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jueves, 7 de noviembre de 2024

Distintivo de permanencia de las Unidades de Prevención y Reacción (UPRs)

Del boletín "Emblema" de noviembre, tomamos este artículo de nuestro gran amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.

En el boletín de este mes, y tras ser preguntado por dos conocidos sobre un mismo distintivo policial en concreto, me he propuesto escribir sobre algunas de las Resoluciones por las que se han creado ciertos distintivos en el transcurso de estos últimos años, ya que hay muchos coleccionistas, que les es imposible conseguir ningún documento oficial, o algo que se le parezca, así que siguen este boletín, ya que les viene muy bien tener toda la documentación posible, y que amablemente yo les voy volcando, sobre lo que están coleccionando concretamente, en este caso distintivos policiales.

Pues bien, creo que estaría bien infórmameles sobre este distintivo y así lo haré. Paso a reescribirlo.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, DE 20 DE ABRIL DE 2021, POR EL QUE SE ESTABLECE EL DISTINTIVO DE PERMANENCIA DE LAS UNIDADES DE PREVENCIÓN Y REACCIÓN.

Distintivo de función (col. del autor)

La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, establece en su artículo 23 que los miembros de la Policía Nacional, con carácter general, actuarán de uniforme sobre el que portaran, además de las divisas de su categoría, y el emblema o la placa emblema, aquellos distintivos que se establezcan reglamentariamente.

El Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, vino a establecer, entre otros aspectos, el carácter mayoritariamente uniformado del mismo y la necesidad de determinar las divisas y distintivos correspondientes a las diversas escalas y categorías de la Policía Nacional.

La Orden de INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, define los distintivos específicos como aquellos que identifican la especialidad o la relevancia en la función de los policías destinados en determinadas unidades o servicios. La disposición final primera de la referida Orden Ministerial faculta a la Dirección General de la Policía para adoptar las resoluciones que procedan para la creación de los distintivos de aquellos servicios y unidades que, en razón de su función, lo requieran.

La Resolución de la Dirección General de la Policía de 19 de octubre del 2012 establece los distintivos de función de las Unidades de Prevención y Reacción (del que dejo foto) con los que, además de reconocer y distinguir las especiales características de los servicios y funciones que realiza el personal funcionario adscrito a las mencionadas Unidades, otorga público y general reconocimiento.

La Resolución de la Dirección General de la Policía, de 5 de noviembre de 2013, por la que se regulan las funciones, estructura y organización de la Unidades de Prevención y Reacción prevé que estas estarán dotadas de una estructura prefijada y medios suficientes para acometer con solvencia sus funciones que le son propias, concibiéndose que sean destinadas a la prevención, mantenimiento y, en su caso, restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana, siendo su empleo prioritario cuando sea precisa la intervención de Unidades de sus características, dotadas de una notable capacidad operativa destacando como señas propias de su identidad la flexibilidad horaria y la polivalencia, encomendándole funciones en dispositivos especiales de prevención de la delincuencia mantenimiento del orden público y la seguridad ciudadana, apoyo a otras Unidades, Servicios o Instituciones, en dispositivos puntuales y reacción e intervención ante cualquier situación que requiera una actuación inmediata.

La polivalencia, flexibilidad horaria, características de los servicios, dedicación, funciones que prestan los componentes de las Unidades de Prevención y Reacción, así como el tiempo transcurrido desde la implementación de los distintivos de brazo y función, hacen acreedor a su personal de un agradecimiento especial que reconozca distinga y destaque el tiempo de permanencia en las mismas.

Distintivo de permanencia (col. del autor)

En consecuencia, vista la propuesta de la Dirección Adjunta Operativa, en el uso de las facultades que le atribuye el Real Decreto 734/2020 de 4 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo de Policía esta Dirección General ha resuelto:

PRIMERO. Distintivos de permanencia de las Unidades de Prevención y Reacción.

1. Se crea el distintivo de permanencia, cuyo diseño y características se determinan en el ANEXO de la presente resolución.

2. La autorización para ostentar el mencionado Distintivo y/o las barras correspondientes a los años de antigüedad, se realizará de oficio por la División de Personal.

3. Una vez formado el expediente para el reconocimiento del distintivo y/o las barras, será publicado en la Orden general de la Dirección general de la Policía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección general de la Policía

4. La acreditación de los años de antigüedad en el destino se realizará adosando, en la parte inferior de los distintivos, una barra azur (azul) fileteada de oro por cada dos años y una barra de gules (roja) fileteada en oro por cada cinco años. La suma total de los años resultará en la combinación de ambos tipos de barras, conforme a lo establecido en el ANEXO X de la Orden INT/ 430/ 2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

5. El distintivo de permanencia se colocará sobre la uniformidad de gala o representación, de acuerdo con las previsiones del artículo 24 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.

6. No se podrá portar de forma simultánea los distintivos de función y de permanencia. En caso de tener derecho a ambos, solo se ostentara el de función.

7. Adquirirá el derecho al uso del distintivo de permanencia el personal funcionario que haya prestado servicio efectivo en la Unidades de Prevención y Reacción durante cinco años de forma consecutiva o alterna.

SEGUNDO. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en la Orden general de la Dirección General de la Policía.

Madrid, 20 de abril de 2021.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA.

Francisco Pardo Piqueras

ANEXO

1. DESCRIPCIÓN.

Se estará a lo dispuesto en el punto 3 y 4 del artículo 25 de la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo.

El emblema representa el perfil de una cabeza de águila en velocidad, con los ojos abiertos con sentido de vuelo desde el Jefe hacia la siniestra.

En la filera, en el centro del Jefe, las letras UPR (Unidad de Prevención y Reacción), en la misma filera a diestra y siniestra desde el Jefe a la punta, el lema “CUSTODIAM ADSUMIMUS ET ORDINEM REDIGIMUS” (Asumimos la custodia y el restablecimiento del orden).

En la parte exterior del escudo, rodeándolo y saliendo del mismo, un haz de 48 rayos, en esmalte plateado.

2. COMPOSICIÓN.

Sobre base metálica, esmaltado, con la figura superpuesta en una sola pieza.

El reverso liso con sistema de sujeción de todo el conjunto y con doble sistema de sujeción de rosca pasante en ambos laterales inferiores para las barras adicionales situado este sistema centrado en los rayos inferiores y abarcando siete rayos.

Las barras llevaran en su reverso un sistema de sujeción de rosca pasante que permita unirlas mediante tornillos a la base inferior del conjunto.

3. MEDIDAS

Del distintivo:

Altura total: 40 mm.

Anchura total: 35 mm.

Del escudo:

Altura total: 30 mm.

Anchura total: 25 mm.

Simón J. Iglesias Andrés.

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