jueves, 6 de junio de 2024

Un Reglamento de uniformidad de vida efímera

No es habitual, al menos en materia de uniformidad, que una vez publicado un conjunto de normas -Reglamento, Orden o Cartilla- por el que, en lo sucesivo, ha de regirse la uniformidad de un Cuerpo, que no se prolonguen en el tiempo al menos el necesario para que entren en vigor en su totalidad.
Escuadrón de Caballería del C.S. de Barcelona en 1909 (Nuria Sabatier)

Hay que considerar como premisa que cualquier modificación en la uniformidad lleva aparejado un tiempo de carencia, esto es, el que media entre la publicación de la Orden y el plazo que en ella se concede para su adopción definitiva.

Salvo algún caso muy concreto que, curiosamente, también afectó al Cuerpo de Seguridad -nos referimos al uniforme de verano que se reglamentó en 1922 y que, a partir de 1924, ya se comenzó a trabajar en su sustitución que se hizo efectiva al año siguiente-, lo que el estudio y conocimiento de la normativa, incluso la propia experiencia, demuestran es que un nuevo Reglamento, una vez publicado y tras entrar en vigor, su vigencia se prolonga durante varios años.

Hay circunstancias exógenas -disolución del Cuerpo, cambio de régimen político, modificación en su nomenclatura, etc.- que pueden acelerar los cambios en el aspecto externo de una Corporación, sin embargo, no es frecuente que, sin existir circunstancias como las descritas, este tipo de cambios se operen y, mucho menos, con la premura del que estamos hablando.

Pese a todo ello, este caso, tal vez poco conocido, del que nos vamos a ocupar, nos demuestra que la vida de una norma puede ser efímera, hasta el punto de durar en vigor, tan solo, nueve días.

En el caso al que nos referiremos la razón primordial que justificó la publicación de un nuevo Reglamento, dictado para los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad, no es otra que su adaptación a lo reglamentando para el Ejército, tan solo dos meses antes.

El 10 de octubre de 1908 se produce un importante cambio en el vestir militar con la publicación de un nuevo Reglamento de uniformidad, que viene a introducir una serie de importantes modificaciones en la vestimenta castrense, afectando a determinadas prendas que se vieron sustancialmente modificadas, incluso a las divisas de empleo. Esta publicación provoca, casi de inmediato, la exigencia de que tales modificaciones se operen, igualmente, en la Oficialidad del Cuerpo de Seguridad, procedente de las Escales activas y de reserva del Ejército, para equiparar su uniforme al militar vigente.

Tras la entrada en vigor de esta nueva reglamentación militar, observando que los Jefes y Oficiales adscritos al Cuerpo de Seguridad no se ajustaban a los estándares establecidos en el nuevo diseño, con fecha 7 de diciembre siguiente (1), se dicta un Reglamento para el personal de los empleos de Jefes y Oficiales, significando en su preámbulo que "la nueva reglamentación de uniformidad decretada en las diferentes Armas del Ejército hace necesaria su adopción a los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad, que viene rigiéndose por la aprobada por Real Orden de 15 de junio de 1887, dictada con arreglo a la que en aquella fecha existía en el Ejército”.

Ros reglamentado en 1908 (col. Simón J. Iglesias Andrés)

La primera parte de este breve preámbulo no deja lugar a dudas de como vestía el personal del Cuerpo de Seguridad a lo largo de los años que median entre el referido 15 de junio de 1887 y el 7 de diciembre de este de 1908, al ajustarse a la moda imperante en el Ejército, haciendo, por tanto, propias -eso sería lo razonable suponer- todas las modificaciones dictadas en los años intermedios, al menos la mayor parte de ellas, al constituir variaciones sobre lo reglamentado para el Ejército en 1886.

En la segunda parte del preámbulo se determina la fecha en la que deberá entrar en vigor la nueva uniformidad, señalando que “S. M. el Rey (Q. D. G.) ha tenido a bien aprobar el adjunto Reglamento de uniformidad para los Jefes y Oficiales del referido Cuerpo de Seguridad, el cual deberá empezar a regir desde el mes de enero del año próximo”.

