jueves, 5 de mayo de 2022

Octubre de 1934. Consecuencias

Del boletín "Emblema" tomamos este interesante trabajo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador Silvestre Barquero Baños.

En las siguientes líneas, me concentrare en acercarles a ustedes, apreciados lectores, las consecuencias que sobre los Cuerpos policiales tuvieron lo acontecido en los luctuosos y horribles sucesos ocurridos en su mayor medida en Asturias y Cataluña.


Anverso y reverso de la fotografía dejada por el abuelo del autor, en la que se puede leer "Camión blindado de los catalanistas. Octubre de 1934 (col. Silvestre Barquero)


Lo primero que debemos observar para entender el contesto circunstancial son dos puntos a considerar; el primero es, la censura institucional instaurada durante la II República, acrecentada durante estos hechos. El segundo y más importante, ya que otorga todo el poder al Gobierno, es la declaración del Estado de Guerra, primero en Asturias y al día siguiente en todo el país. Observando estas dos premisas encajará mejor la información que tenemos disponible. Por supuesto estas consecuencias son las que atañen a ambos cuerpos policiales, Cuerpo de Seguridad y Asalto y Cuerpo de Vigilancia.

Si, me reitero, que las consecuencias de los horrores conocidos fueron demoledoras entre los miembros de los cuerpos policiales ¡. Lo ocurrido en diversos actos con los asesinados y el especial ensañamiento contra los mismos, causo hondo pesar y aunque no hay cifras oficiales los movimientos a posteriori del Gobierno nos encamina, a que al menos un par de centenares de bajas de diversa índole se produjeron entre los funcionarios, amén de los muertos, mutilados y desaparecidos. La cosa fue grave, hasta el punto de llevar al Ministro de la Gobernación a declarar que ambos cuerpos necesitaban de una reorganización.

El dia 4 de octubre por la tarde tomo posesión el nuevo gobierno bajo la presidencia de D. Alejandro Lerroux Garcia, como Ministro de la Gobernación [ es el que nos atañe] D. Eloy Vaquero Cantillo. Esa misma tarde se hace circular por la capital el rumor de huelga general auspiciada por la UGT y los extremistas de izquierdas, al dia siguiente dia 5, se producen en Madrid las primeras acciones violentas sobre las fuerzas de Orden Público y su primera víctima por disparos es el Guardia de Asalto D. Tomas Casco Alonso perteneciente a la 8ª compañía de Madrid. El agente de veintiocho años de edad fue tiroteado junto a otros compañeros cuando atacaba una casa de la calle Eugenio Salazar (en el madrileño barrio de Guindalera) usada como depósito de armas. Este mismo dia por la tarde en el primer consejo de Ministros del nuevo Gobierno, se establece la censura previa de información y se declara el Estado de Guerra en Asturias, se refuerzan todos los servicios de Policía (llamando a todos los funcionarios, estén libres o de vacaciones).

Aquel día y el siguiente se suceden los acontecimientos violentos sin remisión, el mismo día 6 a las 2200 horas de la noche el Presidente del Ejecutivo se dirige al país a través de las ondas hertzianas, en un vibrante y emocionado discurso, en el que se destacaban las heridas sangrientas que se daban en Asturias, así como la traición del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, declarándolo faccioso. Sin embargo, a pesar de los delictivos hechos, el Presidente declara que el Ejercito y las Fuerzas del Orden Público quedan autorizadas a usar de todos los recursos y de la fuerza necesaria, para revertir los acontecimientos. Se declara el Estado de Guerra en todo el país. En la misma capital de España se suceden los asesinatos de miembros de la policía uniformada – los famosos pacos, desde las ventanas o por la espalda se suceden – El Cabo de Seguridad de la 2ª compañía D. Jose Luis Freije es tiroteado por revoltosos al salir de su domicilio en el barrio de Tetuán cuando se dirigía al servicio. El Cabo interino D Manuel Uceta de la 9º compañía es asesinado por la espalda al salir de su domicilio en la barriada de Tetuán. El guardia de Caballería D. Esteban Casla del 2ª Escuadrón resulta muerto como consecuencias de un ataque a su montura utilizando palos y ladrillos, cayendo del caballo resultando desnucado, suceso ocurrido en los altercados de la calle San Bernardo de Madrid.

