martes, 12 de abril de 2016

Uniformidad y divisas del Cuerpo General de Policía

En el ambiente de una España de posguerra y en plena ebullición de las operaciones de la II Guerra Mundial, una Orden del Ministerio de la Gobernación de fecha 27 de julio de 1943, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 11 de agosto siguiente, establece la uniformidad que, para actos de carácter oficial, podrá vestir el personal del Cuerpo General de Policía.

Se trata de una novedad que, a modo de primicia, determina por vez primera un uniforme para vestir al Cuerpo policial de paisano por excelencia. Con anterioridad, al menos en lo referente al siglo XX, jamás ninguno de los Cuerpos dedicados a la investigación (Vigilancia e Investigación y Vigilancia) habían vestido de uniforme ni siquiera en los actos oficiales.


Reglamento gráfico de uniformidad del C.G.P. 1943 (Museo Policial de La Coruña)

Tenemos ciertos antecedentes en el siglo XIX cuando a los Comisarios de Distrito se les dotó de un fajín que los identificaba, sin embargo entrado el siglo siguiente se optó claramente por mantener el anonimato y reserva de los miembros de la Policía de paisano en contraposición con los Cuerpos uniformados, para lo que se les dotó, con carácter general, de la denominada Placa-insignia de fácil ocultación.

Hay constancia del uso de la faja con los colores nacionales utilizada, a lo largo del primer tercio del siglo XX, por el personal de la Escala Superior del Cuerpo de Vigilancia que, incluso, aunque no hemos encontrado documento que lo avale, llegó a utilizar, como símbolo de su autoridad, además de la faja mencionada, el bastón de mando y una gorra de plato con la leyenda “CV” en su frontal al igual que el gorro redondo o de “panadero” para régimen interior, sin embargo, creemos que, ninguna de estas prendas de cabeza, fue de uso generalizado.

Es muy posible que la idea de quien determinó dotar al Cuerpo General de Policía de un uniforme para vestir “en actos públicos” como textualmente dice la Orden, no fuese otra que propiciar que las Autoridades corporativas pudiesen asistir a este tipo de actos, en concurrencia con otras representaciones, vistiendo un uniforme que los identificase y distinguiese en un momento en que España se encontraba “uniformada” como consecuencia del reciente final de la guerra y de la corriente germanófila imperante en nuestra nación por aquellas fechas.

Es lógico pensar que en el escenario de un país destruido por una guerra, con un Ejército sin desmovilizar por causa de la proximidad de los teatros de operaciones europeos de la Guerra Mundial, con las Milicias vistiendo sus respectivos uniformes, la asistencia a actos de carácter oficial exigiese de la impronta del uniforme en un instante en que estos estaban de moda.

Por otra parte, alguno de los Cuerpos policiales de los países a los que habíamos vuelto la mirada vestían igualmente uniforme para concurrir a los actos de tipo oficial o social a los que fuesen invitados, lo que de alguna manera pudo servir como ejemplo a imitar.

En este ambiente, la Orden referida anteriormente viene a disponer no solo la uniformidad sino también las divisas – se trataba de un Cuerpo de estructura jerarquizada – que habrían de lucir los integrantes del recién creado Cuerpo General de Policía (Ley 8 de marzo de 1941).

La Orden justifica, en su breve preámbulo, la necesidad de dotar a las dos Escalas del Cuerpo de un uniforme para asistir a determinados actos públicos a los que concurran ostentando la representación corporativa, sin que ello merme, en absoluto, el carácter reservado de su función, motivo por el cual en ninguna otra circunstancia que la ya mencionada podría ser vestido por sus integrantes, aunque como veremos esto no era del todo exacto.

Es de suponer que esta permisividad se extendiese a la totalidad de los llamados actos públicos, tanto los de carácter oficial como los de carácter privado, es decir aquellos organizados por Instituciones y también los promovidos por Entidades con la suficiente solvencia a los que concurriesen de uniforme las restantes representaciones. En esta misma línea se establece una uniformidad de gala para asistir a los actos donde este tipo de etiqueta estuviese determinada.