Se sobreentiende, al no fijar fecha exacta, que se daría como límite para el cambio del modelo de uniforme el 31 de enero de 1909, fecha en la que la totalidad de las prendas deberían ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento que se publica.

El plazo, se nos antoja perentorio, máxime teniendo en cuenta que una buena parte de las prendas que entran en vigor son nuevas o, cuando menos, exigirán de una importante modificación para adecuarlas a lo dispuesto lo que, además de provocar posibles inconvenientes de carácter puramente técnico, exigen un importante desembolso económico.

Por lo que puede deducirse de la lectura de este nuevo Reglamento, del que hablaremos a continuación, creemos que se trató de buscar un diseño para el uniforme que, sin perder de vista el horizonte de la moda militar, especialmente lo dispuesto en el Reglamento de octubre anterior, poseyese unos elementos identificativos propios del Cuerpo de Seguridad, por lo menos en lo que a sus Jefes y Oficiales se refiere, lo que a la postre, sería lógico suponer, que habría de aplicarse también, al menos en alguna medida, sin pasar mucho tiempo, a Clases y Guardias.

Hay que tener en cuenta que tradicionalmente los Regimientos y Batallones de Infantería utilizaban el color gracé para distinguir a las Unidades de Línea y el verde para las de Cazadores, por tanto, parece que la pretensión de este nuevo diseño de uniformidad pretende que visualmente se identifique al Cuerpo de Seguridad en una época en la que las diferencias cromáticas constituían signos diferenciadores en los Cuerpos uniformados, no hay que olvidar que nos encontramos situados en plena época de vigencia de los vistosos uniformes de paño en los que conviven colores como el azul turquí, con el azul cristina, con el gris para los capotes, e incluso con el rojo como en el caso de los Húsares de Pavía, eso, sin contar, el de rayadillo para la época estival.

Casco de metal para montar reglamentado en 1908 (Col. Legislativa del Ejército)

Este nuevo Reglamento de uniformidad, de aplicación para los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad, fechado el 7 de diciembre y publicado en la Gaceta dos días después -el 9 siguiente- determina el uso del color verde oscuro como elemento distintivo del Cuerpo de Seguridad que, como veremos, aparece en diferentes prendas del nuevo diseño.

Al igual que sucedió en la Cartilla publicada en 1908, que no es otra cosa que la resultante de las modificaciones al Reglamento de 1887, producidas a lo largo de los años, especialmente en 1907, en esta también se diferencia entre el uniforme de invierno, de verano y las prendas específicas reglamentadas para las Unidades montadas -Escuadrones de Madrid y Barcelona.

Este nuevo Reglamento comienza definiendo las distintas prendas que componen el uniforme de invierno para las Unidades de Infantería, señalando lo siguiente:

Uniformidad de invierno

Infantería

Chapa, escarapela y presilla del ros (col. Simón J. Iglesias Andrés)

Ros. Esta prenda era ya de uso, por ello, se define como el actual reglamentario introduciendo las modificaciones registradas para el personal del Ejército, esto es, colocando en el lugar que hoy ocupan las divisas un galón de 28 mm. de ancho, de tejido liso, de plata, con flores de lis brochadas, en espacio de 25 mm. (2) y en la parte anterior de la prenda y tangente al cordón que bordea el imperial una presilla figurada de metal blanco, terminada por un botón pequeño, con las Armas de España e iniciales del C.S., e inmediatamente debajo una chapa de metal blanco, compuesta del Escudo de España, rodeado de dos ramas de laurel; bombillo de metal blanco para media gala con remate verde oscuro para los Oficiales y blanco para Jefes y Plana Mayor (3). Para gala, plumas verdes oscuras para los Oficiales, y blancas para Jefes y Plana Mayor.

