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domingo, 11 de mayo de 2025

La Policía Armada, ¿fue un Cuerpo militar)

Del boletín "Emblema" de mayo, tomamos este artículo firmado por nuestro gran amigo y compañero el Comisario (H) Ángel J. Alcázar Sempere.

A lo largo de mi vida profesional he participado, aunque parezca mentira, y no pocas veces, en discusiones acerca de si este Cuerpo policial era o no militar. En ellas, a menudo, salía a la palestra el Cuerpo hermano de la Guardia Civil, el cual servía como referencia para hacer diversas aseveraciones. Es algo inevitable al tratarse de dos instituciones que tienen algunos rasgos comunes, y ambos con competencias de ámbito nacional. Con respecto a este último Cuerpo, la cosa está meridianamente clara, y no admite, ni reviste discusión de ningún tipo en cuanto a su esencia militar.

La Policía Armada en el desfile de la Victoria de San Sebastián (1961)

Otra cuestión es la que nos ocupa y que da título a este breve artículo.

En relación con la pregunta que encabeza este artículo, el intercambio de pareceres lo he tenido con distintos tipos de interlocutores; desde compañeros de todas las categorías profesionales, a personas aficionadas y conocedoras de la temática policial, e incluso con miembros ya jubilados de la Policía Armada.

Tengo que decir que mi postura ha sido y es la de posicionar al antiguo Cuerpo de Policía Armada como un Cuerpo total y absolutamente militar.

Por ello, a continuación, intentaré poner negro sobre blanco, las circunstancias, hitos o hechos que considero más significativos.

Después de nuestra cruenta y desdichada guerra civil, el nuevo Régimen político del general Franco reorganiza los servicios de Policía mediante la Ley 8 de marzo de 1941. Entre otras cuestiones se crea el Cuerpo de la Policía Armada y de Tráfico, heredando éste las funciones y cometidos tanto del Cuerpo de Seguridad y Asalto como del Cuerpo de Vigilantes de Caminos, este último creado a finales de 1932 por el gobierno de Manuel Azaña.

Hay que decir que, de alguna manera, con anterioridad al 5 de abril de ese año de 1941 ya se utilizaba esta denominación a la hora de referirse a la nueva institución policial (1).

Esa ley, cuya finalidad primordial buscaba dar más prestigio a los agentes uniformados, en su artículo 18 decía: “El Cuerpo tendrá carácter y organización eminentemente militar, y sus componentes quedarán sujetos en todo al código de justicia castrense”. Pues bien, cuando se habla de carácter, debemos de entenderlo como naturaleza, tal y como figura en normativa posterior referida a nuevas organizaciones policiales.

Con respecto a dicha ley de marzo de 1941, José Eugenio Fernández Barallobre en su libro “La Policía Armada y de Tráfico” (Primer periodo 1941-1959), editado por SND Editores, en su página 16 dice: “Desde su fundación, la Policía Armada quedó constituido como un Cuerpo de carácter, estructura y disciplina militar, quedando sujetos sus componentes, por sucesivas normas legales, a idénticos derechos y deberes que el resto de los componentes de la Fuerzas Armadas de cuyas filas se nutrió fundamentalmente el Cuerpo”.

A mayor abundamiento, en un artículo de Agustín Sifré Carbonell (2) titulado “Una realidad que parecía un sueño” y publicado en la revista profesional de la Policía Armada y de Tráfico correspondiente al mes de julio de 1952, dice lo siguiente: “La ley de 8 de marzo de 1941 que reorganiza la Policía Gubernativa, en su artículo 18 determina que “el Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico tendrá carácter y organización eminentemente militar y sus componentes sujetos en todo al Código Castrense. Como consecuencia de esa disposición, cambia totalmente el antiguo de Seguridad y Asalto, del que aquél es una continuación. La transformación sufrida es tan extraordinaria que lo que hasta esa fecha es un Cuerpo Civil y solo quedaba militarizado en determinados casos, se convierte en una fuerza militar”.

