pendiente la aceptación de los testimonios en el Proceso Penal. Como no veo a ninguno de nuestros policías presentarse en una instancia judicial solo con un testigo de estas características, el asunto, de haber obtenido por ese medio alguna pista fiable, se soluciona tratando de demostrar con otras pruebas tradicionales, irrefutables, y “de cargo”, la veracidad de lo anterior.

Y así es como nos vemos obligados a citar la figura del Padre Jesuita José María Pilón, que hasta su muerte en 2012 participó tanto con la Policía como con la Guardia Civil en algunos casos donde pudo orientar hacia que lado debía dirigirse la investigación, siendo, en algunos casos, de bastante ayuda.

Entre otros casos, en nuestro País, en los que se recurrió a ayuda de este tipo de líneas de investigación, el más sonado fue sin duda el de la pobre Marta Del Castillo, aunque no se obtuvieron resultados. A nivel internacional también se acudió a videntes en el caso de desapariciones, como la de la niña Madeleine McCann en 2007 en el Algarve (Portugal), caso del que parece tendremos una próxima resolución procedente de otras vías de investigación, o la de Milly Dowler en 2002 en Irlanda.

Les dejo ahora con una imagen de un Atestado Policial real confeccionado por el Cuerpo Nacional de Policía en el año 1992, y que es el primero y el único donde se da cabida y soporte de forma seria a hechos de esta naturaleza, aunque no como hemos visto hasta ahora.

Unico informe policial real "reconocido" en el que constan hechos paranormales

Como ya he cometido igual que siempre el “delito” de sobrepasar la extensión de un folio de escritura que tenemos en este célebre boletín, pido al lector que se tome lo escrito hasta aquí como la primera parte de un todo, que tendrá el mes que viene su final con el desarrollo del caso que les menciono. Les recuerdo que es veraz y asentado en una Comparecencia Policial y reconocimiento de la escena del hecho utilizando medios modernos, por una de las policías más serias del mundo.

El caso emana de una muerte en circunstancias muy extrañas, de esta joven:



Jesús Longueira Alvarez.

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