Del boletín "Emblema" de abril tomamos esta primera entrega del interesante trabajo de nuestro buen amigo, compañero y colaborador Simón Javier Iglesias Andrés.
Mirando entre mis libros viejos, me encuentro, entre otros, con tres libretos o cartillas en los cuales me hablan de una estructura u organización de unos personajes que existieron en España, armados, que vestían de paisano, ya que no tenían uniforme, y que se identificaban del resto de personas por medio de una escarapela con los colores de la bandera nacional, o por una especie de pin, con un lazo cruzado, también con los colores la bandera de España, y que se llevaban en el ojal de la chaqueta o prenda análoga. Esta gente ha tenido un papel muy importante dentro de la SEGURIDAD de las personas y propiedades de este país en determinadas épocas, ya que como muy bien refleja en su Reglamento aprobado por R.O.de 3 de junio de 1890, en su Artículo 1º, que dice, “El Cuerpo de Somatenes de Cataluña, tiene por objeto asegurar y conservar la tranquilidad del País, hacer respetar las leyes y las autoridades legalmente constituidas y perseguir hasta su captura o completo exterminio, a toda la partida latro facciosa, que bajo una bandera cualquiera intente turbar la paz pública; a los ladrones y malhechores que traten de ejercer sus rapiñas o procuren refugio en el territorio, y a toda persona reclamada por la justicia”. A sí que, como queda dicho anteriormente en el texto de este artículo, se trata de los SOMATÉN ARMADOS DE CATALUÑA, que posteriormente se extenderían, bajo el mismo Reglamento, al resto de toda España.
Qué bien nos hubiera venido que existieran en esta época actual en la que vivimos, para así acabar de cuajo, y por las bravas, dentro y fuera de Cataluña con todos esos sediciosos, insolidarios, y rompe patrias que tenemos en la actualidad. Como veréis, hacían un papel puramente policial, y por lo que estoy leyendo sobre ellos, funcionaban positivamente. Hay veces que el pueblo hace más por el pueblo, que los políticos y los lameculos que los rodean. La policía española haría bien en recordar siempre, que se deben al pueblo, y no al político de turno, como el que tenemos en la actualidad, ya que como se ve perfectamente, está carcomido y podrido, él, sus ministros y diputados, que solo valen para sacar muertos y quedarse con el dinero del pueblo. Todo un circo sin escrúpulos de barrigas agradecidas, que lo que menos les importa es España y sus gentes. Si esto es la “DEMOCRACIA”, yo no la quiero. Me quiero apear de esta porquería de dirigentes, ya que como se sabe, de la basura, solo sacas porquería y miseria. Es mi opinión, no digo que la compartas.
Bueno, voy a céntrame en lo que me ocupa, y es que cuanto más leía del tema, y como coleccionista, mas me entraba el gusanillo de tener en mis manos, y en mi colección, todos esos distintivos, en sus distintas categorías, que portaron aquellas gentes en aquella época, así que, como casi siempre que escribo un artículo para este boletín, lo haré un poco sobre lo que opino al respecto, un poco de historia española, y sobre todo, dándole principalmente un enfoque al coleccionismo sobre el tema de lo que hoy estoy escribiendo.
Empezaré por la parte histórica, comentando sobre su –ORIGEN Y NATURALEZA del Somaten.
Sobre el “ORIGEN” de la palabra SOMATÉN, supongo que para los no catalanes, será un poco de rollo lo siguiente, pero dado la importancia de la palabra en sí, que identifica al Cuerpo que nos ocupa, lo pondré de todas formas. Pido perdón por ello de antemano, y espero me sepan perdonar.
Según puedo leer en el libro de José M. March titulado “EL SOMATÉN”, dice que, El Somatén, de siempre, ha sido una institución popular catalana, así como lo es la misma palabra. Su nombre originario no es Somatén, ni Somatent, sino Sometet. Dice que la razón está muy clara; pues tal palabra, de uso posterior como sustantivo, se deriva de las dos catalanas SO METENT, que tanto significan como “sonido metiendo”, si vale la frase. La etimología de “som atents”, estamos atentos, de donde derivan algunas personas la palabra Somatén, es a todas las luces inadmisible, históricamente y filosóficamente, y se basa solo en el parecido material del sonido de las palabras; ya que como se sabe, que la a y la e atonas suenan igual en la lengua catalana. Sobre esto, no puede haber discrepancia alguna, al menos para quienes hayan visto los Registros Reales y documentos antiguos, sin excluir los castellanos, en los que siempre ponen Sometent, y en ellos se encuentran frases como estas: so metent, metent so, metiendo sonido; metre so, trametre so, meter, transmitir sonido….
En definitiva, que, correctamente su nombre sería SOMETENT, aunque ha pasado a la historia española como SOMATÉN. Esto todo según la Constitución I de Sometent.
Encontramos en el Sacramental del Vallés y Llobregat, firmado por Jaime II en 1315, de que en cada parroquia y lugar puedan tener “Un cuerno y un pendón”. Con el sonido del cuerno, propagándose por la campiña, junto al tañido de la campana, iban los gritos de “Vía fos (o fors), sometent”. Mientras sonaban la campana, se disparaban las carabinas y fusiles en los caseríos y casas de campo, para así lograr poner en armas a los que vivían en la zona, colocándose en sitios estratégicos que estaban ya predeterminados, capitaneados por un Cabo o Subcabo. A estos grupos de gente armada y organizada para la defensa de sus vidas, de la propiedad y del orden social, se les llamó Cuerpo de Somatenes Armados.
En la Constitución III, dada por Fernando I de Aragón de 1.413, se encuentra la misma palabra de Sometent.
También pasa lo mismo en la Constitución V, dada por el Emperador Carlos, en las Cortes de Monzón, en 1.543.
A la movilización en masa de los ciudadanos, se denominaba “Somatén General”, y alcanzó su plenitud en los siglos XII y XIII.
En los siglos XVI y XVII, desarrollan un papel principalmente “policial”, combatiendo a los bandoleros, piratas y hugonotes.
En la Guerra de Sucesión española en 1714, Felipe V promulga los Decretos de Nueva Planta, y suprime a los Somatén.
En 1794, se restablece otra vez por el Conde de la Unión, durante la Guerra del Rosellón (1793-1795).
Durante la Guerra de la Independencia española 1808-1814, se vuelven a utilizar para luchar contra los franceses en Rosas, Barcelona y Tarragona.
Se reconstruye otra vez en 1855, con el nombre de “Somatent Armat de la Montanya de Catalunya”, siendo abolido en la Primera República, volviendo a crearse para luchar contra los Carlistas en la Tercera Guerra Carlista.
Posteriormente, el somatén se unió en la colaboración de las autoridades y grupos de ultraderecha en varias ocasiones, como por ejemplo en la detención de Francisco Ferrer Guardia en 1909, que estaba acusado de ser cómplice de Mateo Morral, ejecutor del atentado que sufrió Alfonso XIII.
Joaquín Milans del Bosch, el 25 de marzo de 1919, decretó que “cualquier civil que portase armas y que no fuera Somatén, sería preso por rebelión militar”.
Así es que en cada Distrito de Barcelona tendría un jefe, con el cargo o rango de Cabo de Distrito.
Los Distritos se dividirán en Zonas o Demarcaciones, según vea el Cabo de Distrito o crear más convenientemente, siendo el Jefe de cada una de ellas un Cabo de Barrio, que tendrá bajo su mando tantos Subcabos como precise. Así mismo, los Cabos de Barrio, y con arreglo al Artículo 16 del Reglamento de los Somatén, nombraran en cada calle a un afiliado que hará las funciones de un Jefe de Grupo. Todos los ciudadanos de Barcelona podrán ser Somatén, siempre que te proponga un Cabo de Distrito, y aceptado por el Comandante General.
Los Somatén podrán ser de TRES clases, para la defensa colectiva.
1º- Somatenes con el encargo de defender las calles, desde su casa.
2º- Somatenes con el encargo de la defensa de puntos estratégicos del barrio.
3º -Somatenes encargados de las rondas volantes.
En este tercer punto, se da por entendido que para la defensa, correrá a cargo de los hombres jóvenes y vigorosos, estando obligados a defender lo común antes que lo suyo personal o de los suyos.
Los ancianos solo se emplearán dentro de sus casas, como es lógico.
Si llegara el caso de que hubiera una alteración del orden social, la Comandancia General entregará a los Cabos de Distrito un distintivo, que se vea bien por todo el mundo, y cuya característica se mantiene reservadísima, con el propósito de que sean identificados por las tropas y por los Agentes de la Autoridad que estén al cargo del sofoco de la Alteración del orden.
