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domingo, 29 de mayo de 2016

La Policía en el Protectorado de Marruecos (1940-1956. 3ª parte)

Un Decreto del Jalifa, representante del Sultán, a propuesta del Alto Comisario de España en Marruecos, fechado el 27 de febrero de 1942 crea, con el fin de establecer la debida vigilancia en materia de tráfico por carretera, el Cuerpo de Motoristas de la Zona Española del Protectorado, para sustituir a los motoristas del Servicio Militar de Automovilismo que lo prestaban hasta entonces; al nuevo Cuerpo se le asignan las siguientes misiones:


1ª.- Regular y disciplinar la circulación.

2ª.- Cuidar el patrimonio que representan los caminos y carreteras.

3ª.- Prestar ayuda a los automovilistas en caso de avería o accidente.

Este Cuerpo, que queda afecto al Parque Automovilista del Majzén, estará integrado por una dotación de plantilla de veinticinco motoristas de acuerdo con la siguiente distribución y sueldos.

Un Jefe de Sección Motorista con un sueldo anual de 7.000 pts.

4 Motoristas de 1ª Clase con un haber anual de 6.500 pts.

20 Motoristas de 2ª Clase con un haber de 5.500 pts.

En cuanto a la reglamentación de sus servicios, se ajustará a la siguiente normativa:

a) Corresponde al Jefe de Sección la distribución e inspección del servicio.

b) Los Motoristas de 1ª Clase ejercerán labores de vigilancia y policía de tráfico en las carreteras, en cumplimiento del servicio encomendado; asumiendo el mando del mismo cuando lo presten acompañados de un Motorista de 2ª.

c) Los Motoristas de 2ª Clase darán cumplimiento a cuantas órdenes reciban de sus superiores.

El acceso al Cuerpo se hará mediante el correspondiente concurso-oposición, formando el oportuno escalafón y clasificación de categorías partiendo de la puntuación obtenida en el primer concurso-oposición que se convoque.

Las vacantes que se produzcan en las dos primeras categorías se cubrirán con Motoristas de 2ª Clase según el orden de colocación en el escalafón. Las vacantes que se produzcan en la última categoría serán cubiertas mediante nuevo concurso-oposición.

En tanto no se publique el Reglamento especial que contemple y regule sus derechos y obligaciones, se regirá por los preceptos contenidos en el Estatuto General del personal al servicio de las Administración de la Zona.

Cuando por necesidades del servicio hayan de pernoctar los Motoristas fuera de su residencia habitual durante ocho horas consecutivas, recibirán en concepto de "asistencia" la indemnización de 5 pts., que se elevará a la cantidad de 11 pts., cuando el servicio se prolongue por un término de veinticuatro horas, que le serán acreditadas en concepto de dietas con cargo a los presupuestos de la Zona.

Para el mejor desempeño de su función, tiene la Sección, mando, disciplina, organización y régimen de tipo militar y sus componentes las atribuciones conferidas a los agentes de la Autoridad.

La Sección queda vinculada a la Delegación de Obras Públicas y Comunicaciones de la Zona.

Para el servicio, están dotados de motocicletas DKV de 250 cc. de cilindrada; en cuanto a su uniformidad se distinguirá entre diario y gala, siendo el de gala de color blanco la guerrera.

En cuanto al despliegue, queda de la siguiente forma:

Tetuán: Jefe de la Sección; 1 Motorista de 1ª y 5 de 2ª.

Nador: 1 Motorista de 1ª y 4 de 2ª.

Tánger: 1 Motorista de 1ª y 3 de 2ª.

Larache: 1 Motorista de 1ª y 3 de 2ª.

Villa Sanjurjo: 3 Motoristas de 2ª.

Chauen: 2 Motoristas de 2ª.

Con fecha 31 de marzo, en el Boletín Oficial de la Zona, se publica la primera convocatoria, en la modalidad concurso-oposición, para cubrir la totalidad de las plazas que integran el Cuerpo.

