lunes, 18 de octubre de 2021

La distinción honorífica de la Xunta de Galicia al mérito policial

Reproducimos un trabajo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador, el Subinspector Alberto Táboas Hermida, con el título epigrafiado en la cabecera.

En 2016, con motivo del XXV aniversario de la creación de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, y en uso de las atribuciones que sobre el personal de que presta servicio en la misma tienen las autoridades autonómicas, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia publicó el Decreto 122/2016, de 8 de septiembre, por el que se creó un sistema premial propio para la Unidad, en el que además se regularon tanto los requisitos como el procedimiento de concesión de las diferentes recompensas que lo conforman. El objetivo de la creación del mencionado conjunto premial fue dotar a las autoridades autonómicas de un instrumento legal con el que pudiesen “otorgar el reconocimiento a esa actividad realizada por el personal de la unidad, cuando exceda con carácter extraordinario de su normal cumplimiento profesional, en beneficio de la libertad, seguridad y convivencia de la ciudadanía, o también por su constancia y dedicación al servicio dentro de la propia unidad”.

Distinción honorífica. Categoría Medalla (A. Táboas)


Hasta el momento se han reseñado en números previos de este boletín tanto el distintivo de función y permanencia en la Unidad [EMBLEMA Nº 2], así como la Cruz de Bronce al servicio policial [EMBLEMA Nº 4] y la Cruces de Plata [EMBLEMA Nº8] y de Oro [EMBLEMA Nº9] al mérito policial, quedando solamente uno por comentar. Se trata de la distinción honorífica de la Xunta de Galicia al mérito policial, que se otorgará, exclusivamente y según el preámbulo del mencionado decreto, a personas físicas y jurídicas ajenas a la Unidad de Policía Nacional Adscrita con el objeto de destacar “el trabajo de aquellas personas, organismos o instituciones, que hayan contribuido a la seguridad pública en la Comunidad Autónoma de Galicia, apoyando y colaborando sin interés alguno en las funciones que desarrolla la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia, contribuyendo de esta manera al mantenimiento de la libertad y seguridad de la ciudadanía”, Concretamente en los siguientes casos (art. 7):

1. La distinción honorífica se otorga a aquellas personas, organismos e instituciones como reconocimiento a su labor de especial colaboración en defensa de la seguridad pública y de la libertad, en apoyo de la función Policial de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Puede otorgarse también al personal o a unidades de otros cuerpos o colectivos como reconocimiento a su destacada colaboración con el personal de la Unidad.

Distinción honorífica. Corbata (A. Táboas) 


Se trata de un elemento premial que guarda dos diferencias sustanciales respecto de los cuatro que previamente se han reseñado dentro del mismo sistema de recompensas, ya que sólo puede ser concedido a personas físicas o jurídicas ajenas a la propia Unidad, y en ningún caso a sus integrantes (art. 2.6), pero además dependiendo de la naturaleza del galardonado adoptará forma de condecoración, corbata o placa (art. 7.3): “Esta distinción tendrá formato de medalla cuando sea otorgada a título individual y de placa cuando sea otorgada a título colectivo, que también podrá revestir la forma de corbata para los guiones o las banderas de aquellos cuerpos o unidades que dispongan de ellos”.

Puede premiar indistintamente tanto un hecho concreto como una trayectoria de colaboración con la Unidad especialmente significada. Como las tres Cruces ya vistas, se trata de una condecoración no pensionada (art. 8.1), pero cuya obtención se considerará “mérito preferente para poder optar a plazas o destinos concretos dentro de la Unidad” (art. 8.3), en el caso de que uno de los recompensados fuese miembro de la Policía Nacional y posteriormente accediese a la Unidad mediante su respectivo concurso especifico de méritos. Por lo demás, el decreto regula su procedimiento de concesión (art. 9), la publicidad de la misma (art. 10), su anotación en un Registro de condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones, creado específicamente para ellas (art. 11), y finalmente unas directrices generales para el desarrollo del acto de entrega de la misma (art. 12).