Reglamento gráfico de uniformidad del C.G.P. 1.943. 2ª parte (Museo Policial de La Coruña)

Tras ese breve preámbulo, la Orden, define la composición del uniforme indicando que ha de ser de paño de color negro y que estará integrado por las siguientes prendas: americana, chaleco, pantalón y gorra.

Igualmente se determinan las características de la prenda de abrigo, así como se establece, como queda dicho, la uniformidad en modalidad gala y la correspondiente al periodo estival.

De nada sirve un trabajo sobre uniformidad si no se realiza una descripción detallada y pormenorizada de cada una de las prendas de ese uniforme, por ello transcribiremos lo que la mencionada Orden dispone al respecto.

Americana: entallada, cruzada, sin abertura posterior, cuadrada, con cruce de 15 cm. y doble fila de botones. Las mangas lisas, sin cartera, con un botón en la costura exterior y las divisas que se señalan para cada categoría y clase. Lleva dos bolsillos horizontales en los costados, de 17 cm. de largo y cartera de cuatro.

Sobre el lado derecho de la prenda se colocará la placa insignia, pudiendo ostentar igualmente los afiliados a Falange Española Tradicionalista y de la J.O.N.S. su emblema en el lado izquierdo (se refiere al yugo y flechas propio de este Partido político y que, en cierta medida, nutrió con sus efectivos la primera escalilla del Cuerpo).

Las hombreras serán postizas de 5 cm. y medio de ancho, bordadas con la placa insignia de la Escala correspondiente (1) y divisas según categoría. En la Escala de Mando irá bordada con un cordoncillo dorado. 

Chaleco: De una sola fila de botones.

Pantalón: de forma recta, sin vuelta con una pestaña de 3 mm.

Gorra: De igual paño que el traje, incluso la visera; de forma de plato con un saliente uniforme de 3 cm., a partir del contorno de la cabeza. El barboquejo, de cordón trenzado de oro y verde para la Escala de Mando y plata y verde para la de Ejecución. En el frente, sobre el bandó (2), donde irán bordadas las divisas que corresponda, y en la parte interior del plato, llevará bordado el escudo de España. El personal de la Escala de Mando llevará un galón de oro en la visera.

Calzado: Zapato escotado de piel negra.

Camisa: Blanca y corbata negra, pudiendo usarse también la camisa azul para los que sean miembros del Partido (Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.).


Botones: Dorados, troquelados con el Escudo nacional.

Prenda de abrigo de invierno: Abrigo del mismo paño y color del uniforme. Entallado, con cruce de 18 cm. y doble fila de botones. Bolsillos laterales con cartera y hombreras iguales a las de la americana; espalda entallada y trabilla con dos botones.

Terminadas las especificaciones sobre la uniformidad en la que podemos diferenciar las prendas que parecen de carácter obligatorio (americana, pantalón, camisa, corbata y gorra), de las de posesión recomendada pero no obligatoria (abrigo-capote), pasa a describir las dos modalidades que, junto con la de invierno ya descrita, forman la uniformidad del Cuerpo.

Uniforme de gala: El mismo uniforme ordinario, con la diferencia de que el cuello de la camisa será de los llamados de pajarita, con lazo negro, guantes blancos y zapatos de charol.

Uniforme de verano: En verano se usará el mismo uniforme, confeccionado en género blanco. La gorra con la funda blanca y el calzado blanco. Solo se llevarán divisas en las hombreras que serán de paño negro e idénticas a las del uniforme de invierno (3).


Uniforme de verano del C.G.P. 1943 (Museo Policial de La Coruña)

Como quiera que, en algunos casos, la uniformidad referida se utilizó no solo en los actos de carácter público, sino también en determinados servicios tales como Puestos fronterizos y otros de carácter burocrático, se estableció para su empleo en las oficinas que requiriesen el uso del uniforme una sahariana azul de estambre o lanilla, sin divisas en las mangas, llevándolas exclusivamente en las hombreras, siendo estas metálicas. 

Igualmente se diseñó una bata de género azul mahón de algodón, con hombreras similares a las usadas en la sahariana, para su empleo en laboratorios y archivos.

