domingo, 14 de agosto de 2022

Organización de la Guardia Rural (1868)

Nuestro buen amigo, compañero y colaborador, José Luis Calvo Pérez, nos remite este interesante trabajo sobre la Guardia Rural.

Debido a problemas de índole presupuestaria para aumentar los efectivos de la Guardia Civil, puesto que con la actual plantilla bajo ningún concepto podía ejercer las obligaciones primordiales y fundamentales del servicio que tenía encomendado desde su fundación, motivo por el cual el general Narváez presionado por motivos políticos, con el objeto de redimir a la Guardia Civil de algunos servicios, recurrió a la solución de retomar fallidos proyectos con la intención de organizar un nuevo cuerpo de seguridad que asumiera las funciones de custodia de campos, montes y velar también por la seguridad de las personas. Parece ser que el fin primordial que se perseguía no era otro, como más adelante se verá, el de poder incrementar la plantilla de la Guardia Civil.

Así pues, por Ley de 31 de enero de 1868 se organiza la Guardia Rural, en cuyo articulado se expresa:

Artículo 1º.- Para custodiar la propiedad rural y forestal y velar por la seguridad de la misma, se organizará en cada provincia una fuerza armada con el título de Guardia Rural.

Artículo 2º.- Esta fuerza será organizada militarmente; dependerá del Director General de la Guardia Civil, y estará subdivida en compañías que no excedan de 120 hombres ni baje de 80.

Artículo 3º.- En cada compañía habrá un Capitán, un Teniente, un Alférez, un Sargento primero, un Sargento 2º, y por cada 20 hombres un cabo primero y otro segundo.

Artículo 4º.- Los cabos y guardias formarán un Cuerpo independiente, procediendo unos y otros de la clase de voluntarios que deseen alistarse para servir dentro de las mismas provincias donde residan, los cuales serán filiados, estarán sujetos a la Ordenanza militar y disfrutarán del fuero militar del Ejército.

Artículo 5º.- En las Capitanías Generales de los distritos habrá uno o más Jefes que ejercerán una continua vigilancia sobre las compañías de Guardia Rural de las provincias civiles que comprenda su territorio.

Artículo 6º.- Pertenecerán al Cuerpo de la Guardia Civil, y por el mismo obtendrán sus ascensos, los Jefes, Oficiales y sargentos destinados al servicio de la Guardia Rural.

Artículo 7º.- Al llevarse a efecto la organización del expresado Cuerpo, los destinos de Jefes y Oficiales serán cubiertos por los de las mismas clases del de la Guardia Civil que se hallen de reemplazo o supernumerarios, y los de los sargentos por sargentos o cabos de la misma Guardia Civil. A falta de Jefes y Oficiales de reemplazo o supernumerarios de la Guardia Civil, se cubrirán las vacantes, y solo por una vez, por los del Arma de Infantería que tengan solicitado o desde luego soliciten su ingreso en la Guardia Civil, para el cual deberá observarse el orden de antigüedad entre los aspirantes, siempre que se hallen clasificados de aptos para el ascenso y no excedan los subalternos de la edad de 40 años.

Artículo 8º.- La fuerza de la Guardia Rural en cada provincia se determinará por mi Gobierno, oyendo a la Diputación provincial respectiva, la cual consultará previamente las necesidades de cada localidad, correspondiendo a cada provincia hacer el abono de los gastos que ocasiones la fuerza creada en las mismas.

Artículo 9º.- El Cuerpo de Guardia Rural dependerá para su servicio especial de los Ministerios de la Gobernación y de Fomento.

Artículo 10.- Cuando en cada provincia se encargue la expresada fuerza del servicio para que ha sido instituida, cesarán todos los Cuerpos de guardería rural y forestal, ya sean costeados por el Estado, por las provincias o por los pueblos, reservándose al Ministerio de Fomento el nombramiento de los empleos periciales para la conservación y mejora de los montes.