Al respecto hay que decir que según el artículo 591 del Reglamento Provisional de la Policía Gubernativa aprobado por Real Decreto de 25 de noviembre de 1930 (3), únicamente se le consideraba Fuerza Armada (se refiere al Cuerpo de Seguridad) en determinadas circunstancias: “Tenía que estar declarado el Estado de Guerra, o encontrarse la fuerza frente a rebeldes o sediciosos, ser agredidos con armas de fuego o armas blancas o por medio de explosivos”.

Entonces, ¿Por qué se militarizó completamente la rama uniformada de la Policía gubernativa, es decir la Policía Armada?

A partir de la ley de marzo de 1941 “Toda agresión personal, cualquiera que fuera el lugar o los medios empleados se consideraría, en adelante, agresión a Fuerza Armada, por consiguiente, sus autores deberían comparecer y ser juzgados por los correspondiente Consejos de Guerra”.

Escuadrón de Caballería de la Policía Armada (años 60)

Con ello se conseguía en primer lugar, una mayor protección y seguridad para el personal integrante del Cuerpo. En segundo lugar, se conseguía un refuerzo notable de la disciplina. En tercer lugar, se configura como un potente “aviso a navegantes”, en el sentido de que todos aquellos individuos que eventualmente y por los motivos y en las circunstancias que fuera atentasen contra miembros perteneciente a esta Policía, comparecerían ante un tribunal militar. Como todo el mundo sabe, estos suelen operar con procedimientos sumarios, y por lo tanto desde una perspectiva intimidatoria tienen mayor eficacia preventiva. Por último, en cuarto lugar, hay que señalar que después de la infausta guerra civil, la sociedad española, especialmente en sus primeros años, quedó en buena parte bajo el control e influencia de la esfera militar. Se debe recordar que se decía, no sin razón, que las Fuerzas Armadas constituían la columna vertebral del Estado.

Hasta aquí lo que considero más fundamental, pero existen otros pormenores que refuerzan la esencia, carácter, naturaleza o condición militar de las Fuerzas de la Policía Armada. Algunos son los siguientes:

Participación en todos los actos militares que se celebraban en su correspondiente demarcación policial, entre otros: desfiles (4), entregas de Banderas a distintas Unidades, paradas militares, visitas del jefe del Estado, la toma de posesión de un nuevo capitán general, imposición de condecoraciones, etc.

Participación en competiciones deportivas de ámbito exclusivamente militar, tales como: ciclismo, carreras de campo a través, atletismo, judo, pentatlón militar, etc.

En los planes de estudio de la Academia Especial de la Policía Armada, figuraban asignaturas específicamente militares, tales como: Código de Justicia Militar, Régimen Interior, Ordenanzas, Teoría del Tiro, Armas y Explosivos, Honores militares, etc.

Por decreto número 485/1970 de 26 de febrero se concede a la Policía Armada el derecho a uso de la Enseña Nacional (5). Por primera vez el Cuerpo ostenta la Bandera Nacional en un desfile, con ocasión de su Patrón el Santo Ángel de la Guarda, por las calles de Madrid. (6).

El uso -en los actos que se determinasen- por parte de los oficiales (incluidos los del Cuerpo) de la banda y el cordón militar creados en el año 1940 para perpetuar la victoria en la guerra civil.

Existencia de una Banda de Música dependiente de la Inspección General, presente en infinidad de actos castrenses e institucionales, cuya primera convocatoria de vacantes aparece publicada en la orden general de 14 de septiembre de 1942 (7). Así mismo, significar que casi todas las Banderas (Batallones) de Policía Armada contaban con la correspondiente Banda de tambores y cornetas, ineludibles en cualquier formación de tipo militar.

Para el Cuerpo de la Policía Armada se aplicaba en todos sus apartados, al igual que a otros estamentos militares, el Reglamento de Honores militares.

Por último y sin ánimo de cansar al posible lector, hay que señalar que las indemnizaciones que los policías armados percibían con ocasión de traslados y cambios de destino eran de la misma cuantía que los que percibía el personal militar de otros Cuerpos. De igual manera, las reclamaciones y los abonos de los subsidios familiares del personal de la Policía Armada eran iguales a los del Ejército.

