sábado, 4 de marzo de 2017

Las Dragonas

Las dragonas utilizadas en la uniformidad militar española constituyen, al igual que la gola, un vestigio de las viejas armaduras medievales con un fin claramente ornamental que llegó a nuestros días tras la generalización de su uso en los uniformes derivados del Reglamento dictado para el Ejército en octubre de 1908 que modificó notablemente la uniformidad militar, presente en la uniformidad de la Caballería desde 1823 que luego se extendió también al personal del Arma de Infantería y con unos antecedentes remotos en los inicios del siglo XVIII, si bien su composición no era metálica, sino de tela.


Se trata de una hombrera metálica formada por una concha y cuatro escamas, de color oro o plata, según los casos; la concha lleva a ambos lados dos pequeños ramos de olivo frutados y sobre ella las cifras "AXIII", en blanco o dorado, con corona Real, en oro, colocada esta sobre la primera escama y un botón pequeño, del color usado por el Arma o Cuerpo con el emblema correspondiente, situado sobre la más próxima al cuello. El forro es de color grana.

Dragona de Infantería (1908)

En este Reglamento las dragonas aparecen citadas en diferentes ocasiones al describir la nueva uniformidad que, desde esa fecha, deberían vestir los Jefes y Oficiales de las diferentes Armas y Cuerpos del Ejército.

La primera referencia, acompañada del correspondiente dibujo de la pieza, la encontramos en la Colección Legislativa nº 198/1908 en la que hace mención a la Real Orden Circular de 10 de octubre de 1908 por la que se establece el nuevo uniforme a utilizar por el personal de Estado Mayor; en ella se señala que la dragona será de metal dorado con las cifras en plata, con el botón reglamentario para el Estado Mayor, quedando su uso determinado para la uniformidad de gala pie a tierra.

La Colección Legislativa nº 199 del mismo año al referirse al nuevo uniforme a usar por Jefes y Oficiales del Arma de Infantería, señala que las dragonas serán igualmente de metal dorado con la cifra Real en plata y el botón con el emblema del Arma. En cuanto a su utilización queda determinada con la uniformidad de gala no mandando tropa.

Por su parte, la Colección Legislativa nº 200/1908 describe el uniforme del Arma de Artillería, señalando que las dragonas serán, al igual que en los casos anteriores, de metal dorado, con las cifras en blanco y el botón correspondiente, quedando su uso limitado en las mismas circunstancias que la Infantería, tanto para los Cuerpos a pie como los montados; si bien se indica que montando a caballo no se usarán.

Dragonas del Cuerpo de Seguridad (Museo Policial de La Coruña)

La Colección Legislativa nº 201, también de 1908, señala las dragonas que lucirán en sus uniformes los Jefes y Oficiales de Ingenieros, refiriendo que serán de metal plateado con la cifra Real dorada y el botón correspondiente. Su uso, al igual que en los casos anteriores, queda constreñido a la uniformidad de gala, tanto para los Cuerpos a pie como para los montados, no mandando fuerza y no siendo tampoco de uso con ocasión de montar a caballo.

La Colección Legislativa nº 202/1908, señala lo referente al uso de estos elementos de la uniformidad por parte del personal de Administración Militar, indicando que los Intendentes las usarán de metal plateado con la cifra Real en oro y el botón con el emblema del Cuerpo. Igual disposición se previene para los Jefes, Oficiales y Alumnos, tanto de la Academia como de las Comandancias de Tropas. En todos los casos las usarán en las mismas circunstancias que el personal de Artillería e Ingenieros.

La Colección Legislativa nº 203, de igual año, alude a la uniformidad del Cuerpo de Sanidad Miliar señalando, al referirse a las dragonas, que serán de metal dorado con cifra Real en blanco o plata y el botón correspondiente. Su uso, en idénticas circunstancias que los anteriores.

Todo lo referente al Cuerpo de Veterinaria figura en la Colección Legislativa nº 204 donde se señala que los Jefes y Oficiales de este Cuerpo no usarán dragonas y si hombreras de hilo trenzado. Tampoco serán de uso en el Cuerpo de Inválidos como así figura en la Colección Legislativa nº 205.

El uniforme del Cuerpo Jurídico Militar aparece descrito en la Colección Legislativa nº 206 donde, al referirse a las dragonas, señala que serán de metal dorado con cifra Real en plata y botón con emblema del Cuerpo. El uso queda restringido a la uniformidad de gala.

En la Colección Legislativa nº 207 se describe la uniformidad del Clero Castrense en la que tampoco figuran las dragonas. Igual sucede con el Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares cuya descripción se encuentra en la Colección Legislativa nº 208.

