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domingo, 29 de mayo de 2016

La Policía en el Protectorado de Marruecos (1940-1956. 2ª parte)

Convocadas vacantes para el Grupo de Policía Armada


Con fecha 7 de marzo de 1947, el Boletín Oficial de la Zona, publica la convocatoria de cinco plazas de Policía para el Grupo de la Policía Armada y de Tráfico del Protectorado que se encuentran ocupadas de forma provisional.

Por ello, solo se admitirán a este concurso los Policías provisionales del Grupo de la Policía Armada y de Tráfico que se encuentren en activo a fecha de la publicación de la presente convocatoria.

En consecuencia los Policías provisionales que encontrándose en activo no concurran a la presente oposición serán suspendidos de su cargo perdiendo todos los derechos que por la prestación de servicios pudieran corresponderles, causando baja en el Cuerpo de forma definitiva cuando así convenga y se conozca el resultado de la oposición.

La oposición, que se celebrará en Tetuán, constará de dos ejercicios, uno escrito, consistente en escritura al dictado durante quince minutos; la redacción de un parte a los superiores dando cuenta de una falta o infracción al Reglamento, en un tiempo máximo de treinta minutos, y la resolución de un problema aritmético en otros quince minutos.

El segundo ejercicio será oral y consistirá en contestar, en el plazo de treinta minutos, uno de los temas que figuran en el programa y que será sacado a suerte.

El Tribunal tendrá en cuenta la Hoja de Servicios del opositor.

En cuanto al programa, es el mismo que figura en convocatorias anteriores para cubrir vacantes en la Compañía de Seguridad de la Zona y que apareció publicado en el B.O. Z. del 20 de diciembre de 1941.

El programa al que se refiere la convocatoria está dividido en cinco capítulos. Uno de Aritmética con diez temas relacionados con las cuatro reglas básicas, el sistema métrico decimal y múltiplos y submúltiplos. Un segundo bloque de Geografía de la Zona del Protectorado Español, con otros diez temas de Geografía física, humana y política. Un tercer capítulo dedicado a la organización administrativa del Protectorado, compuesto de otros diez temas relativos al Acta de Algeciras, Convenios internacionales, Tribunales, Reglamentos y organización de servicios.

El apartado siguiente, integrado también por diez temas, se refiere al Código Penal de la Zona con un análisis de los delitos y las faltas y, finalmente, el último bloque, de otros diez temas, sobre obligaciones del Guardia, en este caso del Policía.

Esta es la primera convocatoria en la que se hace referencia al Grupo de la Policía Armada y de Tráfico, sustituyendo en su denominación al Servicio o Compañía de Seguridad de la Zona; este cambio de denominación anterior a la reorganización de los Servicios de Orden Público del Protectorado, de la que hablaremos seguidamente, se operó desde principios de 1947 en que comienza a utilizarse el nombre de Policía Armada para designar a la Compañía de Seguridad de la Zona. 

Reorganización de los Servicios de Orden Público del Protectorado

Un Decreto fechado el 6 de agosto de 1947, firmado por S.A.I. del Jalifa Mulai el Hasan Ben el Mehdi Ben Ismail y visado por el Alto Comisario de España en Marruecos, José Enrique Varela, reorganiza los Servicios de Orden Público en la Zona Española del Protectorado marroquí con el fin de que resulten realmente eficaces, mejorando su organización y estableciendo las pautas de coordinación con los demás Organismos de la Zona.

En este sentido, el Decreto, establece lo siguiente:

1º.- Los Servicios de Vigilancia y Seguridad en las ciudades y demás núcleos urbanos de la Zona estarán afectados directamente a la Dirección de Seguridad, vinculada a la Delegación de Asuntos Indígenas, sin perjuicio de su dependencia reglamentada de las Autoridades correspondientes.

Los Servicios de Vigilancia y Seguridad en el campo dependerán de los mandos de la Mejaznía Armada.

2º.- Integrarán los servicios de Vigilancia y Seguridad:

a) en la ciudad y demás núcleos de población

1º.- El Servicio de Policía
2º.- La Policía Armada
3º.- La Policía de Tráfico

b) en el campo

1º.- La Policía de Tráfico
2º.- La Mejaznía Armada

Los funcionarios con el carácter de agentes gubernativos, los Guardias Urbanos, Vigilantes nocturnos y Guardas forestales, estarán obligados a prestar su auxilio y cooperar en los servicios de Vigilancia y Seguridad con sujeción a las disposiciones legales.

Del Servicio de Policía

3º.- Tendrá misión informativa, de investigación y vigilancia que su Reglamento específicamente determine.

4º.- La plantilla del personal se cubrirá, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, con funcionarios del Cuerpo General de Policía de la Península, a cuyo efecto y de acuerdo con el Decreto de 30 de septiembre de 1944 de la Nación protectora, se solicitará el destino del personal necesario.

5º.- La plantilla del Servicio de Policía constará de las siguientes categorías:

Un Comisario de 3ª Clase

Inspectores de 1ª y 2ª Clase

Agentes de 1ª, 2ª y 3ª Clase

Agentes Auxiliares Musulmanes de 1ª y 2ª Clase cuyas vacantes se proveerán por oposición directa.

6º.- En el plazo de un mes de publicado este Dahir (Decreto) se publicará el correspondiente Reglamento del Servicio de Policía (1).

De la Policía Armada (2)

7º.- La misión específica de la Policía Armada es garantizar el orden público y vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y Ordenanzas.

La Policía Armada será debidamente uniformada y realizará los servicios con misión de vigilancia y mantenimiento del orden en estrecha colaboración con el Servicio de Policía, o aisladamente cuando la circunstancias lo hicieren preciso.

8º.- El Cuerpo de la Policía Armada tendrá carácter y organización eminentemente militar, y sus componentes quedarán sujetos en todo al Código castrense, por lo que los insultos y actos de violencia realizados contra este personal en el desempeño de sus funciones o con motivo de ellas se considerará como insulto a Fuerza Armada. Por consiguiente, la aplicación de sanciones por las infracciones de todo orden serán reguladas por el Código de Justicia Militar, y todo delito cometido por personal del Cuerpo se dará inmediato conocimiento a las Autoridades Militares.

Todo ello sin perjuicio de seguir aplicando los preceptos del Reglamento de la Policía Gubernativa en los casos que no se opongan al referido anteriormente.

9º.- Las vacantes del personal español que existan en las plantillas se cubrirán solicitando del Gobierno de la Nación protectora el destino de las Clases y Tropa necesarias correspondientes al Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico de la misma.

10º.- Los Mandos de la Policía Armada serán de las mismas categorías que los del Cuerpo similar de España.

11º.- Tendrá el mando de estas fuerzas un Comandante de la Escala Activa del Ejército o Guardia Civil.

12º.- La Policía Armada se regirá por el mismo Reglamento que la Policía Armada de España, con las modalidades correspondientes del Protectorado.

El uniforme se aprobará mediante el oportuno Reglamento.

De la Policía de Tráfico (3)

13º.- Estará constituida por la Sección de la Policía de Tráfico y realizará estas funciones integrada en la Delegación de Asuntos Indígenas, prestando también los servicios de policía y orden que se les fijen.

14º.- Las fuerzas de la Policía de Tráfico tendrán, como las de la Policía Armada, asimilación y carácter militar y sus categorías serán las siguientes:

Jefe de Sección: Un Teniente procedente del Ejército o de la Guardia Civil.

Subjefe: asimilado a Brigada.

Motoristas de 1ª asimilados a Cabos.

Motoristas de 2ª asimilados a Policía.

El Jefe dependerá orgánica y disciplinariamente del Comandante jefe de la Policía Armada a que se refiere el artículo 11º.

15º.- Las fuerzas de la Policía de Tráfico de la Zona estarán subordinadas a los mandos de la Policía Armada en los lugares en que exista destacamento de estas fuerzas y aquellas presten sus servicios, y de la Mejasnía Armada si estuvieran destacadas en lugares donde no existan.

El Servicio de Automovilismo del Majzén proveerá en todo lo relacionado con el material móvil y sus entretenimiento.

No obstante la dependencia señalada en el artículo 13º, las denuncias que las fuerzas de la Policía de Tráfico formulen serán cursadas, además, para su trámite:

a) A la Delegación de Obras Públicas y Comunicaciones en cuanto se refiere al Reglamento de Circulación y Tráfico por carretera.

b) A la Delegación de Economía, Industria y Comercio en lo que concierne a carburantes, circulación de mercancías y guías. 

16º.- El ingreso y los ascensos de la Policía de Tráfico serán mediante examen con arreglo a las normas y programas que en el Reglamento se especifiquen.

17º.- En el término de un mes a partir de la publicación de este Dahir quedará redactado el Reglamento de estas Fuerzas.

De la Mejaznía Armada

18º.- La Mejaznía Armada continuará rigiéndose por las disposiciones hoy vigentes, mantendrá, por lo tanto, su actual organización.

Funcionarios procedentes de los Cuerpos de España

19º.- Los funcionarios procedentes de los Cuerpos respectivos de la Península que pasen a formar parte de los servicios a que este Dahir se refiere, se regirán en lo que concierne a sus deberes profesionales y régimen disciplinario por las normas de sus respectivos Reglamentos, correspondiendo a las Autoridades similares del Protectorado la aplicación de los mismos.

Artículo transitorio

En tanto integren la Policía Armada individuos procedentes de la extinguida Compañía de Seguridad de la Zona, las vacantes que estos les corresponda cubrir por ascenso se someterán a las mismas normas que rijan para tales categorías en la Policía Armada de España, y que se consignarán en el Reglamento de estas fuerzas que ha de ser publicado en el plazo de un mes (4).

Disposiciones finales

1ª.- Por Decreto Visirial (5) se aprobarán los Reglamentos a los que hace referencia este Dahir.

2ª.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo preceptuado en el presente Dahir.

Posteriormente, el 11 de septiembre, un nuevo Decreto viene a completar este, matizando algunos aspectos que parecen imprescindibles para un mejor cumplimiento de las funciones encomendadas al Servicio.

En este sentido, ya su artículo 1º cambia la redacción, quedando como sigue:

Los Servicios de Vigilancia y Seguridad de la Zona, reorganizados por el presente Dahir, para el cumplimiento de su misión específica en las poblaciones, actuarán en todo conforme a con las disposiciones y normas establecidas o que en un futuro se establezcan por el Gran Visiriato, a quien corresponde la misión gubernativa de guardar el orden público, asistido y asesorado por los organismos competentes.

Los Servicios de vigilancia y seguridad en el campo, se practicarán por la Mejaznía Armada y por la Policía de Tráfico, con arreglo a las disposiciones dictadas o que se dicten por el Gran Visiriato.

Los anteriores Servicios dependerán de la Dirección de Seguridad de la Zona, organismo que sustituye a la Jefatura Superior de Policía, afecta a la Delegación de Asuntos Indígenas.

Por su parte, también se observan modificaciones en la redacción de los artículos referentes al Servicio de Policía. 

Así, el artículo 4º es sustituido por el 5º, mientras que este queda redactado de la siguiente manera:

Las vacantes de Agentes Auxiliares musulmanes de ambas clases se proveerán por oposición directa. El resto de la plantilla se cubrirá con funcionarios del Cuerpo General de Policía de la Nación protectora, hasta que exista personal marroquí especialmente preparado para estas funciones.

En cuanto al articulado referente a la Policía Armada también se observan cambios sensibles en su redacción que queda así:

8º.- El Cuerpo de la Policía Armada tendrá carácter y organización militar en similitud con las Fuerzas Jalifianas aplicándose, en los casos de delitos cometidos por personal del Cuerpo, las mismas normas que rigen para las citadas Fuerzas.

9º.- El Cuerpo de la Policía Armada estará compuesto por personal marroquí y español. 

Las vacantes del personal marroquí se proveerán por oposición directa. Las correspondientes al personal español se cubrirán, en tanto no exista personal marroquí preparado para ello, por las Clases y Tropa necesarias correspondientes al Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico de España.

10º.- El mando de las Fuerzas de la Policía armada será ejercido por un Comandante de la Escala Activa del Ejército o Guardia Civil. 

Los mandos subalternos tendrán las mismas categorías que los del Cuerpo similar en España.

11º.- En el plazo de un mes de publicada la presente Disposición se publicarán los oportunos Reglamentos de Servicio y Uniformidad que, inspirados en los de la Nación protectora, tendrán en cuenta las modalidades propias de la Zona del Protectorado.

Por lo demás, la redacción de este nuevo Decreto es en todo idéntico al anterior, fechado en agosto.

La nueva organización de la Policía Armada continúa basada en la separación del Cuerpo de investigación (Servicio de Policía) y el encargado del mantenimiento del orden público (Policía Armada) a imagen de la metrópoli. Igualmente otorga a este último carácter y organización militar, sometiendo a sus individuos al Código de Justicia Militar.

Otra de las connotaciones que hacen similar a España el modelo adoptado en el Protectorado, es la asignación de responsabilidades y cometidos en función de su ubicación territorial, para lo cual diferencia entre las ciudades y núcleos urbanos y el campo, del mismo modo que sucede en España con la Policía y la Guardia Civil.

Por último, con relación al Servicio de la Policía de Tráfico, le otorga, al igual que en la Península, competencias en su especialidad en todo el territorio, sea urbano o rural.

En cuanto a los matices a los que se refiere el Decreto de 11 de septiembre, a la postre el que tiene valor y vigencia, deja clara la vocación de tender a "marroquinizar" los servicios de Policía, tanto en el ámbito de la Policía de paisano como en el de la de uniforme; se trata de ir paulatinamente formando a personal marroquí que pueda asumir, en un plazo relativamente corto, las funciones ahora asumidas por los Cuerpos policiales españoles. En este sentido no hay que olvidar que, dependiente del Jalifa, ya existía un embrión de Fuerzas Armadas (Guardia Jalifiana y 5 Mehalas, en total unos 7.500 hombres, eso sin contar los 6 Oficiales, 30 Suboficiales y 1.604 hombres de Tropa que integraban las 5 Mejaznías existentes) que, aunque vinculadas al Ejército español, tenían dependencia de la Autoridad marroquí.

Por último, se advierte un cambio notable relativo a la Autoridad encargada de dictar normas y disposiciones de obligado cumplimiento para las fuerzas policiales; mientras que en el Decreto de agosto no se menciona expresamente, en este de septiembre si se matiza que será el Gran Visir la Autoridad de la que emanen estas normas y disposiciones.

Convocatoria de plazas de Cabo

Con fecha 12 de enero de 1948 se hace pública la convocatoria por oposición de tres vacantes de Cabo existentes en el Grupo de la Zona.

Estas vacantes están específicamente destinadas a personal español con más de dos años de antigüedad en el Cuerpo, contando con un haber anual a de 3.751 pts. de sueldo y otras 3.750 pts. de gratificación.

Las solicitudes de los interesados irán informadas por sus respectivos Capitanes en lo concerniente a conducta privada y pública, moralidad, aptitud profesional, celo y puntualidad en el cumplimiento de sus obligaciones.

Los admitidos superarán dos ejercicios eliminatorios. El primero, escrito, consistente en redactar, en un tiempo máximo de 90 minutos, un atestado por cualquier delito contra el orden público, contra las personas o contra la propiedad, sacado a suerte, y la redacción de un acta de aprehensión de objetos o mercancías sujetas a impuestos.

El segundo ejercicio será oral y consistirá en responder a uno de los temas de cada una de las materias que componen el programa en un máximo de una hora. 

El programa al que hace referencia la convocatoria está dividido en siete apartados. El primero relativo a la organización administrativa del Protectorado con diez temas de Reglamentos, Servicios y Tribunales; el segundo de Aritmética con nueve temas; el tercero de Gramática de once temas; el cuarto de Geografía con ocho temas; el quinto de Código Penal y procedimiento de diez temas; el sexto de conocimientos generales de carácter militar, con doce temas, y el séptimo del Manual del Cuerpo de la Policía Armada con nueve temas.

El mismo Boletín del Protectorado, inserta la convocatoria para cubrir una plaza de Cabo marroquí en el Grupo.

La plaza tiene la misma dotación económica que las convocadas para españoles y está destinada a personal marroquí con más de dos años de antigüedad en el Cuerpo. Igualmente, las instancias, se acompañarán del preceptivo informe separado del Capitán de la Compañía en la que preste servicio el interesado.

En cuanto a los ejercicios, el primero, escrito, consistirá en un dictado y la redacción de un parte, elevado al Mando, relativo a un hecho que revista caracteres de falta o infracción a un Reglamento y el oral a dar respuesta a las preguntas formuladas por el Tribunal relativas a temas de Aritmética, Geografía de la Zona, Código Penal de la Zona, conocimientos militares de carácter general y Código de Justicia Militar.

Convocatoria de plazas de Oficiales

El Boletín Oficial de la Zona en su número correspondiente al 12 de marzo de 1948, inserta la convocatoria, por el procedimiento de libre elección, de una plaza de Capitán y dos de Teniente, de Infantería o de la Guardia Civil pertenecientes al Ejército de Marruecos, para cubrir vacantes existentes en la Grupo de la Policía Armada de la Zona.

Igualmente, por idéntico procedimiento, se convocan cuatro plazas de Teniente Médico para personal de ese empleo pertenecientes al Cuerpo de Sanidad Militar del Ejército de Marruecos.

Convocatoria de plazas de Motoristas

Con fecha 7 de mayo de 1948, el Boletín Oficial de la Zona, hace pública la convocatoria de cinco plazas de Motoristas vacantes en la Sección de Tráfico del Grupo de Policía Armada y de Tráfico de la Zona. Las plazas están dotadas con un haber anual de 3.600 pts. de sueldo; 3.600 de gratificación y 600 pts. de gratificación de servicio.

De las cinco vacantes convocadas, tres serán cubiertas por personal español y las otras dos por marroquíes, pudiendo concurrir a ellas los Policías del Grupo con más de un año de antigüedad que posean carnet de conducir de cualquier clase y permiso para la conducción de vehículos de motor mecánico de 1ª categoría.

También podrá concurrir el personal de la Sección de Motoristas del Ejército de Marruecos que tengan cumplido el servicio militar, no excedan de 35 años de edad, alcancen la talla mínima de 1,67 m. y se hallen en posesión del mismo permiso de conducir que los anteriores.

Los procedentes del Ejército, tras superar el correspondiente examen médico, se les someterá a un ejercicio consistente en dos pruebas, una escrita y otra oral. La escrita, igual que en otras convocatorias, estará compuesta por un dictado, un ejercicio simple de Aritmética y la redacción de un parte dando cuenta de una falta o una infracción a Reglamentos; la oral, consistirá en el desarrollo de uno de los temas del programa publicado en diciembre de 1941.

Los admitidos de ambas procedencias serán sometidos a dos nuevos ejercicios, ambos eliminatorios. El primero, escrito y oral; la parte escrita consistirá en la redacción de una denuncia por una infracción al Reglamento de Circulación y Transportes por carretera vigente en la Zona y en dibujar un esquema aproximado de las distintas carreteras del Protectorado.

La prueba oral consistirá en dar respuesta a las preguntas que le formule el Tribunal relacionas con los apartados siguientes:

a) Nociones de electricidad aplicada a vehículos mecánicos.

b) Conocimiento técnico-práctico de motores de explosión.

c) Conocimiento del Reglamento de Circulación y Tráfico.

El segundo ejercicio implicará demostrar conocimientos prácticos de motores de explosión; demostración práctica de manejo de la motocicleta y reparación de averías frecuentes en la carretera.

Los aprobados que manifiesten poseer árabe - si son españoles -, francés, inglés u otro idioma serán sometidos, si lo desean, a un examen de dichas materias que, caso de superarlo, servirá para mejorar su calificación en medio punto a punto y medio, según el grado de conocimiento demostrado.

Todos los opositores aprobados lo serán con carácter provisional hasta transcurridos seis meses que serán confirmados o dados de baja según demuestren o no aptitud práctica para el servicio. 

Finalmente, la convocatoria, señala que no quedará personal alguno en la situación de aprobado sin plaza.


1.- Tampoco hemos localizado este Reglamento.
2.- En esta fecha este Cuerpo no guarda relación con el de la Península al que se unirá posteriormente
3.- Con esta reorganización desaparece el Cuerpo de Motoristas de la Zona del Protectorado creado el 27 de febrero de 1942.
4.- No tenemos constancia de la publicación de este Reglamento.
5.- Decreto del Gran Visir.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía en el Protectorado de Merruecos)

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