miércoles, 13 de abril de 2016

El Cuerpo de Orden Público (breves apuntes para la aproximación a su historia).

Tras la revolución de 1868, llamada "la gloriosa", que sirvió para destronar la dinastía borbónica representada por Isabel II, iniciando así el denominado sexenio democrático, se abrió la puerta a la instauración de una nueva dinastía que tuvo como primer y único representante al Duque de Aosta, quien accedió al trono español con el nombre de Amadeo I de Saboya, designado por las Cortes el 16 de noviembre de 1870. 


Fue meses antes de de iniciarse el breve reinado de Amadeo I (1870-1873) cuando se crea el denominado Cuerpo de Orden Público que estará vigente hasta ser sustituido por el Cuerpo de Seguridad que de facto es creado por Real Decreto de 6 de noviembre de 1877, reorganizador de la Policía Gubernativa de Madrid, quien la define como integrada por los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad; pese a todo durante algunos años más seguiremos encontrando referencias a este Cuerpo de Orden Público, incluso en documentos oficiales, toda vez que sus efectivos seguirán desplegados en las provincias y su cambio de denominación solo se operó en Madrid.

Postal del Cuerpo de Orden Público
La aproximación a la historia de este Cuerpo resulta, cuando menos, complicada por la falta de bibliografía y datos existentes sobre él; incluso, los pocos que existen, algunas veces pueden generar confusión por la ambigüedad en las denominaciones utilizadas en los documentos oficiales, en los que nos encontramos con nombres distintos dados al Cuerpo, y hasta por el hecho de la publicación de más de un Decreto de creación a que se ve sometido durante los primeros años; otro problema se deriva de su uniformidad de la que tampoco encontramos datos muy concretos y esclarecedores y que, como en otros casos, es sensiblemente diferente la utilizada en Madrid a la empleada en otras provincias del Reino; sin embargo, vamos a intentar trazar unos breves apuntes que vayan aproximándonos a los avatares de su creación.


Por supuesto hay que partir de la premisa que el Cuerpo de Orden Público, en cuanto a funciones, cometidos e incluso denominaciones de sus empleos, constituye un antecedente de nuestro actual C.N.P. y por tanto, sus éxitos y fracasos, su historial en definitiva constituye una herencia que enriquece nuestra historia corporativa y por tanto debemos asumirlo como propio.

Dicho esto, tracemos pues, a modo de breve apunte, un bosquejo de su historia.

Poco después de producirse el levantamiento revolucionario de septiembre 1868, comienza ya a tomar consistencia la idea de crear el Cuerpo de Orden Público; prueba de ello es que "La Correspondencia de España", en su edición del 22 de octubre del citado 1868, se hace eco de esta noticia señalando que se está trabajando en la formación del Cuerpo en Madrid, indicando que se nutrirá solo de "personas de buena conducta y antecedentes"; posteriormente, "La Época", en sus páginas correspondientes al 8 de noviembre siguiente, el Gobernador Civil de la Capital de España, Juan Moreno Benítez - uno de los impulsores del proyecto de creación - anuncia la inminente entrada en servicio del nuevo Cuerpo del que dice que "... secundara en sus gestiones a los tribunales de justicia, auxiliando al honrado vecindario en los actos en que este le reclame, evitando que los imprudentes y los criminales, de que las grandes poblaciones nunca se hallan totalmente exentas, puedan en ningún caso inquietar á la mayoría de los ciudadanos, ni comprometer el sagrado de la propiedad".

Finalmente, localizamos un dato que nos permite conocer cuando el Cuerpo, aunque de forma embrionaria, comienza a prestar servicio en Madrid. La fecha la encontramos en "La Correspondencia de España" que, en su número del 28 de noviembre de 1868, recoge como noticia el hecho de que, en esa fecha, el Cuerpo de Orden Público presta su primer servicio en la Capital. 


Ignoramos con que uniformidad comenzó a prestar servicio este personal lo que nos hace suponer que lo hizo con el que se utilizaba con anterioridad, pues no es hasta el 21 de julio de 1869 en que el Diario Oficial de Avisos de Madrid hace pública la convocatoria de una subasta, promovida por el Gobierno Civil, para suministrar 500 uniformes de invierno; 500 sombreros y 500 rotens (sic) para los agentes del Cuerpo de Orden Público de Madrid.

Nada habla la convocatoria del diseño y hechura de estos uniformes ni prendas cubre cabeza a las que se refiere, al igual que en otras subastas, como "exactamente iguales al modelo que se haya de manifiesto en el despacho del Sr. Jefe de la Sección de Gobierno...". En cuanto a los rotens, debe hacer alusión al bastón utilizado por el Cuerpo, no mencionando ninguna otra arma salvo una referencia al depósito de un total 400 carabinas "Miné", en el Gobierno Civil de Madrid, el 9 de enero del citado 1869, por si es necesario su uso por parte de los efectivos del Cuerpo.

Al igual que el Cuerpo, cuya pretensión es desplegarlo en toda España, sobre el tema de la uniformidad hay que añadir que desde el principio debió existir, como es lógico pensar, el proyecto de uniformar a todo el Cuerpo con la misma indumentaria en todo el territorio nacional, de ello da muestra un suelto aparecido en "La Iberia", en su edición correspondiente al 31 de octubre de 1869, en que destaca como noticia que "en el ministerio de la Gobernación existe el proyecto de uniformar á todos los individuos del Cuerpo de Orden Público de España. El uniforme se compondrá de pantalón y americana azul, botón dorado, gorra kepis y capota azul con embozo encarnado". Suponemos que finalmente este uniforme fue el que vistió el Cuerpo en toda España, posiblemente con la única excepción de Madrid, llegando, alguna de las prendas que lo conformaron, a ser vestidas por el Cuerpo de Seguridad, heredero del de Orden Público, en los primeros momentos.

Sin embargo no es hasta algo más de una año después cuando la Gaceta, con fecha 3 de junio de 1870, publica un Decreto por el que se crea el Cuerpo en Madrid, en sustitución del de Seguridad Pública existente hasta entonces; el Decreto pone de relieve en sus exposición de motivos la necesidad de crear un instrumento policial capaz de resolver con eficacia, prontitud y energía cualquier perturbación del orden público que pueda producirse; igualmente, este prólogo, insiste en la necesidad de gestionar una Institución capaz de ser desplegada en la totalidad del territorio nacional y cuya función sea eminentemente operativa en contraposición con la del Cuerpo de Vigilancia existente, de carácter reservado y preventivo.

Igualmente el Decreto, sin duda inspirado en el movimiento revolucionario nacido en 1868, alude a la deficiente organización policial existente hasta ese momento, criticando la imprevisión habida a la hora de crear el Cuerpo de Vigilancia que permite, según expresa, toda suerte de arbitrariedades cometidas por sus miembros al considerarlos como "espías" y cuyas actuaciones han provocado, entre la ciudadanía, rencillas y odios.

Se trata pues, en definitiva, de crear un Cuerpo garante de las libertades constitucionales y del mantenimiento del orden público y de la paz ciudadana cuando esta se vea alterada o perturbada; en este sentido el Decreto no deja lugar a dudas al señalar que "... necesita, en cambio, disponer de fuerzas a propósito para reprimir instantánea y enérgicamente las perturbaciones del orden público, los atentados contra las personas y los ataques a la propiedad".

Por todo ello, el preámbulo del Decreto, establece la necesidad de comenzar por reorganizar el servicio policial existente en Madrid que pasa a denominarse Cuerpo de Orden Público, con el fin de posteriormente proyectarlo al resto del Reino.

Como medidas iniciales, además de señalar que lejos de suponer un incremento de gastos supone economizarlos, se establece la necesaria creación de un mando único con la función de transmitir las órdenes de la superioridad; velar por su exacto cumplimiento; dar cuenta del modo de ejecutar las instrucciones recibidas; proponer para premios o sanciones a los integrantes del Cuerpo que se hagan acreedores a ello. De esta forma el Cuerpo de Vigilancia de Madrid, de quien depende el de Orden Público, pasa a estar dirigido por una sola cabeza y no por dos como lo estaba hasta la fecha.

Igualmente, el Decreto, establece la necesidad de refundir en una sola Escala a Inspectores y Subinspectores, desiguales en sueldo pero iguales en funciones; igualmente como medida extraordinaria, dada la precariedad económica del Estado, se hace necesario rebajar el sueldo de los Agentes a 1.000 pts. anuales que es idéntico al que disfrutan los Guardias Municipales y superior al de la Guardia Civil.


