Del boletín "Emblema" de julio, tomamos este nuevo artículo de nuestro gran amigo y compañero el Comisario Pral., Dr. en Derecho, Félix Alvarez Saavedra.
Continuando con las fronteras terrestres españolas, hoy vamos a hablar de la relativa al Principado de Andorra, un país de apenas 468 kilómetros cuadrados, situado entre Francia y España en la zona central del Pirineo, al norte de la provincia de Lérida, organizado en siete parroquias cogobernadas por el Obispo de Urgel junto con el presidente de la República francesa, ambos con el título de “copríncipes”. El país no fue reconocido como miembro de la comunidad internacional de pleno derecho hasta muy recientemente, tal es así que fue en abril de 1993 cuando se aprobó por plebiscito popular su Constitución y en julio del mismo año fue admitida en la ONU.
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| Pasaporte andorrano, expedido en 1936 |
Ese mismo año también se aprobó el Tratado de Buena Vecindad, Amistad y Cooperación, firmado entre España, Francia y Andorra, Tratado que, junto con el Canje de Notas efectuado en 1994, modificaba el régimen jurídico aplicable al tránsito fronterizo, así como al establecimiento de los ciudadanos andorranos en España, luego ya definitivamente fijado por el Convenio suscrito entre los tres países, hecho “ad referéndum” en Bruselas el 4 de diciembre de 2000, relativo a la entrada, circulación, residencia y establecimiento de sus nacionales.
A falta de constitución, reglamentos o leyes modernas, la base jurídica por la que se regían los valles se fundamentaba en el Manual Digest, un manuscrito en seis partes de 1748 donde Antoni Fiter i Rossell recopiló tanto los documentos más antiguos, donde se recogen los privilegios concedidos por Carlomagno y Ludovic el Piadoso, como los usos y costumbres ancestrales. El Manual no era público, se guardaba en la Casa de les Valls y se ponía encima de la mesa en las reuniones del Consell.
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| Pase para Andorra, 1938 |
Geográficamente es fácil comprobar que el país dispone de dos trazados fronterizos. El septentrional, con Francia, que alcanza los 57 km de longitud, y el meridional, con España, de 65 km. Sin que en ninguno de los dos casos exista un acuerdo de tipo internacional que los valide, por lo que ni Francia ni España disponen de una frontera oficialmente establecida con el país pirenaico, y tampoco existe ningún tratado de límites entre España y Andorra, aunque en su día se hicieron trabajos en ese sentido[1], y en la actualidad se está trabajando nuevamente en ello.
Por parte francesa es una demarcación de tipo geográfico, que sigue la línea de picos montañosos más altos. Por parte española la delimitación es más compleja, debido a que los Valles se encuentran situados en la vertiente meridional del Pirineo, tratándose más una demarcación histórica que geográfica.
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| Pase Andorra para residente, 1944 |
La delimitación de los Valles de Andorra[2] se remonta a un acta de donación del Conde de Urgel de 13 de junio de 1007 y su vigencia se mantuvo a lo largo de los siglos, sin que los Tratados de Bayona[3] suscritos por España y Francia para delimitar la frontera entre ambos países les afectasen. Tal es así que en las tareas de amojonamiento de la línea fronteriza la muga 426 llega hasta Andorra desde el extremo oriental de Navarra, y la muga 427 señala el inicio desde Andorra hasta el Mediterráneo.
La fijación moderna de esta divisoria aparece inicialmente en el Acta notarial protocolizada el 24 de diciembre de 1856, con el número 202 de la Notaría de La Seo de Urgel, coetánea del primer Tratado de Bayona. Seguida por el deslinde y amojonamiento que se realizó por una comisión mixta hispano-andorrana, terminándose en 1863, siendo objeto de un Tratado firmado el 12 de agosto de ese año entre España y Andorra.
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| Certificado de inscripción de español en Andorra, 1946 |
La presencia policial en la localidad de La Seo de Urgel, ha sido estudiada a fondo por Antonio Rodríguez Feijóo[4], y está documentada desde el 20 de marzo de 1824, en una Circular en la que el Intendente de Policía de Cataluña solicitaba al Subdelegado de Policía en La Seo de Urgel “una noticia circunstanciada de las ciudades, villas y lugares que hay en ese Partido del que vd. es Subdelegado nato”, y hay constancia del control que se debía ejercer en la frontera en otra Circular, esta datada del 26 de mayo de 1833 y ratificada el 2 de julio de ese año.
Apenas un año antes, el 14 de septiembre de 1832, la Primera Comandancia de Carabineros de Cosas y Frontera ya mostraba interés en que se ejerciera el control de los pasaportes de quienes entraban y salían de los Valles, ante la problemática de entrada de contrabando procedente de aquellos, y así se lo hizo saber al Subdelegado de Policía de La Seo.
