En el Boletín Oficial del Estado del 16 de septiembre de 1939, se inserta una Orden del Ministerio de la Gobernación, fechada el día anterior, en la que se convoca un concurso para cubrir 7.000 plazas en la Policía Armada y de Tráfico, de acuerdo con un Decreto del 8 del mismo que autorizaba al Ministerio de la Gobernación a publicar la convocatoria de las vacantes necesarias para la organización de los servicios de Orden Público.
Esta convocatoria, la primera tras la conclusión de la contienda, está dirigida a los excombatientes con más de seis meses de frente acreditado, así como a los excautivos que, por tal motivo, no hubiesen podido tomar parte en la Campaña. La convocatoria se hace extensiva a Sargentos, Cabos y Soldados del Ejército y la Milicia Nacional, con más de 21 años de edad y menos de 35.
Por supuesto se exige carecer de antecedentes penales; poseer buena conducta; aptitudes físicas necesarias y una estatura no inferior a 1,67 m., salvo para los Laureados de San Fernando o los Medalla Militar individual que quedan exentos de esta exigencia; acreditar inmejorables antecedentes político-sociales y adhesión al Movimiento Nacional, así como poseer la preparación cultural y profesional determinada por un programa elemental.
Por su parte, los que aspiren a integrarse en la especialidad de Tráfico habrán de estar en posesión de la documentación oficial que acredite su aptitud para este servicio.
Seguidamente establece el correspondiente baremo para la prelación en el ingreso, de acuerdo con las siguientes pautas:
1º.- Laureados de San Fernando
2º.- Medalla Militar individual
3º.- Sargentos efectivos
4º.- Voluntarios incorporados a filas al menos tres meses antes de ser llamado su reemplazo
5º.- Otras recompensas militares
6º.- Mayor tiempo de frente y número de heridas sufridas
7º.- Hijos o hermanos de muertos en acción de guerra
8º.- Mayor tiempo de cautiverio
9º.- Cabos o pertenencia a Unidades de voluntarios y finalmente atendiendo a la mayor edad en caso de igualdad de condiciones
Todo el personal que se integre en el Cuerpo percibirá los mismos emolumentos que el perteneciente al Cuerpo de Seguridad y Asalto y el régimen de ascensos se ajustará, provisionalmente, también al vigente en este Cuerpo.
Días después aparece publicada la Ley de 23 de septiembre del citado 1939 que reorganiza la Dirección General de Seguridad dentro del Ministerio de la Gobernación. El artículo segundo de esta Ley indica que "dependerá también de la Dirección General de Seguridad, la Inspección General de las fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico".
Más delante, en el artículo cuarto señala "todos los funcionarios que correspondían a la Dirección General de Policía de Tráfico y al Cuerpo de Vigilantes de Caminos, en cuanto se refiere a disciplina, mandos y al servicio policial - sin perjuicio de las facultades que incumben al Ministerio de Obras Públicas a los efectos técnicos de cumplimiento del Código de la Circulación -, pasan a la Inspección General de las fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico".
Finalmente, el artículo quinto, recoge la composición de la Junta de Seguridad integrada, además del por el Director General, por el Inspector General de las fuerzas de la Policía Armada, entre otros.
Una modificación a la citada convocatoria, publicada en diciembre siguiente, establece Tribunales para los exámenes de acceso en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Valladolid, La Coruña y Vitoria.
Como hemos podido comprobar con la lectura de esta Ley, nos encontramos que dentro del organigrama de la Dirección General de Seguridad aparece la Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico, si bien no debemos considerarla como la que marca el nacimiento del Cuerpo.
Esta apreciación se justifica en la propia Ley de 8 de marzo de 1941 en la que señala, en su preámbulo, "... Asimismo, como instrumento represivo y vigilante de tipo permanente, la fuerza que ha de llamarse en adelante Policía Armada, nutrida por aquella parte de los Cuerpos de Seguridad y Asalto, que sufrida y heroicamente han demostrado su lealtad política al Movimiento y por los combatientes ya reclutados, que se seleccionaron entre los mejores de la guerra de liberación"; lo cual significa que hasta entonces no recibía tal denominación salvo para enumerar sus características de fuerza policial armada, pero nunca como nombre corporativo; es más, incluso su emblema, hasta la adopción del tradicional con el águila de San Juan, pese a presentar como fondo el diseño de un águila, muy al gusto alemán imperante en la época, recoge las cifras CS entrelazadas, características del Cuerpo de Seguridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario