Del boletín "Emblema" de mayo tomamos la segunda parte de este artículo de nuestro buen amigo y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
Comentar también, en referencia de los Somatenes en el resto de España, que era la misma organización, según lo dispone el Artículo 4ª del Real decreto de la Institución, que dice que “Se aplicará la organización del Somaten de Cataluña”, así como los principales artículos del Reglamento para el Cuerpo de Somatenes de Cataluña, aprobado por Real Orden de 30 de Junio de 1890.
Durante el mandato presidencial del General D. Miguel Primo de Rivera y Orbaneja (1923-1930), extendió a los Somatenes por todo el territorio Nacional tan solo dos días después del Golpe de Estado, el 17 de septiembre de 1923, poniéndole la denominación oficial en un primer momento de “Somatén Nacional”. En un discurso que dio Primo de Rivera ante Mussolini, el 21 de noviembre de 1923, quiso comparar a los “Camisas Negras” con los Somatenes.
Compruebo también, que se ha regido por el Reglamento de la 1ª Región, para que se organicen las provincias de Madrid, Toledo, Ciudad Real, Cuenca, Badajoz y Jaén, y estos a su vez, por el de Cataluña, siguiendo así, el mismo modelo por todos. Os dejaré aquí la fotografía Oficial de la época que poseo en mi colección de D. Miguel Primo de Rivera.
El General Primo de Rivera |
El “LEMA” de la Institución es “PAZ, PAZ Y SIEMPRE PAZ”, y la obligación, como ya hemos comentado, es respetar las leyes y las autoridades legalmente constituidas, defender individualmente y colectivamente las vidas y haciendas de la gente, capturar a los reclamados por la justicia, y ayudar al funcionamiento de los servicios públicos.
Dado el prestigio de la Institución, los pertenecientes al Somatén tendrían que ser ciudadanos modélicos y de conducta intachable, valor cívico, respeto a las leyes, al régimen establecido en aquel momento y a las autoridades de todo orden, así como el cumplimiento entusiasta de sus deberes sociales y familiares y que, por encima de todo, demostraran su amor incondicional a ESPAÑA, una e indivisible.
Si un extranjero quisiera pertenecer a los Somatenes, además de cumplir todo lo de los demás somatenes, tendría que acreditar que llevaba cinco años de residencia en España.
La 1ª Región del Somaten, estará formada por el Capitán General, que será su Jefe nato; un General de Brigada, nombrado por esta autoridad, que tendrá el cargo de Comandante General. Se formará también por un presidente, 21 vocales, que todos estos juntos compondrán la Comisión Organizadora, 20 auxiliares de la clase de jefes y oficiales del Ejército, y de Cabos y Subcabos de Partido, de Distrito Municipal y de Pueblo, junto a los propietarios, colonos y demás ciudadanos que fueran admitidos por la Comisión Organizadora. Todos ellos formaran la fuerza armada del SOMATÉN.
El Comandante General, en calidad de Presidente y los 21 vocales, asumen las funciones de la Comisión Organizadora, y todos los acuerdos que tomen, serán validos siempre que esté presente en la sesión el Presidente y la mayoría de los vocales.
Cabos y Subcabos de “partido judicial” y distrito municipal, les nombrará el Capitán General, a propuesta de la Comisión.
Cabos y Subcabos de “pueblo”, serán nombrados simplemente por la Comisión.
El Capitán General tendrá la potestad de autorizar a quienes él considere oportuno la tenencia de un arma larga y munición para ella en su casa. Así mismo podrá conceder a quienes el considere, la tenencia y uso de armas cortas, a propuesta de la Presidencia. Las licencias de armas, llevaran el sello de la Corporación, y en ellas costará el modelo del arma y el numero de fabricación. El propietario de la licencia de armas tendrá la obligación de tener en su poder el Reglamento Orgánico, pagando su importe, aunque en lo concerniente a la licencia solo pagará el impuesto de la guía de posesión de armas. Os dejo foto de lo que era un carnet de licencia de arma del somatén.
Carnet de arma de Somatén |
En cuanto a las armas largas serian desde una escopeta antigua, hasta un fusil, tercerola o rifle más perfeccionado, pero nunca las Reglamentarias del Ejercito. Siempre habría que estar provisto de la insignia correspondiente. Os dejo fotografía de una pieza de mi colección, que fue un arma larga típica o que por lo menos se usó mucho por los Somatenes. Es una carabina Destroyer de 9 milímetros.
Carabina Destroyer |
En todos los casos habría que tenerla su dueño en su poder, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, no pudiendo dejársela a un tercero, ni sustituirla por otra sin dar cuenta al Cabo de distrito.