Los solicitantes habrán de ser españoles o marroquíes originarios de la Zona del Protectorado; mayores de 23 años y menores de 35; estar en posesión de carnet de conducir de 1ª categoría (motoristas); no padecer enfermedad ni defecto físico; carecer de antecedentes penales y acreditar buena conducta.

Igualmente habrán de demostrar suficiencia en el examen que se les practique sobre lectura y escritura del idioma castellano; conocimiento de las cuatro reglas aritméticas con números enteros y decimales; nociones de electricidad, aplicada a vehículos mecánicos; conocimiento técnico práctico de motores de explosión; demostración de manejo del vehículo y reparación de averías frecuentes en carretera; conocimiento de los Reglamentos de circulación de España y Zona del Protectorado; conocimiento de la Geografía de España, de la Zona española y de la Zona francesa; dibujar un esquema aproximado de las carreteras de la Zona y redactar una denuncia por infracción al Reglamento.

Las plazas de Jefe de Sección y Motoristas de 1ª se adjudicarán a los que obtengan mejor puntuación. Los admitidos lo serán con carácter provisional hasta que transcurran seis meses en los que probaran sus aptitudes para el puesto.

Modificación en los sueldos del Cuerpo de motoristas

El Boletín de la Zona de 10 de mayo de 1942 aclara los emolumentos a percibir por el personal integrante del Cuerpo de Motoristas.

Jefe de Sección: 4.000 pts. de sueldo anual y 3.000 de gratificación de residencia.

Motoristas de 1ª Clase: 3.750 pts. de sueldo y 2.750 pts. de gratificación anual de residencia.

Motoristas de 2ª Clase: 3.250 pts. de sueldo y 2.250 pts. de gratificación de residencia.

Primera promoción de Motoristas

Tras los exámenes celebrados en el mes de julio de 1942, el Boletín del día 31 de este mismo mes y año, inserta la relación de aprobados, todos españoles menos uno de origen marroquí.

Como resultado de estas pruebas, se nombra Jefe de la Sección a Luis Jimeno Herrero, con una calificación final de 4,50 puntos; igualmente son nombrados Motoristas de 1ª Clase, Pedro Escalé Vila, Federico Scheneider Sardiña, Félix González Ocaña y Enrique Granados Lorenzo; en cuanto a los Motoristas de 2ª aparecen nombrados catorce quedando el resto de las plazas desiertas.

Suministro de uniformidad para el Cuerpo de Motoristas

El Boletín de la Zona de 31 de agosto, recoge un anuncio del Servicio de Automovilismo de la Delegación de Obras Públicas y Comunicaciones por el que se convoca concurso para la confección de 25 saharianas para Motoristas; 5 uniformes de gala para Motoristas; 25 pares de guantes de cuero con manopla para Motoristas y 25 correajes para Motoristas.

Primer escalafón del Cuerpo de Motoristas

Con fecha 20 de septiembre de 1942 se cierra el primer escalafón de Cuerpo quedando integrado por un Jefe de Sección; 4 Motoristas de 1ª y 13 de 2ª.

Reglamento del Cuerpo de Motoristas

El Boletín Oficial de la Zona en su número correspondiente al 31 de octubre de 1943, publica el Reglamento del Cuerpo de Motoristas de la Zona del Protectorado.

Visto lo dispuesto en el Decreto de creación del Cuerpo de Motoristas de Tráfico, de fecha 27 de febrero de 1942, se dicta el siguiente Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo.

1º.- Funciones

Artc. 1º.- Constituyen funciones fundamentales de la Sección:

1ª.- Regular y disciplinar la circulación.

2ª.- Cuidar del patrimonio que representan los caminos.

3ª.- Prestar la ayuda precisa al automovilista en caso de avería o accidente.

2º.- Organización

Artc. 2º.- Para el mejor desempeño de las funciones señaladas la Sección tendrá mando, disciplina y régimen de tipo militar, y sus componentes gozarán de las atribuciones de los agentes de la Autoridad, vistiendo uniforme y provistos de pistola.

Artc. 3º.- La Sección depende orgánicamente del Servicio de Automovilismo de la Delegación de Obras Públicas y Comunicaciones. Esta dependencia orgánica comprende solamente los siguientes asuntos:

a) Personal: concursos, organización, instrucción, reclamación y pago de haberes, disciplina, permisos, sanciones, etc.

b) Material: adquisición y entretenimiento de las motocicletas.

c) Vestuario: adquisición y entretenimiento del mismo.

d) Armamento: adquisición y entretenimiento del mismo.

Artc. 4º.- A los efectos de servicio, la Sección de Motoristas, tiene una múltiple dependencia.

a) De la Delegación de Asuntos Indígenas en cuanto se refiere a servicios especiales de información, de control, de orden público y de policía, para los que sea necesario actuar sobre un medio rápido de transporte.

Igualmente depende de esta Delegación para la tramitación de multas y auxilio a accidentados.

b) De la Delegación de Economía, Industria y Comercio en cuanto se refiere a restricción de carburantes, garajes, vehículos, gasógenos, prohibición de circulación, etc.; circulación de mercancías, guías, carga, etc.; control de cámaras y cubiertas, cartillas de neumáticos, normas de conservación, etc.

c) De la Delegación de Obras Públicas y Comunicaciones en cuanto a exigencias en el cumplimiento de los Reglamentos de circulación; documentación de vehículos y conductores; vigilancia de los caminos, arbolado contiguo y zonas de servidumbre.

Artc. 5º.- La Sección de Motoristas estará inicialmente constituida por un Motorista Jefe, cuatro Motoristas de 1ª Clase y veinte de 2ª.

Artc. 6º.- El Jefe de la Sección residirá en Tetuán (Servicio de Automovilismo), recibirá las órdenes e instrucciones del servicio de las Delegaciones, si son urgentes o de escasa importancia, o a través de la Delegación de Obras Públicas si son de mayor trascendencia; esas órdenes las cursará a los Destacamentos

Artc. 7º.- La Sección queda desplegada de la siguiente forma:

Tetuán: un Motorista Jefe, un Motorista de 1ª y cinco de 2ª.

Villa Nador: Un Motorista de 1ª y cuatro de 2ª.

Villa Sanjurjo: Tres Motoristas de 2ª.

Larache: Un Motorista de 1ª y tres de 2ª.

Tánger: Un Motorista de 1ª y tres de 2ª.

Chauen: Dos Motoristas de 2ª.

Este despliegue ha de considerarse inicial, pudiendo ser modificado si así lo exigen las circunstancias.

Artc. 8º.- Los Motoristas destacados, aparte de su dependencia orgánica que les obliga a dar parte diario a su Jefe, tienen la dependencia de las Intervenciones Territoriales, de las que recibirán las instrucciones que estimen darles con relación a su peculiar servicio y a las que darán también parte diario. Los Interventores cuidarán, sin embargo, que los Motoristas no se conviertan en agentes de enlace al servicio de las Intervenciones.

3º.- Ingresos y ascensos

Artc. 9º.- El ingreso en el Cuerpo de Motoristas será por concurso-oposición, versando el examen sobre los siguientes temas:

a) Lectura y escritura en idioma castellano

b) Ejercicios sobre las cuatro reglas aritméticas con números enteros y decimales

c) Nociones de electricidad aplicada a los vehículos mecánicos

d) Conocimiento técnico-práctico de motores de explosión

e) Demostración práctica del manejo del vehículo y reparación de averías frecuentes en carretera

f) Conocimiento de los Reglamentos de circulación y tráfico

g) Conocimientos de Geografía, en especial de la Zona española del Protectorado, Zona francesa y España

h) Dibujar un esquema aproximado y a idea de las distintas carreteras del Protectorado

i) Redactar una denuncia por infracción

Artc. 10º.- Con ocasión de vacante y dentro de las normas generales que prescribe el Estatuto General de Funcionarios, los Motoristas de 2ª, podrán pasar por antigüedad a Motoristas de 1ª, siempre que acrediten:

1º.- Reunir las condiciones de mando, lo que se acreditará mediante informe del Jefe de la Sección, refrendado por el Jefe del Servicio de Automovilismo y por el Delegado de Obras Públicas.

2º.- Demostrar aptitud en otro examen que versará sobre:

a) Ejercicio de composición gramatical

b) Idea general del fundamento y organización del Protectorado

La aprobación del examen de aptitud exime del requisito de permanencia de dos años de servicio efectivo en la anterior categoría a los efectos de ascenso, de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 24 del Estatuto de Funcionarios.

En el caso de que ningún Motorista de 2ª reuniera las condiciones requeridas, se anunciaría concurso-examen entre personas ajenas al Cuerpo.

Artc. 11º.- Cuando la vacante sea de Motorista Jefe, se cubrirá por antigüedad entre los Motoristas de 1ª, bastando solamente el informe del Jefe del Servicio refrendado por el Delegado, en el que se acrediten sus condiciones de mando y conducta intachable.

Artc. 12º.- Las condiciones generales para el ingreso son ser español o marroquí, originario de la Zona española; tener más de 25 años y menos de 32 en el momento de la oposición; estar en posesión del carnet de conducir de 1ª categoría; no tener defecto físico; carecer de antecedentes penales; acreditar buena conducta y tener una estatura mínima de 1,65 m.

4º Haberes

Artc. 13º.- Los haberes del personal de la Sección de Motoristas de Tráfico serán los que en cada momento señale el Presupuesto del Majzén, devengando además los quinquenios que por tiempo de servicio puedan corresponderle, con arreglo a lo prescrito en el artículo 29 del Estatuto General del personal al servicio de la Administración.

5º.- Provisión de destinos

Artc. 14º.- Las vacantes que se produzcan se proveerán mediante concurso de traslado entre los de la categoría respectiva, siendo adjudicadas a los que, habiéndolas solicitado oportunamente, ostenten mayor antigüedad en la categoría y no tengan nota desfavorable de conducta (comisión de falta grave según el Estatuto de Funcionarios); siéndoles de abono el viático correspondiente a él y a su familia. No tendrán derecho a esta bonificación los que lleven menos de dos años en el destino ocupado por concurso.

Los Motoristas de nuevo ingreso podrán elegir destino, entre los que se hallen vacantes, siguiendo un orden de preferencia según la puntuación alcanzada en los exámenes.

6º.- Uniforme

Artc. 15º.- La Sección de Motoristas de Tráfico usará el siguiente uniforme:

De diario:

Guerrera de lanilla, color gris oscuro, del mismo tono que el del Servicio de Automovilismo, cerrada hasta el cuello, con una sola fila de cinco botones; palas en las hombreras del mismo color; abertura en la espalda desde la cintura; cuatro bolsillos de fuelle y vivos de sutach plateado en las bocamangas y hombreas.

Pantalón briche de la misma tela.

Gorra de visera de celuloide floja en el plato que será de cuero; emblema del Servicio de Tráfico en gorra y puntas de cuello. Distintivos de mando en el frente de la gorra, representados por cinta plateada de 5 mm. en ángulo, en cantidad de dos para el Jefe de la Sección y una de las mismas dimensiones y forma para los Motoristas de 1ª.

Guante cuero con manoplas color avellana.

En invierno usarán el uniforme de cuero compuesto de pelliza de cuero y pantalón briche del mismo género, con bota alta negra.

De gala:

Guerrera de lanilla blanca con las mismas insignias y motivos que el uniforme de diario.

Pantalón briche de lana azul con vivos en las costuras de los costados de la misma tela de la guerrera.

Gorra con plato de badana blanca, franja perpendicular de la misma tela del pantalón, visera de pasta o celuloide azul, vivos en el plato de la gorra azul marino y barboquejo de badana blanco.

Guante de cuero blanco con manoplas negras adosadas.

Botones en todos los uniformes lisos de metal blanco.