Hemos tenido acceso a presillas de plata con chapa con la escarapela con los colores nacionales, que llevan el botón pequeño del Arma de Infantería también en plata, lo que nos hace suponer, al igual que en el caso de las Dragonas, a las que nos referiremos más adelante, que se trata de una variante o una licencia de uniformidad utilizada por aquellos Jefes y Oficiales, destinados en el Cuerpo, procedentes del Arma de Infantería, que deseando no perder los símbolos identificativos de sus orígenes, probablemente para diferenciarse de aquellos provenientes de otras Armas o Cuerpos, sustituyen el reglamentario emblema del Cuerpo por el de su Arma de procedencia, mutándole el color oro por el plata.

Gorra de plato. Se trata de una prenda recién incorporada a la vestimenta militar y la define como del modelo general aprobado, con cordón verde de pelo de cabra y franja verde oscura, llevando las iniciales del Cuerpo enlazadas dentro de dos ramas de roble sin cerrar y Corona Real, todo en plata.

Dragonas del Cuerpo de Seguridad (col. Simón J. Iglesias Andrés)

Esta gorra, introducida como reglamentaria para el Ejército en octubre anterior, tenía las siguientes características: “de plato de 5,5 cm. en su parte cilíndrica, 5 de casco en su parte anterior y 4,5 en la posterior, de diámetro del imperial la mitad de la medida de parte cilíndrica tomada en su totalidad; visera de charol de 5 cm. de ancho por 37 de forma, y barboquejo de hilillo de oro o plata de 10 mm. de ancho, sujeto a la misma por dos botones pequeños reglamentarios. En la costura del imperial, en los cuatro costados del casco y en la unión de ésta con la parte cilíndrica, irá guarnecida de vivos de soutache de 3 mm. de ancho; en su frente y en la parte correspondiente al casco, llevará una Corona Real de 25 mm. de alta por 35 de ancha, y por debajo de la misma y en la parte cilíndrica un emblema de cada Arma o Cuerpo”.

Gorro. El igualmente reglamentario sin divisas, con franja verde oscura y cordón blanco de pelo de cabra. Este gorro de paño se declaró reglamentario en el Ejército con fecha 9 de octubre de 1904.

El gorro redondo o de "panadero", como se le conoce popularmente, se hizo, con posterioridad, también de uso reglamentario para Clases y Guardias poseyendo material fotográfico que así lo demuestra.

Guerrera. De azul turquí, la reglamentaria de Infantería según la Circular de 10 de octubre anterior, con el cuello y bocamangas de color verde oscuro. El cuello no llevará trencillas y se abrochará con dos corchetes; a ambos lados el emblema del Cuerpo compuesto por las iniciales C.S. entrelazadas con Corona Real de plata. Las bocamangas, de 9 cm. de altura, estarán bordeadas con el vivo del soutache de plata. Formará cada una de las hombreras una plancha de metal de forma rectangular, de 35 mm. de ancho, forrada de paño verde oscuro, sobre la que se extenderá un trenzado de doble cordón de plata laminado de 4 mm. de diámetro, adaptándose el todo a la guerrera por medio de dos enganches de metal en la misma forma que la Dragona (4), que habrá de sustituirla en el caso que corresponda, esto es, gala no mandando fuerza (5). Botonadura de plata igual a la actual, con las cifras del Cuerpo “CS”, timbradas de corona real.

Dragona. La designada por Reglamento, de plata. Se refiere a la contemplada en el Reglamento de uniformidad de Infantería de 10 de octubre de 1908. Se describe como una hombrera metálica formada por una concha y cuatro escamas, de color plata; la concha a los lados lleva dos pequeños ramos de olivo frutados y sobre ella las cifras “AXIII”, timbradas con corona real, en oro, y un botón pequeño, también en plata o blanco, con las armas del Cuerpo. El forro es de color grana.

Gorra de plato mod. 1908 del Cuerpo de Seguridad

La Dragona, como hemos señalado, sustituye a la hombrera únicamente en la uniformidad de gala no mandando fuerza.