Comentar también que en cuanto se les concediera la licencia de uso de armas, deberán proveerse, tanto de armas de su propiedad, como de 25 cartuchos de bala para las mismas. Los colonos o propietarios que por estar aislados de sus viviendas necesiten hasta de tres armas, lo podrán solicitar, aunque solo se autorizaran en algunos casos.
Sobre el tema de las armas, y con referencia al coleccionismo de estas piezas históricas, hablaré a continuación, dedicándole algunas líneas.
Según el Boletín Oficial del estado Nº 298 del mes de Octubre de 1947, se publica la Orden del 23 del mismo mes aprobando el Reglamento de Somatenes Armados.
El Artículo 25 de dicho Reglamento autoriza al Somatén el uso de armas cortas para su defensa personal por considerarlo como auxiliar del orden público en los actos de servicio.
De acuerdo con las normas establecidas en el citado reglamento, todo Somatenista provisto de la tarjeta de identidad podrá solicitar la adquisición de un arma corta elevando instancia a la Dirección General de Industria y Material del Ministerio del Ejército con arreglo al formulario de la instancia adjunta.
Comentar también que a ellos se les descontarían los impuestos de lujo que tendrían dichas armas y las mismas casas que vendían esas pistolas les asesorarían en la adquisición y tramitación de las licencias. Ejemplo de ello fue la casa Star, Bonifacio Echevarría, S.A., que les tramitaba las licencias y de paso hacia propaganda de las armas que esta casa vendía y de los que pasaré a detallar por si a algún coleccionista le interesa:
La Star modelo H.N. del calibre 9 mm. Corto. Con un peso de 580 grs. Y un largo de 142 mm. De 6 tiros.
La Star modelo H., igual que la anterior, solo que era del calibre 7,65 mm. Peso y lago igual a la anterior. De 7 tiros
La Star modelo S.L. calibre 7,65 mm. Con un peso de 620 grs. Y un largo de 160 mm. Y capacidad de 9 tiros
La Star modelo S. calibre 9 mm. Corto. Capacidad 8 tiros.
La Star modelo A- modelo militar. Calibre 9 mm. Largo de 8 tiros.
La Star modelo C.O. modelo de bolsillo. Calibre 6,35 mm. De 8 tiros.
Os dejo foto de unas pistolas Star tipo S, del 9 corto de mi colección, para mejor comprensión.
Pistolas "Star" |
No quisiera dejar en el tintero el Artículo 69 del Reglamento para el Cuerpo de Somatenes de 1890 en el que por lo que significa para su levantamiento ante un peligro patrio dice lo siguiente: Si tuviese que levantarse el Somatén general, todos los hombres desarmados que han de concurrir a él están a las inmediatas órdenes de los Alcaldes, y para este caso queda en toda su fuerza y vigor el artículo 1º de la Instrucción de 31 de marzo de 1856, que dice así:
“Tienen obligación de asistir al Somatén, ya que se levante al toque de campana, ya por aviso de los Alcaldes, Cabos o Subcabos, todos los varones desde los 14 a 60 años del Distrito o Pueblo, a excepción de los pastores, debiendo concurrir con las armas de fuego los propietarios y colonos a los que esta Comisión haya considerado dignos de tenerlas, a tenor de la regla 1º de las aprobadas por S.E. en 17 de febrero, y con palos o instrumentos de labranza o de cualquier clase, los que no tengan permiso de armas.”
Comentar también por encima sobre el régimen sancionador de los Somatenes.
Al ser Somatén, se adquiría unos derechos, pero también ciertos deberes, sancionando las infracciones reglamentarias con 2,50, 10 y 25 pesetas de la época, pudiendo la Comisión retirarle la licencia de armas.
Otra de las obligaciones que tenían el somatén era la suscripción al “Boletín” de la Institución, del que os dejaré imagen.
Boletín Institucional |
Las reuniones en sesión ordinaria, se hacían en Madrid, los días 15 de marzo, julio y noviembre, y todas aquellos acuerdos que se tomen, los hará firmes el Presidente, publicándolos en el “Boletín oficial“, del que será director.
Para los gastos que acarreen las oficinas e instalaciones, se usaran los fondos constituidos por donaciones de los propios asociados y la cuota de 1 peseta mensual, como mínimo de los que hayan ingresado o ingresen contando desde el 13 de Septiembre de 1923.