7º.- Derechos pasivos

Artc. 16º.- Al personal de la Sección de Motoristas de Tráfico se les aplicarán las disposiciones del Dahir regulando la concesión de derechos pasivos a los Funcionarios de la Administración de la Zona, de 12 de marzo de 1938, con la única excepción de la edad para el retiro y jubilación que será la de cincuenta y dos años cumplidos.

8º.- Aplicación del Estatuto General de Funcionarios de la Zona

Artc. 17º.- Al personal de la Sección de Motoristas le será de aplicación el Estatuto General de Funcionarios de la Zona en todo cuanto de manera expresa no se oponga al presente Reglamento y especialmente el Régimen disciplinario, situaciones administrativas, permisos y licencias, incompatibilidades, etc. prescrito en dicho Estatuto.

9º.- Disposición derogatoria

Artc. 18º.- Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan al cumplimiento del presente Reglamento.

Concurso de adquisición de uniformes para el Cuerpo de Motoristas

Con fecha 31 de enero de 1944 se convoca concurso para la adquisición de 25 uniformes de tela y 25 pares de guantes para Motoristas.

La descripción de los uniformes, similar a la que figura en el Reglamento, es la siguiente:

Uniforme de tela de lanilla, compuesto por sahariana, pantalón briché y gorra.

La sahariana será de la misma tela que la del uniforme de Conductores (la forma y detalles que figuran en el Reglamento del Cuerpo)

Pantalón briché de la misma tela que la sahariana.

Gorra de visera de celuloide, floja, con su parte alta (imperial) de cuero.

Emblemas, los correspondientes al Grupo.

Guantes de cuero con manopla, color avellana.

En cuanto a los Conductores del Servicio de Automovilismo, su uniforme era como sigue:

Guerrera de tela de lanilla de color gris oscuro; de forma militar, con pliegues en forma de fuelle en la espalda; abertura desde el cinturón a su parte baja; cuatro bolsillos; cuello alto y vuelto; cinturón de la misma tela y hebilla niquelada; botonadura de metal blanco y emblema del Majzén; vivo de soutache plateado en bocamangas y hombreras los Conductores de 1ª y solamente en hombreras los de 2ª.

Pantalón recto, de la misma tela que la guerrera.

Gorra de la misma tela, de plato con visera de pasta o celuloide negro, con emblema del Majzén y un automóvil; barboquejo plateado y vivos de soutache plateados.

Tarbuch rojo, alto, con borla y los mismos emblemas que la gorra.

Zapatos negros.

Sobre procedimiento judicial para los funcionarios de Policía

Un Dahir fechado el 23 de septiembre de 1944, hace extensivo, al personal al servicio de la Administración de la Zona del Protectorado, lo dictado en la Decreto del Ministerio de Justicia de 28 de julio de 1944 sobre el procedimiento judicial para los funcionarios de Policía.

En este sentido hace extensivas las normas dictadas además del personal de Policía, a la Guardia Urbana, Resguardo, Guardias Forestales y Cuerpo de Motoristas.

Reglamentado las participaciones en las multas

Un Dahir fechado el 3 de octubre de 1944 dispone que las participaciones en las multas, con arreglo a las disposiciones vigentes, sean atribuibles a los componentes de Cuerpos del Resguardo, Policía, Guardia Urbana, Mejaznía Armada, Motoristas de Tráfico y Guardia Forestal, en la siguiente forma:

a) el 30% del importe se entregará directamente a los beneficiarios.

b) Otro 30% se atribuirá al mismo interesado, si bien se ingresará como depósito en una cuenta abierta a nombre de aquel y de la que el beneficiario podrá obtener reintegros periódicos hasta una cuantía máxima de 500 pts. y siempre que no llegue al total del saldo de la cuenta, cuando se prevean gastos extraordinarios o familiares por enfermedad, estudio, traslado, etc.

El control de este apartado corresponde, en el caso del Cuerpo de Motoristas de Tráfico, a la Delegación de Obras Públicas.

c) El 40% restante será destinado a un fondo especial que anualmente repartirá, el Secretario General de la Alta Comisaría, bien por partes iguales entre los componentes de todos los Cuerpos mencionados, bien en forma de premios individuales en cuantía máxima de 500 pts.

