Del boletín "Emblema" de julio tomamos este trabajo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
Como coleccionista y estudioso de la uniformidad de la Policía Nacional en España, tengo que comentaros que no nos podemos quejar en el afán de conseguir piezas nuevas que puedan incrementar nuestras colecciones, ya que últimamente se han creado varios distintivos en las diferentes áreas en la Policía Nacional que supongo sea todo un reto el poder conseguirlas todas.
Así que este mes quisiera escribir el articulo para este boletín mensual, y para dar a conocer a todos los coleccionistas y seguidores de la uniformidad de la Policía Nacional, sobre otro nuevo distintivo, del cual ya he salido el borrador, con lo que es aún es un proyecto, aunque, y como pasa siempre que sale el proyecto, con toda seguridad o probabilidad saldrá aprobado próximamente.
Yo personalmente ya he conseguido el de brazo, y me han dicho que próximamente me enviaran los de Función y el de Permanencia.
Así que, sin más, paso a transcribiros la Orden.
RESOLUCIÓN DE XX DE XXXX DE 202X, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL EN EL ÁREA DE ACTIVIDAD DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 23 que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme en el que portarán, además de las divisas de su categoría y el emblema de o la placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.
Así mismo, en el artículo 20.1 de la citada Ley Orgánica se determinan las diferentes áreas de actividad en las que la Policía Nacional realiza aquellas tareas específicas para las que se requiera un determinado nivel de conocimientos, entre ella la de Dirección y Coordinación.
La actividad vinculada al área funcional de Dirección y Coordinación, sin duda, desempeña un papel esencial y primordial en el funcionamiento eficaz de la Dirección General de la Policía, al asumir responsabilidades claves en la dirección, coordinación, planificación, ejecución, evaluación y seguimiento en la transversalidad y conexión con las restantes áreas de actividades previstas en el citado artículo 20.1 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio.
La fundamental labor de dirigir, impulsar y coordinar las funciones policiales operativas, liderando a todas las unidades y servicios policiales que concurre en la misión que asume el área funcional de Dirección y Coordinación, requieren un elevado nivel de liderazgo estratégico, responsabilidad, y capacidad de toma de decisiones en contextos complejos, para garantizar en todo momento la protección de los derechos y libertades de los ciudadanos.
En este contexto, y dado que su desempeño incide directamente en la eficiencia y dinámica de la Dirección General de la Policía, se considera relevante que el personal del área funcional de la de Dirección y Coordinación pueda portar en sus uniformes un distintivo propio que les identifique.
La Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, faculta al Director General de la Policía para dictar cuantas disposiciones requiere la aplicación de lo dispuesto a la misma, así como establecer los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo precisen.
Este distintivo reforzará su vínculo con el área funcional de Dirección y Coordinación, y reconocerá su tiempo de permanencia cuando vistan la uniformidad reglamentaria de la Policía Nacional.
En su virtud, en uso de las facultades que le atribuye la Orden. INT/430/2014, de 10 de marzo, una vez atendidas las exigencias procedimentales previstas en la Resolución de la Dirección General de la Policía de 7 de diciembre de 2020, por la que se regula la Comisión Técnica de Uniformidad y Equipamiento de la Policía Nacional, y, por lo tanto, habiendo recabado informe de esta Comisión, y una vez oída la Comisión del Personal y Proyectos Normativos del Consejo de la Policía, esta Dirección General dispone:
PRIMERO.- Distintivo de Función.
1. Se crea el distintivo de función de la actividad de Dirección y Coordinación cuyo diseño y características se determinan en el ANEXO de esta resolución.
2. El distintivo de función quedará reservado al Director Adjunto Operativo, al personal que le proporcione asistencia y apoyo, al Jefe de la División de Operaciones y Transformación digital, a los Jefes Superiores de Policía, a los Jefes de las Comisarías Provinciales y Locales, al personal funcionario destinado a la Secretaría General de la Dirección Adjunta Operativa y al personal de la Unidades de Planificación Estratégica y Coordinación que, en conformidad con el catálogo de puestos de trabajo, desempeñen funciones relacionadas con el área funcional de Dirección y Coordinación, y que no tengan reconocida la posibilidad de ostentar una específica de su puesto de trabajo, durante el tiempo que en que presten servicios en dichos puestos.
3. El derecho a usar el distintivo de función no precisará autorización previa.
SEGUNDO.- Distintivo de Permanencia.
