TÍTULO IV
RECOMPENSAS POR BUEN SERVICIO. FALTAS Y SUS CASTIGOS. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
De las recompensas por buen servicio
Art. 46º. Se establecen dos premios de a 1.000 pesetas, uno para los Delegados y otro para los Capitanes: cuatro de 500, dos para los Inspectores y Subinspectores y otros dos para los Tenientes y Alféreces; y 10 de 550, tres para los Vigilantes y siete para los sargentos, cabos y guardias, que se distribuirán todos los años a los individuos de cada uno de los Cuerpos, en la forma siguiente:
1º. El día 5 de enero se constituirá un Tribunal compuesto del Gobernador de la provincia y su Secretario, el Jefe de Vigilancia y el Jefe de Seguridad, presididos por el Ministro de
la Gobernación, o en representación de este por el Subsecretario.
2º. Este Tribunal examinará en el espacio de do días los libros de conducta de los empleados de uno y otro Cuerpo de policía, y sirviendo de Ponente el Jefe respectivo, decidirá por votación secreta cuál es el individuo de cada grupo que merece el premio correspondiente. Si ninguno lo mereciera, se declarará así, y el premio no se adjudicará.
3º. El Tribunal entregará á los premiados el día 5 de enero en sesión pública un documento, en que conste la distinción que han obtenido.
Art. 47º. El individuo de cualquiera de los dos Cuerpos que gane tres premios tendrá derecho al aumento de la décima parte del sueldo que goce al ganar el último; y si asciende después, continuará cobrando dicha décima parte del sueldo que tenía cuando se le otorgó.
Si posteriormente gana otro premio, la décima de retribución se computará sobre el sueldo que tenga al ganarle, y así sucesivamente.
Art. 48º. El Gobierno propondrá a las Cortes un proyecto de ley en que se determinen los derechos pasivos que hayan de otorgarse a los empleados de los Cuerpos de Vigilancia y
de Seguridad o a sus causahabientes cuando aquellos se inutilicen en un acto del servicio o por consecuencia directa de él.
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