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viernes, 12 de febrero de 2021

La Subsecretaría de Orden Público en el R.D. 2614/1976, de 30 de octubre

También el Real Decreto 2614/1976, de 30 de octubre, modificador de la estructura orgánica del Ministerio de la Gobernación, hace referencia a la Subsecretaria de Orden Público, de la que señala lo siguiente: 

Subsecretaría de Orden Público.

El Subsecretario de Orden Público ejercerá con carácter general las facultades que le atribuye el Real Decreto mil setecientos quince/mil novecientos setenta y seis, de dieciséis de julio, y concretamente las siguientes:

a) Ostentar la representación del Ministro de la Gobernación, por su delegación, en cuantos actos se relacionen con las Fuerzas del Orden Público.

b) Adoptar o proponer resoluciones que correspondan al Ministerio de la Gobernación en relación con el personal de las Direcciones Generales de la Guardia Civil y de Seguridad, salvo los casos reservados a la decisión de los titulares de ambos Centros directivos.

c) Asumir la inspección de los servicios, Centros, dependencias u Organismos afectos a la Subsecretaría de Orden Público y disponer cuanto concierne al régimen interno de los que dependan directamente de ella.

d) Actuar como órgano de comunicación con los demás Departamentos ministeriales y con los Organismos y Entidades en relación con el orden público.

e) Dictar, en materia de su competencia, circulares o instrucciones de obligado cumplimiento para las Direcciones Generales de la Guardia Civil, Seguridad y Tráfico, así como para los Gobernadores Civiles y Delegados de Orden Público en Ceuta y Melilla.

f) Cuantas otras facultades le delegue expresamente el Ministro de la Gobernación.

La Subsecretaría de Orden Público estará integrada por las siguientes unidades:

1. Con nivel orgánico de Subdirección General:

1.1. El Gabinete de Coordinación que ejercerá funciones de reglamentación, enlace, normalización, sistematización, régimen y método de actividades relacionadas con personal, material, infraestructura, demarcaciones territoriales, así como lo referente a la recopilación, análisis, interpretación y redacción de disposiciones legales en materias que afecten a la Subsecretaría de Orden Público.

1.2. El Gabinete Central de Información tendrá a su cargo la petición, recepción, reelaboración, refundición y explotación de datos, informes, noticias y antecedentes de interés para la Subsecretaría de Orden Público, así como el estudio y propuesta de resolución de los conflictos de atribuciones que puedan suscitarse.

2. Con nivel orgánico de servicio:

2.1. Dependiente directamente del Subsecretario de Orden Público: El Gabinete Técnico.

2.2. Dependientes del Gabinete de Coordinación, los servicios de:

2.2.1. Planificación.

2.2.2. Estudios.

2.3. Integrados en el Gabinete Central de Información:

Los servicios de:

2.3.1. Información.

2.3.2. Operaciones.

3. El titular de la Subsecretaría presidirá la Junta de Orden Público, salvo cuando el Ministro de la Gobernación asista a sus reuniones. La Junta estará integrada por los Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad, el Subdirector general de la Guardia Civil, el Jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil, el Subdirector general de Seguridad, el Inspector general de la Policía Armada, el Jefe del Gabinete de Coordinación y el Jefe del Gabinete Central de Información, como Vocales; actuando como Secretario el Jefe del Gabinete Técnico, y pudiendo convocarse para su asistencia a la misma a autoridades y representantes de Organismos cuyas actividades se relacionen con los temas a tratar.

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