martes, 17 de diciembre de 2019

Real Orden de 7 de enero de 1911

La Gaceta del 12 de enero de 1911, recoge una Real Orden, fechada el día anterior, que resulta de relevante interés para ahondar más en el conocimiento de la evolución del despliegue del Cuerpo de Seguridad durante sus primeros años de implantación en el territorio nacional. 


En este sentido, señala que a esta fecha, el Cuerpo se encontraba desplegado en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, La Coruña, Vizcaya, Málaga, Granada, Santander, Murcia, Alicante, Salamanca, Valladolid y Zaragoza, habiéndose creado, por la nueva Ley de presupuestos, las plantillas de Pontevedra, Jaén, Oviedo, Guipúzcoa, Huelva, Cádiz y León. Siendo, por lo tanto, a este fecha, las localidades donde existían plantillas del Cuerpo.

Por ello, la citada Real Orden previene lo siguiente: 

1º. Dentro de cada provincia hará el Ministro de la Gobernación la distribución permanente de las fuerzas del Cuerpo de Seguridad, pudiendo destinarlas a aquellas localidades, a más de la capital, en que juzgue necesario el establecimiento de este servicio. 

2º. Corresponderá a los Gobernadores, dando cuenta al Ministerio, del destino individual a los respectivos destacamentos de los Oficiales, Clases y Guardias del Cuerpo de Seguridad, nombrados para la provincia de su mando. 

3º. La concentración o traslado de fuerzas a lugares distintos de su residencia permanente, se dispondrá por el Ministro, salvo los casos de justificada previsión o necesidad, en que la urgencia no permita consultar al Ministerio y en que podrán adoptarse tales medidas por los Gobernadores, dando cuenta por telégrafo a la Superioridad. 

4º. El abono de pluses por servicios fuera del lugar de residencia habitual, solo procederá cuando les Oficiales, Clases o individuos de los destacamentos salgan para asuntos del servicio a lugares distintos de aquellos en que, a tenor de lo dispuesto en la regla 2ª, hubiesen sido destinados por los Gobernadores, incluso en el caso de reunirse en la capital de la provincia los que debieran prestar servicio en otros pueblos de la misma. 

5º. Los destacamentos del Cuerpo de Seguridad establecidos en poblaciones que no sean capitales de provincias, cumplirán, dentro de los fines y reglas de su Instituto, los mandatos que en relación con el orden público reciban de los Alcaldes, en tanto cuanto no se opongan a las instrucciones preferentes que les hubiesen dirigido los Gobernadores. 

Consecuencia de lo antedicho, tan solo dos días después, el 13 de enero, la Gaceta inserta el cuadro de distribución territorial de fuerzas del Cuerpo de Seguridad.

Este cuadro nos permite observar el despliegue de Unidades, de diferente entidad, en distintas plantillas.

De entidad Sección en Ferrol y Santiago, con un Teniente al frente, dependientes de la Compañía de La Coruña; Alcoy, dependiente de la de Alicante; Antequera, dependiente de la de Málaga y Cartagena, dependiente de la de Murcia.

De entidad Pelotón, con un Sargento a la cabeza, en Jerez de la Frontera, dependiente de la Sección de Cádiz; en Riotinto, dependiente de la de Huelva; en Bejar, dependiente de la Salamanca; en Astorga dependiente de la de León y en Medina del Campo dependiente de la de Valladolid.

De entidad destacamento, con un Cabo al frente en Villafranca y La Bañeza, dependientes de la Sección de León y en Bejar, dependiente de la Sección de Salamanca. 

Finalmente, en otras localidades no cabezas de provincia, se instala la jefatura de Sección, con un Teniente al frente, como es el caso de Vigo, dejando en Pontevedra un Pelótón a cuya cabeza se sitúa a un Sargento; en Gijón, quedando Oviedo con una entidad Pelotón con un Sargento y en Linares, quedando en Jaén un Sargento y en La Carolina un Cabo al frente de la fuerza. 

Las restantes localidades donde se encuentra desplegado el Cuerpo, tan solo mantienen fuerza, de distinta entidad, en la cabecera de provincia.

Para mejor comprensión de lo antedicho, ver en este blog las entradas correspondientes al despliegue del Cuerpo de Seguridad en el periodo 1908-1931. 



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