Distinción honorífica. Placa (A. Táboas)


Como el resto de recompensas, en diseño de la Distinción Honorífica se desarrolló poco tiempo después, a través de la ORDEN de 15 de septiembre de 2016 por la que se establece el diseño y las características de las condecoraciones, distintivos de permanencia y distinciones honoríficas que la Xunta de Galicia podrá otorgar al personal de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Galicia o las personas e instituciones que colaboren con la misma, cuyo Anexo VI está íntegramente dedicado a la descripción de la Cruz de Oro de la Xunta de Galicia al mérito policial, en sus diferentes variantes:

Condecoración. La medalla llevará en su anverso el escudo de Galicia de oro en su totalidad, incluyendo corona real cerrada. Acolada al mismo, una cruz ensanchada o patada de brazos triangulares isósceles, de 23 mm en su base y 20 mm de altura, esmaltada en blanco y fileteada de plata. La cruz orlada de dos ramas de laurel de plata unidas por sus extremos inferiores sobre un fondo también de plata. Su reverso será liso. En la parte superior la medalla llevará una anilla para prender la cinta.

El tamaño total de la condecoración sin la cinta y sin la anilla que la sujeta a la misma será de 40 mm de ancho y 40 mm de alto. La cinta de la que se ha de llevar pendiente será de 30 mm de ancho, dividida en tres partes en el sentido vertical, siendo la central de 15 mm y de color blanco y las laterales de 7,5 mm y de color azul. Su longitud será también de 30 mm.

El pasador estará constituido por la cinta con los colores descritos, de 30 mm de longitud por 10 mm de ancho, montada sobre un armazón de metal dorado y enmarcada por dos barras laterales de dicho metal de 2 mm de ancho y 12 mm de largo cada una. En su parte posterior llevará un sistema de sujeción adecuado para poder fijarlo al uniforme.

Para su uso en la solapa se llevará una reproducción en miniatura de la medalla a un tamaño total de 17 mm de ancho y 16 mm de alto, con un sistema de sujeción que permita su empleo tanto sobre un ojal como sobre la tela.

Para su uso en el uniforme de gran gala se suministrará una miniatura como la anteriormente descrita para solapa, prendida de una cinta con la distribución de colores respectiva pero con un ancho total de 10 mm.

Placa. Estará formada por una base de madera de nogal, barnizada en color oscuro, con unas dimensiones de 400 mm de ancho y 250 mm de alto, sobre la que irá fijada una placa de metal plateado de acabado brillante de 370 mm de ancho y 220 mm de alto. Sobre la placa de metal irá troquelada en su margen superior izquierdo la leyenda «XUNTA DE GALICIA» con los caracteres tipográficos propios de su imagen corporativa en un tamaño de conjunto de 150 mm de ancho y 50 mm de alto; a su derecha, la condecoración de la distinción honorífica a un tamaño de 80 mm de ancho y 80 mm de alto. En su reverso contará con dos sistemas de fijación, uno para poder suspender la placa en vertical y otro para apoyarla en una superficie horizontal.

Corbata. La corbata correspondiente se confeccionará sobre una banda de seda de color blanco de 80 mm de ancho y 1.500 mm de largo, rematada en sus extremos con flecos plateados de 50 mm de largo, y dividida en tres franjas longitudinales: la central, de color blanco, de 40 mm de ancho; las dos laterales, de color azul, de 20 mm de ancho. En uno de los extremos, y a 80 mm de éste, llevará bordada la imagen de la condecoración de la distinción honorífica con unas dimensiones de 60 mm de ancho y 60 mm de alto; 20 mm por debajo de la condecoración llevará bordado el nombre de la unidad, centro u organismo receptor de la corbata; y 20 mm por debajo del nombre llevará también bordada la fecha de concesión de la condecoración. La corbata irá sujeta a la moharra de la bandera o estandarte con una lazada, cayendo los dos extremos de la corbata 500 mm a cada lado.

Al tratarse de una recompensa destinada a personas físicas y jurídicas ajenas a la Unidad Adscrita, su utilización sobre el uniforme respectivo o sobre las banderas o guiones que corresponda quedará regulada por la normativa particular de cada persona, unidad o corporación recompensada. En el caso de que la Distinción Honorífica recaiga sobre algún integrante o alguna unidad de la Policía Nacional, su normativa de referencia al respecto será la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Alberto Táboas Hermida.

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