El control de viajeros se realizaba, hasta el 20 de agosto de 1962, en la localidad de La Seo de Urgel, distante 8 kilómetros de la línea fronteriza, pero a partir de la fecha citada lo es a la altura del río Runer, frontera natural entre ambos países, en La Farga de Moles.
Las circunstancias históricas que han permitido el mantenimiento a lo largo de los siglos de las particularísimas condiciones de un país gestionado por autoridades civiles francesas y eclesiásticas españolas han dado lugar también a que la documentación de sus nacionales y el tránsito desde y hacia los Valles hayan sido poco comunes.
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| Pase para Andorra, 1948 |
Dejando al margen la Guerra Civil española y la II Guerra Mundial, dos periodos muy importantes y complicados para Andorra y su relación con los países cogobernantes, durante los cuales españoles de uno y otro bando, según el momento, franceses de Vichy, judíos de media Europa, nazis en desbandada, oficiales y soldados aliados,… todos los cuales pasaron por ese enclave montañoso en algún momento, y acerca de lo cual hay numerosos estudios, tanto sobre estos pasos como sobre el volumen de los mismos, que recogen las dificultades existentes en ambos períodos históricos, lo cierto es que los andorranos han tenido una peculiar consideración documental a la hora de acceder o salir de España.
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| Pase para Andorra, 1952 |
Hay constancia de la existencia de pasaportes andorranos desde el primer tercio del siglo XIX. Y en determinados periodos históricos se permitió el tránsito fronterizo sin documento alguno[5], pero fue especialmente tras la Guerra Civil cuando surgieron roces entre las autoridades españolas y las andorranas respecto a la documentación que debían emplear los ciudadanos de ese país para su entrada y salida de territorio español.
A partir del 1 de junio de 1941 se permitió a los andorranos entrar y salir de España con pasaporte, mientras que para los españoles se estableció en esa fecha una regulación detallada, basada en el empleo de un “pase especial para Andorra”[6] del que existían varios modelos en función del lugar de residencia del solicitante, y que originó cierta confusión en un principio[7].
La exigencia de pasaporte a los ciudadanos andorranos o, en su defecto, pase especial, fue objeto de controversia entre el gobernador civil de Lérida y el Veguer de Andorra. El tira y afloja se mantuvo hasta principios de los años 50, cuando ya quedó afianzado el régimen establecido por las autoridades españolas para los nacionales de ambos países y el de las andorranas para sus nacionales.
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| Pase para Andorra residente en La Seo, 1971 |
Las limitaciones de paso en uno y otro sentido y los pases especiales se mantuvieron hasta los años 80 del pasado siglo y fueron nuevamente reguladas por el Tratado de 1993 y el Canje de Notas de 1994, que se mantuvo en vigor en el año 2003 del Convenido del año 2000, de tal manera que hoy día el tránsito de los españoles se realiza utilizando simplemente el DNI, mientras que los andorranos exhiben su pasaporte, único documento de identidad y viaje que poseen.
Félix Alvarez Saavedra.
Notas:
[1] Capdevila i Subirana, Joan.- “Historia del deslinde de la frontera hispano-francesa”, editado por la Imprenta del BOE, Madrid, 2009. Cit. p. 155-157, 161.
[2] Nombre tradicional del país.
[3] Ver Emblema número 77, junio 2026, en el que habla en detalle de tales Tratados.
[4] Rodríguez Feijóo, Antonio: Frontera Hispano-Andorrana. Tratados y Convenios. TFM ENP, Ávila, 2017.- Frontera Hispano-Andorrana. Aspectos generales relativos a la frontera Hispano-Andorrana de la Farga de Molés, Seo de Urgel, 2024 (inédito).- Diferentes criterios sobre la soberanía de Andorra durante el siglo XX. Seo de Urgel, 2024 (inédito).- La Policía en la Seo de Urgel y la frontera Hispano-Andorrana, Madrid, 2025 (trabajo becado por la FPE, inédito).
[5] Al menos desde 1927 a 1930 se permitió el tránsito de viajeros desde España hacia Andorra sin necesidad de pasaporte. La permisividad había sido obra del gobernador civil de Lérida, pero al comprobar que muchos viajeros utilizaban esa facilidad para pasar a Francia se consultó a la Dirección General de Seguridad acerca de la misma, respondiendo esta que correspondía cumplir con lo establecido en la normativa general sobre pasaportes de 1922.
[6] Disposición del Gobierno Civil de Lérida de 26 de mayo de 1941, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 29 de mayo.
[7] Informe interno sobre la frontera, de la Comisaría provincial de Lérida, de 31 julio 1941.







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