Una Ley de 23 de septiembre de 1939 reorganiza la Dirección General de Seguridad, indicando que los servicios integrados en la Subsecretaría de Orden Público, que queda suprimida, pasan a depender de la Dirección General de Seguridad, incardinada dentro del Ministerio de la Gobernación.
De esta forma, la Dirección General, comprenderá las Comisarías Generales de Fronteras, de Información, de Orden Público y de Identificación y la Inspección General de las Fuerzas de la Policía Armada y de Tráfico.
Se suprime el cargo de Subdirector y en su lugar se crea el de Secretario General que ejercerá, por delegación del Director, la jefatura de los servicios.
Tanto el Secretario General como los Comisarios Generales tendrán categoría de Directores Generales.
Todas las funciones que tenía asumidas la Dirección General de Policía de Tráfico y el Cuerpo de Vigilantes de Caminos, en cuanto a disciplina, mandos y servicio policial, pasan a depender de la Inspección General de la Policía Armada y de Tráfico.
Se constituye la Junta de Seguridad, integrada por el Director General, el Inspector General de la Policía Armada y de Tráfico, el Secretario General, los cuatro Comisarios Generales y el Asesor Jurídico de la Dirección, como órgano consultivo encargado de las reformas orgánicas que aconseje cada situación; a esta Junta podrá ser convocado, las veces que sea necesario, el Inspector General de la Guardia Civil.
Los Gobernadores Civiles pasan a depender directamente del Director General de Seguridad en todo aquello que le sea de competencia.
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