El Ministro de la Gobernación en declaraciones públicas, reitera la defensa del Estado por todos los medios, y declara dotar de instrumentos defensivos a la Soberanía nacional y garantizar el derecho de los ciudadanos a la vida y al disfrute de sus rentas y sus bienes legítimos, continua., “es necesario mediante dotaciones perfectas de armas e instrumentos modernos de combate y de transporte, aumentar los efectivos y estudiar la geografía política y social del país, para ordenar una útil y eficaz distribución”.

El día 9, mediante un decreto de guerra, el Gobierno declara la Militarización durante el estado de guerra en los términos siguientes; [no literal]

Articulo 1.- los guardias y agentes municipales quedan militarizados.

Articulo 2.- a todos los componentes de los cuerpos de Orden público y a los guardias y agentes municipales serán aplicables el Código de Justicia Militar mientras dure el estado de guerra.

Articulo 3.- Todos los anteriores tendrán la consideración de fuerza armada.

El día 5 es asesinado en Éibar el Guardia D. Gregorio Sáez a consecuencias de las heridas recibidas en actos revoltosos. El día 8 en Madrid en la Carrera de San Jerónimo, el Guardia D. Lorenzo Magias resulta muerto en un tiroteo. El día 10 el Guardia D. Jose Peña falleció en El Ferrol como consecuencias de un atentado el día anterior.

En Cataluña se publica el día 14 en el Boletín Oficial lo siguiente; “Se dispone el cese inmediato de los altos cargos del Presidente, Consejeros, Comisarios delegados del Gobierno, Directores generales y Comisarios de orden Público [ suprimo los nombres] de Gerona, de Lérida, de Tarragona, Comisario general de Orden público de Cataluña, Jefe de las fuerzas de Seguridad y el Comisario Jefe de los Somatenes armados de Cataluña.

Queda suprimida por completo la Comisaria de Orden público de Cataluña. Todos los funcionarios nombrados por la Generalidad quedan excedentes forzosos. El ex Comisario general D. Pedro Coll fue detenido cerca de Gerona.

Se nombra Jefe Superior de Policía, al coronel de Carabineros D. Joaquín Ibáñez de Alarcón, quedando a sus órdenes todas las fuerzas que tienen como principal misión el mantener el orden público, tales como Guardia Civil, fuerzas de Vigilancia, Seguridad y Asalto y Mozos de Escuadra”.

Por orden telegráfica se incorporaron a Barcelona la mayoría de los funcionarios de Investigación que pertenecieron a aquella plantilla hasta que por hacerse cargo de los servicios de Orden público la Generalidad, pidieron el pase a otro destino [ ojo a esta instrucción].

Por orden directa del Ministro de la Gobernación, se nombran los altos cargos de la Jefatura Superior de Policía. Jefe de la Brigada de Investigación [ omito los nombres} Jefe de la Delegación de Audiencias.

Se dispone que queden en suspenso de empleo y sueldo los agentes de Policía que había en Barcelona en la plantilla de la Generalidad, [se sabía que la Generalidad disponía de una plantilla propia y separada de los funcionarios del estado. Bajo la sospecha de no estar plenamente comprometidos]que antes habían pertenecido a la plantilla del Estado. A cada uno de ellos se le instruye expediente personal para esclarecer cual a sido su conducta y que responsabilidad puede alcanzarles por su actuación en los últimos sucesos.

Se realiza un libramiento de cien mil pesetas en concepto de abono de gastos de los miembros del Cuerpo de Vigilancia destinados en comisión de servicio a Cataluña.

En la gaceta del 27 de octubre se publica la siguiente orden del Gobierno;

A grandes rasgos es una de las consecuencias., “El movimiento insurgente que acaba de producirse con especiales caracteres en Asturias y otras provincias, han motivado con urgencia y especial atención las atenciones de la Dirección General de Seguridad y aconsejan la más escrupulosa vigilancia. Ello, y la manifiesta escasez de personal del Cuerpo de Investigación y Vigilancia hacen necesario, que por esta vez se dispense del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 2º del caso 10 del artº 4 del Reglamento para la Escuela de Policía Española. En su virtud con fecha 30 del actual se dará por terminado el curso y se realizara un examen de aptitud para todos ellos, que ha de finalizar antes del día 10, en vista del examen y aquellos que reúnan los suficientes méritos serán nombrados Agentes del Cuerpo de Investigación y Vigilancia.

(continuará D.m.)

Silvestre Barquero Baños

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