Sin duda, desde el punto de vista estético, el conjunto de las piezas del uniforme resultó elegante y vistoso contribuyendo a mejorar la imagen corporativa en cuanto a las comisiones asistentes a actos públicos o de carácter social.

Este uniforme, al menos en de la modalidad “invierno” pervivió, incluso con el Cuerpo Superior de Policía, hasta la creación del actual Cuerpo Nacional de Policía con muy pocas variantes, quizás la más ostensible fuese la del cambio de la forma de la Placa insignia bordada en las palas que se fue adecuando a la reglamentaria en cada momento, siendo frecuentemente utilizado en la celebración religiosa del matrimonio de alguno de los integrantes del Cuerpo, así como también en determinados actos de etiqueta a los que el personal civil concurría con esmoquin ya que el uniforme llamado “de gala” debió caer en desuso de forma prematura. 

En años sucesivos se le dotó de un ceñidor de gala consistente en un cinturón trenzado con hilo de oro entrelazado con otro verde rematado con hebilla ovalada de metal dorado en cuyo centro figuraba el escudo Nacional con sus cuarteles a color, así como también se empleó un fajín de color verde con borlas a juego aunque esta pieza no llegó a estar regulada.

El Cuerpo quedó integrado, en su creación, por empleos de Comisario, Inspector y Agente dotando a la categoría de Comisarios de cuatro clases (Comisario Jefe, Comisario de 1ª, Comisario de 2ª y Comisario de 3ª; dos en la de Inspector (1ª y 2ª) y tres en la de Agente (1ª, 2ª y 3ª). 

Las divisas se diseñaron en base a sarretas, entorchados y barrotes, de oro o plata según los empleos, jugando con el color verde, de viejas reminiscencias policiales, como fondo; de tal forma que se asignaron las siguientes al personal integrante del Cuerpo:


Divisas del C.G.P. Reglamento de 1943 (Museo Policial de La Coruña)

Comisarios:
Jefe: Sarreta y dos entorchados de oro sobre fondo verde.

De 1ª: Sarreta, entorchado y tres barrotes de oro sobre fondo verde.

De 2ª: Sarreta, entorchado y dos barrotes de oro sobre fondo verde.

De 3ª: Sarreta, entorchado y un barrote de oro sobre fondo verde.

Inspectores:
De 1ª: Sarreta y dos barrotes de oro sobre fondo verde.

De 2ª: Sarreta y un barrote de oro sobre fondo verde.

Agentes:
De 1ª: Sarreta y tres barrotes de plata sobre fondo verde.

De 2ª: Sarreta y dos barrotes de plata sobre fondo verde.

De 3ª: Sarreta y un barrote de plata sobre fondo verde.

Como se aprecia, el diseño de las divisas juega con varios elementos; de un lado las sarretas y barrotes como denominador común para todos los empleos, siendo, todos del mismo ancho, ya que la Orden no hace distinción alguna, y estableciéndose las diferencias tan solo en el color, oro para Comisarios e Inspectores, y plata para Agentes, y de otro los entorchados de uso solo en los empleos de Comisario. Por lo demás, los barrotes son los que realmente marcan la categoría en cada caso, yendo en decremento el número de los utilizados en función de la menor categoría del usuario, salvo en el caso del Comisario Jefe que utiliza exclusivamente los entorchados, dos en este empleo, como distintivo de su mando. 

Por su parte, el color verde como fondo pasa a ser el identificador del Cuerpo como recuerdo de un color ya empleado en otros momentos de la historia corporativa.

Llama la atención, sin embargo, la falta de concreción tanto en las medidas exactas de sarretas, entorchados y barrotes, como en la descripción de la composición de los entorchados, algo que habitualmente se pormenoriza en todas las Ordenes por las que se establece cualquier tipo de divisas; pese a todo, con motivo de la creación del empleo de Comisario Principal parece que alguna de estas dudas pueden quedar disipadas.

Por Ley de 23 de diciembre de 1947, la Escala Superior se vio incrementada con el empleo de Comisario Principal que se coloca a la cabeza de todo el comisariado y al que se le asignan divisas por una Orden de 5 de julio de 1948.