De igual modo se establece que el personal que resulte herido de gravedad o imposibilitado con ocasión del servicio, así como aquellos que arrostren peligros en la persecución de malhechores y cuantos presten cualquier servicio extraordinario poniendo en riesgo la vida, merecen que se reconozcan sus sacrificios y se atienda a su familia, caso de hacerse necesario. Por ello se fija la cantidad de 10.000 pts. para satisfacer estas situaciones que aunque se antoja escasa es la única que el Estado puede afrontar con garantías.

En consecuencia, el Cuerpo de Orden Público de Madrid queda configurado de la siguiente forma:


1 primer Jefe con el sueldo de 4.000 pts. anuales.
1 segundo Jefe con el sueldo de 3.500 pts. anuales
30 Inspectores con el sueldo de 2.500 pts. anuales
500 Agentes con un sueldo de 1.000 pts. anuales

Para recompensar los servicios extraordinarios prestados por los efectivos del Cuerpo de cuya ejecución pudiesen resultar heridos o contusos y socorre a sus familias cuando consecuencia de estas herida sobrevenga la muerte, se consigna una ayuda de 10.000 pts. dividida en seis mensualidades de 1.000 pts. y ocho de 500. Para la adjudicación de estas recompensas se instruirá el correspondiente expediente justificativo que contará con el informe del Alcalde y del Juez de Distrito.

Sin embargo, tan solo un mes más tarde, el 7 de julio de 1870, otro Decreto, organiza y determina la entidad de fuerza que ha de integrar el Cuerpo de Orden Público y su distribución por todo el territorio nacional, modificando sustancialmente algunos aspectos de lo referido en el Decreto anterior, creando clases tanto entre los Inspectores como entre los Agentes que pasan a ser de 1ª, 2ª y 3ª.

El Decreto es muy clarificador respecto a la organización policial existente anteriormente - Cuerpo de Seguridad Pública -, especialmente en las provincias, ya que señala como uno de los males que la aqueja la errónea distribución de efectivos; en este sentido señala que en las grandes poblaciones existe una notable desproporción entre el número de Inspectores y Celadores de Barrio existentes en relación con el de Agentes, muy exiguo y mermado, que no bastan para garantizar la seguridad pública ni ejercer con garantías las necesarias labores de vigilancia; en cuanto a las provincias clasificadas como de tercer orden hay algunas en las que el Gobernador no dispone ni de 10 hombres para ejercer su autoridad lo que actúa en menoscabo de el necesario control disciplinario al que tiene que estar sometido todo componente de una fuerza armada.

Igualmente, refiere la falta de control y exigencias mínimas de acceso al Cuerpo, así como la insuficiencia salarial que en mucho casos no permite a un Agente llegar a la percepción de un haber de 220 escudos anuales, cantidad con la que difícilmente puede sobrevivir, obligándolo a la realización de otras actividades, algunas de ellas contrarias al decoro del Cuerpo.

Como medidas correctoras se señalan la reducción drástica de mandos en beneficio del incremento del número de Agentes; la redistribución de los efectivos en función de las necesidades de cada localidad; exigencia para el ingreso de cualidades tanto morales como intelectuales; articulación de un régimen disciplinario aplicable en todos los casos; incentivación del personal a base de recompensas;

El Cuerpo está compuesto por un Jefe de 1ª clase con un sueldo anual de 4.000 pts.; dos Jefes de 2ª a razón de 3.500 pts.; tres Jefes de tercera a 3.000; 42 Inspectores de 1ª con sueldo de 2.500 pts.; 48 Inspectores de 2ª con sueldo de 2.000 pts.; 55 Inspectores de 3ª con el de 1.500; 575 Agentes de 1ª con el de 1.000 pts.; 72 de 2ª clase con sueldo de 875 pts. y 1.360 Agentes de 3ª con un sueldo de 750 pts. anuales.

Para dar cobertura a estas plazas, el Decreto, fija las condiciones de los aspirantes a los que se les exige saber leer y escribir; tener una edad comprendida entre los 23 y los 45 años; aportar certificado de buena conducta, siendo preferidos para el ingreso, en iguales condiciones, los licenciados de la Guardia Civil, Carabineros y Ejército, por ese orden.

