viernes, 4 de junio de 2021

Distintivos de Excombatientes

Del boletín "Emblema" de la Orden de la Placa y el Mérito, hemos tomado este interesante artículo firmado por nuestro buen amigo y colaborador, Simón Javier Iglesias Andrés, que reproducimos. 

Hay veces que como coleccionista de todo lo relacionado con la uniformidad policial española, nos encontramos con fotografías relativamente antiguas, en las cuales observamos en la imagen a uno o varios policías portando en el uniforme distintivos, en principio desconocidos policialmente hablando, y que no relacionamos que se pudiesen portar en dicho uniforme. Si tenemos la suerte de que la fotografía tenga la suficiente definición como para identificar el distintivo en cuestión, su forma, el contenido, etc., solo nos quedaría buscarlo, documentarlo y publicarlo en sitios como en este BOLETIN que nos ocupa, para que las demás personas que se dedican a este tema tengan toda la información posible y no les pase lo que me pasa a mi cuando consigo las comentadas fotografías. Pero hay otras veces que por desgracia la foto no está lo suficientemente clara en su definición y nos queda en una especie de nube en la imaginación, junto con la frustración de no poder sacarlo del olvido y poderlo reescribir como parte de una uniformidad.

Distintivos de Excombatientes (col. Simón J. Iglesias Andrés)


Pues bien, en esta ocasión y como siempre dirigido a los coleccionistas y estudiosos del tema, os dejaré documentación de un distintivo en sus tres modalidades, que, seguro que si lo veis en una fotografía a un policía con él puesto en el uniforme, no lo relacionaríais con el cuerpo policial. Estoy hablando en esta ocasión de los DISTINTIVOS de EXCOMBATIENTES.

Nos tenemos que retrotraer al B.O. Estado 27 de septiembre 1986.

2975 - Orden 13 de septiembre 1986, núm. 78/1986 (M.º Defensa). DISTINTIVOS. Creación del de Excombatientes de las Fuerzas Armadas.

El Consejo de ministros, en su reunión del día 12 de septiembre ha aprobado el Acuerdo por el que se crea el distintivo de Excombatientes de las Fuerzas Armadas Españolas, que se publica como anexo a la presente Orden.

ANEXO

Acuerdo por el que se crea el distintivo de Excombatiente de las Fuerzas Españolas.

Primero.- Se crea el distintivo de Excombatientes de las Fuerzas Españolas cuyo diseño será el que se describe a continuación.

1. Forma y dimensiones: escudo redondo de 35 milímetros de diámetro.

2. Campo:

Oficiales, de gules.

Suboficiales, de azur.

Clase de Tropa, de sinople.

3. Contenido: Dos espadas desnudas de plata, en sotuer, apuntadas a los cantones del jefe, cargadas con el escudo nacional y orladas con la leyenda “Excombatiente de las Fuerzas Españolas” con letras de sable. Filiera de plata.

Segundo.- Tendrán derecho al uso de este distintivo los que, como miembros de las Fuerzas Armadas Españolas, de las Fuerzas de Orden Público, o del antiguo Cuerpo de Carabineros hayan participado como combatientes en cualquiera de las Campañas en que hubieran intervenido aquéllas.

Tercero.- El distintivo se usará en el uniforme sobre el bolsillo superior derecho de la guerrera, o parte equivalente de la americana o marinera.

Podrá ser también lucido con traje civil, en tamaño reducido a escala dos quintos.

Cuarto.- Los excombatientes de las Fuerzas Armadas deberán solicitar su uso en la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa. Los de las Fuerzas de Orden Público lo solicitaran de la Dirección de la Seguridad del Estado.

Los comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 37/1984, de 22 de octubre (R.1984, 2552 y R.1985, 514 y 846), podrán utilizarlo una vez se haya resuelto positivamente el reconocimiento del derecho a los beneficios que la expresada Ley confiere.

Posteriormente, y ya refiriéndome al BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO 12 de febrero 1987 (NUM.37)

444 - Resolución 4 febrero 1987 (Secretaria de Estado para Seguridad-Dir. Seguridad del Estado).

EXCOMBATIENTES. Solicitud del distintivo por personal de las Fuerzas de Orden Publico.

N. de R.- El expresado distintivo se creó por O.13 septiembre 1986 (R.2975).

Dicta las siguientes instrucciones:

Primera.- La solicitud del distintivo por parte del personal que, perteneciendo a las Fuerzas de Orden Público o habiendo pertenecido a las mismas o a los antiguos Cuerpos de Carabineros y de Seguridad y Asalto, haya participado como combatiente en cualquiera de las campañas en que hubiera intervenido las Fuerzas Armadas, se formulará mediante instancia en la que se hagan constar las campañas en que hubiera participado.

Segunda.- La solicitud del uso del distintivo por parte del personal excombatiente que pertenezca al Cuerpo nacional de Policía y se encuentre en situación de activo o segunda actividad, se efectuará por conducto de la Dirección General de la Policía y se dirigirá a esta Secretaria de Estado para la Seguridad.

El personal retirado o jubilado y el personal civil excombatiente que hubieran pertenecido a las Fuerzas de Orden Público o a los antiguos Carabineros y de Seguridad y Asalto, lo solicitaran directamente de mi autoridad, pudiendo presentar las instancias en cualquiera de las formas prevenidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (R.1958, 1258, 1469, 1504; R.1959, 585 y N.Dicc.24708).

Tercera.- A la instancia se deberá acompañar la siguiente documentación:

Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

Fotocopia de la filiación u hoja de servicio que acredite su condición de combatiente activo, compulsada por la Unidad que las expida o, en su defecto, cualquier otro documento acreditativo de tal circunstancia.

Cuarta.- Por parte de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de la Policía, se facilitará, a petición de los interesados, la documentación referente a sus hojas de servicio.

Quinta.- La resolución del expediente autorizando el uso del distintivo de Excombatientes de las Fuerzas Españolas, así como las denegaciones que pudieran producirse, se notificaran a los interesados por el mismo conducto en que se hubiera producido la solicitud.

Sesta.- El personal que tenga reconocido el derecho a los beneficios al que se refiere la Ley 37/1984 de 22 de octubre (R.1984, 2552; R.1985, 514, 846 y Ap. 1975-85,2334), y el que obtenga su reconocimiento en el futuro, podrán utilizar el distintivo, sin que sea necesaria la solicitud regulada en la presente Resolución.

SIMÓN JAVIER.

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