Sin entrar en el estudio de las causas que daban pie a los españoles para emigrar, ni de los pasaportes ordinarios expedidos a los españoles que emigraban durante el siglo XIX, empezaremos nuestro relato sobre estos pasaportes con la legislación del siglo XX destinada a estas personas y su documentación para viajar al extranjero.
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Cartera de identidad de emigrante |
Aunque parezca extraño hoy día, los pasaportes para emigrantes dependieron básicamente del Ministerio de Trabajo, pero también de otros como Fomento o Estado a lo largo del siglo XX, y solo lo hacen de Gobernación (ahora Interior) desde 1940.
Es en la segunda década del siglo XX cuando se crea un documento expreso para los emigrantes. Mediante un RD de 23 de septiembre de 1916, del Ministerio de Fomento, se ponía en marcha un documento al que se le reconoció “validez” por el Ministerio de la Gobernación con fecha 18 de abril de 1917, y fue exigido desde el 15 de mayo de ese año. No llevaba la palabra “pasaporte” en su título, y en su lugar incluía uno largo y detallado: “Cartera de identidad e información para el emigrante”, incorporando una serie de diligencias y requisitos que precisaba reunir y cumplimentar el emigrante antes de su partida del territorio nacional.
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Pasaporte especial obrero |
Ideada por el Consejo Superior de Emigración, su objetivo era reunir los numerosos documentos exigidos en esas fechas al que partía de España, al tiempo que su fácil adquisición, reducido coste, sencillez de formalización, garantía para el portador, archivo de todas sus incidencias civiles y ciudadanas e indicador de los derechos que por su condición legal de emigrante podían asistirle en la expatriación y que al decidirse a retornar a su Patria la convertían en un preciado documento.
Meses después, el 12 de marzo de 1917, se promulgaba el Real Decreto sobre pasaportes, con lo cual quedaban claramente delimitadas las competencias para documentar: Gobernación para los viajeros ordinarios y Fomento para los emigrantes, aunque el RD de 12 de marzo también habla de la expedición del pasaporte ordinario a “un obrero que vaya á trabajar al extranjero”, haciendo precisiones en cuanto a la intervención del Alcalde, presentación del contrato de trabajo y obligaciones del contratante.
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Pasaportes para emigrantes de los Ministerios de Trabajo y de Estado |
Apenas cinco años después, el Real Decreto de 2 de mayo de 1922 sobre pasaportes distinguía claramente entre viajeros y emigrantes, cuando decía que “los españoles que con la consideración legal de emigrantes salgan de España, sólo necesitarán proveerse del pasaporte... cuando se dirijan a países cuyos Gobiernos no reconozcan validez para la entrada y residencia en su territorio a la cartera de identidad...”.
La Cartera tuvo una corta existencia, primero en solitario y luego ya en paralelo al pasaporte que se regula internacionalmente a partir de la Conferencia de París de 1920, en la que se mencionaba expresamente a los emigrantes tanto en lo referido a documentos, como el pasaporte colectivo para emigrantes.
En 1930, el Ministerio de Trabajo y Previsión da oficialmente por finiquitada la Cartera, y la sustituye por un pasaporte para emigrantes “que se ajuste a modelo aceptado internacionalmente y expedido por los organismos de emigración”, solicitado “por conducto del Alcalde, presidente de la Junta local de Información de Emigrantes… haciendo constar… los motivos que le determinan a emigrar”, y tramitado por “la Inspección general o las Inspecciones en el interior… a menos que los interesados no reúnan las condiciones legales”.
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Pasaporte emigrante (1956) |
Poco después, el Decreto de 25 septiembre 1931, explicaba que “los emigrantes que se propongan ir a países dónde se exija pasaporte de identidad para entrar y residir en ellos, se les expedirá por los Inspectores de emigración en el puerto de embarque, acreditándoles ante las Autoridades de aquéllos y los representantes diplomáticos y consulares de España en los mismos. Dicho documento, que será expedido gratuitamente, se ajustará al modelo adoptado por la Conferencia de Pasaportes, celebrada en París el 21 de octubre de 1920”.