Se ha detectado una variante que podría haber sido utilizada, al igual que en el caso de la presilla del ros, por los Jefes y Oficiales procedentes del Arma de Infantería que incluye el botón reglamentario de este Arma pero en plata, en lugar de dorado como era reglamentario para estos.

En realidad, la Dragona diseñada para el Cuerpo de Seguridad es idéntica en todo a la reglamentaria para los Cuerpos de Ingenieros e Intervención Militar, mientras que el resto de las Armas y Cuerpos la usan dorada con las cifras y la corona en plata.

La única razón que parece justificar que el diseño de estos elementos de la uniformidad fuese en el color descrito está en la relación cromática que existe con las hombreras de cordón trenzado que también eran de plata y no por el hecho de tratarse de un Cuerpo ya que otros como Intendencia, Sanidad, Veterinaria, Farmacia y Jurídicos usan las Dragonas doradas con las cifras y corona en plata al igual que Infantería, Artillería y Estado Mayor.

Ceñidor. De galón de plata de 45 mm. de ancho, tejido asargado; a cada lado, a 7 mm. de los bordes, una lista de color verde oscuro, alternando con plata en tejido acanalado. Estará montado en forma de cinturón y se sujetará a la cintura por un broche de metal blanco de 55 mm. de ancho por 70 mm. de largo, que llevará en su centro las Armas de España, con iniciales a derecha y a izquierda C.S. y Corona Real dorada a fuego.

Pantalón. De azul turquí igual que la guerrera, y para gala con trabillas azules. Llama la atención que no se determine la colocación de una franja verde en las costuras exteriores, sin embargo, posiblemente su inclusión podría inducir a confusión con relación al uniforme usado por los Cazadores de Infantería que si llevaban una franja partida verde en las referidas costuras.

Pelliza. La reglamentaria de Infantería de azul turquí, suprimidos los galones y llevando bordado la bocamanga por el vivo soutache, de plata, en la actual forma que hoy se lleva.

Capota. La actual reglamentaria hasta las rodillas; se sustituirán los galones por estrellas colocadas en sentido horizontal las de los Jefes, y en vertical las de los Oficiales; a este efecto, los cuellos se modificarán por uno ancho que pueda rebatir sobre los hombros y levantado pueda cubrir las orejas, con la parte exterior; de azul turquí, y por el interior forrado de terciopelo del mismo color, con tapabocas, separado con tres ojales laterales y botones para unirlos al cuello cuando esté levantado; en vez de las presillas actuales llevará un corchete doble que cierra el cuello. La referida prenda ira guarnecida de soutache.

Emblema de cuello del Cuerpo de Seguridad

Divisas. En las nuevas divisas de empleo, aprobadas para el Ejército en octubre anterior, desaparecen los galones quedando, exclusivamente las estrellas como signos distintivos, siendo estas de ocho puntas y 30 mm. de diámetro para Jefes -Coroneles, Tenientes Coroneles y Comandantes-, tres, dos y una, respectivamente, colocadas en la bocamanga de la guerrera y pelliza, y tres de 25 mm. de diámetro y seis puntas para los Capitanes; dos para los Primeros Tenientes y una para los Segundos Tenientes, colocadas en la manga de la guerrera y pelliza. En la capota se colocarán en sentido horizontal los Jefes y vertical los Oficiales.

Las divisas serán, en todos los casos de canutillo de plata.

Sable. El adoptado para el Arma de Infantería. Se trata del declarado reglamentario por Real Orden de 27 de mayo de 1887, que estuvo vigente hasta la adopción del modelo "Puerto-Seguro" con fecha 7 de septiembre de 1909.

Espadín. El reglamentario del Ejército, adoptado por Real Orden de 11 de septiembre de 1907, adaptado del de 14 de septiembre de 1901.

Cordón portasables. Para todos el hoy reglamentario, para los Jefes sobre plata. De pelo de cabra negro para Oficiales de 41 cm. de longitud y 4 mm. de grosor, terminado en una bellota de 7 cm. de larga y 6,5 cm. de grosor,

Cinturón interior y tirante de sable. El actual reglamentario, llevándose el tirante por debajo de la guerrera.