En la referida Orden, en que se determinan las divisas de este nuevo empleo, se hace referencia, por vez primera, a medidas concretas para definir la composición de las mismas por lo que debemos entender que estas medidas están tomadas de las divisas que ya se hallaban en vigor.

La descripción de las divisas de este nuevo empleo es la siguiente:

Comisario Principal: Llevará sobre las mangas, hombreras y bando de la gorra, una divisa entre dos sarretas de un centímetro compuesta por dos entorchados de ramas de roble y palmas enlazadas, el inferior de tres centímetros y el superior de dos, ambos separados por otra serreta igual a las anteriores. Las hombreras estarán contorneadas por un galón de cuatro milímetros. Las serretas, entorchados, así como el galón, serán dorados.

Como se advierte en esta Orden la definición es mucho más concreta pues no solo se determinan los anchos de entorchados, serretas y soutache, sino que también se determina la composición de las ramas de los entorchados que deben ser de roble y palma. Por lo demás, estas nuevas divisas siguen jugando con los mismos elementos que las ya existentes y que en el caso de los empleos de Comisarios se fundamentan en el uso de entorchados y sarretas.

Suponemos que la asignación para este nuevo empleo de tres entorchados, como sería lógico pensar a la vista de la descripción de las divisas ya existentes, haría la divisa demasiado ostensible motivo por el cual se introducen otras variables como son el incremento de sarretas – hay que recordar que hasta ese momento la totalidad de los empleos lucían solamente una – y la aparición de entorchados de diferente grosor, algo que sucede en las divisas de la uniformidad de otros Cuerpos.
Con relación a estas divisas suponemos que siguieron la evolución del Cuerpo - aunque no hemos encontrado constancia escrita de ello - en lo que a los cambios de denominación de las clases se refiere. Es fácil colegir que con la aparición de los empleos de Subinspector estos heredasen las divisas de los antiguos Agentes, mientras que al surgir la figura del Inspector de 3ª o Inspector simplemente, como se le llamó en algún momento, obligase a retocar las divisas de toda la Escala. 

Aun cuando creemos que el uso de este uniforme no se generalizó siendo, en la mayoría de los casos, sufragado a cuenta del interesado, si es verdad que durante los años de pervivencia del Cuerpo General y del Cuerpo Superior de Policía era relativamente frecuente ver a sus funcionarios vistiendo el uniforme, especialmente los Jefes de Dependencia que acudían, con él, a celebraciones como la del Santo Angel y otras importantes celebradas en la ciudad de ubicación de la Comisaría.

Hoy, pasados más de sesenta y siete años desde la entrada en vigor de aquel uniforme, es tan solo un recuerdo de una época e incluso de un Cuerpo que ya ha dejado de existir y del que es heredero el actual Cuerpo Nacional de Policía, sin embargo creemos que debería iniciarse una campaña de recuperación de estas prendas pues todavía somos muchos los que las guardamos celosamente en nuestros armarios y que mejor estarían expuestas en dependencias policiales en unión de otros uniformes que también vistió la Policía Española.

(1) A lo largo del periodo de vigencia del Cuerpo General de Policía se utilizaron un total de cuatro Placas-insignia (13/05/1942; 12/02/1954; 05/12/1962 y 23/03/1972) motivo por el cual las palas se ajustaron a estos nuevos diseños.

(2) Arillo o cinturón de la gorra.

(3) La variante que se presenta en una de las fotografías que ilustran el presente trabajo creemos que constituye una licencia de uniformidad consistente en colocar las divisas de empleo en las mangas, al igual que en el uniforme de invierno, y utilizar el pantalón y zapatos de este uniforme en sustitución de los blancos prescritos para el estival. Esta combinación de uniforme se extendió, durante los años 60 y principios de los 70, a otras Instituciones del Estado. 

BIBLIOGRAFIA:

Boletín Oficial del Estado
Historia de la Policía Española. Julio de Antón (2000)

José Eugenio Fernández Barallobre
(artículo publicado en la Revistas "Policía")



No hay comentarios:

Publicar un comentario