Se reconoce a los Gobernadores Civiles la capacidad de mover estos efectivos dentro de las localidades de sus provincias respectivas, estableciendo los puestos, con carácter temporal o permanente, que estimasen convenientes.

En cuanto a los alojamientos de estas fuerzas, se determina que dispondrán de Casas-cuartel en todas las capitales de provincia, así como en otras localidades donde se establezcan destacamentos permanentes, no permitiéndoles residir fuera de estos acuartelamientos.

La fuerza queda distribuida, en todo el territorio nacional, comenzando su despliegue, de la siguiente forma:

Alava: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 agentes de 3ª
Albacete: 1 Inspector de 3ª; 2 agentes de 2ª y 15 agentes de 3ª
Alicante: 1 Inspector de 1ª; 2 Inspectores de 2ª; 2 agentes de 1ª y 29 Agentes de 3ª
Almería: 1 Inspector de 1ª; 1 Inspector de 2ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Avila: 1 Inspector de 3ª; 2 agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Badajoz: 1 Inspector de 2ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 18 Agentes de 3ª
Barcelona; 1 Jefe de 2ª; 8 Inspectores de 2ª; 12 Agentes de 1ª y 130 agentes de 3ª
Burgos: 1 Inspector de 1ª; 2 Inspectores de 3ª; 2 Agentes de 1ª y 30 Agentes de 3ª
Cáceres: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Cádiz: 4 Inspectores de 2ª; 8 Agentes de 1ª y 50 Agentes de 3ª
Castellón: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Ciudad Real: 1 Inspector de 2ª, 1 Inspector de 3ª, 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Córdoba: 1 Inspector de 1ª; 2 Inspectores de 3ª; 2 Agentes de 1ª y 30 Agentes de 3ª
La Coruña: 1 Inspector de 1ª; 2 Inspectores de 2ª; 1 Inspector de 3ª; 6 Agentes de 2ª y 30 Agentes de 3ª
Cuenca: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 19 Agentes de 3ª
Gerona: 1 Inspector de 2ª; 1 Inspector de 3ª, 2 Agentes de 2ª y 15 agentes de 3ª
Granada: 5 Inspectores de 2ª; 8 Agentes de 1ª y 50 Agentes de 3ª
Guadalajara: 1 Inspector de 1ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Guipúzcoa: 1 Inspector de 2ª; 1 Inspectores de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Huelva: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Huesca: 1 Inspector de 2ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 18 Agentes de 3ª
Jaén: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
León: 2 Inspectores de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Lérida: 1 Inspector de 2ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 18 Agentes de 3ª
Logroño: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Lugo: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Madrid: 1 Jefe de 1ª; 1 Jefe de 2ª; 30 Inspectores de 1ª y 500 Agentes de 1ª
Málaga: 1 Jefe de 3ª; 8 Inspectores de 2ª; 8 Agentes de 1ª y 100 de Agentes 3ª
Murcia: 1 Inspector de 1ª; 2 Inspectores de 3ª; 2 Agentes de 1ª y 30 Agentes de 3ª
Navarra: 1 Inspector de 1ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Orense: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 18 Agentes de 3ª 
Oviedo: 1 Inspector de 1ª; 2 Inspectores de 3ª; 2 Agentes de 1ª y 30 Agentes de 3ª
Palencia: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Pontevedra: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 18 Agentes de 3ª
Salamanca: 1 Inspector de 2ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Santander: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Segovia: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Sevilla; 1 Jefe de 3ª; 2 Inspectores de 2ª; 8 Agentes de 1ª y 107 Agentes de 3ª
Soria: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Tarragona: 1 Inspector de 2ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Teruel: 1 Inspector de 1ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Toledo: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 1ª y 30 Agentes de 3ª
Valencia: 1 Jefe de 3ª; 8 Inspectores de 2ª; 8 Agentes de 1ª y 100 Agentes de 3ª
Valladolid: 1 Inspector de 1ª; 2 Inspectores de 3ª; 2 Agentes de 1ª y 40 Agentes de 3ª
Vizcaya: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Zamora: 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Zaragoza: 1 Inspector de 1ª; 6 Inspectores de 3ª; 9 Agentes de 1ª y 60 Agentes de 3ª
Baleares: 1 Inspector de 2ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª
Canarias: 1 Inspector de 2ª; 1 Inspector de 3ª; 2 Agentes de 2ª y 15 Agentes de 3ª