Calzón para montar los Jefes y Plana Mayor. De punto, de forma de breche y su color azul turquí.

Calzado. El actual, botines de una pieza y para gala de charol.

Botas de montar. De charol negro, con el pie de becerro de igual color, pudiendo sustituirse.

Espuelas. De acero, espiga recta y corta, con trabillas de cadena de barbada y guardapolvo de charol negro, usándolo únicamente con las botas de montar.

Espolines. De acero, forma de cuello de pichón, debiendo llevarse por los Jefes y plazas montadas siempre que hagan uso del pantalón largo.

Guantes. De piel color avellana para montar a diario; de cabritilla, ante o hilo blanco para gala y media gala y gris para diario.

Impermeable. El reglamentario de Infantería. Se describe como de tela negro o azul oscuro, sin magas, con esclavina en la parte superior y capucha.

Caballería

Por lo que respecta a las Unidades de Caballería, señala lo siguiente, además de lo ya referido que pueda afectarle:

Hombrera trenzada del Cuerpo de Seguridad (col. Simón J. Iglesias Andrés)

Ros. Igual al de Infantería, con presilla de plata para forrajera.

Forrajera. De hilo de plata.

Bandolera. De charol blanco, forrada en verde oscuro, con cartuchera de charol negro y Escudo de España con iniciales C.S.

Botas de montar. Las señaladas en la Cartilla anterior, de charol negro (5).

Espuelas. Las reglamentarias del Arma de Caballería. El Reglamento de uniformidad para esta Arma fechado en 1892 las describe como de acero, de las llamadas inglesas, de espiga moderada y airosamente curvada para abajo, con correas de cuero negro.

Espolín. El reglamentario en la Cartilla anterior.

Gorra. La misma que en la anterior (6).

Casco para montar. De acero empavonado, con carrillera y chapa dorada; para gala, llorón de pluma blanca.

Este casco, utilizado en el Ejército, modificado con relación al anterior se regula en el Reglamento de Uniformidad de 23 de septiembre de 1908, describiéndolo como de metal blanco de 7 décimas de milímetro de grueso o de chapa-alpaca nº 7, con visera y cogotera sobrepuestas, bordeado por un filete; carrilera de cadenilla fina en el mascarón izquierdo, sostenida en el gancho del mascarón derecho y sujeta a otro pequeño gancho colocado en la parte posterior; lleva en el centro un escudo con las Armas de España o el emblema del Regimiento; base de la pirámide y portallorón de 11 cm. de altura en forma de pirámide hexagonal. El llorón es de crin blanca de búfalo.

Sin embargo, creemos que no se hizo reglamentario este modelo hasta la aprobación del Reglamento de Uniformidad para la Caballería de 24 de agosto de 1909 en que se decretó su uso para los Regimientos de Lanceros y Dragones, siguiendo, hasta entonces, en vigor el del Reglamento de junio de 1892.

Con relación al escudo que debe figurar al frente debería corresponderse con el del Cuerpo o bien con las Armas de España.

Capote. De esclavina larga y aletas con embozo grana.

Gala para el caballo. Mantilla con escudo, funda de maleta y cubrecapota galoneado de plata.

Uniforme de verano

Uniforme de rayadillo o de verano. Igual que el actual -se refiere al reglamentado en 1903-, de lanilla, con bocamangas y cuello verde oscuro de pañete, y las iniciales, botones y hombreras, como la guerrera de paño para diario.

Gorra. En igual forma que la de paño, de piqué blanco, con franja verde oscura; con las divisas y emblemas lo mismo que en la gorra de paño.

Conclusiones

La lectura de este Reglamento nos permite observar la adopción del color verde oscuro como distintivo del Cuerpo, hallándose presente en plumeros, madroños, arillos de la gorra y gorro, fondo de las hombreas, cordones, cuellos y bocamangas, lo que supone una notable diferenciación con respecto a los restantes uniformes, especialmente los de Infantería de Línea, que destacaban por su color grancé claro para cuellos, bocamangas, fondos de hombreras y vivos e incluso con los de Cazadores que se distinguían por su color verde pero de una tonalidad más clara.