Artículo 11.- El Gobierno de S. M. publicará los reglamentos necesarios para la ejecución de la presente Ley, y los de policía rural que hayan de observarse en todo el reino, estableciendo en ellos las relaciones que ha de haber entre la Guardia Rural y guardas jurados que los articulares tengan en sus propiedades, con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes.

Dado en Palacio, a 31 de enero de 1868.-Yo la Reina.- El Presidente del Consejo de Ministros.- Ramón María Narváez.

Asimismo, por Real Orden de la misma fecha se publican las reglas para llevar a efecto la Ley anterior.

Por Real Decreto de 20 de febrero de 1868 se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Guardia Rural (Gaceta de Madrid, nº 53, del 22 de febrero).

Una vez organizada y perfectamente uniformada, el 24 de marzo de 1868 tiene lugar la prestación de juramento de fidelidad a la Bandera de los miembros de la Guardia Rural en Madrid, cuyo acto que es presidido por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Guerra. El Ministro de la Guerra dirige una emocionada alocución a jefes, oficiales y clases de tropa, la cual mediante Circular núm. 26 de la Dirección General de Infantería, es publicada en el Memorial de Infantería número 13 (2ª época), correspondiente al 3 de abril de 1868.

Por Decreto de 11 de octubre de 1868, por la que queda disuelta la Guardia Rural, cuyo tenor es el siguiente:

“Teniendo en cuenta las especiales circunstancia en que la Nación se encuentra y considerando conveniente a los intereses públicos, el Gobierno provisional ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Art. 1º. Queda disuelta la Guardia Rural.

Art.2º. Los Jefes, Oficiales y sargentos que se hallan destinados al servicio de la misma, continuarán perteneciendo al cuerpo de la Guardia Civil. Los guardias rurales, que pertenecieran al ejército de Andalucía, mandando por el Capitán General Duque de la Torre, ingresarán desde luego en la Guardia Civil, si lo desean y solicitan. Madrid 11 de octubre de 1868. El Ministro de la Guerra, Juan Prim”.

Desfile en Madrid de la Guardia Rural ante S. M.  la Reina, tras el acto de Jura de Bandera

UNIFORMIDAD

La uniformidad que han de observar las clases de tropa de la Guardia Rural, así como los jefes, oficiales y sargentos de la Guardia Civil destinados en la misma, viene fijada en el Título VII, artículos 117 y 118 del Reglamento de 20 de febrero de 1868, que establece lo siguiente:

Tropa de la Guardia Rural

Art. 117. Chaqueta, chaleco y pantalón bombacho de paño pardo con vueltas y faja grana; zapatos y botines de becerro blanco; sombrero gacho de fieltro blanco con escarapela, escudo de armas e iniciales G. R., y funda de hule negro con dichas letras estampadas en blanco; en el cuello y botones llevarán las mismas iniciales, y para abrigo usarán capote de monte pardo con cuello de paño tina con vivo y cartera grana y botones de la misma clase del resto del uniforme.

Se incluye diseño del escudo, iniciales y botón establecidos por el artículo citado anteriormente.





Botones para tropa


Jefes, oficiales y sargentos de la Guardia Civil

Art. 118. Vestirán el uniforme de la Guardia Civil, con la sola diferencia de que en el cuello de todas las prendas será del mismo color de éstas, con las iniciales G. R. que también sustituirán a las de G. C. de os botones. Las bocamangas, vivos y demás adornos serán como los de la Guardia Civil.

Letras para el cuello de jefes, oficiales y sargentos de la Guardia Civil (letra G en la parte derecha y la R en la izquierda) 

Botón para jefes, oficiales y sargentos de la Guardia Civil


Armamento y equipo

El armamento y municiones queda fijado en el Título VI, art. 116, que establece: Los parques de artillería entregaran a la Guardia Rural el armamento y las municiones con las mismas formalidades y bajo las mismas condiciones prevenidas para la Guardia Civil.

Respecto al equipo, queda establecido por el Título VIII, cuyo art. 119, expresa: El equipo constará de canana, cinturón para sable y bayoneta, cartera de cuero negro, morral de lienzo y bota.