Es fácil contrastar que en este despliegue quedan incluidas la totalidad de las provincias en las que España se encontraba dividida en aquel momento - hay que tener en cuenta que entonces Canarias formaba una sola provincia en lugar de las dos en que se integran actualmente -, todo ello pone de manifiesto el deseo de crear un Cuerpo con vocación nacional, cuyos efectivos ejecuten las mismas funciones en todas las ciudades de importancia, al menos aquellas en las que radican los Gobiernos Civiles de quienes dependen estas fuerzas. 

Ignoramos si el despliegue se llevó a cabo, al menos a nivel cuantitativo, como contempla el Decreto de referencia, si bien es cierto que se inició de inmediato y buena prueba de ello la da la prensa de la época en cuyas páginas se resalta la noticia de su presentación y de los primeros servicios prestados en diferentes localidades lo que, sin duda, avala la efectiva presencia del personal del Cuerpo en dichas ciudades.

La confianza demostrada por el Gobierno en este nuevo Cuerpo la avala el hecho de que, con fecha 27 de diciembre de 1870 - el día en que se produjo el atentado mortal al Presidente del Consejo de Ministros, General Prim -, "La Época", se hace eco en sus páginas de la salida hacia Cartagena, con el fin de prestar servicio en los actos de recibimiento del nuevo Rey D. Amadeo I de Saboya, de un contingente compuesto por un Inspector y 20 agentes de Orden Público. 

No debió responder el Cuerpo a la expectativas en él depositadas, en especial después del atentado que costó la vida al General Prim, ya que, con fecha 20 de febrero del año siguiente – 1871 – (Gaceta del 29 de marzo), un Decreto firmado por el entonces Ministro de la Gobernación, el insigne Práxedes Mateo Sagasta, reorganiza el Cuerpo otorgándole organización militar y creando una Sección de Policía Judicial.

Este nuevo Decreto define al Cuerpo como de carácter civil pero organizado militarmente manteniéndole la denominación de Cuerpo de Orden Público, teniendo como objetivo, en lo que a Madrid se refiere, dar seguridad a la Corte.

Su plantilla en Madrid se fija en una fuerza de 1.000 hombres que se distribuirán en los 10 Distritos en los que está dividida la Capital, a razón de 90 por cada una de las Prevenciones permanentes que se establecen, pasando destinados los 100 restantes como auxiliares de la Policía Judicial; de esta forma se pretende evitar, como venía sucediendo hasta entonces, que el personal del Cuerpo se detraiga de sus prioritarias obligaciones y funciones para asumir otras - apoyo a los órganos judiciales, por ejemplo - que no le corresponden.

El mando de la fuerza, dependiente del Ministerio de la Gobernación, lo ostentará el Gobernador Civil de la provincia quedando constituida por un Jefe de Orden Público – Jefe de Administración de 3ª Clase -; dos Inspectores Jefes, uno por cada uno de los Sectores – norte y sur – en que queda dividida la ciudad; 10 Inspectores, uno por Distrito; 10 Subinspectores; 10 Jefes de Distrito de clase Subalternos; 40 Cabos; 160 Guardias de Orden Público de 1ª y 690 Guardias de 2ª.

Habrá igualmente un Inspector, jefe en cada una de las cuatro Subinspecciones que se crean en la Estación del Norte, en la de Mediodía, en Aranjuez y en Alcalá de Henares.

Las funciones que se encomiendan al Cuerpo son la conservación del orden público en la Capital y en las afueras; la protección de las personas y de la propiedad; la vigilancia y auxilio a la ejecución del cumplimiento de Leyes y Reglamentos y los servicios especiales que se le puedan asignar.

En cuanto a los distintivos, armamento y equipo se definirán en el correspondiente Reglamento. En este sentido cabe señalar que la uniformidad fijada para este Cuerpo era de guerrera y pantalón de paño negro, con cuello y bocamangas rojas y sombrero bicorne de fieltro con galón dorado que se sustituye, dos años después, por un kepis de paño del mismo color que el uniforme.

Con relación a los sueldos se fijan los siguientes:

Jefe de Orden Público: 7.500 pts. anuales; Inspectores Jefes, 4.000 pts.; Inspectores de Distrito, 3.000 pts.; Subinspectores, 2.500 pts.; Jefes de Distrito de clase Subalternos a 1.750 pts. cada uno; Cabos, a 1.375; Guardias de 1ª a 1.250 y Guardias de 2ª a 1.000 pts. anuales.

Para ser admitido en el Cuerpo en las categorías de Clases de Cabo y Guardias se fija una edad entre 22 y 45 años; saber leer y escribir, una talla mínima de 1,677 m.; ser licenciado del Ejército, Armada, Guardia Civil o Carabineros y no poseer nota desfavorable ni haber sido procesado criminalmente.

En cuanto a los 100 Guardias destinados como auxiliares de la Policía Judicial, podrán ser elegidos, libremente, sin atenerse a lo señalado anteriormente.

Los nombramientos y ceses de los empleos comprendidos entre Jefes de Distrito de clase Subalternos hasta el Jefe de Orden Público, corresponden al Ministro de la Gobernación, a propuesta del Gobernador Civil; en tanto que los de Cabo y Guardias serán competencia del citado Gobernador.

La separación del servicio de los individuos integrantes del Cuerpo solo podrá llevarse a cabo como consecuencia de la comisión de delito o en virtud de expediente administrativo.

El Decreto concluye prohibiendo distraer al personal del Cuerpo en otras funciones que no sean las específicas del mismo.

Consecuencia a este Decreto se nombró Jefe del Cuerpo de Orden Público de Madrid al Teniente Coronel del Ejército, jefe del 14º Tercio de la Guardia Civil, Gregorio Valencia y Orús.

La presentación oficial del Cuerpo en Madrid tuvo lugar el 29 de marzo de 1871; la refiere "La Iberia" quien en sus páginas resalta la noticia indicando que la presentación se verificó en el transcurso de una parada celebrada en el Paseo del Prado, donde formaron todos los efectivos, armados con carabinas, que fueron revistados, ante numeroso público, por el Gobernador Civil de la Provincia; tras una serie de evoluciones - suponemos que de orden cerrado - la fuerza desfiló por la calle Alcalá y Puerta del Sol hasta el Gobierno Civil, acompañada por la Banda de Música del Hospicio. Una vez en la sede la primera Autoridad civil de la provincia, los efectivos partieron para cada uno de los Distritos donde se encuentran destinados.

En este acto, la fuerza vistió ya su nuevo uniforme que según podemos deducir por la documentación existente consistía en levita; pantalón y abrigo llamado capote ruso, todo ello en color azul oscuro, y el equipo compuesto de sombrero de tres picos con barboquejo de charol y funda de hule negro, cinturón con chapa dorada y numerada, cartuchera con tirantes, porta-sable, carcax (suponemos que se refiere a la especie de cuja que cuelga del tahalí para alojar el sable y no a la funda de la carabina) con su cordón, palin (debe referirse a la funda de cuero para armas de fuego llamada talín) y pistonera (sic), todo de charol negro.

La prensa de Madrid al referirse a este nuevo uniforme lo describió como "exactamente como el de la Guardia Civil, á excepción de los colores de las hombreras, sardinetas, etc., que será rojo en vez de blanco. El machete que usa la guardia veterana será sustituido por la espada, y el abrigo de invierno será el capote ruso en lugar del carrik".

El 29 de junio de 1872, otro Decreto restituye al Cuerpo su carácter y estructura enteramente civil, al entender que las funciones del Cuerpo son enteramente civiles y que los derechos individuales están perfectamente contemplados en la legislación vigente lo que aconseja que no esté sujeto a otras normas que no sean las normas y procedimientos administrativos.

En consecuencia se procede a su reorganización en lo que a Madrid se refiere, quedando su plantilla en: 1 Jefe, con un sueldo anual de 6.000 pts.; 3 Inspectores-Jefes a razón de 4.000 cada uno de ellos; 12 Inspectores de Distrito a 3.000 pts.; 14 Subinspectores con un haber de 2.000 pts. anuales; 40 Cabos a razón de 1.375 pts.; 160 Guardias de 1ª a 1.250 pts. y 790 Guardias de 2ª con un haber de 1.000 pts. anuales, lo que supone de hecho la amortización de las 10 plazas de Oficiales de Inspección, antes denominados Jefes de Distrito de la Clase Subalternos, existentes. Igualmente, los nuevos sueldos permiten una economía para el Erario no solo como consecuencia de la amortización de las plazas mencionadas, sino también por la reducción en los haberes del Jefe del Cuerpo y de los Subinspectores.

