Del boletín "Emblema" de marzo tomamos este interesante trabajo de Javier de Granda Orive.
1.- Introducción.
Edificio de la Aduana de Santa Isabel en 1936. En la puerta se ve a dos aduaneros (col. del autor) |
En España —como en el resto de los países— el gobierno, para asegurarse el cobro de la renta de aduanas, ejerce una acción fiscal que, con respecto de las fronteras, comienza cuando las mercancías se encuentran en ella y, con respecto de las costas, en el momento en que su transporte entra en las aguas jurisdiccionales nacionales.
Corresponde al resguardo de aduanas[1] el servicio de vigilancia encaminado a impedir que del recinto de la aduana salgan mercancías que no hayan sido despachadas de acuerdo con los requisitos legales. Para ello puede proceder al reconocimiento de cualquier bulto que se encuentre en el recinto aduanero para determinar si contiene géneros de contrabando, mercancías distintas de las despachadas, dobles fondos, etc. y, en caso necesario, proceder a su aprehensión. En este sentido se entiende por recinto aduanero: 1) si es terrestre, las oficinas, almacenes y locales destinados a su servicio así como las dependencias avanzadas o anejas y los caminos de unión de los mismos. 2) si es marítimo, además de lo dicho anteriormente, los muelles, el puerto o bahía y sus anejos.
En España, el resguardo de aduanas se creó por real decreto de 3 de enero de 1852 determinándose que dependía, exclusiva e inmediatamente, de las administraciones de aduanas. Este Cuerpo de aduaneros, empleados de la Hacienda pública, sustituyó a los carabineros cuya labor quedó reducida únicamente a la persecución del contrabando y del fraude en las costas y fronteras. El resguardo se extendió también a las colonias de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y, más tarde, al protectorado español de Marruecos.
2.- Guinea española.
Formación de aduaneros. Entre ellos se ve una matrona (fotografía tomada de internet) |
Hasta el año 1905 la Hacienda de los territorios españoles del golfo de Guinea era un negociado del Gobierno General de la colonia, correspondiendo la administración y el cobro de la mayor parte de los impuestos al Consejo de Vecinos de Santa Isabel, capital de la Guinea española. Para solucionar esta situación anómala la Hacienda colonial se desdobló en una administración principal de hacienda y otra de aduanas y apareció, por primera vez en Guinea, el resguardo de aduanas, al que se le dotó de un bote para el mejor cumplimiento de sus servicios[2]. Gracias al real decreto que estableció las plantas de personal y de material de 6 de marzo de 1905[3] conocemos la composición del resguardo en estos primeros años de actividad: un celador, cuatro aduaneros preferentes, veintinueve aduaneros sencillos, un patrón y cuatro marineros bogadores.
El celador era el jefe del resguardo, estaba a las órdenes inmediatas del Administrador de Hacienda y tenía a su cargo la inspección y vigilancia del resto de los aduaneros. Los aduaneros provenían de la clase de suboficiales del Ejército y de la Armada o de puestos subalternos de Hacienda, cubriéndose las plazas de aduaneros preferentes con los aduaneros sencillos que tuvieran mayor capacidad o mejores condiciones. El patrón y los marineros se ocupaban del bote aduanero y tenían la misma consideración, respectivamente, que el celador y los aduaneros sencillos.
Sin embargo, el resguardo aduanero así considerado tuvo una corta duración. El proyecto de presupuesto para el año 1908 suprimió el propio resguardo, el servicio de policía y la compañía de Infantería de Marina, refundiendo estos tres Cuerpos en una sola unidad de nueva creación: la Guardia Colonial. El artículo 3 de su reglamento ─aprobado por real orden de 16 de marzo de 1908─ determinaba que dentro de las misiones de la Guardia Colonial estaban la vigilancia de costas y fronteras y todo cuanto se relacionara con el orden forestal y aduanero.
La primera plantilla de la Guardia Colonial estaba formada por un capitán, tres primeros tenientes, siete segundos tenientes, un músico mayor, catorce sargentos, cuarenta y dos cabos, un corneta europeo, doce cornetas indígenas, trescientos veintiséis soldados indígenas, dieciocho músicos y seis educandos de música indígenas. El grueso de la fuerza llegó el día 15 de febrero de 1908 a Santa Isabel a bordo del vapor San Francisco. Jenaro G. Geijo ─que formó parte en estos primeros años de la Guardia Colonial─ nos dice que en Santa Isabel se hacía el servicio de guarnición, de policía y de aduanas, precisando que «el servicio de aduanas lo practica con escrupulosidad en los barcos y en los muelles y avenidas de la bahía, las tropas designadas para él, desempeñándolo con arreglo a los reglamentos allí vigentes y órdenes dictadas por el Administrador de Hacienda. Para cuanto se relaciona con la policía del muelle marítimo recibe instrucciones del capitán de puerto»[4]. A la Guardia Colonial se le asignó también, años más tarde, la labor de inspección de tributos, a cuyo efecto los comandantes de los puestos tenían, para el cumplimiento de esta misión, la consideración de agentes de la Administración[5].
La Guardia Colonial ejerció el resguardo aduanero hasta 1931 en que el presupuesto de la colonia para ese año volvió a crear, dentro de la sección de la Hacienda colonial, el cuerpo de resguardo de aduanas[6]. Más adelante, en 1935, se introdujo en el presupuesto una partida de gastos diversos de 2.250 pesetas con el fin de dotar a los miembros del resguardo de una adecuada uniformidad, autorizando para ello la adquisición de prendas, correajes, armamentos y municiones[7].
