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miércoles, 26 de septiembre de 2018

Normas para regular los Cursos de ascenso a Alférez, Brigada y Sargento de la Policía Armada (1959)


Una Orden de 6 de marzo regula, de conformidad con lo ya dispuesto para el ascenso al empleo de Capitán, las normas para el desarrollo de los cursos de ascenso a Sargento, Brigada y Alférez del Cuerpo. 

La normativa establece que los Cabos, hallándose en el puesto del escalafón que le corresponde para el ascenso y que no hayan cumplido 49 años, y los Sargentos y Brigadas que reúnan el mismo requisito escalafonal sin haber cumplido 50 años a la fecha de la convocatoria, serán llamados a un curso en la Academia Especial cuya superación, con la calificación de apto, será requisito indispensable para el ascenso al empleo inmediatamente superior, con ocasión de vacante. 

Los Brigadas, con anterioridad a la realización del curso referido, pasarán un examen en la Academia Especial. 

Los Cabos y Sargentos declarados aptos tras el curso correspondiente, ocuparán las vacantes del empleo superior conforme se vayan produciendo; los no aptos podrán concurrir a dos cursos más que, en el caso de superarlos les facultará para el ascenso manteniendo el mismo puesto y antigüedad en el escalafón. 

Los Brigadas que hayan superado el examen previo asistirán a un curso presencial en la Academia Especial que una vez superado, con calificación de apto, les facilitará el ascenso al empleo de Alférez; los declarados no aptos podrán repetir dicho curso dos veces más. 

Igual que en el caso de los Tenientes aspirantes al ascenso a Capitán, los que, en todos los supuestos, no superen el curso en su tercer intento permanecerán en su empleo hasta la fecha del retiro por edad. 

En los demás casos relativos a renuncia a la convocatoria o abandono del curso, se observarán idénticas normas que rigen para el ascenso a Capitán.

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