A igual que en el Decreto del año anterior, de la fuerza total de 990 hombres, se detraen 100 para auxiliar a la Policía Judicial y prestar servicio de vigilancia a las Autoridades que lo precisen, mientras que los 890 restantes se distribuyen entre los 10 Distritos en los que está dividida la Capital y en sus correspondientes prevenciones.

La dependencia del Cuerpo se mantiene con relación al Gobernador Civil de quien depende directamente el Jefe del Cuerpo; los Inspectores-Jefes se destinan a mandar los sectores norte y sur en que se divide Madrid, en tanto que el tercero asume el mando, además de los 100 hombres destinados como auxiliares de la Policía Judicial, del personal que preste servicio en las afueras, así como del destinado en las cuatro Subinspecciones que se crean en las estaciones ferroviarias del Norte y Mediodía y en Alcalá de Henares y Aranjuez.

Por lo demás, la edad mínima aumenta de 23 a 25 años, manteniéndose la máxima en 45 años, al igual que el resto de las condiciones ya mencionadas. El resto del articulado es similar al que figura en el Decreto del año anterior.

A partir de 1874 se procede a nombrar un jefe militar para mandar el Cuerpo de Orden Público, de esta forma, en la Gaceta correspondiente al 29 de enero de ese año aparece el nombramiento del Coronel del Guardia Civil, Benito Macías y Rueda, como jefe del Cuerpo en Madrid, con categoría de Jefe de Administración de 3ª Clase. En realidad se trata de un Teniente Coronel del Ejército, graduado de Coronel. El nombramiento de este Teniente Coronel se ratifica con fecha 12 de septiembre siguiente.

El 31 de marzo del mismo año se convoca, sin formalidades, la confección de 1.100 uniformes para el personal del Cuerpo con destino en Madrid y el 22 de julio también de ese año se convoca una pública subasta para suministrar 1.500 uniformes, compuestos por pantalón y levita, para distribuir entre el personal del Cuerpo desplegado en las provincias.

El 23 de diciembre de 1875 se publica un concurso para la confección de 400 capotes rusos, con capucha, para distribuir entre el personal del Cuerpo de Orden Público de plantilla en las diferentes provincias.

Por otra parte, el 15 de julio de 1877, otro Decreto resuelve considerar, al Cuerpo de Orden Público en provincias, como Instituto Armado a los efectos del artc. 8º de la Ley de Presupuestos.

Finalmente, con fecha 8 de diciembre de 1883, se autoriza disponer el traslado del personal del Cuerpo de Orden Público a los lugares que se consideren más necesarios, sin limitación de número, clase o provincia, quedando exceptuados aquellos que prestan servicios en el Cuerpo de Seguridad de Madrid, plaza donde el Cuerpo ya había cambiado de denominación como consecuencia del Real Decreto de 6 de noviembre de 1877.

Hasta aquí una primera aproximación a la historia del Cuerpo de Orden Público, antecedente inmediato del de Seguridad que llegó vigente, con modificaciones, hasta el año 1941 en que se crea la Policía Armada; como hemos dicho, la falta de bibliografía y documentación existente, nos obliga a especular sobre algunos aspectos que no quedan en absoluto claros en las fuentes consultadas, pese a todo hemos tratado, en todo momento, de ceñirnos lo más posible a los datos habidos manteniendo unos criterios de razonamiento lógicos.

Bibliografía:

Gaceta. Colección Histórica del B.O.E.
Hemeroteca del Diario Oficial de Avisos de Madrid
Hemeroteca del El Imparcial. Madrid
Hemeroteca de La Época. Madrid
Hemeroteca de La Iberia. Madrid
Hemeroteca de La Correspondencia de España. Madrid
El Cuerpo de Seguridad en el reinado del Alfonso XIII (1908-1931). Madrid. Mismo autor
Otras fuentes.

José Eugenio Fernández Barallobre
(artículo publicado en la Revista "Policía")






















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