Durante la Guerra Civil española la ley de 14 de diciembre de 1938 que aprobaba el presupuesto para las posesiones españolas del golfo de Guinea de 1939 volvió a establecer una partida para vestuario del resguardo, permitiendo un gasto de 5.000 pesetas. Tras el paréntesis de la contienda civil la siguiente noticia relativa al resguardo en Guinea es el nombramiento de Enrique Ramos Vigo, Aniceto Sánchez Medina y Fausto Serrano Casanova para ocupar tres plazas de carabineros para los servicios móviles del resguardo en los territorios españoles de Guinea[8]. Llaman la atención estos nombramientos para el reguardo guineano pues el Cuerpo de Carabineros, por la ley de 15 de marzo de 1940, había desaparecido, pasando su personal y funciones a la Guardia Civil.
Desde este momento hasta la independencia guineana en octubre de 1968, el resguardo de aduanas no solo fue creciendo en personal como consecuencia del incremento de la actividad comercial y económica y la creación de nuevas infraestructuras aduaneras, sino que prácticamente todos sus miembros fueron nativos de la colonia española.
En 1967 el resguardo de aduanas estaba compuesto por dos sargentos, nueve cabos, cincuenta y tres guardias y dos matronas. Todos ellos eran indígenas[9]. Para la formación del personal indígena del resguardo existían, dentro de la delegación de Hacienda de Guinea, plazas de instructores que eran cubiertas por guardias civiles. La primera plaza de instructor se creó para el resguardo de Santa Isabel en 1947 y fue ocupada por José María Raposo Bajo. La segunda plaza, destinada al resguardo de Bata, capital de la Guinea continental, fue convocada por concurso en mayo de 1955 requiriéndose para acceder a ella tener menos de 40 años si era la primera vez que el elegido era destinado a la administración colonial. Obtuvo la plaza Salvador Molina Almagro.
En ambos casos las campañas eran de 18 meses transcurridos los cuales el funcionario tenía derecho a 6 meses de licencia colonial con el disfrute del sueldo y sobresueldo íntegros.
Tanto Raposo Bajo como Molina Almagro fueron cesados con carácter forzoso el 24 de abril y el 15 de mayo de 1969, respectivamente, cuando Guinea Ecuatorial era ya un país independiente.
En los años 60 del siglo pasado se creó, también, una Escuela de formación y perfeccionamiento de funcionarios para la instrucción de cuadros de funcionarios nativos para la administración de las provincias de Fernando Poo y Río Muni. El 6 de octubre de 1966 se entregaron los títulos a los primeros diplomados en aduanas[10].
3.- Uniformes.
Insignia metálica con el texto "Aduana-Guinea Española" (colc. del autor) |
No he podido encontrar ninguna regulación relativa a la uniformidad del resguardo aduanero. No obstante, acudiendo a las fotos que acompañan este trabajo se puede observar que la uniformidad de este Cuerpo era semejante a la descrita para el uniforme de campo utilizado por los indígenas auxiliares y capataces[11]. Este uniforme se componía de:
Guerrera cerrada de tela caqui, de cuello vuelto con cinco botones, dos bolsillos en el pecho de fuelle con tapas y dos bolsillos grandes laterales cerrados y con tapa.
Camisa sport, caqui, de manga corta y hombreras de tela.
Pantalón largo, sin vueltas o corto, caqui.
Correaje negro con trincha cruzada.
Gorra de plato caqui (gorro cuartelero en los años 60), calcetines blancos o caquis y botas o zapatos de color avellana.
Las matronas llevaban salacot, camisa blanca, falda caqui y zapatos.
Tampoco he podido encontrar ninguna norma que regule el distintivo de aduanas que acompaña este trabajo; agradecería cualquier información al respecto.
Notas:
[1] El DRAE establece dos acepciones para resguardo: cuerpo de empleados destinados al resguardo y guarda o custodia de un sitio, un litoral o una frontera para que no se introduzca contrabando o matute.
[2] Proyecto de presupuesto de gastos e ingresos de las posesiones españolas del África occidental para el año de 1905 de 26 de mayo de 1904.
[3] Gaceta de Madrid de 18 de marzo de 1905.
[4] G. GEIJO, Jenaro: La Guinea española y la Guardia Colonial, Imprenta de El Noroeste, Gijón, 1945.
[5] Ver artículos 22, 23 y 26 del reglamento provisional para el ejercicio de la inspección de Hacienda en los territorios españoles del golfo de Guinea de 9 de febrero de 1931.
[6] De hecho, el segundo reglamento de la Unidad, de 1946, no hace ya ninguna mención al servicio de resguardo dentro de las funciones de la Guardia Colonial.
[7] Ley de presupuesto de gastos de las posesiones españolas del golfo de Guinea para los tres últimos trimestres de 1935 de 30 de marzo de 1935.
[8] Orden de 24 de mayo de 1941.
[9] Orden de 7 de febrero de 1967 por la que se aprueba la reforma de retribuciones del personal de la Administración autónoma de Guinea Ecuatorial.
[10] Revista África de noviembre de 1966 y diario ABC de 27 de agosto de 1966.
[11] Reglamento de uniformidad para los funcionarios coloniales de 1 de junio de 1935.
Javier de Granda Orive.
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