Tampoco son de uso las dragonas en la uniformidad de la Brigada Obrera y Topográfica de E.M. como consta en la Colección Legislativa nº 209.

Igual sucede con los Institutos pertenecientes al Arma de Caballería (Húsares, Dragones, Lanceros y Cazadores) que tampoco las utilizaron en ningún caso.

En cuanto al Cuerpo de la Guardia Civil, pese a no figurar referencia alguna en este Reglamento, sabemos que no se estableció su uso. No sucede lo mismo con el Cuerpo de Carabineros que, pese a no figurar en el Reglamento, tenemos constancia que eran de metal dorado y cifras en plata.

Por su parte, la primera referencia que encontramos del uso de las dragonas en la uniformidad de los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad, la encontramos en el Reglamento fallido de 7 de diciembre de 1908 donde, al referirse a ellas, señala que serán de metal blanco con la cifra Real en oro y un botón pequeño con el emblema del Cuerpo igualmente en plata.

Dragonas de Infantería (II República)

Sin embargo, este Reglamento no llegó a entrar en vigor ya que el 18 de diciembre siguiente se publicó otro que lo anulaba en el que no aparece referencia alguna a estos aditamentos del uniforme.

Desconocemos si esta omisión es involuntaria o bien resultado de la reunión que el 13 de ese mismo diciembre mantuvieron los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad con el Subsecretario de Guerra a quien le manifestaron su expreso deseo de seguir utilizando, salvo en lo concerniente a la adopción de las nuevas divisas y del nuevo modelo de gorra, la misma uniformidad que aparece en el Reglamento de abril de ese mismo año.

Creemos que esta petición se fundamenta en un posible incremento en el coste de los uniformes, que recaía en el peculio de los interesados, lo que les exigiría adquirir estos ornamentos de la uniformidad habida cuenta la procedencia de una buena parte de la oficialidad del Cuerpo, provenientes de la Guardia Civil que no las usaba reglamentariamente, no siendo tampoco idénticas a las diseñadas para el Arma de Infantería de donde procedía otra parte importante de este personal.

Pese a todo, creemos que transcurridos los años y dado el incremento en las convocatorias de plazas de Oficiales en función del despliegue del Cuerpo por una buena parte de España, las dragonas comenzaron a ser de uso reglamentario.

Pero caso de no ser así, pues tan solo se trata de una hipótesis sin fundamento documental alguno, la Cartilla de uniformidad de 20 de septiembre de 1920 las define como parte de la uniformidad indicando que serán de metal blanco y cifra Real en oro, de igual diseño que las restantes de uso en el Ejército.

En cuanto al modo de utilizarlas, se previene su uso en la uniformidad de gala, modalidad de invierno, no estando de servicio.

Igualmente, el Reglamento de uniformidad del Cuerpo de 29 de julio de 1925 vuelve a mencionarlas, con la misma descripción, y previniendo su uso, al contrario que en el caso anterior, en la modalidad de gala de invierno estando de servicio.

Finalmente, el Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 25 de noviembre de 1930, señala que las dragonas serán utilizadas por los Jefes y Oficiales del Cuerpo de Seguridad en la uniformidad de gala, estando de servicio, en su modalidad de invierno, al igual que figuraba en el Reglamento de 1925 ya citado.

En todos estos casos se determina su supresión en caso de mandar fuerza. Suponemos, igualmente, en correspondencia con lo determinado para las Armas y Cuerpos del Ejército que las dragonas no serían de uso con ocasión de montar a caballo.

Con el advenimiento de la II República, las dragonas no desaparecieron de la uniformidad militar, sustituyendo las cifras Reales por el escudo nacional y la corona Real por otra mural. Sin embargo tampoco hemos podido constatar que su utilización continuó siendo reglamentaria, ni siquiera potestativa, en el Cuerpo de Seguridad ya que no hemos encontrado documentación alguna al respecto. 

En cualquier caso, de seguir siendo reglamentario su uso, deberían ser de metal blanco con el escudo nacional y corona mural dorados.

A día de hoy todavía podemos encontrar estas piezas en la uniformidad de gala de los Jefes y Oficiales de la Guardia Real y en los del Regimiento de Infantería Ligera "Inmemorial del Rey nº 1" del Cuartel General del Ejército. 

Bibliografía:

Colección Legislativa del Ejército de 1908
Reglamentos de Uniformidad del Cuerpo de Seguridad de diciembre de 1908
Reglamento de Uniformidad del Cuerpo de Seguridad de 1920
Reglamento de Uniformidad del Cuerpo de Seguridad de 1925
Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa de 1930

José Eugenio Fernández Barallobre.
(La uniformidad del Cuerpo de Seguridad 1908-1931) 









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