Sobre las Banderas, habría que comentar que todas las provincias, partidos, distritos y pueblos de las distintas regiones podrían usar la Bandera Española con el escudo o el emblema regional, provincial o local; la bandera tendría que ser de seda, llevar bordadas en la parte central los escudos de España y de la capital, partido o pueblo de que se tratara, con las inscripciones y el lema regional bordados en seda negra. El tamaño de la bandera para grupos de capitales de provincia era de 1,90 por 1,55; las de partidos, 1,50 por 1,20; las de distrito, 1,20 por 0,70; y la de pueblos o barrios, 0,90 por 0,50. El asta debía de ser proporcional en longitud y grueso al tamaño y peso de la enseña. La moharra, de acero brillante, en la misma forma que los Regimientos de Infantería, o cincelada en oro y acero, según las disponibilidades económicas.
Somatenes con las Banderas |
Llevaran corbata de seda de los colores nacionales, de medida proporcional a la bandera, pudiendo ostentar en uno de sus lazos la imagen de la Virgen de Montserrat. Igualmente llevaran las corbatas del merito y constancia que le hubieran sido concedidas.
Madrina con Bandera Somatén |
No puedo, por menos, dejar de comentar, dada su importancia, un Articulo Adicional, en el que se refiere a la Correspondencia Postal del Presidente y de los Cabos y Subcabos de Partido Judicial y de Distrito Municipal, que gozaran de franquicia.
Se comprenderá únicamente en la expresada gracia, la correspondencia dirigida por el Presidente a los Cabos y Subcabos, o por estos a aquel, debiendo circular una y otra en las condiciones que marca el Artículo 39 del Reglamento para el régimen y servicio del ramo de Correos.
Dado en Palacio a 6 de mayo de 1890 –María Cristina.—El Ministro de la Gobernación.
Para tal menester se tendrán unos modelos de sellos postales, y de los que hace referencia muy explícita en este Reglamento, y de los que dejaré una foto de ellos para mayor comprensión.
Sellos postales de Correos |
Los Sres. Vocales, usaran este otro tipo de sello, y tendrá que llevar la inscripción:
”Somatenes Armados de Cataluña”—Comisión Organizadora.
En el de los Cabos de Partido:
“Somatenes Armados de Cataluña” – Partido judicial de……
En los de Cabos de Distrito:
“Somatenes Armados de Cataluña” – Distrito Municipal de….
Entrando ya en lo que al coleccionismo puramente se refiere, recordar que estos distintivos de los que les hablaré posteriormente, fueron llevados tanto por personal militar como civil del Cuerpo de Somatenes.
El personal civil, como es lógico por otra parte, no tenia uniforme que le identificase como “Agentes de la Autoridad, por Real Orden de 11 de Enero de 1909, insertada en el diario oficial del Ministerio de la Guerra, por los que se aprueban los distintos modelos de distintivos que deban usar, a fin de que sean reconocidos por sus conciudadanos y establecer la diferencia de sus distintas categorías, disponiendo que se usen por los Generales, Vocales de la Comisión organizadora, auxiliares, Ayudantes de Campo, clases é individuos del Instituto”.
Yo he tenido la fortuna de que he podido coleccionar en un breve espacio de tiempo todos los distintivos de cargo diferentes, y es por eso que os dejo foto de cada uno de ellos, junto a su descripción, para su mejor comprensión. Espero que los disfrutéis como yo lo hago al coleccionarlos y os sirva a alguno de vosotros como fuente de información histórica para que puedan coleccionarlos.
Empezaremos por el distintivo de Generales y Vocales de la Comisión Organizadora. Estará formada por un escudo con las barras, laurel y cinta esmaltados destacándose sobre fondo circular de 45 milímetros de diámetro, construido en cuatro lazos formando cruz, el de cinta de moaré de seda de los colores nacionales y de 20 milímetros de ancho, y otros cuatro de los mismos colores y cinta puestos en sentido inverso, cubriendo los ángulos formados por los brazos de la cruz, y unidos a las puntas inferiores, dos pendientes rematados con flecos de oro.
Se llevará el distintivo al lado derecho del pecho a la altura del segundo botón. Aquí os dejaré foto como fuente de información.
Dejo una foto del Teniente Coronel D. Manuel Vidal, luciendo dicho distintivo.
Generales y Vocales de la Comisión Organizadora |
Teniente Coronel D. Manuel Vidal |
A continuación, por orden de importancia, irían los distintivos de Auxiliares, Ayudantes de Campo de los Generales, Vocales y Cabos de Partido Judicial.
Serian lo mismo que los Generales y Vocales, suprimiéndose el esmalte blanco de la cinta enlazada en el laurel del escudo y los pendientes con flecos de oro. Dejo foto también de uno de mi colección.
Auxiliares, Ayudantes de Campo de los Generales y Cabos de Partido Judicial |
Continuará…..
Simón Javier Iglesias Andrés.
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