domingo, 1 de octubre de 2023

Partidas de Seguridad Pública (Filipinas 1853-1868)

Nuestro buen amigo, compañero y colaborador José Luis Calvo Pérez, nos remite este interesante trabajo histórico.

Para cumplir con lo dispuesto en Real Orden 12 agosto de 1853, debido a la escasez de presupuesto y dada la situación de carácter provisional en que se hallaba el cuerpo de Carabineros de Seguridad Pública, tal como se había fijado en su Reglamento orgánico, así como en la Real Orden de 30 de abril de 1848, que aprobaba y ratificaba su creación, por Decreto del Superior Gobierno y Capitanía General de Filipinas de 17 de noviembre de 1853 se suprime el expresado cuerpo de Carabineros, creando en su lugar el de Partidas de Seguridad Pública, cuyo Reglamento orgánico es aprobado en igual fecha por el Capitán General de Filipinas, D. Antonio de Urbiztondo y Eguía, conde de la Solana.

Variante hebilla de ceñidor (J.L. Calvo Pérez)


Con el objeto de continuar cubriéndose el importante servicio de seguridad pública en la forma que lo ha venido desempeñando el cuerpo de Carabineros -que ahora se suprime-, las Partidas de Seguridad Pública se organizarán con arreglo al Reglamento especial anexo al Decreto de 17 de noviembre de 1853, a las que servirán de base los individuos de tropa del extinguido cuerpo que, al no tener cumplida la obligación de permanencia en filas contraída en el Ejército, deban ingresar nuevamente en sus filas hasta la extinción del compromiso. Los jefes y oficiales necesarios para cubrir los cuadros de mando serán nombrados por la Capitanía General, cursando, además, las órdenes pertinentes para que queden en disposición para comenzar el servicio el 1º de diciembre

Dado lo extenso del Reglamento orgánico sólo se recogen del mismo aquellos aspectos que resultan de interés.

En su artículo 1º se establece que el servicio de las Partidas de Seguridad Pública, estará dedicado especialmente la persecución de malhechores y delincuentes, el mantenimiento de la tranquilidad, del orden, de la seguridad, de la vigilancia sobre el cumplimiento de las leyes, ordenanzas, bandos de buen gobierno y policía, es decir, en esencia cumplen el mismo cometido que antes lo realizaba el cuerpo al que hora sustituyen.

Los servicios deberán cubrirse con fuerzas del Arma de Infantería del Ejército, con la organización y fuerza siguiente:

Un Jefe de la clase de Comandante, que será elegido de aquellos que se encuentren incluidos en el cuadro de reemplazo, o bien de ayudantes de campo.

Las Partidas deberán estar formadas por soldados pertenecientes a cada una de las sextas compañías de todos los regimientos de Infantería existentes en la Isla, organizándose, desde luego, el número de partidas que sean necesarias. Cada partida se compone de un subalterno, dos sargentos 2ºs, dos cabos 1ºs y dos cabos 2ºs, un corneta y treinta y dos soldados, tomando cada una de las partidas la denominación del número del Regimiento que cedió la sexta compañía, dividiéndose ésta en dos secciones, compuestas de un sargento 2º, un cabo 1º y otro 2º y dieciséis soldados, con el nombre de primera o segunda sección de la primera, segunda, etc., partida.

Estas Partidas dependen y reciben las órdenes directamente del Gobernador Capitán General en lo que se refiere al peculiar servicio al que se las destina, pero en cuanto a cuestiones de régimen interno, los comandantes de las mismas darán cuenta de las novedades que sucedan a los jefes de sus respectivos regimientos. A su vez los jefes de los regimientos observarán el mismo procedimiento para transmitir sus órdenes a los comandantes de partida.

En los cuerpos de Infantería que se designen para cubrir el servicio de partidas, como antes quedó expresado, serán elegidos aquellos soldados que formen la fracción de la sexta compañía que reúnan buena conducta y le falten dos años para cumplir su compromiso.

Respecto al vestuario y armamento, los soldados procedentes del suprimido cuerpo de Carabineros de Seguridad Pública que hayan ingresado en Ejército y continúen empleados en las partidas, emplearan, hasta deteriorarlo, el vestuario que antes tenían, pero si las prendas mayores han sido dadas de baja, usarán el del Ejército, conservando, eso sí, los cordones blancos de algodón como distintivo del especial servicio que prestan.

Los oficiales de la misma procedencia usarán igualmente el uniforme del extinto Cuerpo de Carabineros, mientras que se conserve en buen estado el de la tropa y, en ambos casos, harán uso de los cordones de plata.

En resumen, la descripción del uniforme anterior puede verse en el trabajo sobre los Carabineros de Seguridad Pública incluido en este blog. Los cuellos, la prenda de cabeza, los botones y la chapa de ceñidor se mantienen, asimismo, sin variación alguna las letras S. P. Respecto a los ceñidores han existido ciertos modelos que presentaban algunas diferencias en el elemento de cierre de la chapa –en este caso hebilla–, tanto en su forma como en la grafía. El remate de estos ceñidores lo constituían dos chapas de latón, cada una con la inicial correspondiente troquelada, las cuales estaban unidas a los extremos de la correa, cerrándose por delante mediante un sencillo enganche, tal como puede observarse en la imagen que aquí se incluye.

La clase de tropa de las partidas seguirá usando el machete colocado en un tahalí de cuero de color negro, el cual constituía parte del armamento del cuerpo suprimido.

Sin entrar en más detalles ni juicios de valor, la renovación del cuerpo que se disuelve sustituido por otro de nueva creación, supuestamente con los mismos propósitos, hace que, en realidad, todo siga igual que antes, es decir, utilizando la expresión coloquial: “son los mismos perros con diferentes collares”.

José Luis Calvo Pérez.

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