Pasando revista a la Policía Armada (años 50)

Para concluir, hay que decir que se podrían seguir añadiendo a esta relación de pormenores, otros como: el relativo a las licencias, sobre derechos pasivos del personal del Cuerpo, sobre el saludo militar, derecho a condecoraciones militares (8), etc., que podrían apuntalar aún más el criterio que defiende que la Policía Armada era un Cuerpo policial, dependiente del Ministerio de la Gobernación, pero con carácter y organización eminentemente militar.

Hemos llegado al final de este sucinto artículo. Espero haber colaborado humildemente a poner un rayito de luz a este, a veces, confuso episodio de Historia de la Policia española

Notas:

(1) La denominación de Policía Armada es debido, al parecer, a la gran cantidad de armamento que tenía de dotación el nuevo Cuerpo policial. Muy particularmente, las Compañías de Especialidades, herederas de las del Cuerpo de Seguridad y Asalto, contaban con las conocidas como “armas de guerra” procedentes de la guerra civil: morteros, ametralladoras, gases químicos, granadas de mano, etc. Recordemos que en su himno se cantaba en alguna estrofa “con armas de guerra, velando la paz”. Dicho himno lo heredó posteriormente la Policía Nacional de la Transición (vestida con uniforme marrón).

Curiosidad: El término Policía Armada ya lo utilizaron Miguel Maura (ministro de la Gobernación) y Ángel Galarza Gago (director general de Seguridad) en el primer Gobierno de la II República, con motivo de la creación de la Guardia de Asalto, Libro “Así cayó Alfonso XII”, escrito por Miguel Maura.

(2) Este militar estuvo destinado en las Fuerzas de la Policía Armada y Tráfico. Durante dieciocho años escribió en la revista corporativa de este Cuerpo. En 1962 siendo general de Brigada de Infantería fue nombrado Inspector General de la Policía Armada.

(3) Conocido comúnmente como el Reglamento del general Mola, el cual en esa época era director general de Seguridad. Este Reglamento se dejó en suspenso nada más llegar la II República. El mismo se volvió a aplicar en todo su contenido al poco tiempo de finalizar la guerra civil.

(4) Desfiles de la Victoria. Esta participación anual era una constante vigente hasta el año 1982 (ya creado el Cuerpo de la Policía Nacional de la Transición). Ese año fue la última participación de la Policía en el desfile de las Fuerzas Armadas.

(5) El acto formal de entrega de la enseña nacional se realiza en la Academia Especial de la Policía Armada de Canillas (Madrid) el 12 de diciembre de 1970. El Noticiario Cinematográfico Español (NO-DO) se hizo eco de la noticia poniendo de relieve que se concede el derecho a uso y custodia al Cuerpo de la Policía Armada “por sus esclarecidas virtudes militares”.

(6) La primera Bandera que utilizó la Policía Armada tras la Guerra Civil, pertenecía al Regimiento de Infantería Inmemorial n.º 1, con guarnición en la capital de España. La cesión de la Bandera tiene lugar porque no ha dado tiempo a la entrega física de la misma, al tratarse de dos fechas, la de concesión y la del Patrón el 2 de marzo, muy próximas una a la otra. Esta cesión se puede llevar a cabo, sin duda alguna, debido al carácter militar de la Policía Armada. Para más información, ver artículo “La primera Bandera de la Policía Armada” en El Español Digital de 12-08-24. Autor: José Eugenio Fernández Barallobre.

(7) Para conocer bastante más de esta Unidad de Música, consultar los magníficos artículos de José Eugenio Fernández Barallobre; el primero titulado “Una gran desconocida: La Banda de Música de la Policía Armada y de Tráfico de Barcelona” de fecha 16-04-2016, y el segundo titulado “La música en la Policía Armada” de fecha 15-05-2016“, ambos colgados en su documentado blog: http://cnpjefb.blogspot.com

(8) Pese al carácter militar del Cuerpo de la Policía Armada, durante varios años existió una serie de agravios comparativos entre los oficiales y suboficiales de la escala del Cuerpo con relación al resto de los integrantes de las Fuerzas Armadas. José Eugenio Fernández Barallobre, autor del libro “Historia de la Policía Nacional” de la Editorial “La esfera de los Libros”, pág. 427.

Angel J. Alcázar Sempere.

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