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sábado, 8 de marzo de 2025

El pasaporte ordinario español (III). Los pasaportes expedidos por Asuntos Exteriores

Del boletín "Emblema" de marzo, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y compañero el Comisario Pral. Félix Alvarez Saavedra.

Continuando esta serie de capítulos referidos al pasaporte ordinario español, vamos a hablar hoy fundamentalmente de dos pasaportes, uno que comparte el Ministerio del Interior con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAEUC) y otro que es responsabilidad exclusiva de este último.

Portada pasaporte consular antes de unificación libretas. Argel 1951.


Para ponernos en situación digamos que el MAEUC es el competente para la expedición de los pasaportes relativos a la presencia oficial de España en el exterior, y lo hace mediante los pasaportes diplomáticos y de servicio. Además de ello, el MAEUC también tiene a su cargo la expedición de los pasaportes ordinarios en el extranjero y del pasaporte provisional.

Dejamos los pasaportes diplomáticos y de servicio, así como el ya desaparecido pasaporte oficial, para mejor ocasión y nos centraremos en los otros dos documentos.

En cuanto al pasaporte ordinario, hay que destacar que del total anual de los expedidos, aproximadamente un 15% del total de ellos lo son en el extranjero por nuestras Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares a los españoles residentes en sus respectivas demarcaciones e inscritos en ellas.

La ruta que ha seguido el pasaporte ordinario expedido por Exteriores desde sus primeros días hasta hoy ha sido durante muchísimos años distinta a la de Interior, en cuanto a requisitos exigidos, medidas de seguridad y modelos de los mismos, por citar únicamente tres de las cuestiones más evidentes, sin llegar aún a converger plenamente la gestión de ambos ministerios.

Páginas 4 y 5 del pasaporte del Consulado de España en Argel (1951)

Es a partir de los años 50 del siglo XX cuando los pasaportes ordinarios, tanto los expedidos por Interior como los de Exteriores, empiezan a tener un mismo formato y características técnicas. Si Gobernación (así denominado entonces el Ministerio del Interior) mantenía diversidad en las portadas de las libretas de pasaportes, e incluso en el número de páginas de los mismos, hasta 1936, por su parte, el entonces Ministerio de Estado (ahora MAEUC) intentó unificar el modelo de libreta de pasaporte de los distintos Consulados ya en 1933, dado que hasta entonces era distinto para cada uno de ellos, pero de hecho esto no se consigue al menos hasta el año 1951.

Una vez con igual modelo de libreta de pasaporte, tanto para Interior como para Exteriores, continuaron los desajustes administrativos, puesto que las fechas de puesta en marcha de cada modelo de libreta fueron distintas por uno y otro ministerio (léase, Exteriores iba -va- a remolque de Interior).

Hoy día continúan las diferencias puesto que, cosa distinta a lo que ocurre en territorio nacional con el pasaporte expedido por el Ministerio del Interior, en el que la expedición se realiza en un solo acto en las oficinas de Documentación de Españoles, en el caso de los Consulados esta se realiza en dos o tres pasos (cumplimentación formulario telemático, presencia en Consulado para entrega de fotografía, firma y toma de huellas dactilares y, finalmente, recogida del pasaporte semanas después o remisión a su domicilio).

Si eso es lo relativo al pasaporte ordinario, que comparten los dos ministerios, el MAEUC expide en exclusiva otro pasaporte ordinario: el pasaporte provisional.

Portada pasaporte provisional 2013

Este pasaporte provisional no deja de ser un pasaporte ordinario, pero de características especiales en cuanto a expedición y períodos de validez, además de tener implícitamente restricciones de uso (limitaciones para acceso a determinados países, ausencia de posibilidad de incluir datos biométricos, etc.).

La normativa que lo estableció fue el RD 516/2013, de 15 de febrero, en cuya exposición de motivos se argumentaba su existencia en “la complejidad técnica” que suponía la implantación del nuevo pasaporte biométrico, con los requerimientos del “Reglamento (CE) n.º 2252/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros, modificado por el Reglamento (CE) n.º 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009”, y encontrando en este documento, de validez máxima doce meses, la fórmula que permitiese a las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas documentar a nuestros conciudadanos en caso de urgencia[1].

Página biográfica del pasaporte provisional (2013)

La normativa que regula en la actualidad este pasaporte viene recogida en el RD 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del pasaporte provisional y el salvoconducto. La misma actualiza el formato del pasaporte provisional, mediante la incorporación de una referencia a la “Unión Europea” en la cubierta y en la primera página del documento.

La exposición de motivos del RD 1154/2024 se extiende en la explicación acerca de que “existen situaciones en las cuales se acredita la necesidad urgente de expedir pasaporte ordinario a una persona de nacionalidad española que se encuentra en el extranjero y no tiene previsto regresar a España, o que no puede comparecer personalmente ante una Misión Diplomática u Oficina Consular española por razones justificadas de enfermedad, discapacidad, riesgo lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia. Para estas situaciones, se hace necesario un pasaporte provisional que permita su expedición inmediata por parte de las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas”.

Exterior pasaporte provisional (1950)

Con la puesta en circulación de este modelo en 2013 se volvió al tradicional color verde en la portada que, desde el 1 de mayo de 1936, se había mantenido en nuestros pasaportes ordinarios hasta que fue sustituido en 1989 por el burdeos comunitario que empezó a expedirse en España el 1 de enero de ese año.

También se rompió la tradición española, iniciada hacia 1951, de que todos los pasaportes ordinarios tenían libretas de iguales características (tamaño, portada, color, número de páginas[2], leyendas, etc.), diferenciándose ahora en el número de páginas de este pasaporte provisional, de 16 en lugar de las 32 habituales.

Interior pasaporte provisional (1950)

Aunque los casos en los que puede expedirse un pasaporte provisional están relativamente limitados, lo cierto es que los criterios de seguridad exigidos a la documentación personal, cada vez más rigurosos, no se cumplen con este documento, lo cual hace que algunos países opten por la drástica medida de impedir el acceso a su territorio a quienes lo porten en lugar de uno con datos biométricos de lectura avanzada.

Félix José Álvarez Saavedra


Notas:

[1] Nuestros Consulados ya expedían pasaportes con la calificación de “provisional” en fechas tan lejanas como 1950, sin que hayamos encontrado hasta ahora regulación general para los mismos.

[2] La única excepción la constituyeron los pasaportes de 48 páginas extendidos a quienes debían realizar gran número de viajes, para así evitar las frecuentes renovaciones del documento.

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