A todos los Somatenes se les dará una Tarjeta de Identidad, firmada por el Cabo de Distrito y del Excelentísimo señor Comandante General, y que llevará el sello de la Comandancia General de Somatenes.
Los Somatenes de Barcelona deberán alzarse en armas:
1º- Al ser ordenado por sus jefes naturales el Excmo. Sr. Capitán General de Cataluña.
2º- Al declararse el estado de guerra, salvo orden expresa de lo contrario, comunicada por los jefes militares delegados, quedando así a las órdenes del Jefe de la Zona.
3º- Al producirse en cualquier parte de Barcelona un acto revolucionario.
En los dos primeros casos, los Somatenes tendrán que actuar como lo indiquen sus jefes. En el tercero, no hará falta la indicación de estos.
También en este tercer punto, los Somatenes se encargaran de que no se formen grupos por las calles, empleando las armas si fuera necesario para disolverlos, y se harán fuertes en los sitios mas estratégicos, a la espera de las tropas militares o de otras fuerzas legales, colaborando con ellas.
Esto está firmado en Barcelona a 22 de Enero de 1919. Por el Comandante General, Pedro Cavanna.
En el caso de un levantamiento o sublevación los Somatenes funcionaran bajo tres señales acústicas, como son pitos, bocinas o cuernos de caza, con lo que se entenderá.
1º - Llamada al Somaten.
2º - Hacer fuego.
3º - Alto el fuego.
En el Capitulo V, del libro del Somaten, hace referencia, y así lo hace saber en su titulo, “La Salvación de España”, que dice lo siguiente: que la salvación de España estará en manos del Somatén, si los que se organizan, funcionan debidamente, tal como manda el Jefe de Directorio, que les ha dado la vida. Continúa diciendo que, con ellos tendremos en la campiña, en cada pueblo y ciudad, un núcleo de personas honradas, serias y disciplinadas, dispuestas a la labor por el mantenimiento del orden. Unidas entre sí, y con la suprema autoridad, serán capaces en determinados casos de imponer el imperio de la justicia, y defender eficazmente el orden social y la publica tranquilidad, en toda la nación.
También extraigo del mismo libro un capítulo titulado PARTE DISPOSITIVA que yo considero muy interesante y de la que paso a reproducir. Dice lo siguiente:
A propuesta del Presidente y de acuerdo con el Directorio Militar, vengo a decretar lo siguiente:
Articulo 1º - Se instituye el Somatén en todas las provincias españolas y en las ciudades de soberanía del territorio de Marruecos.
Articulo 2º - Se podrán alistar en él todos los individuos mayores de 23 años que tengan reconocida moralidad y ejerzan profesión u oficio en las localidades en que residan.
Articulo 3º - Se organizarán por regiones militares, siendo Comandante General un General con mando de Brigada de Infantería en la Capital de la región, y Jefes natos los Capitanes Generales respectivos.
Articulo 4º - Se aplicará la “organización” del Somatén de Cataluña y en cuanto se refiera a jefes y oficiales del Ejército, auxiliares por ahora, serán elegidos por cada Capitán General entre los que se hallen destinados en las demarcaciones de reserva y Cajas de recluta, sin devengar por ello aumento de sueldo ni gratificación.
Articulo 5º - Usarán armas largas de su propiedad, cuyo entretenimiento corresponden a los que las usen, y las autoridades militares concederán a los Cabos, Subcabos y Escoltas de bandera el uso de armas cortas en todo el territorio de la región.
Articulo 6º - Los individuos del Somatén serán considerados como fuerza armada cuando se declare el estado de guerra y así lo consignen los Capitanes Generales en sus bandos, y como Agentes de la Autoridad siempre que, no estando declarado el estado de guerra, sean requeridos sus servicios por las autoridades; exceptuando los casos de persecución o captura de malhechores, en cuya circunstancia obrará como tales agentes sin previo requerimiento de auxilio.
Articulo 7º - Los Capitanes Generales procederán inmediatamente de la publicación de este decreto a organizar los Somatenes y sus respectivas regiones, y en el plazo de un mes darán cuanta al Ministerio de la Guerra de hallarse organizados.
Articulo 8º - Los respectivos reglamentos que se redacten serán autorizados, provisionalmente, por los Capitanes Generales de las regiones y remitidos después al Ministerio de la Guerra para su aprobación definitiva.
Continuará...
Simón Javier Iglesias Andrés.
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