1. Se crea el distintivo de permanencia en el área funcional de Dirección y Coordinación. El diseño y características del mismo se determinan en el ANEXO de esta resolución.
2. El personal al que se hace referencia en el apartado anterior adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia cuando haya estado destinado o prestado servicio en el área de Dirección y Coordinación durante 3 años consecutivos.
3. El distintivo de permanencia no se podrá ostentar simultáneamente con el distintivo defunción. En caso de tener derecho a ambos, sólo se ostentará el de función.
4. La autorización para ostentar el distintivo de permanencia se otorgará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Jefatura de la División de Personal, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa que regula el derecho al uso de los distintivos.
5. Anualmente se publicará, en la Orden General de la Dirección General de la Policía, la relación nominal del personal a quién se le haya concedido autorización para el uso de dicho distintivo.
TERCERO.- Ubicación de los distintivos.
Los distintivos creados en la presente resolución y de conformidad con las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, se exhibirán del siguiente modo:
a) El de función, en su modalidad de brazo, se colocará en la manga derecha de la prenda exterior de los uniformes de trabajo, así como en las prendas de abrigo, a similar altura que el distintivo general del brazo de la Policía Nacional, situado en la manga izquierda.
b) Los distintivos de función y de permanencia, en su modalidad de pecho, se colocarán, exclusivamente, en la tabla central del bolsillo superior izquierdo de los uniformes de representación y de gala. Nunca se exhibirán en el de trabajo, gran gala o prendas de abrigo.
CUARTO.- Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden General de la Dirección General de la Policía.
Madrid a XX de XXXX de 202X
EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA
ANEXO
DISTINTIVOS DE FUNCIÓN Y PERMANENCIA EN EL ÁREA DE DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN.
1. DISTINTIVO DE FUNCIÓN.
1.1. Descripción.
El diseño corresponde con un escudo de media punta, con bordura o filera de oro y campo interior esmaltado en azur. Dispuesta horizontalmente y ocupando todo el ancho disponible, la bandera de España en gules y oro, situada en la parte superior interna del campo azur. Incardinada en la parte inferior del mismo campo azur exterior, divisa en letras capitales de blanco (argent) con la leyenda” DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN “.
El interior del escudo presenta un campo de plata en tono degradado con bordadura o filera de oro, sobre el que se disponen, resaltados en oro (aurúm), los siguientes muebles ordenados de manera jerárquica:
Bastones de mando centrados en color oro, que simboliza autoridad, poder y mando sobre un grupo.
Corona real en la parte superior central en oro y rojo, que simboliza la monarquía y es el atributo distintivo en la realeza.
Flor de lis en la parte inferior central en oro, relacionada con la nobleza, realeza, poder, soberanía y unidad de doctrina.
Rosa de los vientos en oro en la parte izquierda central, que representan las cuatro direcciones principales que hay que seguir y la inteligencia.
Rama de roble y espada en oro en la parte derecha central, que simboliza la lealtad, la fuerza, poder, longevidad, resistencia, valentía y lucha.
1.2. Modalidad de brazo.
Para su uso en la uniformidad de trabajo. La base del distintivo será de fieltro azul marino. El escudo ira completamente inyectado en P.V.C.
Medidas:
Anchura= 65 mm. Altura= 78 mm. Parte = 10 mm.
Base del distintivo:
Anchura= 71 mm. Altura=84 mm.
Su diseño y proporciones se corresponden con los de la figura adjunta:
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| Distintivo de brazo |
1.3. Modalidad de Pecho.
Para su uso y uniformidad de gala y representación.
Sobre base metálica, esmaltado, con la figura superpuesta El reverso liso con sistema de sujeción.
Medidas:
Anchura: 25 mm. Altura: 30 mm.
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| Distintivo de función |
2, Distintivo de permanencia.
Para su uso en uniformidad de gala y representación.
2.1. Descripción.
En la parte exterior del escudo (descrito en el apartado 1.1), rodeándolo y saliendo del mismo un ráfagado, en esmalte de color dorado.
2.2. Composición.
Sobre base metálica, esmaltado con las figuras descritas. El reverso liso con sistema de sujeción.
2.3. Medidas.
Anchura: 40 mm. Altura 35 mm.
2.4. Modelo.
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| Distintivo de permanencia |
Simón Javier Iglesias Andrés.



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