Sin embargo, tan solo nueve días más tarde, concretamente el 18 de diciembre del citado 1908 (7), la Gaceta recoge, fechada dos días entes, una nueva Real Orden modificando ciertas prendas de la uniformidad, previstas en la anterior del día 9, que, finalmente, serán a las que se ajuste la nueva uniformidad de los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad.

Con relación a estas modificaciones, dictadas con tanta premura y que afectan fundamentalmente a la supresión del color verde oscuro como distintivo del Cuerpo, eliminando cualquier otra diferencia cromática que nos sea el azul turquí del uniforme, creemos que pueden deberse, de una parte, a la coincidencia, pese a la diferencia de tonalidad, con lo prescrito en la uniformidad para los Jefes y Oficiales de Cazadores de Infantería que tradicionalmente se distinguieron por el uso del color verde en bocamangas, cuellos y vivos e incluso para los Oficiales de la Milicia Voluntaria de Ceuta que usaban idéntico color en cuellos y bocamangas; de otra, a la premura de su entrada en vigor, poco más de un mes y medio, con lo gravoso que tal medida supone y, por último, tal vez la más digna de tener en consideración, la reunión que el día 13 de diciembre mantuvieron los Jefes y Oficiales de Seguridad con el Subsecretario de Guerra, General Montes, a quien le manifestaron el expreso deseo de mantener la uniformidad que venían utilizando en el Cuerpo de Seguridad con la salvedad de la adopción de las nuevas divisas, reglamentarias para todo el Ejército, y de la gorra de plato reglamentada dos meses antes.

¿Qué fue lo que realmente motivó esta petición por parte del personal de empleos de Jefes y Oficiales destinados en Seguridad? Realmente no lo sabemos, aunque nos inclinamos a pensar que mediaron razones tanto de premura como de economía personal ya que la dotación de una nueva uniformidad exigiría un incremento del gasto procedente del peculio personal, toda vez que los uniformes tenían que ser abonados por cuenta de los interesados, algunos de los cuales se habían incorporado al Cuerpo en ese mismo año lo que les obligó a dotarse de la uniformidad reglamentaria.

Sea como fuere, sea cual fuese el motivo que provocó que la Oficialidad del Cuerpo rechazase la nueva indumentaria propuesta y las argumentaciones esgrimidas ante el Subsecretario de la Guerra, lo cierto es que debieron ser atendidas por esta Autoridad quien a la postre medió ante el Ministerio de la Gobernación, de tal forma que la Gaceta de 18 de diciembre inserta la descripción del nuevo uniforme que han de vestir los mandos de Seguridad, dejando sin efecto una parte de lo contemplado en la anterior del día 9.

En consecuencia, hablamos, al menos desde la perspectiva policial, del Reglamento de vida más efímera de nuestros doscientos años de historia.

Notas

1.- Gaceta del 9 de diciembre.

2.- Creemos que debe tratarse de un error de imprenta por parte de la Gaceta ya que el Reglamento para el Arma de Infantería del mes de octubre anterior habla de una separación de 35 mm. y no parece que tenga sentido que la hechura sea diferente.

3.- Se refiere a los Oficiales adscritos a la Plana Mayor de Mando.

4.- Hombrera de metal la define la Circular antes aludida.

5.- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Infantería de octubre de 1908, la dragona solo sustituye a la hombrera en el uniforme de la modalidad “gala no mandando tropa”. Es de suponer que en estas mismas circunstancias sería usada por el personal de Seguridad.

6.- Suponemos que se trata de un error y que la gorra adoptada es las misma que para la Infantería.

6.- Se refiere a la Cartilla de abril de este mismo año.

7.- Gaceta nº 353.

Eugenio Fernández Barallobre.

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