Tanto el uniforme como el equipo completo, éste, según el art.120, deberá ser entregado por las diputaciones provinciales a los guardias al ingresar en el Cuerpo, siendo por cuenta de estos conservarlo y reponerlo.

La confección del vestuario y equipo de la tropa debería quedar concluida en los primeros días del mes de marzo, debiendo efectuar la entrega de los mismos a los jefes de la fuerza sobre el día 13 del mismo mes, para verificar la revista y jura de bandera prevista para el día 24 en el Paseo del Prado de Madrid, cuyas fuerzas serán revistadas por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Guerra.

Bandera

Sin poder precisar la Real Orden por la que fue concedida bandera a la Guardia Rural, se tiene conocimiento que determinadas comandancias provinciales del expresado Cuerpo contaban con enseña propia, tales como Madrid, Barcelona(1), Valencia, Granada y La Coruña.

Respecto a la bandera de la Guardia Rural de La Coruña ésta, tras la disolución del Cuerpo en diciembre de 1868, se hallaba depositada y perfectamente conservada en una vitrina de la Diputación Provincial.

Con motivo de la guerra de Cuba, por iniciativa de la sociedad Reunión de Artesanos de La Coruña surgió la idea de regalar una bandera al Batallón Expedicionario Peninsular nº 7, que en 1895 se estaba organizando en la ciudad herculina. Como quiera que apenas había tiempo para confeccionar la insignia, la Diputación coruñesa ofreció al Círculo de Artesanos la antigua enseña de la extinta Guardia Rural, la cual efectuada la pertinente reforma del letrero fue exhibida en el escaparate de establecimiento comercial de Los Chicos.

La reforma de la bandera, realizada de forma altruista por la señorita Elena Esquer, consistió simplemente en el desbordado del letrero que figuraba alrededor del escudo, el cual expresaba: GUARDIA RURAL DE LA CORUÑA, bordando en su lugar el nombre de la nueva Unidad: BATALLÓN PENINSULAR NÚMERO 7.

La entrega de la bandera al Batallón Peninsular se verificó el 10 de mayo, tras la celebración de la misa de despedida a los expedicionarios.

Con el regreso de las fuerzas expedicionarias la bandera queda depositada en el Museo de Artillería, la cual por expreso deseo del Círculo de Artesanos e intervención del general de Sanidad Militar D. Justo Martínez, es reintegrada a la Sociedad que la donó, quedando desde entonces resguardada en una vitrina de una de las salas del expresado Círculo.

Según D. Juan Naya Pérez, cronista oficial de La Coruña ha escrito: “la bandera no volvió sola, sino que la acompaña la corbata de San Fernando, que a los que a la enseña se cobijaron habían ganado para ésta”. No se sabe de dónde el Sr.Naya ha obtenido este dato, ya que no se tiene constancia, al menos no se conoce documento alguno, que el Regimiento Peninsular nº 7 haya obtenido para sus banderas la tan preciada corbata de la Real y Militar Orden de San Fernando. Lo que sí ostentaba esta insignia eran dos cintas; una de color rojo y otra amarilla.

La enseña estaba confeccionada conforme con lo establecido en el Real Decreto de 13 de octubre de 1843, cuyo artículo 1º fija: “las banderas y estandartes de todos los cuerpos e institutos que componen el ejército, la armada y la milicia nacional serán iguales en colores a la bandera de guerra española, y colocados éstos por el mismo orden que lo están en ella”, mientras que en su artículo 3º se expresa: “alrededor del escudo de armas Reales, que estará colocado en el centro de dichas banderas y estandartes, habrá una leyenda que expresará el arma, número y batallón de regimiento”.

Las dimensiones de las insignias rondaban en torno a 1,47 x 1,47 metros.

Bandera de la Guardia Rural de la Provincia de La Coruña


Sargento 1º Abanderado de la Guardia Rural de Barcelona (viste uniforme de la Guardia Civil con cuello azul y letras G.R., una a cada lado del mismo)

José Luis Calvo Pérez.

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