Este pasaporte para emigrantes fue expedido inicialmente por el Ministerio de Trabajo y Previsión, y luego por los Ministerios de Estado (Inspección General de Emigración) y el de Ministerio de Trabajo, Justicia y Sanidad (Subdirección General de Emigración).
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Pasaporte emigrante serie E (1959) |
Se extendía en un formato de folio plegado a octavilla, impreso de manera que cada cuarto exterior tuviera personalidad propia (portada, contraportada con explicaciones sobre su validez y dos páginas con artículos sobre normativa relativa a nacionalidad española), mientras que interiormente el pasaporte conservaba el formato de alguno de los que en tamaño folio todavía en la década de los 30 se veían. Se mantuvo hasta terminar la Guerra Civil (todavía pueden verse disposiciones del gobierno de la República sobre emigración de febrero de 1938), manteniendo la Inspección General de Emigración la potestad de emitir los documentos para que los emigrantes viajasen fuera de España, diferenciándolos del resto de los españoles que no viajaban en busca de trabajo.
Podemos señalar la existencia de un tercer pasaporte para emigrantes, también en la década de los 30, denominado “pasaporte especial de obrero”, destinado a trabajadores temporeros que viajaban (cuando menos) a Francia, debido a que desde el siglo XIX trabajadores españoles se desplazaban a ese país (también a Argelia y Marruecos) para desarrollar tareas agrícolas estacionales. Expedido por la Dirección General de Seguridad, estaba compuesto por una sola hoja, de tamaño cuartilla, escrita únicamente por su anverso.
Una Orden de 8 de enero de 1940 dejó meridianamente claro que sólo existían dos tipos de pasaportes: los ordinarios y los diplomáticos con lo cual los distintos documentos empleados por los emigrantes para salir de España y residir en los países de destino (Cartera de Identidad, pasaporte de emigrante, pasaporte especial de obrero) podían darse oficialmente por suprimidos.
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Sello del Instituto Español de Emigración (1962) |
En esos momentos, y debido a múltiples causas (cierre de nuestras fronteras, II Guerra Mundial, posguerra de ésta), la emigración económica española prácticamente se extinguió hasta principios de los años 50, si bien durante esos años tristemente continuó el flujo de españoles exiliados.
El hecho de documentar de manera distinta a los emigrantes del resto de los ciudadanos, amén de estigmatizador, suponía un más que evidente descontrol por parte del Régimen acera de quienes y cuando traspasaban las fronteras españolas, puesto que la autoridad emisora de los documentos era otra distinta a Gobernación.
Por ello se dispuso una libreta de pasaporte igual para todos los españoles, de modo que solo detalles particulares y signos distintivos en las mismas durante su expedición y uso permitirían saber de la condición de emigrante de su titular, y estos detalles fueron haciéndose cada vez más imperceptibles hasta su completa desaparición en 1985.
Ya con un pasaporte ordinario, en la década de los 50 del siglo XX a los emigrantes se les podía rastrear a través del sello húmedo con la leyenda de “emigrante” que incluían. Poco después, la creación del Instituto Español de Emigración en 1956 abrió una nueva etapa en el tratamiento que la administración policial daba a los documentos de nuestros emigrantes.
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Visado de vendimia (1984) |
El primer signo exterior de ello de este nuevo trato se materializó en la Circular 328 DGS, de 30 noviembre de 1957, en la que, para evitar que se incluyese la estampilla de “emigrante” en los pasaportes, se señalaba que a partir del 1 de enero de 1958 se sustituía la misma por el empleo de libretas de pasaporte de la serie “E”, que fueron suprimidos por Orden de 21 de diciembre de 1961.
Luego fueron los sellos de la Inspección de Trabajo, y más tarde únicamente los visados que recogían la autorización para trabajar en el país, área o región de que se tratase, los que permitían identificar al portador como emigrante.
El último rastro relativo a los emigrantes en los pasaportes lo encontramos en el RD 1064/1988 de 16 de septiembre, que tácitamente derogó lo dispuesto en la Ley 33/1971, de 21 de julio sobre gratuidad de los pasaportes para emigrantes, aunque todavía en el RD 3129/1977 de 23 de septiembre se habla de los pasaportes de emigrantes, remitiendo a esa Ley de 1971.
Félix José Álvarez Saavedra.
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