La Ley de 8 de marzo de 1941, reorganizadora de la Policía, crea, junto a la Policía Armada y de Tráfico, el Cuerpo General de Policía, heredero del anterior de Investigación y Vigilancia que queda disuelto.
Este nuevo Cuerpo General, viene descrito en los artículos comprendidos entre el 2º y 15º, indicando, en su artículo 2º, que tendrá como misión la información, investigación y vigilancia, organizándose en dos Escalas, una Superior o de mando y otra Subalterna o de ejecución, con las categorías siguientes: Comisarios Jefes y Comisarios de primera, segunda y tercera, la primera, e Inspectores de primera y segunda y Agentes de primera, segunda y tercera, la segunda.
El artículo 3º, señala que se integrarán en la Escala Superior, los Comisarios, de cualquiera de sus clases, del Cuerpo de Investigación y Vigilancia que hayan demostrado adhesión a la Causa Nacional.
Posteriormente, el artículo 4º hace referencia a que, en lo sucesivo, podrán a pasar a la categoría de Comisario de 3ª del nuevo Cuerpo, los Inspectores de la Escala Técnica del Cuerpo de Investigación y Vigilancia que se encuentren en el primer tercio del escalafón de la nueva categoría de Inspector de 1ª.
Igualmente, podrán integrarse, los licenciados en Derecho; los Oficiales del Ejército, tanto de la escala activa, como de la de complemento y provisionales que hayan prestado tres años de servicio en la Policía.
Todos ellos, cursarán estudios de capacitación en la Escuela General de Policía.
En el artículo 5º se señala que, a efectos de considerar quienes conforman la Escala Técnica del Cuerpo de Investigación y Vigilancia, solo gozarán de esta consideración los Inspectores de 1ª y 2ª y los Agentes de 1ª, 2ª y 3ª del mencionado Cuerpo para quienes se convocarán el 50% de las plazas hasta su extinción.
Los artículos 6º, 7º, 8º y 9º, hacen referencia a que el personal del Cuerpo queda sujeto a la jurisdicción y Ley especial; que el ascenso se sujetará a turnos de antigüedad y elección; se fija la edad del retiro en 60 años y que el personal perteneciente a la Escala de Mando, solo podrá ser desprovisto de su cargo mediante expediente gubernativo que resolverá el Ministro de la Gobernación, cabiendo recurso ante el Consejo de Ministros.
El artículo 10º, señala que la Escala Subalterna tendrá como función la ejecución de la labor directiva, estando integrada por los funcionarios de la Escala Técnica del Cuerpo de Investigación y Vigilancia que no hayan alcanzado el empleo de Comisaría; así como por el personal auxiliar del Cuerpo de Investigación y Vigilancia (Auxiliares de Oficinas masculinos, Agentes auxiliares de tercera y Agentes conductores), mediante la oportuna selección y los actuales Agentes interinos.
En lo sucesivo, esta Escala se nutrirá, de acuerdo con el artículo 11º, con Oficiales Provisionales o de Complemento; militantes de Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., en los que concurran méritos de guerra o políticos que el Mando, en cada caso, apreciará, sufriendo una prueba de cultura general si no poseyeran el título de Bachiller; personal que posea el título de Bachiller; Sargentos del Ejército y personal de la Policía Armada y Guardia Civil, con más de dos años de servicio en sus respectivos Cuerpos.
Obtenido el ingreso, todos habrán de seguir el plan de estudios que se determine.
El artículo 12º señala que corresponde al Director General de Seguridad la facultad de separar del servicio al personal de esta Escala Subalterna, mediante expediente sumario, cabiendo recurso ante el Ministro de la Gobernación.
De acuerdo con el artículo 13º, con motivo de la reorganización contemplada por la Ley, los Comisarios que no sean admitidos en la Escala Superior, serán jubilados, abonándoseles cinco años de servicio. Por su parte, los jubilados de la Escala Técnica que no puedan acceder a la citada Escala Superior serán igualmente jubilados, recibiendo un abono de diez años de servicio o bien podrán continuar en la Escala Subalterna hasta su jubilación.
El artículo siguiente señala que el personal que no pueda acceder a la Escala Subalterna quedará a extinguir, salvo los Agentes Auxiliares conductores que se integrarán en el Parque Móvil de los Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad.
Finalmente, el artículo 15º, hace referencia a que, para obtener el nombramiento de Agente Auxiliar interino, será necesario superar una prueba de aptitud.
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