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viernes, 12 de febrero de 2021

Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, por el que se introducen modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de la Gobernación

El Boletín Oficial del Estado, correspondiente al 18 de noviembre de 1976, publica el Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, por el que se introducen modificaciones en la estructura orgánica del Ministerio de la Gobernación.

En lo referente a la Dirección General de Seguridad, introduce algunos cambios en la estructura, con modificaciones en algunas de las Unidades y Servicios existentes hasta aquel momento que, pese a lo efímero de su duración -tan solo hasta el año siguiente en que se crea el Ministerio del Interior para sustituir al de la Gobernación, consideremos de interés.

Esta es la nueva estructura de la D.G.S.

Dirección General de Seguridad.

1. Asume la jefatura de la Dirección General de Seguridad el Director general, que ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo dieciséis de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y las especiales contenidas en la vigente legislación de Orden Público, así como, en su caso, las establecidas en el capítulo VI del título II de la misma Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

El Director general de Seguridad asume igualmente, bajo la superior autoridad del Ministro de la Gobernación y del Subsecretario de Orden Público, la jefatura directa y única de los Cuerpos y Fuerzas que integran la Policía Gubernativa, y dispone la organización y ejecución de sus servicios.

2. El Subdirector general de Seguridad es el segundo Jefe de la Dirección General y será designado por Real Decreto a propuesta del Ministro de la Gobernación. Le corresponden las siguientes funciones:

a) Sustituir al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Coordinar e inspeccionar las actividades de la Dirección General, tanto de sus órganos centrales como de los periféricos.

c) Dirigir y gestionar los servicios que están bajo su inmediata dependencia.

d) Desempeñar las demás funciones que se le encomienden por el Director general o por las disposiciones en vigor.

3. La Inspección General de la Policía Armada, a las órdenes inmediatas de su General Inspector, dependerá directa y específicamente del Director general de Seguridad.

4. Bajo la dependencia del Director general y coordinados por el Subdirector general de Seguridad, existirán los siguientes órganos centrales, con nivel orgánico de Subdirección General:

4.1. La Inspección General de Personal y Servicios a la que corresponde la gestión y organización de todo lo referente al personal de los Cuerpos Civiles dependientes de la Dirección General de Seguridad, con carácter de funciones delegadas de la Inspección General del Ministerio de la Gobernación e incluidos la selección, formación y perfeccionamiento de dicho personal, así como la inspección de los órganos y servicios periféricos sustituyendo su titular, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, al Subdirector general de Seguridad.

4.2. La Comisaría General de Documentación, con funciones de gestión y organización en lo relativo a la expedición y posesión del documento nacional de identidad, a pasaportes, fronteras, y extranjeros, y al control administrativo que por cuestiones de orden público ejercen los órganos policiales sobre el ejercicio de determinados derechos o actividades.

4.3. La Comisaría General de Información, con funciones de gestión y organización de cuanto concierne a la captación y recepción de los datos, noticias, informes y antecedentes con interés para los fines y cometidos de la Dirección General de Seguridad, así como de valorar, interpretar y utilizar la información recibida.

4.4. La Comisaría General de Seguridad y Orden Público, con funciones de gestión y organización de lo relativo a la protección de las personas y sus bienes, así como el mantenimiento o restauración, en su caso, de la tranquilidad, seguridad y orden público general.

4.5. La Comisaría General de Investigación, con funciones de gestión y organización de lo referente a la investigación y persecución de todos los delitos y faltas, cualquiera que sea su naturaleza o clase.

5. Con nivel orgánico de servicio existirán los órganos centrales siguientes:

5.1. Dependientes del Subdirector general de Seguridad:

5.1.1. Asuntos generales.

5.1.2. Administración y contabilidad.

5.1.3. Archivo central.

5.1.4. Arquitectura y obras.

5.1.5. Informática.

5.2. Dependientes de la Inspección General de Personal y Servicios:

5.2.1. Personal.

5.2.2. Inspección de servicios.

5.2.3. Escuela General de Policía.

5.3. Dependientes de la Comisaría General de Documentación:

5.3.1. Secretaría General.

5.3.2. Documento nacional de identidad.

5.3.3. Fronteras y extranjeros.

5.4. Dependientes de la Comisaría General de Información:

5.4.1. Secretaría General.

5.4.2. Operaciones informativas.

5.4.3. Estudios y difusión informativa.

5.5. Dependientes de la Comisaría General de Seguridad y Orden Público:

5.5.1. Secretaría General.

5.5.2. Comisaría Especial de Seguridad.

5.5.3. Transmisiones.

5.6. Dependientes de la Comisaría General de Investigación:

5.6.1. Secretaría General.

5.6.2. Interpol.

5.6.3. Gabinete Central de Identificación.

5.6.4. Servicio Central de Investigación.

6. Como órganos colegiados estarán integrados en la Dirección General, los siguientes:

6.1. Bajo la presidencia del Director general, la Junta de Seguridad y la Junta Consultiva e Inspectora de Espectáculos.

6.2. Bajo la presidencia del Subdirector general de Seguridad, la Junta Asesora de Asuntos Económicos.

6.3. La composición y atribuciones de estas Juntas están determinadas por el Ministerio de la Gobernación, a propuesta del Director general de Seguridad.

7. La Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada de Hacienda estarán vinculadas inmediatamente al Director general, sin perjuicio de las demás relaciones orgánicas en la legislación vigente.

8. Como órganos periféricos de la Dirección General de Seguridad y con la dependencia reglamentariamente de terminada respecto de ésta y de los correspondientes Gobiernos Civiles, existirán:

8.1. Diez Jefaturas Superiores de Policía y las Delegaciones Especiales para las Islas Canarias y para las Islas Baleares, con las sedes que actualmente tienen y con la organización y competencias territorial y funcional que se determinen por Orden del Ministerio de la Gobernación, a propuesta del Director general de Seguridad.

8.2. Comisarías Provinciales en las restantes capitales de provincia.

8.3. Las Comisarías Locales o de Distrito, en las poblaciones que considere necesarias el Ministerio de la Gobernación.

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