Posteriormente, otro Dahir fechado el 12 de julio de 1945 modifica el anterior en el siguiente forma:

La participación en las multas del personal de los Cuerpos precitados se hará de la siguiente manera:

a) El 70% del importe de la participación se entregará directamente a los beneficiarios.

b) El 30% restante se ingresará en una cuenta a nombre del interesado como figuraba en el apartado "b" del Dahir de fecha 3 de octubre de 1944, ejerciendo el control sobre ella y autorizando las extracciones la Delegación de Obras Públicas en el caso del Cuerpo de Motoristas.

Sin embargo, un nuevo Dahir, fechado el 19 de julio de 1947, establece que corresponde a la Delegación de Asuntos Indígenas el control de las cuentas abiertas a nombre del personal del Cuerpo de Motoristas.

Sin duda la inminente integración del Cuerpo de Motoristas en el Grupo de Policía Armada y de Tráfico de la Zona provocó esta modificación en el Organismo encargado del control de las cuentas personales, toda vez la nueva dependencia del Servicio de Tráfico.

Convocando plazas de Motoristas de 1ª

Con fecha 11 de mayo de 1945 se convoca concurso-oposición para cubrir dos vacantes de Motoristas de 1ª con un haber anual de 6.500 pts.

Al concurso podrán concurrir todos los Motoristas de 2ª, en la modalidad de concurso-oposición, y otro personal que lo desee en el turno libre, siempre y cuando posea Carnet de conducir de 1ª categoría.

Concurso de vestuario

Con fecha 4 de junio de 1945 se anuncia concurso para el suministro de prendas de uniformidad destinadas para diferentes servicios; en el caso del Cuerpo de Motoristas se demandan las siguientes:

30 Trajes de pana para Motoristas de Tráfico, compuestos por pantalón briché, sahariana y gorra de plato cubierta la parte superior de gutapercha color avellana.

Convocando plazas de Motoristas de 2ª

Con fecha 30 de noviembre de 1945 se convocan, mediante concurso-oposición, tres plazas de Motoristas de 2ª Clase, con un haber anual de 5.500 pts.

Los requisitos, son similares a los de convocatorias anteriores; ser español o marroquí de la Zona española del Protectorado; estatura superior a 1,65; no poseer defecto físico; más de 25 años y menos de 32; buena conducta; carecer de antecedentes penales; certificado de adhesión al Alzamiento Nacional y carnet de conducir de 1ª o 2ª categoría.

Los ejercicios serán los contemplados en el vigente Reglamento del Cuerpo.

Escalafón del Cuerpo de Motoristas a 31 de diciembre de 1945

El escalafón del Cuerpo de Motoristas de Tráfico de la Zona, cerrado a 31 de diciembre de 1945 y publicado el 15 de marzo de 1946, muestra los siguientes datos:

1 Jefe de Sección

5 Motoristas de 1ª Clase (uno de ellos en situación de excedencia voluntaria)

18 Motoristas de 2ª Clase (uno de ellos excedente voluntario)

3 Plazas de Motorista de 2ª Clase vacantes.

Escalafón del Cuerpo de Motoristas a 31 de diciembre de 1946

Cerrado a 31 de diciembre de 1946, el escalafón del Cuerpo, publicado en el Boletín Oficial de la Zona de 14 de febrero, aporta los siguientes datos:

1 Jefe de Sección (José Luis Jimeno Herrero)

5 Motoristas de 1ª (uno en situación de excedente voluntario)

22 Motoristas de 2ª (uno en situación de excedente voluntario y otro sin plaza).

A excepción de uno de los Motoristas de 2ª, la totalidad de los efectivos del Cuerpo son de origen español.

Este Cuerpo desparece con la reorganización de la Policía de la Zona llevada a cabo por Decreto de 8 de agosto de 1947.

José Eugenio Fernández Barallobre,
(La Policía en el Protectorado de Marruecos)

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